Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000205

Visto el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 17 de los corrientes, suscritos por las abogadas en ejercicio J.R.M. y YACARY GUZMAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 45.815 y 71.447, actuando en su condición de apoderada judicial de la la parte actora, ciudadano L.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.527.405, la primera y de la empresa demandada GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercer de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 15 de enero de 2008, anotado bajo el nro. 1, tomo C-1, la segunda, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare el aludido ciudadano en contra de la referida sociedad mercantil. Cualidad que se constata de la primera de las nombradas del mandato cursante en los folios 9 y 10 del expediente y de la última de poder cursante en los folios 91 al 95; la cual presentan a fin de dar por culminado el presente proceso. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del actor, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 75.000,00 y que el monto demandado es de Bs. 117.902,41. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión: líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. R.V.

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