Decisión nº Nº32-09.- de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

íquenos usted hace referencia que llegaron en dos oportunidades en su casa, a quien solicitaron los funcionario de la PTJ? R: A mi hermano J.T., y mi papa le dijo que si vivía allí. P: ¿Usted indica que cuando su papa le permitió el acceso a la casa, ellos Revisaron su casa y la de su tío, como se llama su tío? R: Se llama ESQUIBELY G.T., Mi esposo se llama J.E.P.D. y mi hermano J.T.. P: ¿Los funcionarios localizaron algo? R: Nos dijeron, que aquí no hay nada, y dejaron citación para que fuera a declarar por los artefactos robados. P:¿En que momento dejan detenido a su esposo? R: En la tercera citación, La primera vez no lo atendieron por estar en comisión, y la segunda vez cayo en feriado el 02 de mayo, y quedo detenido por averiguaciones. P: ¿En algún momento le indicaron del nombre del fallecido? R: No, Nos enteramos al transcurrir el tiempo fue que nos enteramos. P: ¿Tiene conocimiento que su familiares o su esposo conocían al profesor Octavio? R: Que yo sepa no. P: ¿Usted refiere que la NERY la llamo y que le indico? R: Ella me llamo con su hija menor, y me llama y estaba llorando y me dice que me siente porque lo que tengo que decirte es muy importante, yo se quien mato al profesor, y yo le digo señora Nery dígame, y me dice el que mato al profesor es mi hijo Antar y yo no puedo actuar contra él, pienso que su conciencia y su religión no le permitía vivir en paz, y procedí a hablar con el abogado. P: ¿Que hizo el abogado? R: El abogado procedió solo. P: ¿Y Tiene conocimiento si el ciudadano A.M. fue por voluntad propia? R: Fue por voluntad propia, y fue a la fiscalía y declaro como había sucedido las cosa. P: ¿Y tuvo conocimiento de esa declaración? R: Tuve conocimiento por parte del abogado, y nos dije que el había declarado y hay una declaración escrita en donde el dice que el había declarado que lo había declarado que lo había matado y que estaba cejado y agarro un cuchillo, y me da vergüenza decirlo. P: ¿Y todos esos detalles quien se lo dijo? R: El abogado, yo lo que estaba diciendo estaba en ese expediente que se segó y no quería que se lo hicieran a el y era por 20 mil bolívares. P:¿El señor A.M. tenia alguna conducta desviada en cuanto al sexo, Se veía raro, se veía diferente, se vestía todo de negro y era agresivo, a que se refiere que es una persona diferente? R: Una persona normal saluda trata dice buenos días, él estaba enamorado de mi hermana menor de nombre A.M., y la molestaba mucho por teléfono, y porque era negro, y ella no le sacaba el cuerpo porque le tenia miedo. No le hacia mas caso por o mismo y ella si le hablaba. P: ¿Posteriormente al año siguiente, escucho, vio la discusión? R: Para octubre de 2004. P:¿Era constante ver esa situación entre la esposa Antar? R: Nos sorprendió porque no vivían allí, vivían mas arriba. Pero siempre se la mantenían allí con la mamà incluso puso un negocio de películas. P: ¿Tiene conocimiento si ellos conviven todavía? R: No tengo idea. P: ¿La mama y el hermano del señor Atar se dedicaba a algo? R: La Panadera era de Mama.

De igual manera, el Testimonio testigo, ciudadana A.M.T.R., quien expuso: “este yo soy la cuñada de J.P., en el 2003 llegaron a la casa buscando a mi hermano el mayor, llegaron unos funcionarios buscándolo, y me entere cuando llego en la noche y nos pareció raro porque es un muchacho, y pensamos que era una equivocación y que buscaban a otra persona, y yo tenia un vecino en frente y llegaron los PTJ hicieron el allanamiento y mi familia me contó y dejaron unas citaciones y mi mamà los llevo para ver qué pasaba y dejaron a mi cuñado detenido por averiguaciones me pareció raro porqué es una persona sana, y yo estaba en la casa cuando la señora Nery manda a llamar a mi hermana, con su hijo menor, pero no preste atención y pensé que era para darle una charla porque se que ella es cristiana y mi hermana llega llorando y nerviosa, que la señora Nery me dijo que su hijo A.M. fue el que asesino al profesor, y yo le digo verdad no puede ser, y me puse a relacionar, que mi casa estaba relacionada por un numero de teléfono, y me acuerdo de que el se acerco a mi casa en enero de 2003, y se me acerca y me dice que esta trabajando y me pretendía y llamaba muchas veces a la casa, y me dice mira vamos a salir hoy, que yo tengo dinero y me enseño el dinero y te compro lo que tu quieras y yo le dije que no, porque tenia mi novio, y me mostró un teléfono que y yo le dije bueno, le pedí el numero y yo lo anote, y dije con razón el fue, y bueno después, la siguiente año, la señora le dijo que tenia que decirlo porque era cristiana y no podía quedar mal con Dios, y que no iba a entregar a su hijo, porque era su hijo, después de eso mi papá abrió un centro de comunicaciones y yo ayudaba a mi hermana porque había mucha gente, y en eso llega una muchacha y cuando abro escuchamos una discusión estaba discutiendo A.M. con su mujer, y era un escándalo y todas las personas escuchamos lo que decían, y ella le decía si que tu res un asesino, que me vas a matar cómo mataste al profesor, y el la agarro por el pelo y la metió para que la gente no escuchara, y le pedimos a la gente que si podían servir de testigos y todos nos dijeron que no, y dos muchas fueron las únicas que si querían servir de testigo y nosotras la trajimos en el primer juicio a declarar. …/… a las preguntas de la DEFENSA PRIVADA contestó: ¿Indíquele al tribunal cuántas veces llego a ir la PTJ como usted señala? R: Tengo entendido tres veces, y yo nunca estiba porque estudia y trabajando. P: ¿Supo por quien? R: Por mi familia. P: ¿Indíquele al Tribunal una señala que Antar la asediaba? R: Si P:¿Y la invito a salir? R: Muchas veces y esa vez me mostró el dinero y el teléfono. P:¿Indíquele al Tribuna recuerda la fecha, eso fue en 2003, el 2004 o 2005? R: la primera semana. P:¿Indíquele al Tribunal las características del teléfono? R: Es un teléfono pequeño infone de tapita. P: ¿Recuerda ese número? R: Bueno yo lo anote era un infone de número 0418 y no recuerdo bien el numero, y yo me case y fui a vivir en Ojeda, No lo recuerdo era 0418-6969550 algo así era. P: ¿Indíquele al Tribunal las características de Antar? R: El es moreno alto, ojón de cabello bien crespo, bembón, es de raza negra y los ojo saltones. P: ¿Indíquele al Tribunal si le llego ver que utilizaba sombrero, gorras? R: Utiliza muchas gorras y le gustaba vestirse de negro y la gente lo fastidiaba voz soy negro y te vestís de negro menos te veis. P: ¿Porque lo relaciona con las llamadas a su casa? R. Yo tenia muchos amigos, y el me llamaba mucho. P: ¿Ese teléfono que usted le vio? R: Primera vez, el día 02 para amanecer del 2003? P: ¿Vivía en su casa todavía? R: Si P: ¿Y J.P.? R: En mi casa. P: ¿A que hora se encerraban? R: Temprano, a las 9:00 de la noche, encerrados por ser una parte peligrosa. ¿Indíquele al Tribunal si lo vio manejando algún vehículo para su casa? R: No nunca lo vi. y el no tiene carro. A las preguntas del MINISTERIO PUBLICO contesto: P: ¿Puede indicar cuantas veces fueron los Funcionarios de PTJ? R: Tres veces. P: ¿Por quien preguntaron? R: Por mi hermano mayor. P: ¿Como se llama? R: J.A.T.R.. P: ¿Usted vio Antar con un teléfono, se recuerda la fecha? R: 03 o 04 de enero de 2003? P: ¿Sabe que se dedica Antar? R: el nunca estudio y no tenia trabajo estable, y trabajaba con su mama en la panadería, y me dijo que estaba trabajando en una discoteca como guarda espalda. P: ¿En alguna oportunidad le devolvió la llamada a Antar? R: No nunca lo llamaba, mi papà me regañaba cuando me veía hablando con él. P: ¿Que escucho el día, que personas se encontraban en su casa? R: Mi hermana y yo, había bastante gente como diez personas. P: ¿Tiene conocimiento que si su hermano J.T. o J.P. conocía al profesor? R: No. Mi hermano estudia en Cabimas y no en Maracaibo. P: ¿Que estudiaba su hermano? R: Estudiaba instrumentación en Cabimas en el IUTI. P: ¿Usted recuenta si era constante? R. Si a veces mi hermana me decía ese muchacho si fastidia, pero no había identificación de llamadas en el teléfono. P: ¿Cuanto tiempo pasó al momento de que la señora llamo a su hermana? R: como 4 meses a 5 meses al tiempo. P: ¿Que tipo de comportamiento? R: Es una persona agresiva, y después que me entere de eso peor todavía. P: ¿Que sucedió después de saber su hermana? R: Mi hermana hablo con el abogado yo tengo entendido que lo presento en la fiscalía y le tomaron declaración y lo dejaron ir. P: ¿Tiene conocimiento de lo que declaro? R: No. P: ¿Tiene conocimiento si posterior a la situación de la discusión de la esposa de Antar continúa viviendo allí? R: No siguen viviendo. P: ¿Como se llama esa señora? R: Se Mili y su apellido no lo se, En el barrio se conocen por nombre y no por apellido. P: ¿Ellos vivían en la casa que usted menciona? R: Eran inestables y vivían allí. P: ¿A que se dedicaba la mama de Antar? R: Ella era comerciante y siempre vendía frutas tenían una panadería, y la cerraron y ahorita la volvieron abrir y vivimos en el frente. Culmina el Interrogatorio. Se deja constancia que el TRIBUNAL no interroga.

Con esta declaración corrobora que la Familia del ciudadano Antan Marrugo Vivian diagonal, a la casa donde vivía el acusado de auto J.P., que la ciudadana N.d.C.M. progenitora de Anta Marrugo había informado a la esposa del acusado de auto ciudadana C.C.T.R., que su hijo le había confesado que el había matado al profesor, pero que ella no lo podía denunciar porque el es su hijo, pero que se lo informa a ella, por todo lo que ha visto que ha sufrido. Así también quedo establecido por la cónyuge del acusado C.T., También queda acreditado como hecho que la ciudadana A.M.T. era pretendida por el ciudadano Anta Marrugo quien la llamaba muchas veces a su cas y que a ella no le interesaba. De igual manera, con el testimonio de A.D.P.R.T., expuso lo siguiente: Bueno si, eh, yo que se la PTJ llego a mi casa yo estaba trabajando y en la mañana llegó y después regresó en la tarde por segunda vez y cuando llegue en la tarde mi hijo y mi esposo me dijeron que la PTJ había llegado y en realidad me alarme porque no tenemos nada que temer, después cuando regreso la segunda vez, me dijo mi esposo que habían allanado la casa que habían entrado porque teníamos objetos robados, y que ellos entraron y revisaron todo dijeron con estas palabras, me perdona las palabras aquí no hay un coño vámonos, y dejaron dos boletas de citación para mi hi9jo y para mi yerno, buenos entonces yo los lleve a presentarlos a ellos, fui tres veces a PTJ. Los funcionarios en la primera vez estaban en comisión y la segunda ves no nos atendieron, y la tercera vez, me tomaron declaración a mi, a mi hijo y mi yerno lo dejaron por averiguaciones y de allí paso al reten por tres años, tengo conocimiento de que la señora la mama del Muchacho que vive en frente mamá de A.M. y llamo a mi hija C.C., y le confesó a mi hija quien había cometido el asesinato y mi hija sorprendida salio llorando de allí, y me dijo que su hijo era el que había matado y yo le dije bueno esto es un M.d.D. porque a Javier lo van a soltar, bueno yo espero que se haga justicia porque hemos sufrido demasiado por eso, y aquí hay un Dios, porque mi nietos y mi esposo somos personas buenas y honestas y esa señora que iba al reten que la maten así, perder a una madre por venganza, yo personalmente hemos sufrido demasiado y pido justicia si ustedes y la ley están en manos de Dios es todo. …/..A las preguntas de la DEFENSA PRIVADA, contesto: P: ¿Sra. Ana cuántas veces estuvo presente cuando la fue la PTJ? R: Yo no estuve presente. P: ¿En la segunda oportunidad como lo supo? R. Mi esposo me comento eso, yo le dije que no tenemos nada que tocar tranquilo mijo y no encontraron nada, dejaron citaciones. P: ¿Porque lleva a ellos? R: A mi hijo J.A.T. y J.P., y los lleve por la Boleta. P: ¿Los llevo por su voluntad? R: Porque me dejaron unas boletas. P: ¿Para esa fecha Javier vivía en su casa? R: Si en mi casa. P: ¿Indíquele al tribunal en el 2003, en que sitio se encontraba? R: Bueno Dra., nosotros nos acostamos tempranos. P: ¿Indíquele al tribunal quien es la persona que le informo a su hija de que A.M. era el asesino del profesor? R: La mamà de A.M.. P: ¿Como se llama? R: No recuerdo con esa gente no tengo confianza. P: ¿A que distancia vive? R. Al frente de la casa. P: ¿Porque señala que al madre del acusado J.P. la mataron por venganza en relación con este caso? R: Si Dra., porque a el lo amenazaban y le decían que por venganza te voy a matar a tu madre o la Mataron, y recuerdo que la señora llego consiente al tribunal y le dijo a uno de ellos fue el hijo del muerto. P: ¿Indíquele al Tribunal si tiene conocimiento de A.M. asediaba a su hija? R: SI. Dra., y siempre le conversaba con ella en el frente y ella me decía que la llamaba por teléfono y yo la regañaba. P: ¿Tuvo conocimiento su Antar se le acerco a su hija al principio de 2003? R: SI. Dra., Porque mi hija barría el frente de la casa y el estaba allí, y cuando el me veía se iba. P: ¿Existía un centro telefónico en su casa? R: SI. Dra., en el 2004. P: ¿Tuvo conocimiento de la discusión de Antar? SI. Dra., Si pero yo no estaba allí. P: ¿Como se llama la ciudadana? R: Lisette. P: ¿Indíquele al Tribunal si Antar fue detenido o dijo alguna versión en cuantos a los hechos? R: No tengo conocimiento de eso, yo se que la madre del muchacho y le dijo a mi hija, que su hijo había matado a esa persona y ella como su madre no lo podía denunciar, y mi hija llamo al abogado que teníamos en ese momento. P: ¿Tiene conocimiento y si el maneja? R: No Dra., no tenemos carro. P: ¿Indíquele al Tribunal si el usa celular o dinero para esa fecha? R: No Dra., no tenía celular ni dinero. Culmina el interrogatorio. …/.. A las preguntas del MINISTERIO PUBLICO a los efectos de que interrogue a la testigo: P: ¿Nos indica en que fecha ocurrieron el hecho de los PTJ? R: Como a finales del mes de abril algo así. P: ¿Quienes se encontraban presentes en el sitio? R: Yo no estaba me comento mi esposo, mi yerno, mi esposo y unos de mis nietos. P: ¿En cuantas oportunidades fueron los funcionarios a su casa? R: Dos veces. P: ¿A que persona citaron ellos para que acudieran al cuerpo de investigaciones? R: A mi hijo y a mi yerno. P: ¿Como se llaman? R: J.A.T. y J.P.. P: ¿Cuantas ocasiones fueron? R: Tres veces. P: ¿Quien lo acompaño? R: Yo los lleve. P: ¿Cuanto tiempo paso después que su yerno quedo detenido hasta que la señora Madre de Antar le informara a su hija? R: Como 4 o 5 meses. P: ¿Que le indico su hija cuando volvió de la casa de esa señora? R. Ella llego llorando y me dijo mamì la señora me dijo que fue su hijo, me confeso que él había sido que la perdonara por lo que yo había sufrido. Y quizás la consciencia le dijo que hablara. Y le dije llama al abogado rápido y el abogado se encargo. P: ¿Cuanto tiempo tiene usted viviendo allí? R: 20 a 23 años. P: ¿Y canto tiempo conoce a la Mama de Antar? R: como 15 años. P: ¿Se recuerda el nombre de la señora? R. No, yo de mi casa a mi trabajo, si la conozco la veo todo los días. P: ¿Tiene conocimiento que su hija le hiciera lagunas llamadas a Antar por lo que esto que usted le indico que la pretendía? R: En realidad el la llamaba y yo la regañaba. P: ¿Tenia conocimiento que Antar tenia teléfono? R: Ella me dijo que el le había dado un numero porque tenia celular. R: ¿Recuerda la fecha? R: La fecha la fecha no recuerdo. P: ¿Y tiene conocimiento que sucedió después con A.M.? R: No Dra., el abogado se encargo de eso. P: ¿Se llego a enterar usted si el rindió alguna declaración y lo que dijo sobre los hechos? R: No. P: ¿Donde estudia su hijo? R: En la universidad. P: ¿En que universidad? R: En Cabimas. P: ¿Tenía conocimiento que su hijo conocía a O.S.? R: No, el comunica todo y nunca me comento nada. P: ¿Usted ha indicado al Tribunal que duerme muy temprano, esa costumbre esta inmerso el acusado J.P.? R: Si Da., el tenia una bebe pequeña, siempre nos acogemos a esa regla. Mis hijos y mi esposo no acostumbran a salir de noche. P: ¿Fue informada de los hechos por el cual iba a quedar detenido? R: No, Cuando fui y el fue el ultimo que dio la declaración y el PTJ dijo te quedas aquí quedas detenido, y el PTJ hizo una llamada y dijo lo dejamos detenido, y dijo el queda detenido por averiguaciones. P: ¿Tiene conocimiento que A.M. tenga vehículo? R: Si y hay cambiado de carro. P: ¿La marca? R: No recuerdo, el hermano tiene carro, y la mamà tiene una camioneta. P: ¿Tiene conocimiento a que se dedicaba? R: No trabaja anda en el carro nada más. Culmina el Interrogatorio.

