Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 4 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-002227

JUEZ

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO

PABLO DE LA CRUZ SUÀREZ PRIMERA

DEFENSORA PUBLICA

ABG. P.T.

FISCALÍA Nº 8º

ABG. YETZY GUTIERREZ

VICTIMA

EL ESTADO

DELITO

POSESION ILICITA DE DROGAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

P.D.L.C.S.P., portador de la cedula de identidad v- 25.144.588, fecha de nacimiento: 24-02-1994, natural de Carora estado Lara, hijo de P.d.l.C. Suárez y A.d.S., Domiciliado en: Urbanización El Roble, Carrera 2 entre Calles 7 y 8, Casa Nº 29-48, al lado del Cyber Los Camacaro, Carora, Estado Lara.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día 14 de Mayo de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. C.P., el Secretario de Sala Abg. Moreidy Castillo y el alguacil de Sala N.S.. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “Yo no pude cumplir ya que se me complica mucho por que estoy cumpliendo con el servicio militar, es todo ”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal visto la declaracion de mismo que el mismo esta cumpliendo servicio militar, solicito se le amplie en donde esta cumpliendo el servicio. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública solicito que se le de una nueva oportunidad a mi representado y visto lo declarado por mi defendido, se considere todas esas premisas, es deber de esta defensa solicitarle la ampliación. Es todo”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:

Supletoriedad

Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.

Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Revocatoria

Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.

Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…

Ahora bien, Visto lo manifestado por el imputado, que no pudo cumplir ya que se le complica mucho porque está cumpliendo con el servicio militar, y visto lo opinado por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se le AMPLÍA la solicitud de la Suspensión del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES MÁS, contados desde la primera presentación ante la Unidad Técnica; y se le impone las siguientes condiciones 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Permanecer en un Trabajo o empleo que posee. 3.- Realizar trabajo comunitario en la cuarta división blindada, 411 BIMECZ, G/N, J.A.A., 1º era Cia Fus MECS BMP-3 Comando, realizar un trabajo por mes, durante el lapso de 04 meses. 4.- Deberá presentarse cada 60 días.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR CUATRO (04) MESES MÁS, al ciudadano P.D.L.C.S.P., titular de la cedula de identidad Nº V-25.144.588, contados desde la primera presentación ante el la Unida Técnica, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Permanecer en un Trabajo o empleo que posee. 3.- Realizar trabajo comunitario en la cuarta división blindada, 411 BIMECZ, G/N, J.A.A., 1º era Cia Fus MECS BMP-3 Comando, realizar un trabajo por mes, durante el lapso de 04 meses. 4.- Deberá presentarse cada 60 días.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-.

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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