Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 5 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001496

JUEZ

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO

M.A.Q.C.

DEFENSORA PUBLICA

ABG. THAIRYS MOSQUERA

FISCALÍA Nº 25º

ABG. YRLING ROLDAN

VICTIMA

CHIQUINQUIRA DEL C.M.

DELITO

VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

M.A.Q.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.843.765, de 36 años de edad, oficio: comerciante, hijo de J.Q. y I.C., residenciado en la Urbanizacion Campanero, vereda 5, a tres casas del Colegio Fe y Alegria, residenciado en la urbanización el roble, sector 2, calle 7, al final son tres casas, la casa de color morado. Carora, Estado Lara.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día 28 de Marzo de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de Sala Abg. M.P. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de la presencia de: los arriba identificados. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “La Fiscalía del Ministerio Público en fecha 19/08/2013, presentó formal Acusación en contra del ciudadano M.A.Q.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.765, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y esta representación fiscal solicita que la revocatoria de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoque la medida condicional del proceso otorgada el 12/02/2014, y se procede a condenar a manera inmediata, así mismo que se le mantenga las medida de Protección y Seguridad previstas en el art. 87 en los numerales 5 y 6 del artículo de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y que asista a charlas en la casa de la Mujer. Es todo”. La Víctima manifiesta: “ ya ha nosotros nos hicieron la preliminar y el estaba dando a la victima , este jueves que paso, salto la pare insultándome y llamaba a mi hija de 14 años para que le abrieran , ya mis hijas están pasando mucho trauma y dicen que mi papa nos va ha matar, ni deja que yo sea, ni el no fuera malo el no me estuviera haciendo no me estuviera haciendo hacer esto, yo tuve que comprarle un teléfono a cada uno para que me llame y yo le dije a el que yo trabajara la venta de pollo yo no tengo para mantener a mis hijas, mis hijas me dicen es que lo que quiere es quiere ver a su papa y que no bebe mas, yo le dije a el que si el estaba en un centro de rehabilitación y yo le daba, yo vivía como una princesa era yo y mis hijas, y el cambio por todo después de 15 años, yo no tengo para nada, el no nos da nada y no se que hace los reales, yo no entiendo donde esta el, el me dijo que yo tenia una niña, mi hija grande vive es un trauma, si el quiere la casa, el carro y eso es mi felicidad y la de mis hijas, yo se las doy, sabe lo que es difícil cuidar a 3 hijas sola y a la edad yo no puedo mas me da miedo, el me dijo que en un día el me iba a pagar todo en un día, y el le dice a mi hija que ya se va acabar todo todo, yo lo que quiero es sacar a mis hijas adelante y mi hija de 14 años me dice que quiere trabajar, ya yo no puedo con eso, hay una hermana de el que que viene a buscarme, el dice que de Carora sale preso o muerto, el esta viviendo en casa de mi mama, el se pase es rascado y con el animo que tengo no me deja hacer nada. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “si deseo declarar, lo único que yo le digo es cuando ella sale a rumbear y deja a las muchachas solas, yo quiero ir para donde usted me mando, yo tengo los oficios en campanero, yo estoy viviendo en la casa de la mama de ella, mi familia vive en Barquisimeto y aquí en Carora también, yo fui para Barquisimeto y se hizo tarde y me vine otra vez, yo voy a entregarle el negocio al hermano mió porque el tiene capital, y yo me voy para una granja para estar tranquilo es todo”. De seguido se le concede la palabra a la Defensa, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Esta Defensa escuchando la exposición de las parte se puede notar que mi defendido necesita ser recluido en un centro de rehabilitación y en la declaración de la victima duraron 15 años y que el necesita ser reintegrado a la sociedad, solcito que se mantenga la medida de protección y que en cuanto a las condición por el plazo que considere el juez y de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la constitución solcito que se respete el derecho a la salud de mi representado. Es todo. OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Escuchado la solicitud de la representación del Ministerio Publico, lo escuchado por el probacionario y la defensa tecnica y visto que hace un se le dicto la medida de Suspensión Condicional Del Proceso donde se le impusieron varias condiciones: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba 3.- Realizar cuatro (04) trabajos comunitarios en el C.C. del Roble, Municipio Torres. 4.- Asistir a Charlas en la Casa de la Mujer, Carora. 5.- Asistir a charlas ante alcohólicos anónimos 6.- se ordena que tanto el imputado como su familia asistan al equipo multidisciplinario a los fines de recibir la debida orientación, de conformidad con los artículos 13, 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y no dándole cumpliendo hasta el día de hoy las condiciones y fueron impuesta por el lapso de ocho meses y visto que el probacionario M.A.Q.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.765, sigue con las persecuciones de acosa donde siguen las amenaza no voy a revocar las condiciones sino que voy a ampliar las condiciones que fueron impuesta y se le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V.. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se consigne las constancias por acá. Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano M.A.Q.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.843.765, considera que siendo el caso de que el ciudadano has manifestado a este Tribunal las circunstancias y siendo que los mismo se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculado a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:

Supletoriedad

Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.

Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Revocatoria

Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.

Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…

Ahora bien, Visto lo manifestado por el imputado, que quiere ir para donde lo mandaron pero tiene oficios en campanero, va a entregarle el negocio a su hermano y se va a una granja para estar tranquilo, y visto lo opinado por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se le AMPLÍA las condiciones de la solicitud de la Suspensión del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES MÁS, contados desde la primera presentación ante la Unidad Técnica; y se le impone las siguientes condiciones: 1- consistente en la Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinario, hasta un cincuenta por ciento (50 %) y la Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de este, así como también 2.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba 3.- Realizar cuatro (04) trabajos comunitarios en el C.C. del Roble, Municipio Torres. 4.- Asistir a Charlas en la Casa de la Mujer, Carora. 5.- Asistir a charlas ante alcohólicos anónimos 6.- se ordena que tanto el imputado como su familia asistan al equipo multidisciplinario a los fines de recibir la debida orientación, de conformidad con los artículos 13, 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. SE AMPLÍA EL PLAZO Y CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR OCHO (08) MESES MÁS, al ciudadano M.A.Q.C., titular de la cedula de identidad Nº V-14.843.765, contados desde la primera presentación ante el la Unida Técnica, y se le impone las siguientes condiciones: 1- consistente en la Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinario, hasta un cincuenta por ciento (50 %) y la Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de este, así como también 2.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba 3.- Realizar cuatro (04) trabajos comunitarios en el C.C. del Roble, Municipio Torres. 4.- Asistir a Charlas en la Casa de la Mujer, Carora. 5.- Asistir a charlas ante alcohólicos anónimos 6.- se ordena que tanto el imputado como su familia asistan al equipo multidisciplinario a los fines de recibir la debida orientación, de conformidad con los artículos 13, 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

Regístrese, Publíquese y Notifiquese.

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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