Del análisis del testimonio de testigo, ciudadano J.A.T.R., quien expuso: “Bueno en el año 2003 a finales de abril me encontraba en el instituto universitario en Cabimas, cuando legue mi cuñado y mi papá informaron que funcionarios de PTJ, y a las tres de la tarde, llegaron a realizar una inspección por objetos robados, y revisaron y dijeron aquí no hay un coño dejaron una cita. Fui a la PTJ en la primera no nos atendieron, La segunda vez no nos atendieron y en la tercera vez nos atendieron quedando detenido mi cuñado J.P., y dijeron que hasta ahora y quedo allí en el reten. Que el señor A.M. estaba enamorado de mi hermana la llamaba constantemente y yo le decía a ella que no me gustaba eso, eso es lo que yo se del caso. A las preguntas de la Defensa Contesto: P: ¿Indíquele a Tribunal si cuando llega a las 4:00 de la tarde se consigue en su casa a la PTJ? R: Si. P: ¿Se quedo a fuera se quedo cuéntenos? R: Llego la PTJ pregunto por Jorge que soy yo, y dijeron que tenían investigación por objetos robados, y mi papá le dijo que entraran iban buscando a mi por el número 7361271 ese número estaba a mi nombre por eso iban buscándome a mi. P: ¿Indíquele al Tribunal si tuvo usted conocía después que fue detenido J.P. su cuñado hubiera otra persona involucrado por el echo detenido? R: No. P: ¿Conoce a A.M.? R. Si. P: ¿Tiene conocimiento de ello que el manifestó su progenitora a su hermana? R: Que había confesado que su hijo había sido el que había matado. P: ¿Indíquele al Tribunal si en su casa había un centro de comunicaciones? R: Si. P: ¿Quien lo atendía? R: A.M.. P: ¿Indíquele al Tribunal si porque no quería que hablara su hermana con Antar? R: Porque no me gustaba. P: ¿Indíquele al Tribunal las características fisonómicas de Antar? R: Negro, bembón de pelo malo. P: ¿Utiliza sombreo? R: Si siempre anda con gorra. P: ¿Acostumbra vestir de algún color? R: En ese tiempo vestía de negro. P: ¿Tenia alguna concubina allí para 2004 cuando tenían el centro fe comunicaciones? R: Si tenia su esposa y estaba embarazada. P: ¿Ellos vivían allí? R: Si vivía allí y en la tarde se iban a su casa a una cuadra más o menos. P: ¿Indíquele al Tribunal si Antar lo llego a llamar a usted? R: No a mi no me llamo. P: ¿Indíquele al Tribunal el nuevo número de la casa? R: es el 7363829. P: ¿Llego usted a entablar alguna conversación con Antar? R: No. P: ¿Vio al acusado andar con Antar? R: No. P: ¿El acusado J.P. conduce Carros? R: No yo nunca lo he visto. P: ¿Cuándo estuvo en las dos oportunidades sabían por lo que los estaban citando? R: No. P: ¿Le informaron porque lo dejaban detenido? R: No dijeron nada lo detuvieron por averiguaciones. P: ¿Porta arma? R: No. P: ¿Desde que se caso con hermana lo ha visto con personas de mala junta? R: No. P: ¿Llego usted como es estudiante en Cabimas, a conocer O.R.S. como profesor? R: No. A las preguntas del MINISTERIO PUBLICO, contesto: P: ¿Quienes se encontraban presentes en la primera oportunidad? R: Mi papa, mi cuñado y mi hermana. P: ¿Como se llama su papà? R: Guillermo. P: ¿Su cuñado? R: J.P.. P: ¿Y su hermana? R: C.T.. P: ¿En el momento que llegan los funcionarios que dijeron? R: Que necesitaban entrar porque tenían información que había objetos robados, y dijeron aquí no hay un coño. P: ¿En ese momento solo revisaron su casa? R: Claro la casa de nosotros. P: ¿Quienes reencontraban presentes? R: Yo mi papa, mi cuñado y mis dos hermana Charo y Anita. P: ¿Porque usted indica que A.P. a su hermana? R: No me gustaba no me caía bien no me gustaba para ella. P: ¿Sabia usted que Atar llamaba a su hermana? R: La Llamaba y no sabia que era el. P: ¿Tiene conocimiento si su hermana lo llamo? R: No. P: ¿En que fecha del establecimiento? R: 2004. P: ¿Se recuerda el mes? R: No. P: ¿Cuanto duro? R: 1 año. P: ¿Quien atendida el centro de comunicaciones? R. Mi hermana Anita. P: ¿Usted hizo referencia que tuvo conocimiento sobre unos hechos? R: Si que la mama le había confesado y que el hijo había hecho eso que había asesinado al profesor. P: ¿Tiene conocimiento como se llama la mamá? R. La señora Nery. P: ¿Sabe a que se dedica el señor Antar? R: No. P: ¿Había tenido conversación con Antar? R: No ninguna. P: ¿Cuando tiempo tiene conociéndole? R. No lo conozco, lo veo porque vive la frente de mi casa pero no lo trato. P: ¿Se suscitó entre familias alguna diferencia? R: No. P: ¿Su cuñado maneja? R: No. P: ¿Normalmente como lo veía? R: De negro y utilizaba una gorra. P: ¿Su cuñado? R. Normal en shorts, bien de jean o en suéter. P. ¿Acostumbra su cuñado salir de noche? R: No, se acostumbra a no salir por ser un barrio muy peligroso. P: ¿Tiene conocimiento que si J.P. conocía al señor O.S.? R: No se. Se deja constancia que INTERROGA ELTRIBUNAL. P: ¿Cuándo tiempo tiene viviendo en ese sector? R: 15 años por lo menos. P: ¿El hoy occiso O.S. lo conoce? R: No p: ¿Octavio vivía en Ojeda? R: No. P: ¿Usted vivé en Maracaibo o en Ojeda? R. Vivo en Maracaibo. P: ¿El hoy difunto vivía en el sector donde vivía? R: No. P: ¿Conoce a A.M.? R: Lo conozco de vista porque vive frente a mi casa. p: ¿Lo vio con persona de conducta que pudiera inferir que son homosexuales? R: No. Culmina el interrogatorio.

Se desprende que del desarrollo del debate la DEFENSA PRIVADA pide la solicita que sea llamada a declara la ciudadana Lisbete Valbuena, en virtud de lo que ha informado la testigo A.P.R.T., C.C.T. y A.M.T. solicito como prueba nueva la cual esta contenida en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que se escuche la testimonial de la ciudadana Lisbete C.V.C.. Solicitud que el tribunal acordó al final por considerar pertinente y necesario en el presente juicio oral y público. En tal sentido, se escucho la testimonial de

la ciudadana L.C.V.C. titular de la cedula de identidad Nº V- 15.061.401, quien expuso lo siguiente: “Yo lo único que presencie fue un pleito entre el señor Antar y su señora donde yo presencié que dijo que me vas matar a mi como matates al profesor, y el la garro por el pelo y la metió para la casa. A las pregunta de la DEFENSA PRIVADA, contesto: P: ¿Indíquele al tribunal en que fecha y hora en que escucho usted? Perdón solicito que se deje constancia en actas de la pregunta que efectué y de la respuesta, se deja constancia en actas, R: En el 2004 y fue a las 5:00 de la tarde y fue que entre a la casa C.T. que había un pegadito. Solicito que se deje constancia en actas de todas las preguntas y de las respuestas, se deja constancia en actas. P: ¿En qué fecha fue que ocurrieron esos hechos? R. En el 2004 como para octubre. P: ¿Se encontraba usted sola hablando por teléfono? R: No había bastante gente. P: ¿Indique como conoce la señor de su versión porque el vive por mi casa, y su mama tiene una panadería. P: ¿Las características fisonómicas? R. Moreno alto, de labios gruesos, de pelo ondulado, es un poquito doble es joven de 30 años calculo yo, ojos redondo, labios gruesos. P: ¿A Antara Marrugo lo ha visto manejando? R. El tiene ahorita un carro. P: ¿Indíquele al tribunal tiene usted interés en declarar algo en este juicio? R: Ningún interés. P: ¿Es amiga de los Torrealba? R: Amiga no. P: ¿Como llega usted este tribunal a declarar? R: Usted me llevo una citación para venir a declarar. P: ¿Como usted se presta para declarar? R. Bueno porque ese día que estábamos hablando por teléfono la Sra. Charo nos dijo que por ese asunto es que su esposo estaba preso y nosotros le dijimos que no había problema y por seso vinimos a declarar. P: ¿Puede indicar el nombre de la progenitora de Antar? R: Creo que se llama Nery. P: ¿Además de eso escucho algo más? R: El la agarro por el pelo y le dijo callare, cállate y la metió a la panadería y seguían discutiendo pero dentro de la casa. P: ¿Podría indicar que fue lo que índico? R: El señor Antar le estaba pegando a la muchacha. Y ella salio y el dijo me queréis matar como mataste al profesor. A las preguntas del MINISTERIO PÛBLICO contesto: P: ¿En que fecha? R: Como para octubre de 2004. P: ¿Tiene usted amistad con la señora Charo y A.T.? R: Yo la conozco a ella de vista. P: ¿Cuanto tiempo duro el centro de comunicaciones? R. Ahorita no esta creo que duro como dos años. P: ¿Usted ha manifestado que tiene tiempo viviendo Por eses sector? R: Si. P: ¿Trata usted al señor Antar? R: No, Allí avía una panadería y hendían películas y cerraron la panadería y ahorita la volvieron abrir. P: ¿A que se refiere que el señor Antar es raro? R: Por su vestir y es raro. P: ¿A usted le parece anormal que una persona se vista de negro? R: Para mi no. P: ¿En el tiempo que tiene conociendo al señor A.M. se ha casado o ha tenido conducta homosexual? R: Bueno no el se ha casado, y ha tenido tres (3) esposas, Que sea homosexual no se. P: ¿Conoce a la familia Torrealba incluyendo al hoy acusado J.P., Sabe si maneja algún vehículo? R: Yo nunca lo he visto manejar siempre esta en su casa. P: ¿Y sabe a que se dedica? R: No P: ¿El señor Antar es normal que ande en vehículo? R: El tiene un carro y siempre ande en su carro. P: ¿Sabe a que se dedica? R: Bueno el trabaja siempre con su mamà el hace panes y saca panes. P: ¿Si tiene conocimiento algún otro hecho relacionado? R: No. P ¿Diga usted en la oportunidad en que la señora Charo su hermana también le manifestó que podría venir? R: Si en aquella oportunidad, porqué Ahorita no puedo, Porque es muy humilde, Y vive en la Villa y no pudo ahorita. P: ¿Existe alguna diferencia entre la familia de Antar y la Torrealba? R: No. P: ¿Tiene conocimiento por que la señora le indico Antar que la iba matar como mato al profesor? R: No se. P: ¿Alguien le pidió estar aquí? R: En aquella oportunidad que la señora Charo nos dijo en ese momentos cuando la muchacha grito eso y que su esposo estaba detenido por ese caso y que seria un apoyó para el, Y muchos le dijeron que no que le daba miedo, y yo le dije que si. P: ¿Usted ha manifestado que no tiene ningún interés a declarar? R: porque es lago que no es mentira y algo que yo escuche”.

Con el Testimonio de ciudadana N.D.C.M.C. titular de la cedula de identidad Nº V- 24.956.558, por mandato de conducción, progenitora de A.M., quien juramentada expresa lo siguiente: decirle con exactitud la fecha, de verdad se me ha olvidado, y como dije una vez mas y otra ves lo repito y vivo en frente del muchacho del caso, yo compre el panorama, y no me identifique con el caso, y yo le dije a mi hijo y le dije parece le muchacho del caso, y yo le dije a mi hijo, y el me dijo y llamo para atrás y me dijo que ese no fue Javier ese fui yo, y yo empecé a llorar y me desmaye, y yo le pedí la verdad y me dijo fui yo, yo soy c.e., y le dije yo no voy a permitir que una persona inocente este preso, y le dije que iba a hablar con la muchacha llame a Charo, y le dije que tenia que saber que había sido mi hijo, y luego como las tres horas llego un señor a la casa, y me dijo que tenia que presentarme al Ministerio Público con el, y luego fui con el y no me acuerdo si empapa de el nos acompaño para Ministerio Público y lo lleve, y decía y hablaba y decía cosa y se hecho toda su culpa y yo le decía que si era el tenia que estar presa con el, ya después lo empezaron a someter a sus exámenes y yo lo llevaba para donde me decían, a la PTJ y a todas sus pruebas, entonces me entero que los exámenes salieron negativo, que yo tenia que poner eso en panorama en publico, pero yo no voy exponerle así a que todo el publico lo vea, yo no voy a ser, y un mismo primo de el que es abogado y tenia que pagar un millón de Bolívares para poner los exámenes positivos, y mi hijo mayor me dijo que era mentira, que el tenia problemas, y que el tenia problemas con su esposa y que el quería estar preso para hacerse daño. De verdad yo no vi. Y no se sus andazas y salve mi responsabilidad como cristiana, y que ha pasado no se si fue verdad o mentira no se.

A las preguntas de la DEFENSA PRIVADA contesto: P: ¿Tenia usted amistad intima con la persona de la Señora Charo y con la familia del acusado J.P.?. R: No nunca hemos tenido una amistad intima, solo lo trato de vecinos y van a mí negoció y me compran. P: ¿Que tiempo tiene como cristiana? R: 24 años. P: ¿Y en razón de esa religión le estableció obrar de esa manera? R: Si, yo lo hice por leer algo injusto. P: ¿Cuándo usted toma esa decisión, usted estaba segura que se lo había manifestado su hijo? R: Y en l a forma que me lo dijo yo le creí y de hecho yo llame a Charo. P: ¿La mando ha llamar con su hija menor? R: Decirle con exactitud no me acuerdo, pero creo que si la mandé a llamar con mi hija. P: ¿y su hija era pequeña o adolescente? R: Era pequeña para ese momento. P: ¿Que edad tiene su hijo para esa oportunidad? R: Decirle con exactitud para esa fecha no me acuerdo. P: ¿El había presentado problemas psicológicos? R: Decirle exactamente nunca lo lleve pero si en ocasiones el me dijo mi mama vive en Colombia, y le me hijo al hotel Maruma y me hizo que le preguntara al cajera por unos cobres de importancia, ese realizo loco que bahía que se lo había conseguido en Colombia. Yo nunca le vi. la cuenta y pase como pena en banco. P: ¿Que edad tenia su hijo? R: Tenia como 16 años. P: ¿Y para fecha que el autos de ese crimen? R: No me acuerdo. P: ¿Que edad tiene actualmente? R: Como 28 años. P: ¿Características de su hijo? R: Es moreno alto, tiene uno 180 184, su boca es morena, sus ojos negros, su pelo todo así, no tan pauso, es de pelo crespo. P: ¿Indíquele al Tribunal su hijo maneja? R: Si, ya manejaba creo que si. El ha tenido un malibu azul, un caprice blanco y una camioneta que son mis carros. P: ¿Llego a vivir alguna dama embarazada en su casa? R. El se caso, el cuando ese problema se separo de su esposa, y se fue a vivir con Mily. P: ¿Indíquele al tribunal en esa oportunidad esa ciudadana vivía en su casa con usted? R: Cuando eso vivía ella. P: ¿Como se llama eso? R: La Bandera. P: ¿Llego a estar en su casa estando embarazada? R: Creo si llego a ir, Si llego muchas veces. P: ¿Cuántos niños tienen Myli de Antar? R: dos (2). P: ¿Usted lo llevo obligado? R: no el fue con su propia voluntad. P: ¿Supo usted lo que declaro su hijo? R: Si porque yo estaba con el, creo que se llama J.L.G. el Fiscal. P: ¿mantuvo en la fiscalía lo que manifestó a usted? R: Si P: ¿Lo presentaron ante un tribunal? R: Si. P: ¿viene a juicio con Usted? R: Si P: ¿Tuvo conocimiento que le practicaron una rueda de reconocimiento? R: Si. P: ¿supo el resultado de esa rueda de reconocimiento? R: Esa prueba se la hicieron a mi hijo. P: ¿Vive con usted? R: No, Trabaja conmigo, Y en agosto le iban quitar el carro, Y le metieron tres tiros. Ha sido sometido a dos operaciones y esta vivo por la misericordia de dios. Culmina el interrogatorio. A las Preguntas del MINISTERIO PUBLICO, para que realice el interrogatorio de Ley a la testigo. P: ¿Bajo que circunstancia le dijo eso su hijo? R: El me vio leyendo el Panorama, y m e dijo que había sido el y yo me desmaye. P: ¿Se recuerda usted que día fue eso? R: Decirle con exactitud es mentira, se me bloqueo la mente. P: ¿Usted indica que su hijo se fue a Colombia? R: Y siempre iba mi mama como tiene su casa allá siempre lo recibía. P: ¿Recuerda usted si para enero de 2003 su hijo fue a Colombia o estaba en colombina? R: No me acuerdo si estaba creo que no estaba. P: ¿Cuándo usted llamo a la señora Charo que le manifestó? R: La señora ella salio se contento que no fuera su esposo y se alegro que yo le dijera, como a las tres horas y llego aun señor para casa creo que era un abogado y m e dijo como iba a ser, y al día siguiente fuimos al Ministerio Público, creo que fue el papa de Javier conmigo. P: ¿Indique al tribunal si la persona que fue a su casa acompañó al señor ante la Fiscalía de Ministerio Público? R: Creo que si. P: ¿Y el señor que menciono como el abogado de J.P. le indico a usted loa que iba a decir? Seguidamente Objeta la Defensa a la Fiscalía. Se declara sin lugar la objeción y se le establece a la testigo que responda a la pregunta, Si el nos asesoró un poco lo que teníamos que decir, a él pues. P: ¿Una vez que usted supo que los exámenes practicado a su hijo? R: habían realizado negativos, Bueno me alegre por un lado, y no me dijo nada bajo la cabeza. P: ¿Sra., Nery usted ha indicado al tribunal que conoce desde hace tiempo a la familia Torrealba, A que distancia vive? R: En el frente. P: ¿Usted tiene conocimiento que su hijo pretendía a una de la hija de Torrealba? R: Nunca fueron novios, ni que la pretendiera de novio tampoco. P: ¿Tiene algún conocimiento de que si la familia Torrealba, con su hijo? No que yo supiera no. P: ¿Usted también ha mencionado que conoce al señor Javier? R: De tratarlo así o no. P: ¿Lo ha visto manejando un vehículo al señor Javier? R. De verdad que no lo he visto. P: ¿Una vez, que sucedieron todos estos hechos y que su hijo le informa su a su hijo mayor Adolfredo que era mentira todo aquello que había dicho? R: Y que era mentira por que quería hacernos daños como familia. P: ¿Indique al tribunal si el señor Antar querría hacerle daño tenía alguna diferencia familiar? Si. P: ¿Indique que tipo de problema familiar? R: Porque el duro 9 años con la esposa se caso al civil y por iglesia y de matrimonio duro 8 meses ella quedo en estado y tiene una hija de el. P: ¿Cual era el comportamiento con la familia? R: Siempre el ha sido agresivo de carácter es de carácter fuerte, y nunca tiene amor para uno para nadie. P: ¿Usted ha indicado al Tribunal que la señora Mily estaba empezando una relación con Antar, cuando el problema ya estaba con el? R: Llegaron a vivir juntos, Pero no en mi casa. p: ¿Y llegaron a tener algún tipo de problema en su casa? R: No en varias ocasiones en una ocasión yo quise abrirle los huequitos a bebe se en furioso por eso y una cosa que hizo y ella le gritaba que era un asesino por ese problema, y le gritaba muchas cosa a el y actualmente también. P: ¿Actualmente que le dice su hijo sobre esta situación? R: Y yo le decía viste papa las cosa que tu me haces y estoy en es frió sin tomar café, verdad Mamì ya esto se acabar y pronto vas salir de mi, quédate tranquila yo voy a decir la verdad porque yo quiero descansar de todo esto y se que va a decir la verdad. P: ¿Usted llego a ver a su hijo en algún vehículo que no sea de su propiedad? R: En ocasión antes de la operación mi nuero (sic) le ha prestado el carro, y al lado de la casa vive un muchacho que se llama Richard que le presta el carro. P: ¿Desde que edad maneja su hijo? R: Decirle con exactitud también seria mentirle. P: ¿Cuánto tiempo tiene usted de tener carro? R: Como 13 años. P: ¿Recuerda la edad que tenía? R: De verdad no me acuerdo. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia que el TRIBUNAL interroga a la testigo, P: ¿diga la ciudadana si su hijo dijo que tenía 28 o va cumplir 29? R: Tiene veintinueve (29) si es del 80. P: ¿Cuantas relaciones de pareja ha tenido su hijo, parejas estables? R: La esposa, la otra y con la que actualmente vive. P: ¿Su hijo ha tenido relaciones con hombres? R: Que yo sepa no. P: ¿Conoce usted al ciudadano O.R.S.? R: No. P: ¿En que sector viven ustedes? R: En el Barrio Integración Comunal sector San Benito. P: ¿Para el día de los hechos? R: Ahí. P: ¿J.p. vivía en Integración Comunal? R: Si hay enfrente. P: ¿Sabe dónde le dieron muerte a O.S.? R: Yo pase una vez por allí, con mi otro hijo y el me dijo esta es la placita y este es el sector el carrito era de bella vista. P: ¿Acostumbraba su hijo venir al sector de bella vista o sus adyacencias? R: Que yo sepa no. P: ¿Que actividades realizaba su hijo? R: Trabaja conmigo. P: ¿Tenia muchas amigas y amigos? R: Si. P: ¿Iba a fiestas? R: No iba. P: ¿El es cristianó evangélico? R: Si. P: ¿Podría decir el desarrollo de niño y adolescente de su hijo si ha sido tranquilo o revedle? R: Yo pelaba mucho con para que fuera al colegio, Y nunca entrada casi a clase. Creo que dejo de estudiar de 11 a 12 años estudio nada más hasta 6º. P: ¿Era controlable por usted? R: Si. P: ¿Durante la etapa de joven adulto fue tratado psicológicamente su hijo? R: No de verdad no. P: P: ¿Para 04-01-03 su hijo estaba donde? R: Bueno yo no me acuerdo con exactitud no me acuerdo muy bien creo que no estaba en Colombia. P: ¿Cando fue la última vez que su hijo fue a Colombina? No recuerdo. P: ¿Después des este problema el ha ido? R: Ahora después del accidente, El tiene 3 a 4 años que no va Colombia, Y se que días antes había llegado de Colombia. P: ¿El paso la Navidad en diciembre de 2002 en Colombia? R: Yo creo que cuando sucedió esto el estaba aquí. P: ¿Su hijo ha estado detenido? R: Una sola vez .P: ¿Cando su hijo le manifestó a usted de que había el asesino, Le explicó que fue lo que hizo? R: No, Nunca me dijo que como lo hizo, Solamente me dijo mamì fui yo que hice eso. P: ¿Era amigo de J.p.? R: No nunca lo vi. juntos de nada, ni de amigo ni de trato, Se que el vivía en frente. P ¿Que observó usted de la conducta de X.P.? R: Para mí nunca no vi en nada mala por que como cristiana mentiría. P: ¿Diga usted si cuando su otro hijo le manifestó a usted que su hijo Antar le había dicho que no había realizado eso? R: Si. P:¿Obtuvo conocimiento de la forma como fue asesinado O.S.? R: Yo lo vi en panorama y me dijo que el había sido. Culmina el interrogatorio.

Del análisis a la anterior testimonial de la progenitora ciudadana N.M.C. que es cierto los siguientes hechos: Primero: Que la casa de habitación del ciudadano acusado J.P. vive a frente de su casa, y lo conoce a el y a su familia, manifestando no tener amistad solo relación de vecino y que ellos les compra pan ya que la referida ciudadana tiene una Panadería. Segundo: Quedo acreditado como hechos cierto además de lo afirmado por los ciudadanos: C.T.R., A.M.T.R., A.d.P.R., J.A.T.R., L.C.V.C. y el testimonio de la Ciudadana N.D.C.M.C., el cual corrobora que él hijo (Anta Marrugo) hijo de la señora N.M. le había confesado que él era el asesino del profesor, y que su madre la ciudadana N.M., llamo a C.T. esposa del acusado de auto J.P. para informarle lo que su hijo le había comunicado y que ella no podía denunciarlo pero que tampoco podía quedarse callada. Tercero: Que no se produjo ninguna coerción para ser llevado al Ministerio Público que fueron de forma voluntaria.

Ahora bien, del debate oral y público, quedo acreditado con el Testimonio de ciudadano A.M.M. quien expresa lo siguiente: “Yo conozco todo el caso por la noticia, vo se que el señor fue asesinado apuñalado y me están involucrando a mí en el caso.” A las preguntas de la DEFENSA PRIVADA contesto: P: ¿Indíquele al tribunal si en año 2003 si usted le manifestó a su progenitora que usted era el autor del crimen O.S.? R: Si yo le dije eso a mi mama. P: ¿Se encontraba usted bajo alguna droga? R: No. Solicito al Tribunal que se deje constancia en actas de todas las preguntas y respuestas dadas, se deja constancia en actas. P: ¿Recuerda usted la fecha? R: De verdad no se que fue cuándo nos enteramos del caso que le vecino de frente era el que estaba involucrado. Porque usted le dijo a su madre que había sido usted? R: La verdad que en ese tiempo nosotros estábamos pasando problemas y en momento de locura. P: ¿Usted maneja? R: Si. ¿Usted fue presentado por el tribunal de control? No recuerdo esa fecha. P: ¿Que edad tenia para esa fecha? No recuerdo. P: ¿Indíquele al tribuna si en momento de la presentación Manifestó que el ciudadano profesor lo había invitado a salir para pagarle 20 mil, seguidamente Objeta la fiscalía a la defensa, la Defensa privada establece que la parte Fiscal no puede entorpecer, y en virtud de esto voy hacer el siguiente planteamiento solicito las documentales de unas pruebas documentales en fase intermedia, el Tribunal expresa que hasta tanto puedan ser utilizadas para ser incorporadas, y a todos tenemos conocimiento de ésa pruebas en fase intermedia se le insta al Ministerio Público a que presente el Cuaderno que se identifica con el Nº 7-566-03, y que en su interior tiene el acta de presentación de imputado de Anta Marrugo y su rueda de reconocimiento. Se le insta a la DEFENSA PRIVADA que continué con su interrogatorio. ¿Fue presentado usted por ante el tribunal el día 03-09-03? R. Y para grabarme esa fecha soy bruto. P: ¿Rindió declaración por ante ese tribunal si o no? R: Yo no estado en tribunal. P: ¿Fue objeto de un rueda reconocimiento? Si. P: ¿Tuvo conocimiento del resultado? R: Dijeron que no. P: ¿Supo usted cual fue el testigo? R: No. P: ¿Sabe usted el día que le practicaron la rueda de reconocimiento? R: No recuerdo. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA, se dirige al Tribunal y expresa lo siguiente Ciudadana juez el testigo no quiere declarar. El Tribunal le insta a que continué con el interrogatorio al testigo, por lo que la Defensa Privada solicita que se deje constancia en actas de la pregunta y respuesta, se deja constancia en actas. P: ¿Indíquele al tribunal si era amigo intimo de J.P.? R; no. P: ¿Indíquele al tribunal si la exposición que hizo ante el tribunal, aporto la información ese día? R: Y me vi bastante presionado y obligado, Y hasta amenaza he recibido por ese caso. P: ¿Indíquele al tribunal cuándo le contó a su madre? R: mi mamà es cristiana, cuando yo le comete a ella y me fui, y cuándo fui a visitarle y le recriminé a ella por eso. P: ¿Indíquele al tribunal que si antes de que manifestara a su mama fue objeto de amenaza? R. Yo estaba pasando unos problemas por eso tiempo y nadie me había amenazado. P: ¿Indíquele al tribunal usted a andado en fiesta o en reuniones? R: Nunca. P: ¿Indíquele al tribunal usted en esa oportunidad convivía con una muchacha de nombré Mily.? R. si. P: ¿Indíquele al tribunal si tuvo problemas con su señora? R: Si me aleje de ella por infidelidad. P: ¿Puede indicarle su tuvo problemas con ella en el frente de su casa? R: Ella me gritaba que yo era un asesino y que si la iba a matar como mate al profesor Octavio. P: ¿Para el comienzo del año 2003, estaba en su Casa o de viaje? R: En el año de 2002, Y regrese pasado enero de 2003. P: ¿Como sabia que había sido apuñalado? R: Yo había leído la prensa. P: ¿Y si usted no tenia amistad con J.P. y no nadaba con el, Porque manifiesta a su madre que es el autor de es crimen? R: Uno puede comentar muchas cosas y en una oportunidad le comete que en banco había depositado unos millones y ella me creyó. P: ¿Usted se encuentra capaz lucido de lo usted dice, Que tiene que ver eso con el crimen que usted le comento haber cometido? R: Prácticamente quise asustarla a ella no se. P: ¿Que vehículo se llevo usted de la casa del profesor? R: Yo dije que era un carro nuevo. P: ¿Indíquele que en esa habitación bahía utensilios de cocina? R: Pienso que eso uno lo puede decir. P: ¿Como sabe usted que esa habitación teñía un baño y se baño? R: Toda habitación tiene un baño. P: ¿Como sabe la dirección de la casa de profesor? R: Yo no lo sabia y nos se a que quiere llegar. P: ¿A que o queremos es que usted conoce de esa circunstancias? R: lo supe por medio del abogado, el me dijo la casa dónde vivía me describió. P: ¿Si usted cuando señalada a su progenitora que es autor del hecho, porque no le informa a su progenitora para que solicite un abogado para que lo atienda? R: Nosotros nunca henos usado algún abogado para ese caso. P: ¿Usted el año pasado fue victima de algunos disparos? R: Si. P:¿ Le puede indicar al tribunal si pertenece a la banda de los pavitas? R: No pertenezco a ninguna banda. P: ¿Indique al tribual si ha estado detenido? R: Si. P: ¿Usted es del la religión que profesa su mama? R: Si soy cristiano a los 17 años en la iglesia la CRUZ. P: ¿Y si es evangélico como se explica que su progenitora dice que usted no quiere a nadie? R: Eso es falso yo quiero mucho mama, a mis hijos y a mi esposa. P: ¿Se enfrento usted con malandros cuando fue objeto de disparos? R: No me enfrenté me quisieron quitar le carro. P: ¿Tuvo conversación con su hermano en relación a la muerte del profesor O.S.? R: Nunca. -../A las preguntas del MINISTERIO PÚBLICO, contesto: P: ¿Debido a que se atribuyo los hechos? R: Bueno fue algo que yo le comete a mi mama. Cuándo yo regreso en la noche consigo al abogado de J.P., y la tenían con tensión formada que tenia que entregarme. Yo me sentí entre la espada y la pared arrinconado y se lo recrimine a mi mama. P: ¿Razones por las cuáles se atribuyó eses hecho? R. Eso fue un arranque de locura. P: ¿Un vez que a su mama le informo sobre esta situación que otros sucesos acontecieron en ese día? R: A mi presionaron y me pusieron contra la espala y la pared que tenia que entregarme y que sino iban a la PTJ. Y el abogado me dijo que brindaba su ayuda, y vas decir eso, esto así y no te pasará nada. P: ¿Usted índica que al otro día acudió a donde? R: A la Fiscalia Nº 5. P: ¿Una vez que usted declaro en la fiscalía 5 según su versión, Mantuvo su declaración por el juzgado 7 de control, a que se debió de mantuviera su declaración? R: No recuerdo de verdad hace tanto hubo mucha tensión. Y no recuerdo bien todo lo que pasó y esos tiene tiempo ya. P: ¿Donde se encontraba usted a principio de enero 2003? R: Yo estaba en Colombia y llegue en febrero de ese año. P: ¿Como se traslado hasta Colombia? R: En expreso. P: ¿Lo acompaño alguien en esa oportunidad? R: Siempre viajo solo. ¿Usted hizo referencia que fue objeto de amenaza Y por parte de quien la recibió? R: Aparte del trabajo de la panadería, y tengo un negocio de video, y personas que iban al reten a visitar a Javier me iban matar allí en el video. P: ¿Diga usted según su versión hoy en día no fue el autor de los hechos, sin embrago llama la atención que conoce varios detalles de sea situación? R: Muchas cosas las describía panorama y otras cosas por la PTJ, y prácticamente los escuche por boca de otras personas. P: ¿Usted ha sido casado? R: Si yo soy casado. P: ¿Se ha acaso una o varias veces? R: 1 sola vez. P: ¿Vive con su esposa? No estamos separados. P: Ha vuelto ha rehacer su vida? R: Si. P: ¿Con cuántas personas más ha establecido relaciones? R: No, Solamente con ella. Conocí a Mily, y conocí hace una año y medio a otra muchacha. P: ¿Como era le carácter de la señora Mily? R: Muy problemático. Peleas fuertes e ilógicas. P: ¿Llego a desacreditarlo? R: Si P: ¿Llego usted a conversar con alguno de sus hermanos? R: No lo he comentado, Lo que saben lo saben ahora. P: ¿Ha llegado usted a ser objeto de enfrentamiento con alguna banda? R: No nunca, Una vez tuve problema con el esposo de mi hermana, y como pude le di un tiro a el. P: ¿Debido a que fue la razón que fuera herido por arma de fuego? R: Yo estaba durmiendo y un muchacho llego a pedirme un favor y cuando estábamos allá el muchacho saco un arma y me empezó a disparar y como puede llegue al hospital con los tiros. El muchacho esta apoyado con la banda del barrio, y prácticamente me matan a mi y no puede Y prácticamente he perdido la vida dos veces en ese barrio primero con el esposo de hermana y me hizo tiros y la ves de quitarme el carro. P: ¿Usted llego a pretender a A.T.? R. Ella viene siendo la vecina del frente. La muchacha era atractiva como todo uno enamora a las persona pero nunca llegamos a ser nada. P: ¿La familia de la señora Ana se oponía? R: No yo nunca pise esa casa y nunca la he pisado. P: ¿Señor aquí se trata de demostrar unos hechos por el Ministerio Público, es usted o no el autor de los hechos? R: No lo soy. Acto seguido la Juez Presidenta se dirige al MINSITERIO PUBLICO y le solicita que le permita las actuaciones, y ordena a que se deje constancia de las todas la preguntas y as respuestas dadas, se deja constancia en actas. P: ¿Diga usted si le manifestó a su mama de que usted le había dado muerte al señor Octavio si o no? R: Si lo dije. P: ¿Diga usted si declara en ese tribunal? R: Si lo declare. P: ¿Diga usted lo que usted dijo ante ese tribunal que esta asentado allí? R: R: No lo se con exactitud, ya que hay muchas locuras, cómo dije en el tribunal que había estado con el, de que lo conocía, y que me a había ofrecido dinero de que no me gusto, y que le había apuñalado. P ¿Que fue lo usted dijo? R: De que no me gusto. P:¿Diga usted que le toco O.S.? R: Me acarició la espalda, y lo que esta allí, yo dije que me había propuesto dinero, cuando me propuso dinero cuando izamos a estar. En realidad nunca me ofreció nada. P: ¿Explique si usted, dijo al tribunal esos hechos? R: Si señora yo dije que me a habría propuesto dinero, y yo era un hombre y el era gay y yo no era homosexual. P: ¿Que paso después? R: ¿Diga usted lo que dijo en el tribunal? R: Que me había propuesto dinero, todo lo que puse que me desnude que el se me tiro encima. P: ¿Que parte de su cuerpo lo acarició? R: El trasero. P: ¿Que otra parte? R: Más ninguna. P: ¿Que paso después? R: Paso, que me introdujo el pene, que yo había gritado, y que m e fui bañar. P: ¿Donde se baño? R: En un baño de la habitación. P: ¿El baño tenia ventana? R: Si. P: ¿Que había pasado antes de que usted se bañara, Se ha producido la situación de violencia? R: Si. P: ¿Diga usted ante el tribunal de control estaba ante un juez, un fiscal y un defensor? R: No. P: ¿Estaba en el tribunal séptico de control sí o no? R: Si. P: ¿Estas huellas son de usted si o no? R: Si. P: ¿Usted manifestó que esta oportunidad, que le introdujeron el pene, Que paso? R: Después yo dije que entre al baño y que me baño. Y fue que forcejeamos con el cuchillo. P: ¿De donde salio el cuchillo? R: De la habitación. P: ¿Después que le introdujo el pene que paso? R: Yo me fui a bañar, y me vestí y quería irme, y que le di las puñaladas, y escuchaba una música de rock. P: ¿Cuantas puñaladas? R: Lo mismo que sale en el diario, más de 30 puñaladas. P: ¿Que otra cosa describió? R: Que me de allí un rato. Y que me había llevado cosas que me llevé el carro. P: ¿Describa los objetos que toco? R: Un televisor, un DVD, una nevera. P: ¿En esa reunión, con el profesor tomaron agua o güisqui, R: Declare que había vivido una malteada un cerelac? P:¿ Podría describir donde se tomo la bebida? R: En la habitación. P: ¿Cuantos vasos había y el profesor, no el tomo? No recuerdo. P: ¿La penetración fue con protección o si protección? R: Fue sin protección. P: ¿Cuánto tiempo duro ese baño? R: No duro nada porque no paso, No recuerdo que tiempo pudo ser. P: ¿Usted sabe leer? R: Si. Seguidamente le insta al alguacil de sala que le coloque de manifiesto al testigo la declaración para que la lea, y dice comenzó. Se le indica que en voz alta., Empieza a leer y dice….Comezón a acariciarme la nalga y … Seguidamente el Tribunal le establece a la secretaria de sala que lea toda la declaración y la rueda de reconocimiento se procede a darle lectura a los mismo, acto seguido el Tribunal le pregunta al testigo lo siguiente: P:¿Diga el testigo si son ciertos los hechos que usted narro al tribunal? R: Son falsos. Culmina el interrogatorio.

Se observa, que el testimonio de A.M., queda demostrado el hecho como cierto que el ciudadano A.M., confesor a su madre ciudadana N.d.c.M.C., que el era el asesino del profesor. Asimismo quedo acreditado y demostrado en el desarrollo del debate oral y publico, que el ciudadano A.M. compareció ante el Ministerio Público de forma libre y espontánea, afirmando ese hecho, hecho éste que fue señalado ante el Juez de Control en presencia del Fiscal y acompaño de su defensa y que allí A.M. no fue presionado ni amenazado como afirmar ahora en el juicio. Llama poderosamente la atención que los hechos y circunstancias narradas ante el juez de control, con todas las garantías procesales y constitucionales, indicara hechos que fueron debatidos por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se realizo inspección a la habitación del hoy occiso y que de acuerdo a los hechos que han sido señalados por los mismo, algunos se corresponde con lo que el ciudadano A.M., ha declarado libre de presión y coerción ante el Juez de Control. Hechos estos que acusa el Ministerio Público al acusado J.P., lo cual no fueron acreditado por falta de insuficiencia probatoria lo cual no logro acreditan el ministerio público, la culpabilidad del acusado de auto, descartándose con ello la consecuente responsabilidad penal, ya que los mismo, como el caso del testimonio de M.C. no puede valorarse la referida prueba documental ya que el ministerio publico no la consigno por lo que el testimonio del referido experto a la prueba de experticia tricologica, no fue consignada, pero además del testimonio de M.C., quedo acreditado por su experiencia que se trata de una prueba de orientación.

La prueba dactiloscópica realizada por la Funcionaria K.B., como prueba dactilar de un solo dedo es decir, con el cotejo del dedo medio, como muestra recolectada en el vehiculo en cuestión, del cual era propietario la victima O.R.S.N., pero que de la recolección de las tarjeta existen otras huellas dactilares que no se pudo determinar, aunado a ello, la referida experto señala que para que sean una prueba perfecta se requiere todos los puntos característicos que son 12 y que para Venezuela se exigen 10, y que los mismo no fueron procesados. Por lo que esta prueba se valora pero la misma no es suficiente para acreditar responsabilidad penal. Además indica la referida experto, que no se sabe de que parte del vehiculo fue extraída la misma, por cuanto no constituye por si sola prueba de certeza que acredite responsabilidad penal al acusado de auto..

Asimismo, quedo acreditado que surgen meses después de iniciada la investigación hechos que presuntamente relaciona y pudiera comprometer al ciudadano Anta Marrugo en virtud de los hechos que anteriormente se han mencionado, y se observa que el Ministerio Público debió realizar una exhaustiva investigación dado hechos y circunstancias que surgieron con posterioridad.

Lo que en el presente juicio quedo demostrado fue la muerte violenta del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CTAVIO R.S.N., en su habitación con una carga de violencia y que se realizo o ejecuto una relación sexual de lo quedo acreditado con la recolección del preservativo, por el funcionario Quiva Calderón y además por el testimonio del experto W.R., quien determino que el liquido era de contenido seminal. comprobándose, en el Juicio, con lo expuesto en las declaraciones de las ciudadanas, C.T.R., A.M.T.R., A.d.P.R., J.A.T.R., L.C.V.C. y el testimonio de la Ciudadana N.D.C.M.C., el cual corrobora que él hijo (Anta Marrujo) hijo de la señora N.M. le había confesado que él era el asesino del profesor, y que su madre la ciudadana N.M., llamo a C.T. esposa del acusado de auto J.P. para informarle lo que su hijo le había comunicado y que ella no podía denunciarlo pero que tampoco podía quedarse callada.

Cabe destacar, que el testimonio, del ciudadano A.M., evidencia hechos y circunstancia que deben ser sometida a una exhaustiva investigación penal a través del titular de la acción penal, distinto a los que hasta ahora lo han realizado, por cuanto el delito no se encuentra prescrito, dados los hechos narrados por todos los funcionarios del Cuerpo de Investigación, sobre objetos recolectados y no se obtuvo resultados de los mismo, además de las pruebas que fueron señaladas por los mismo expertos que son incompleta, lo que para este tribunal en aras de la justicia no puede darle valor de certeza ya que con las misma no quedo certeza de las misma, y que además permita individualizar a los presuntos autores y/o participe del delito que se ventila. Surgen hechos y acontecimientos que fueron confirmados por los testimonios de los ciudadanos , C.T.R., A.M.T.R., A.d.P.R., J.A.T.R., L.C.V.C. y el testimonio de la Ciudadana N.D.C.M.C., el cual corrobora lo afirmado por la Progenitora de A.M. el cual le había, le había confesado que él era el asesino del profesor, y que su madre la ciudadana N.M., llamo a C.T. esposa del acusado de auto J.P. para informarle lo que su hijo le había comunicado y que ella no podía denunciarlo pero que tampoco podía quedarse callada. Hechos éstos que fueron expresados y que fueron concordantes entre si al ser comparados entre ello, aunado al otro hechos que quedo acreditado como la discusión entre Anta Marrugo y su pareja que no solo escucho la ciudadana Charo, sino que además la ciudadana L.C.V. afirmo sobre la discusión entre Anta y su pareja donde esta le gritaba asesino, la propia Progenitora de Anta Marrugo señalo que fue cierto lo de esa discusión, también afirmo lo que su hijo le había dicho, señalando que fueron al ministerio público no se observa que fue ejercida violencia psicológica por parte de la familia Torrealba, todo lo contrario fue ella la señora Nerys mama de A.M. quien mando a llamar a la esposa del acusado J.P. para que supiera lo que este le había informado.

Evidenciándose de todo el caudal probatorio, que del mismo surge duda en la participación del acusado de auto J.P., y en materia penal la duda favorece al reo, así lo reconocido nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala en el artículo 49 numeral 2. “Toda persona se presume inocente, mientra no se pruebe lo contrario.”. De igual manera, el artículo 8º. Señala que la “Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Esta Juzgadora en el caso que nos ocupa, es necesario señalar que el principio de presunción de inocencia es así el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinada por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y j.p., todo lo cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal en forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales, además del daño moral que eventualmente se les pueda producir.

No obstante, esta Juzgadora considera que el derecho a la presunción de inocencia constituye un estado jurídico de una persona que se encuentra imputada, debiendo orientar la actuación del tribunal competente, independiente e imparcial preestablecido por ley, mientras tal presunción no se pierda o destruya por la formación de la convicción del órgano jurisdiccional a través de la prueba objetiva, sobre la participación culpable del imputado o acusado en los hechos constitutivos de delito, ya sea como autor, cómplice o encubridor, condenándolo por ello a través de una sentencia firme fundada, congruente y ajustada a las fuentes del derecho vigentes. Es así como autores tan notable para el derecho penal y de la criminología como: Ferrajoli, señala que "el principio de jurisdiccionalidad ¬ al exigir en su sentido lato que no exista culpa sin juicio, y en sentido estricto que no haya juicio sin que la acusación sea sometida a prueba y a refutación postula la presunción de inocencia del imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de condena". Continua L.L. quien señalará que la presunción de inocencia es un "colorario lógico del fin racional asignado al proceso" y la "primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario. Ferrajoli determina que la presunción de inocencia expresa a lo menos dos significados garantistas a los cuales se encuentra asociada que son "la regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal" y "la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda" .

Esta es la tradición humanista que ya encontramos en Ulpiano en su C.J.C., en el cual precisa que "nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable, que condenar a un inocente" , lo que será arrasado por las practicas inquisitivas de la baja Edad Media que se proyectaron hasta los tiempos modernos, donde el imputado era considerado culpable, mientras no desvirtuara las conjeturas de culpabilidad demostrando su inocencia. Esta Juzgadora en base a las consideraciones sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia no deja de mencionar lo indicado por F.C., como señala Ferrajoli, el que elevó el principio de inocencia a postulado esencial de la ciencia procesal y a presupuesto de todas las demás garantías del proceso.

Para el autor Carrara sostendrá que la metafísica el derecho penal propiamente dicho está destinada a proteger a los culpables contra los excesos de la autoridad pública; la metafísica del derecho procesal tiene por misión proteger a los ciudadanos inocentes u honrados contra los abusos y los errores de la autoridad. De la presunción de i.C. hace derivar la carga acusatoria de la prueba, la oportuna intimación de los cargos, la moderación en la custodia preventiva, la crítica imparcial en la apreciación de los indicios. En términos similares el Marqués de Beccaria, quién tuvo una gran influencia en el medio europeo a través de su texto "Dei Delitti e delle pene", en el cual criticaba la falta de garantías del proceso inquisitivo en que el acusado era tratado como culpable desde el primer momento, debiendo el imputado probar su inocencia.

Es en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 9, que se positiva la presunción de inocencia "Tout homme étant innocent jusqu'a ce qu'il ait été declaré ocupable" (A todo hombre se le presume inocente mientras no haya sido declarado culpable). Será al término de la Segunda Guerra Mundial que la presunción de inocencia adquirirá estatus de derecho humano en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, el cual dispone "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley", norma que será incorporada al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana de Derechos Humanos. La Convención Americana de derechos Humanos o pacto de san J.d.C.R., en su artículo 8, párrafo I, determina: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia en cuanto no se compruebe legalmente su culpabilidad". A su vez, el Código Penal tipo para A.L., en si número XI establece: "La persona sometida a proceso penal se presume inocente en cuanto no sea condenada". Por ello, el alcance de la presunción de inocencia, ha sido indicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a "la presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías" que no perturba la persecución penal, pero sí la racionaliza y encausa. Así la presunción de inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal, constituyendo un criterio normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que implique una presunción de culpabilidad y la presunción de inocencia obliga al tribunal a tenerlo presente al resolver el caso como regla de juicio. Ella constituye una referencia central en la información del desarrollo del proceso, permitiendo resolver las dudas que se presentan en su curso y reducir las injerencias desproporcionadas. Así en el ámbito procesal, el derecho a la presunción de inocencia significa una presunción iuris tantum, la que exige ser desvirtuada ante los órganos jurisdiccionales a través de la actividad probatoria. Así toda condena debe ir precedida de la actividad probatoria que regula el ordenamiento jurídico, impidiendo siempre la existencia de una condena sin pruebas, aplicándose auxiliarmente el principio in dubio pro reo como criterio que impone al tribunal la obligación de la absolución, si no obtiene el convencimiento mas allá de toda duda razonable.

En este sentido, esta Juzgadora, considera que el caso de auto se adecua a este principio y en ello, se ha estructurado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha determinado que "el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quién acusa" . El derecho a la presunción de inocencia implica que las pruebas que pueden tenerse en cuenta para fundar la decisión de condena son las que el ordenamiento jurídico contempla, practicadas bajo la inmediación del órgano jurisdiccional determinado legalmente, con observancia de los principios de contradicción y publicidad, siendo constitucionalmente legítimas.

Este Tribunal Tercero de Juicio constituido de manera Mixta con Escabinos considera, que no le fue desvirtuada el principio de inocencia al acusado J.P., identificados plenamente en actas, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 455 en su ordinal 3° ejusdem, al no hábesele demostrado en el DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO, actos que constituyeran en si mismo, que el mismo diera muerte al hoy victima O.R.S.N.; considerando de manera Unánime por este Tribunal con Escabinos que lo ajustado a derecho es DECLARARAR LA INCULPABILIDAD, en virtud de ello, lo que es procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la acusación fiscal. Y en consecuencia se debe Declara LA L.P. del ciudadano J.E.P.D., Y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS. SE DECRETA DELITO EN AUDIENCIA AL CIUDADANO A.M.M., Y SE DECRETA SU L.P. Y EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS. AL MISMO. SE DECRETA DELITO EN AUDIENCIA AL CIUDADANO A.M.M., titular de la cédula de identidad V-13.879.781, todas ves que señalo haber mentido ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Penal del Estado Zulia, sobre los hechos que señalara en el Juicio oral y publico, ha quedado demostrado que ha negado hechos que afirmo ante un Tribunal de Control de este mismo Circuito penal del estado Zulia, ha mentido, lo cyual constituye un delito en audiencia por Falso testimonio. Asimismo, Se Ordena a la Vindicta Pública Realizar una seria investigación en contra del referido ciudadano ANTAN MARRUGO MONTALVO, por el Homicidio de la persona que en vida respondiera al nombre O.R.S., por cuanto de los hechos que fueron leído en este Juicio oral y público se describían situación que solo podías ser descrita quien lo hayan realizado en el escenario del crimen, y que durante el debate oral y público de acuerdo a todos los medios controvertido hace inferir a este Tribunal con Escabinos, que hechos y situaciones que fueron manejada por los expertos y en especial por la Medico forense, coincidías y se adecuan con los hechos que narro el ciudadano A.M. y describiera de forma detallada en fase intermedia y que negó en este debate oral. Y ASI SE DECLARA.

Esta Juzgadora no valora la prueba documental como el retrató hablado, por cuanto no compareció al juicio oral y público, a los fines de señalar todos lo que el contenido de dicha prueba documental ha realizado, a través del la oralidad y la contradicción del mismo, lo cual al no asistir al debate aun cuando se ordeno a través de citación y agotado la conducción que señala el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no compareció, por ello, no se valora ni se aprecia esta prueba documental que fue incorporada en el juicio, ello, en virtud de la sentencia del 23 de noviembre de 2004 de la Magistrada Rosa Mármol de León en la cual señala “Al respecto estima la Sala, que las fallas de los organismos del Estado en modo alguno pueden subvertir al principio de la oralidad, (amén de los principios de la igualdad de las partes, contradicción y la concentración que debe sustentar el debate), afirmar tal interpretación “en obsequio del estado acusador” no es más que otorgarle al Estado, más del poder punitivo que ya tiene encomendado, en perjuicio del proceso y de su finalidad, esto es, la verdad por las vías jurídicas y un fallo justo. Así el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “...Expertos. Los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal (…) ” Por ello no puede prescindirse del testimonio de los peritos y los funcionarios policiales, por el hecho cierto por demás, de la gran cantidad de trabajo que estos tienen, la solución no es subvertir la naturaleza del proceso (acusatorio) y de las pruebas, sino que le corresponde al Estado proveer lo necesario para que los funcionarios públicos puedan cumplir con los deberes que les asigna la ley, puesto que tanto el juez como las partes, tienen la potestad y el derecho respectivamente, de requerir al experto la explicación de su arte o ciencia aplicada al acto por él realizado.” Queda de esta manera establecida jurisprudencialmente la necesidad de la comparecencia del experto a la audiencia del juicio para garantizar los principios de control, contradicción, oralidad e inmediación.

JUEZ PRESIDENTE: DRA. N.G.R..

ESCABINO 1: Y.J.F.

ESCABINO 2: J.G.V.C.

SUPLENTE: E.C.P.

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO 5TA: DRA. N.Z., D.S. / FISCAL 5ª ENCARGADA N.S..

DEFENSORES PRIVADO: DRA LESLIS MORONTA LÓPEZ

ACUSADO: J.E.P.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 455 en su ordinal 3° ejusdem.

VÍCTIMA: O.R.S.N.

SECRETARIA DE SALA: ABOG. L.V.R.

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 02, 14, 22, de Julio, 03, 11, 13 y 14 de Agosto del presente año 2009, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 7 de Juicio, Primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la NO CULPABILIDAD del Acusado J.E.P. por la comisión del delito de DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 455 en su ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la VÍCTIMA: O.R.S.N., estableciéndose que no quedo desvirtuado el Principio de inocencia que le asiste al acusado de auto, por insuficiencia probatoria, y por haberse generado dudas razonable en el desarrollo del debate oral y público, donde no quedo demostrado la participación del acusado de auto cómo autor en la comisión del hecho que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso donde ordenaron la Apertura a Juicio. En tal sentido, este Tribunal Mixto constituido co Jueces Escabino llego a la conclusión de forma UNANIME de la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA. Este Tribunal con Escabino también DECLARA DE FORMA UNANIME SENTENCIA ABSOLUTORIA, Al ciudadano J.E.P., a quien se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 455 en su ordinal 3° ejusdem. Sentencia ésta conforme a lo previsto en el Artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: Acusado J.E.P. por la comisión del delito de DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 455 en su ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la VÍCTIMA: O.R.S.N., Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe:

Los hechos que originaron la presente ACUSACIÓN, se dieron de la siguiente manera: Entre los días 03 y/o 04/0703, en horas de la noche (se desconoce la hora exacta) la hoy victima O.R.S.N., occiso, se encontraba en el interior de su residencia ubicada en la parte alta (anexo) del inmueble signado con la nomenclatura 3C-22, de la Calle 89, con Avenida 30, Sector S.L.d. esta ciudad, y el cual fungía como habitación, en compañía del imputado de actas J.E.P.D., pero es el caso que este último durante su estancia en el sitio, decidió despojar al prenombrado sujeto pasivo de este hecho de parte de sus pertenencias, entre ellos varios artefactos electrodomésticos y de sonido los cuales se encontraban dispuestos en el lugar de habitación, y en este sentido, a los fines de poder cumplir con su propósito delictivo, este imputado tomo un arma blanca del tipo punzo cortante, y de manera reiterada constante comenzó a propinarle a la prenombrada victima certeras heridas sobre todo su cuerpo, siendo tantas las innumerables lesiones causadas a este por parte del mencionado participe de este homicidio que le produjeron la muerte, seguidamente J.E.P.D., procedió ha ocultar el cuerpo sin v.d.O.S., colocándolo debajo de la cama del mismo, todo ensangrentado, como consecuencia de las cortadas sufridas en el cuerpo ya inerte de este, acto seguido, J.P., se apropio de las llaves del vehículo de la victima, y comenzó a trasladar los objetos que eran propiedad del occiso desde el sitio exacto del hecho que era la habitación de este, hacia el vehículo del (occiso), el cual se encontraba aparcado en el garaje interno de la vivienda, es decir, en la parte de abajo de a casa, y una vez que logro hurtar todos esos bienes al desplazarlos hasta dicho automóvil y una vez allí acomodarlos, abrió la reja que sirve de protección a la cochera o estacionamiento, ya señalado, encendió el auto y condujo el carro pero en retroceso, saliendo hacia la calle del frente de la residencia, pero se dio la situación, que en ese preciso momento, el ciudadano L.J.R.I., quien era vecino del occiso y pasaba por el lugar, siendo aproximadamente las cuatro de la madrugada del día 04/01/03 logro observar al imputado J.E.P.D., al mando del ya tantas veces mencionado vehículo, desplazándose a un lado de este testigo, y a pocos metros de este, detuvo su marcha, bajo el vidrio de la puerta del copiloto y se quedo observando a L.J.I. por unos segundos, para inmediatamente huir del sitio a toda velocidad, quedando extrañado este ciudadano por lo sucedido, ya que al mismo tiempo pudo percatarse que la reja del garaje de la residencia del occiso había quedado abierta, pero no le presto mucha atención a este particular y siguió su camino a su casa, entonces un poco mas tarde, en horas de la mañana de ese mismo día, los ciudadanos L.R.S.S. y H.J.C., hijo y hermano respectivamente de la prenombrada victima de marras, se presento a la residencia y pudo observar el candado de protección del garaje en el suelo, en tal sentido subió las escaleras e ingreso a la habitación de O.R.S.N., pudiendo observar el dantesco cuadro del cuerpo sin vida del mismo yaciendo debajo de su cama

.

Seguidamente la Juez presidente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal procede a tomar juramento a los ciudadanos Escabinos. Posteriormente vista la comparecencia de todas las partes el Juez Presidente advierte que el Tribunal dispondrá del uso de registro de Audio-video del juicio en esta audiencia, pues la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ha dispuesto los mismos tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato le indica a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes. Así mismo advirtió el Tribunal al ciudadano acusado J.E.P., que deberá estar atento a todos los actos del proceso y así como que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente sin juramento, libre de coacción y apremio, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensora en todo momento para lo cual se le ubica a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26y 49 en su ordinales 1°, 2° 3° y 5 ° de Nuestra Carta Magna. Acto seguido la Juez Profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer algún planteamiento previo al inicio del debate, manifestando las partes no tener planteamiento previo que realizar. Seguidamente la Juez Profesional siendo las una y quince minutos de la tarde, acuerda declarar ABIERTO EL DEBATE, y procede a concederle la palabra a la ciudadana Fiscal N° 5 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dra. N.Z. quien expuso: “Buenas tardes, ciudadana Juez Presidenta, ciudadanos Jueces Escabinos, ciudadana Secretaria, en el presente acto represento al Estado Venezolano y ejerzo la titular del acción penal, y hago del conocimiento que el Ministerio Público en el año 2003, obtuvo elementos en una investigación transparente donde al hoy acusado J.E.P., se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 455 en su ordinal 3° ejusdem, ejecutado en perjuicio del ciudadano quien vida respondiese al nombre de O.R.S.N.; es el caso que en fecha 03-01-03 o 04-01-03, la victima quien en vida respondiese al nombre de O.R.S.N., se encontraba en su residencia en la parte alta del sector S.L.d. la calle 89 con Av. 3C, en compañía del acusado, cuando es el caso que el acusado resuelve despojar de algunos enseres que se encontraban en dicha vivienda, y para esto resuelve tomar un arma blanca, propinándose varias heridas, causándole la muerte, y lo coloca debajo de alguna de las camas que se encontraban en dicho lugar, y procede a tomar las llaves del vehículo propiedad de la victima y monta los artefactos eléctricos, es el caso que cuando sale cuando y va retrocediendo por las inmediaciones del lugar pasa uno de los vecinos, quien logra percatarse de la persona que maneja el vehículo y que no era la víctima, p0rcediendo el acusado a bajar el vidrio del copiloto y se le queda mirando, ese vecino se percata que la reja se encuentra abierta; y en horas de la mañana los hijos de la victima, ingresan a la casa de habitación y se encuentra con al mismo debajo de una cama ya muerto, y por ello se va escuchar la testifícales de expertos y de testigos, a los fines de que se dicte una sentencia condenatoria, como los funcionarios que efectúan la inspección técnica del cadáver y del sitio del suceso, la declaración de los ciudadanos vecinos, y de los familiares, igualmente testifícales importantes de los ciudadanos J.C.P., K.B. de González, quienes realizaron la experticia y obtuvieron las huellas dactilares, la experticia tricológica, obtenida en la residencia de la victima y que pertenece al hoy acusado J.E.P., así como el avalúo prudencia de los objetos y por último la declaración de la funcionaria María, quien realiza un retrato con el testigo del hoy acusado J.E.P.. Y todo ello a los fines de sean valorada y se dicte una sentencia condenatoria. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada Dra. LESLIS MORONTA LÓPEZ, quien expone lo siguiente: “Buenas tardes respetables Juez Profesional, respetables Jueces Escabinos que conforman el Tribunal de Juicio en el día de hoy, y comparezco a este acto en virtud del inicio del Juicio, la exposición efectuada por la parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien para esa fecha en que se inicio la averiguación Fiscal no le correspondía la misma ya que fue efectuada por el Señor Fiscal J.G.M., y fue él que procedió a acusar a mi defendido de forma arbitraria, ya que el verdadero autor del hecho era el ciudadano AUTAR MARRUFO, ya que la madre de este se le acerca a mi defendido y le dice que el verdadero autor del homicidio era su AUTAR MARRUFO, y que la parte Fiscal, lo presenta por el Juzgado 7 de Control en fecha 09-03-03, y cuando este ciudadano narra como cometió ese homicidio; igualmente hago del conocimiento la parte Fiscal no lo han puesto en conocimiento, y ese ciudadano fue puesto en una rueda de reconocimiento donde el Testigo que paso en horas de la mañana del suceso lo señala como la persona que salio de la casa del hoy occiso, O.R.S.N.. Por lo que esta defensa va a demostrar que en este caso no hubo objetividad penal y va demostrar que mi defendido es inocente, y ratifica las pruebas testimoniales complementarias la cuales promoví, y fueron admitidas por el Juez que efectuó el Juicio anterior el cual quedo anulado, siendo estas las testimoniales de A.M.A.R., de A.M., y de N.M.D.M., igualmente peticiono una Igualmente una inspección que es determinante por el tribunal de control a los fines de recabar el acta de presentación de ese ciudadano A.M., donde narró los hechos como cometió el delito, ya que el hoy occiso era homosexual. Por todo lo expuesto durante el debate, esta defensa va a demostrar que mi defendido es inocente, yo solicito a los Escabinos que estén atentos y juzguen con probidad e imparcialidad, y peticiono que las pruebas sean admitidas, y voy a demostrar que mi defendido J.E.P., el mismo es inocente. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidente, una vez escuchados a la Fiscal y al ciudadana Defensora pasa imponer nuevamente al acusado J.E.P., que deberá estar atento a todos los actos del proceso y así como que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente sin juramento, libre de coacción y apremio, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensora en todo momento para lo cual se le ubica a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, y 5 ° de Nuestra Carta Magna, y lo insta a que se identifique, estableciendo el mismo que se llama J.E.P.D., titular de la cédula de N° V-14.496,252, venezolano, de 29 años de edad, soltero, ayudante de obrero, con 5to año de bachillerato, hijo de Á.S.E.P.D., y de M.P.E.P. (dif), residenciado en la circunvalación 2 al Fondo de Víveres de Candido, Calle 1, teléfonos: 04246190231, 0261-7363829, quien expone lo siguiente: “No deseo declarar ahorita, más luego.” Seguidamente este Tribunal pasa a realizar consideraciones y pronunciamiento en cuanto a la consideración al escrito Complementario a los testigos, promovidos por LA DEFENSA PRIVADA, y de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para la búsqueda de la verdad, a los fines de dar la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por que Juzgadora considera la admisión de las mismas, ya que lo esta anulado en otro juicio no existe, para ser sustanciadas a través de principio de Inmediación, Oralidad y Concentración y se admiten y son declaradas con derecho. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: Me opongo a las pruebas, ya que tiene la certeza de que cuando presenta la acusación tiene la certeza de que es el acusado de auto el autor del hecho y al otro ciudadano se le realizó una investigación. A continuación se le concede la palabra a LA DEFENSA PRIVADA, quien expresa lo siguiente: Ciudadana juez, ya usted hizo el pronunciamiento sobre las mismas, y la fiscal no pidió la palabra, y el tribunal ya admitió dichas pruebas, en todo caso debió haber apelado o invocar el recurso de revocación. Por otra parte el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, le establece a la parte de cuando tenga conocimiento de cualquier otra prueba de que sea relacionada directa o indirectamente, tal como lo dispone el artículo 344 ejusdem, que establece la apertura del juicio y el artículo 346 ibidem, que indica el trámite de incidentes y esta defensa a invocado ese derecho sin que se le lesione la tutela judicial efectiva a mi defendido J.E.P., contenida en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Seguidamente el Tribunal le vuelve a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien expresa que no tiene nada que referir. Acto seguido el Tribunal realiza la siguiente consideración: Si bien el escrito que ante de la fase intermedia antecede la parte de investigación, y sin lugar a duda se presenta caso a través de flagrancia, para que el Ministerio Público pueda desarrollar la investigación, me llama la atención, que el Ministerio Público tuvo conocimiento en la fase de investigación, sobre información relacionada a las pruebas complementaria que LA DEFENSA PRIVADA solicita la admisión de la mismas, si obviamente se mantiene vigente todo ese proceso de investigación y se tradujo en proceso de investigación, también es cierto que se contrapone con el articulo 343, ya que el legislador señala de manera taxativa, y al relacionar de manera directa con el artìuclo13 concatenado con el artículo 26 y 357 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene coherencia en sintonía con el artìuclo1 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda conocer el trabajo del Ministerio Público, en esa fase de investigación, y mediante los principios supremos del derecho a la vida, a la igualdad, y por ello esta juzgadora procede a admitir las pruebas, ya que a través de los principios de de Inmediación, Oralidad y Concentración por los cuáles se analizarán. Y declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, y declara con lugar la solicitud de LA DEFENSA PRIVADA, SE DECLARA APERTURADO de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes las cuales consistieron en las siguientes:

1) Con el testimonio de COMISARIO J.G.R.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.407.510, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito actualmente a la Sub-Delegación Bolívar, como jefe de la misma, quien es juramentado, esta promovido por varias actas, las cuales son presentadas como documentos instrumentales de conformidad a los artículos 242 y 358 del Código Adjetivo Penal, son presentadas a la defensa privada, al Tribunal Mixto y al tiene acta policial testigo en mención, primera acta, de fecha 05-09-2003, acta de inspección técnica de sitio, y otra acta de inspección técnica de sitio de fecha 19-09-03, y otra acta policial de fecha 28-04-03, y el Tribunal le establece al Ministerio Público que desglose las mimas. Y se le establece que no lo vuelva a presentar de esta forma, las actas pruebas del proceso, se le indica al testigo que la visualice y realice su declaración, acta de fecha 05-09-2003, que corresponde como acta de inspección técnica de sitio, ratifico el contenido de la misma, se presento el Dr. J.L.G., llevando un ciudadano que era investigado y se les tomo las muestras peticionadas por el ciudadano Fiscal. Es todo. Interroga el MINISTERIO PÚBLICO. P: ¿Reconoce sello y firma? R. Si p: ¿Y su contenido? R. Si. P: ¿Tenia conocimiento de la investigación que se lleva? R: Si. P: ¿Recuerda cuales eran los hechos de esa causa? R: Si fue enero de 2009, me encontraba de servicio, y que en el sector de S.L., se encontraba una persona de sexo masculino, presuntamente por heridas de armas blanca. P: ¿Usted nos habla que el fiscal 13º, en fecha enero 2003 presenta una persona, puede indicar el nombre? R: El ciudadano Marrugo. P: ¿Cuanto tiempo trascurrido desde la fecha de los hechos? R: Desde el mes de enero ocho meses aproximadamente. P: ¿Desde el mes de enero usted tuvo conocimiento de la investigación de esta causa se investigara a otra persona? R: Si. P: ¿Cuando usted indica que se procesaron unas muestras, a que se refiere? R: Muestras dactilares, de apéndices pilosos y de sangre. P: ¿Recuerda el nombre de la persona que en principio apareciera investigado en la presente causa? R: De apellido Portillo. P: ¿Recuerda porque fue detenido? R: Por que se hizo un retrato hablado, y por orden del fiscal fue detenido y se le tomaron unas muestras que se enviaron al laboratorio. P: ¿Usted nos hablado del ciudadano Portillo realizaron un retrato hablado? R: Con un testigo. P: ¿Recuerda lo que dijo está persona? R: Supuestamente lo vio al dentro del vehículo. P: ¿A que vehículo se refiere? R: Al vehículo que se llevaron del sitio de los hechos. P: ¿Que tipo de vehiculo? R: Un ford Leaser, este ciudadano manifestó en la Fiscalía del MINISTERIO PUBLICO, que se llevo el vehículo y que le había dado muerte al hoy occiso. P: ¿Que pruebas hizo en contra de ese ciudadano? R: No se tuvo conocimiento de pruebas. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, para que interrogue al testigo en mención. P: ¿Indíquele al tribunal a que hora se presento el fiscal 13º a realizar es pedimento? R: En horas del mediodía. P: ¿Indique las características? R: Lo único que recuerdo que era alto y de tez oscura. P: ¿Indíquele al Tribunal quien fue la persona que le tomo la muestra a este ciudadano los expertos K.B., F.M. y J.S.. P: ¿Indíquele al Tribunal si esa fue solamente su actuación con respecto a esta acta que acaba que señalar? R: Si con respecto a esta acta. P: ¿Indíquele al Tribunal en que momento escucho usted, o si se lo dijo como la persona A.M., fue la que dio muerte? R: Al principio lo dice el acta policial. P: ¿Esta evidencias recolectadas, que usted desconoce el resultado donde la podemos ubicar? R: En el área de criminalística. Seguidamente LA DEFENSA PRIVADA, pide la palabra al tribunal y realiza un pedimento, y solicita al Tribunal que se traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de recabar el resultado de estas muestras que le fueron tomadas al ciudadana A.M., ya que la nunca se preocupo en recabar el resultado de las mismas, porque pertenecen al área de criminalista, por los funcionarios expertos K.B., F.M. y J.S.. Seguidamente EL MINISTERIO PUBLICO pide la palabra y expresa que no entiende el pedimento de LA DEFENSA PRIVADA, ya que el acusado de autos J.P. siempre estuvo representado por su Defensor. Acto seguido la DEFENSA PRIVADA expresa lo siguiente: Por que incluso no pueden ser tomadas como pruebas nuevas, y como DEFENSA PRIVADA, con todo el respeto esa pruebas no estas promovidas en la causa Fiscal por la Vindicta Pública, y aquí estamos en búsqueda de la verdad, y si la tiene porque no la facilita la misma, y no entiende LA DEFENSA PRIVADA, por que no se quiere, que se conozca la verdad de la misma, y nunca fueron desvirtuadas y son pertinentes y necesarias, ya que las mismas pueden ser a favor de mi defendido. Acto seguido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Con relación con la primera acta, vista la objeción a se punto de derecho, resuelve el Tribunal lo siguiente, y el funcionario desconoce el resultado de una practicas de diligencias de huellas dactilares de apéndices pilosos y sangre, estamos hablando de tres pruebas, resultados que no se desconocen y que no están en la causa, resultados que el MINISTERIO PUBLICO, aun cuando no presento el escrito acusatorio y LA DEFENSA PRIVADA no era LA DEFENSA PRIVADA en aquel entonces, y que es lo que nos interesa la búsqueda de la verdad. Que mas pertinente que como prueba nueva es un hecho nuevo que esta indicando el funcionario y declara conjugar la solicitud de LA DEFENSA PRIVADA, y el traslado con inspección, considera pertinente revisar estos resultados. Acto seguido el MINISTERIO PUBLICO, pide la palabra, Se le sede la palabra al MINISTERIO PUBLICO, quien expresa lo siguiente: De conformidad al artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo el recurso de revocación de esta decisión, en virtud de la revisión de las mismas a las cuales ha hecho alusión el funcionario testigo en el día de hoy. La Experticia de Comparación Dactiloscópica, de fecha 27-01-04, practica al ciudadano A.M.M.. Tenemos el resultado y pido que se ordene incorporar la misma a las pruebas, asimismo hay una prueba que se tomo como prueba anticipada de fecha 05-09-03, por ante el Tribunal Séptimo de Control, como prueba anticipada de apéndice piloso, de sangre y dactilares, con respecto a la prueba de sangre, se determina el grupo sanguíneo, y dactilar. Por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, reconsidera la decisión, y declara con lugar la pruebas. Y que fueron partes del caudal probatorio. Faltaría solamente la del apéndice piloso. Se da continuación y se continua con la segunda acta de investigación de fecha 19-09-03, y el testigo expresa que fueron dos diligencias que fui con dos funcionarios A.G., E.A. como técnicos y con el señor A.M. donde había incinerado los artefactos que había en la habitación, y en otro sitio donde había sido abandonado el vehículo Ford Leaser, y en el primer sitio no había evidencia, que no había habido incineración. Y el segundo sitio, donde quedo el vehículo Ford leaser, que había sínodo recuperado por la policía de San Francisco, de fecha también de 19-09-03. Se le concede el derecho de palabra al MINSTERIO PUBLICO, para que efectué el interrogatorio P: ¿En que fecha realizo el acta de investigación? R: en fecha 19-09-03. P: ¿Cuanto había transcurrido? R: Nueve meses. P: ¿Porque acuden a ese lugar? R: Por que manifestó que había incinerado los artefactos, y el segundo donde dejo el vehículo. P: ¿Nos indica la dirección? R: La inspección en el Barrio R.L.. P: ¿Usted se traslado junto con el técnico? R: Si con técnico y A.G.. P: ¿Como investigador como era su actuación? R: Verificar si había incinerado y recolectar evidencia para enviarla al laboratorio, no pudimos recolectar porque era una vía pública? P:¿Logro presencial algo en la residencia de ese lugar en el barrio R.L.?. R: Hay, hay una cuñada de Antar y tenia un mes viviendo allí, Y nos entrevistamos con los moradores y no quisieron dar detalle y las casas eran bastante retiradas. P: ¿Y el otro sitio donde fue? R: En el sector Sierra Maestra. P: ¿Que resultado? R: Fuimos a verificar el sitio, para establecer la recuperación del vehículo el cual fue diferente al sitio donde fue ubicados el vehículo en mención por los Policías de San Francisco. P: ¿S entrevistó con los moradores? R: Igualito no quisieron ayudar. Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PRIVADA, para que interrogue al Testigo, peticiona que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta en actas, se deja constancia en actas. P: ¿Indíquele al tribunal desde la fecha en que ocurrido la muerte del hoy occiso, hasta la fecha del acta que usted suscribe, que tiempo había transcurrido? R: Nueve meses. P: ¿Indíquele al tribunal si usted dejo constancia si se entrevistó con la ciudadana M.d.M.? R. La inspección fue al lado de la vivienda, y la señora solo tenia un mes viviendo allí, seguidamente LA DEFENSA PRIVADA peticiona que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta en actas, se deja constancia en actas, p: ¿Con cuantas personas se entrevistó usted? R: No se dejo constancia de la personas que se entrevisto. P: ¿Si esta situación…Seguidamente el MINISTERIO PÚBLICO, pide la palabra, y expresa que LA DEFENSA PRIVADA solicita el motivo de la exposición porque no esta allí, el MINISTERIO PÚBLICO lo interrogo y lo dicho es que no esta en esa acta. El Tribunal le aclara a las partes que vista esta circunstancia el ciudadano experto esta haciendo alusión que corresponde dos actuaciones distintas, y describe una y la otra, y es testigo establece que ahora bien acta policial me traslade al barrio R.L., para ver si habían acta de inspección 19-09-09, para constatar si habían rastros de incineración de objetos, y la otra acta de inspección fue con A.G. y E.A., resultado de inspección con la finalidad de ubicar el sitio donde el ciudadano A.M. había dejado el vehículo Ford leaser, perteneciente al hoy occiso. Por lo que Interroga ¿Quienes integraban la comisión? R: Mi persona con con A.G. y E.A.. P: ¿Logro entrevistarse con moradores del lugar? R: En el primer sitio con la cuñada la señora María, que desconocía el hecho por tener un mes viviendo. P: ¿En el sector sierra maestra tuvo evidencias? R: No P: ¿Y en el segundo sector? Ninguna. Seguidamente LA DEFENSA PRIVADA peticiona que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta en actas, se deja constancia en actas, P: ¿Cuando ustedes realizaron el traslado con el señor A.M., El se encontraba asistido de un abogado? R: No. Seguidamente LA DEFENSA PRIVADA peticiona que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta en actas, se deja constancia en actas, P: ¿Los sitios que fue con este ciudadano, si este ciudadano se encontraba asistido de un abogado de confianza? R: No se encontraba asistido. P: ¿Para esa oportunidad ese ciudadano se encontraba como imputado? R: No. P: ¿Y cuando le hicieron las muestras que usted señala con fecha 05-09-03, se encontraba como imputado? R: Eso se lo puede aclarar el MINISTERIO PUBLICO. P: ¿Indíquele al Tribunal, cual fue el motivo o por orden de quien se trasladó a ambos sitios? R: Esa inspección se hizo después cuando el ciudadano manifestó lo que manifestó en la Fiscalía Tercera del MINISTERIO PUBLICO. P: ¿Me puede señalar el Nº de investigación? R: G-322-251. P: ¿Y de la fiscalía cuál era el Nº? R: desconozco el Nº pero esta en la causa. P: ¿De cual de todas estas firmas cual es la suya? R. el testigo Indica cual es la su firma. Acto seguido el Tribunal ordena al Alguacil de sala que entregue a las actas al MINISTERIO PUBLICO, y Acuerda otorgar el lapso de quince (15) minutos para tomar agua e ir al baño

2) Con el testimonio de Testigo M.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.207.244, como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, quien expresa lo siguiente: Reconozco como mía el presente informe y reconozco su contenido, tiene tres (3) folios dicha experticia, trato de experticia Tricològica de comparación sobre unos apéndices pilosos, como producto de un barrido practicado a una sabana, unos apéndices pilosos de la región puvica proveniente al ciudadano J.P., y otra de la regios referidas las piernas del ciudadano J.P., se realiza su analizas de especie, su color, si es arrancado o cortado o peinado. Se trata de visualizar cualquier tipo de irregularidad por enfermedad. Y luego se procede a un lavado del cabello con soluciones jabonosas y otras sustancias. Y fueron comparados y este estudio se monta en un porta objeto, y se monta en forma continúa y se procede a su análisis, su bulbo, r.s.e., su canal bobular, y las características, presentes en los apéndices pilosos y si los mismos presentan características físicas encuadrarles dentro lo suministrado por el ciudadano J.E.P.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÙBLICO, para que realice el interrogatorio al testigo en mención. P: ¿Que tiempo tiene usted laborando? R: 20 años de servicios, y 15 años de labores de criminalista de campo, y 5 años de gerencia y supervisión. P: ¿Que tipo de valor criminalístico? R: Es una prueba de orientaron y no es determinante. P: ¿Que porcentaje de probabilidad? R: Con 60 u 80 %, es una prueba de orientación. P: ¿Que tipo de análisis realizan que los vellos que se compararon pertenecían a J.P.? R: Es una prueba de comparación y por eso se lama prueba Tricològica de Comparación. P: ¿No son características fehacientes? R: No es lago contundente ni fehaciente de que sea de esa persona. Culmina el interrogatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA para que efectuara el interrogatorio de ley. Asimismo la Defensa solicita que se deje constancia en actas de la pregunta y de la repuesta dada se deja constancia en actas. P: ¿Indique al tribunal en que consiste una experticia Tricològica de Comparación? R: R. Consiste en determinar y plasmar todas aquellas características del cabello, y se realiza para establecer los puntos característicos coincidentes con el material de origen conocido, entre estos la especie a que corresponde, la región anatómica a que corresponde, tipo del cabello, tamaño del cabello, y si son cortados, arrancados o peinados, en eso consiste la prueba. P: ¿Indíquele al Tribunal, porque no es una prueba de certeza? R: Por que es una prueba no determinante es de probalidad. P: ¿Una prueba de certeza es? R. Es aquella que es contundente, es 100% determinante. P: ¿Como el ADN? R: Como el ADN. P: ¿A que se refiere usted, son homólogos al concluir? R: A que presenta características similares, y No se determina que fehacientemente es esa persona. P: ¿De acuerdo alo que usted esta señalando en este informe esto quiere decir que dentro de un grupo de personas, pueden existir estas características en los vellos, apéndices o cabellos? R: No entiendo la pregunta. P: ¿Podría haber otras personas con apéndices pilosos similares? R: Si, es una prueba de descarte. P: ¿Pudo usted determinar en su informe de manera fehaciente que dicho apéndices pilosos o cabellos, colectados en el barrido, corresponde al acusado J.E.P.? R: El origen de esos cabellos son desconocidos, yo no estuve presente para saber que son de él. P: ¿Dentro de su conocimiento científicos y los 20 años dentro de institución podría suministrar como especie de ilustración si lo cabellos humanos son iguales a los cabellos animales? R: No son diferentes entre la especie humana. P: ¿Con esa misma prueba que usted realizó otros expertos pudieran determinar que son del acusado? R: No por que seria con una prueba de ADN. Culmina el interrogatorio. Acto seguido se deja constancia en actas que la Juez Presidenta del Tribunal procede a interrogar al testigo en mención. P: ¿De acuerdo a esa trayectoria que usted tiene, las evidencias suministradas, que fueron suministradas son vellos de la especie humana? R: Si, P: ¿En la especie humana, hacer comparadas las evidencias que fueron expuestas a todo el proceso de peritaje, frente al grupo de características homogéneas, pero de orientación con otro tipo de evidencia, ese tipo de vello, son homogéneas a la especie humana o grupos distintos? R: Son homogéneas a un grupo determinado de personas, y no se le da el carácter legal de certeza, porque podría dar con tres personas más que presentan características homologas encuadradles con las suministradas en la sabana y no puedo indicar que son de tal persona. P: ¿Al análisis esterocopico, que permite? R: Esas características, que indique. P: ¿Pudiera ver otro tipo de trabajo criminalístico que corresponde, con el análisis del ADN? R: Si. P: ¿y con otra experticia? R: No. Culmina el interrogatorio.

3) Con el testimonio de la testigo C.C.T.R., titular de la cédula de identidad Nº E-82.009.190, juramentada, expresa: Bueno del principio nosotros no sabíamos absolutamente nada cuando llega una comisión de la PTJ a la casa, buscado a mi hermano mayor J.T., y mi esposo y mi papa le dijeron que estaba estudiando en Cabimas, y yo estaba al que medico con mi hija, ellos se fueron y volvieron en la tarde ya yo estaba allí con mi niña y estaban buscando unos artefactos roborados, y mi papa le dijo que el no permitía, que allí, hubiese artefactos robados, y no consiguieron nada, incluso buscaron en la casa de mi tío por que no había división en lasa casa, y estaban buscando a mi hermano por el número de teléfono porque el la línea estaba a su nombre y dejaron citación, luego le pasa a declarar y lo dejan detenido por averiguaciones. Después de muchos meses, y me encuentro con una sorpresa un día domingo cuando venia del reten, y viene y me llama una señora que vivía diagonal que era Cristiana de nombre Nery, yo pensé que era para hablarme de la palabra, y voy y encuentro a la señora que llorando me dice Charo siéntanle que necesito hablar contigo y fue en el patio de su casa y me dice Charo tu quieres que tu esposo salga de la cárcel, yo se quien mato al profesor, y sentí, y la señora Nery, yo le dije quien mato al profesor, y ella me respondió quien mato al profesor fue mi hijo Antar y el me lo dijo a mi, actúa tu, muchas gracias por decirme esto, fue un acto noble que hizo Dios en mi corazón, porque yo no puedo ir a denunciar a mi propio hijo, y yo lo que hice fue a decirle al Abogado y el se encargo, después nos volvimos a enterar por boca de quien vivía con el muchacho, y estaba embarazada, y teníamos un centro de comunicaciones con mi hermana menor, y sale la muchacha gritando asesino, asesino me vas a matar como mataste al profesor es masa muchas gente lo sabe, y el decía cállate, cállate, y la agarro por los pelos y la metió para adentro, de la Panadería incluso la señora cerro la Panadería, y tanto preguntar allí, y Lissete y María les pregunte que si podían declarar como testigos y me dijo que no se , y los otros no querían declarar por miedo. Acto seguido se le concede el derecho de interrogar a la testigo a LA DEFENSA PRIVADA. P: ¿Indíquele al Tribunal como supo usted que la PTJ en esa oportunidad llego a su casa y porque llego? R: Ellos llegaron dos veces el mismo día, la primera vez yo no estaba, quien estaba era mi papa y mi esposo, y la segunda vez fueron en la tarde y llegaron diciendo que ahí había cosas robadas. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA solicita constancia de pregunta y respuesta, se deja constancia en actas, P: ¿En que oportunidad la señora Nery la mando a llamar? R: Yo acaba de llegar al reten, y estoy conversando con mi mama y la señora Nery me mando a llamar con su hija menor, y la niña me dijo Charo te llama mi mama y cuando yo llego me encuentro a la señora llorando, pensé que me iba hablar de la palabra, y cual cuando me dijo siéntanle que tengo que hablar contigo que algo muy importante, yo me senté al lado de ella, y me dijo que ella sabia quien había matado al profesor, porque fue ANTAR mi hijo, y yo le dije usted esta segura, y me dijo si porque ANTAR se lo había confesado a ella, y procede tu como creas conveniente, y lo que hice fue hablar con el abogado. P: ¿Se encontraba Antar en la casa de su mamá? R: No, no se encontraba. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA solicita constancia de pregunta y respuesta, se deja constancia en actas, P: ¿Características de Atar? R: El es alto, de ojos negros, se vestía de negro y gorra, boca gruesa, bembón, de ojos saltones, características de negro, le gustaba vestirse de negro la gente decía que parecía satánico. P: ¿Tuvo conocimiento que estuviese detenido Antar? R: El Nunca tuvo detenido, que lo llevaron a declarar y eso. P: ¿Tuvo usted oportunidad de entrevistarse con él? R: No. P: ¿Qué distancia vive? R: Diagonal. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA solicita constancia de pregunta y respuesta, se deja constancia en actas, P: ¿Indíquele al tribunal a quien se refiere que escucho a la muchacha? R: Nosotros teníamos un centro de comunicaciones y allí habían muchas personas y allí estaba L.V., y la muchacha que se llama Mili, y escucharon unos gritos, discutiendo con el primero y le grito asesino, asesino me quieres matar como mataste al profesor la halo por el pelo, muchas gente nadie se metió, y ella estaba embarazada y la jaleo durísimo y la señora con el hermano mayor cerraron la panadera. P: ¿Indíquele la características? R: Delgada de cabello liso largo, muy delgada y en ese momento estaba vestida de maternal de blusa rosada y falta gris. Se el concede el derecho de palabra al MINISTERIO PUBLICO, para que efectué el interrogatorio a la testigo. P: ¿Indíquenos usted hace referencia que llegaron en dos oportunidades en su casa, a quien solicitaron los funcionario de la PTJ? R: A mi hermano J.T., y mi papa le dijo que si vivía allí. P: ¿Usted indica que cuando su papa le permitió el acceso a la casa, ellos Revisaron su casa y la de su tío, como se llama su tío? R: Se llama ESQUIBELY G.T., Mi esposo se llama J.E.P.D. y mi hermano J.T.. P: ¿Los funcionarios localizaron algo? R: Nos dijeron, que aquí no hay nada, y dejaron citación para que fuera a declarar por los artefactos robados. P:¿En que momento dejan detenido a su esposo? R: En la tercera citación, La primera vez no lo atendieron por estar en comisión, y la segunda vez cayo en feriado el 02 de mayo, y quedo detenido por averiguaciones. P: ¿En algún momento le indicaron del nombre del fallecido? R: No, Nos enteramos al transcurrir el tiempo fue que nos enteramos. P: ¿Tiene conocimiento que su familiares o su esposo conocían al profesor Octavio? R: Que yo sepa no. P: ¿Usted refiere que la NERY la llamo y que le indico? R: Ella me llamo con su hija menor, y me llama y estaba llorando y me dice que me siente porque lo que tengo que decirte es muy importante, yo se quien mato al profesor, y yo le digo señora Nery dígame, y me dice el que mato al profesor es mi hijo Antar y yo no puedo actuar contra él, pienso que su conciencia y su religión no le permitía vivir en paz, y procedí a hablar con el abogado. P: ¿Que hizo el abogado? R: El abogado procedió solo. P: ¿Y Tiene conocimiento si el ciudadano A.M. fue por voluntad propia? R: Fue por voluntad propia, y fue a la fiscalía y declaro como había sucedido las cosa. P: ¿Y tuvo conocimiento de esa declaración? R: Tuve conocimiento por parte del abogado, y nos dije que el había declarado y hay una declaración escrita en donde el dice que el había declarado que lo había declarado que lo había matado y que estaba cejado y agarro un cuchillo, y me da vergüenza decirlo. P: ¿Y todos esos detalles quien se lo dijo? R: El abogado, yo lo que estaba diciendo estaba en ese expediente que se segó y no quería que se lo hicieran a el y era por 20 mil bolívares. P:¿El señor A.M. tenia alguna conducta desviada en cuanto al sexo, Se veía raro, se veía diferente, se vestía todo de negro y era agresivo, a que se refiere que es una persona diferente? R: Una persona normal saluda trata dice buenos días, él estaba enamorado de mi hermana menor de nombre A.M., y la molestaba mucho por teléfono, y porque era negro, y ella no le sacaba el cuerpo porque le tenia miedo. No le hacia mas caso por o mismo y ella si le hablaba. P: ¿Posteriormente al año siguiente, escucho, vio la discutió? R: Para octubre de 2004. P:¿Era constante ver esa situación entre la esposa Antar? R: Nos sorprendió porque no vivían allí, vivían mas arriba. Pero siempre se la mantenían allí con la mamad incluso puso un negocio de películas. P: ¿Tiene conocimiento si ellos conviven todavía? R: No tengo idea. P: ¿La mama y el hermano del señor Atar se dedicaba a algo? R: La Panadera era de Mama. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia que el TRIBUNAL no interroga.

4) Con el Testimonio testigo, ciudadana A.M.T.R., titular de la cédula de identidad V-15.747.470, y quien juramentada, Expresa lo siguiente, este yo soy la cuñada de J.P., en el 2003 llegaron a la casa buscando a mi hermano el mayor, llegaron unos funcionarios buscándolo, y me entere cuando llego en la noche y nos pareció raro porque es un muchacho, y pensamos que era una equivocación y que buscaban a otra persona, y yo tenia un vecino en frente y llegaron los PTJ hicieron el allanamiento y mi familia me contó y dejaron unas citaciones y mi mamà los llevo para ver qué pasaba y dejaron a mi cuñado detenido por averiguaciones me pareció raro porqué es una persona sana, y yo estaba en la casa cuando la señora Nery manda a llamar a mi hermana, con su hijo menor, pero no preste atención y pensé que era para darle una charla porque se que ella es cristiana y mi hermana llega llorando y nerviosa, que la señora Nery me dijo que su hijo A.M. fue el que asesino al profesor, y yo le digo verdad no puede ser, y me puse a relacionar, que mi casa estaba relacionada por un numero de teléfono, y me acuerdo de que el se acerco a mi casa en enero de 2003, y se me acerca y me dice que esta trabajando y me pretendía y llamaba muchas veces a la casa, y me dice mira vamos a salir hoy, que yo tengo dinero y me enseño el dinero y te compro lo que tu quieras y yo le dije que no, porque tenia mi novio, y me mostró un teléfono que y yo le dije bueno, le pedí el numero y yo lo anote, y dije con razón el fue, y bueno después, la siguiente año, la señora le dijo que tenia que decirlo porque era cristiana y no podía quedar mal con Dios, y que no iba a entregar a su hijo, porque era su hijo, después de eso mi papà abrió un centro de comunicaciones y yo ayudaba a mi hermana porque había mucha gente, y en eso llega una muchacha y cuando abro escuchamos una discusión estaba discutiendo A.M. con su mujer, y era un escándalo y todas las personas escuchamos lo que decían, y ella le decía si que tu res un asesino, que me vas a matar cómo mataste al profesor, y el la agarro por el pelo y la metió para que la gente no escuchara, y le pedimos a la gente que si podían servir de testigos y todos nos dijeron que no, y dos muchas fueron las únicas que si querían servir de testigo y nosotras la trajimos en el primer juicio a declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA para que proceda a efectuar el interrogatorio a la testigo en mención?. Peticionado la Defensa que se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia en actas, P: ¿Indíquele al tribunal cuántas veces llego a ir la PTJ como usted señala? R: Tengo entendido tres veces, y yo nunca estiba porque estudia y trabajando. P: ¿Supo por quien? R: Por mi familia. P: ¿Indíquele al Tunal señala que Antar la asediaba? R: Si P:¿Y la invito a salir? R: Muchas veces y esa vez me mostró el dinero y el teléfono. P:¿Indíquele al Tribuna recuerda la fecha, eso fue en 2003, el 2004 o 2005? R: la primera semana. P:¿Indíquele al Tribunal las características del teléfono? R: Es un teléfono pequeño infone de tapita. P: ¿Recuerda ese numero? R: Bueno yo lo anote era un infone de número 0418 y no recuerdo bien el numero, y yo me case y fui a vivir en Ojeda, No lo recuerdo era 0418-6969550 algo así era. P: ¿Indíquele al Tribunal las características de Antar? R: El es moreno alto, ojón de cabello bien crespo, bembón, es de raza negra y los ojo saltones. P: ¿Indíquele al Tribunal si le llego ver que utilizaba sombrero, gorras? R: Utiliza muchas gorras y le gustaba vestirse de negro y la gente lo fastidiaba voz soy negro y te vestís de negro menos te veis. P: ¿Porque lo relaciona con las llamadas a su casa? R. Yo tenia muchos amigos, y el me llamaba mucho. P: ¿Ese teléfono que usted le vio? R: Primera vez, el día 02 para amanecer del 2003? P: ¿Vivía en su casa todavía? R: Si P: ¿Y J.P.? R: En mi casa. P: ¿A que hora se encerraban? R: Temprano, a las 9:00 de la noche, encerrados por ser una parte peligrosa. ¿Indíquele al Tribunal si lo vio manejando algún vehículo para su casa? R: No nunca lo vi. y el no tiene carro. A continuación se le otorga la palabra al MINISTERIO PUBLICO para que interrogue a la testigo: P: ¿Puede indicar cuantas veces fueron los Funcionarios de PTJ? R: Tres veces. P: ¿Por quien preguntaron? R: Por mi hermano mayor. P: ¿Como se llama? R: J.A.T.R.. P: ¿Usted vio Antar con un teléfono, se recuerda la fecha? R: 03 o 04 de enero de 2003? P: ¿Sabe que se dedica Antar? R: el nunca estudio y no tenia trabajo estable, y trabajaba con su mama en la panadería, y me dijo que estaba trabajando en una discoteca como guarda espalda. P: ¿En alguna oportunidad le devolvió la llamada a Antar? R: No nunca lo llamaba, mi papà me regañaba cuando me veía hablando con él. P: ¿Que escucho el día, que personas se encontraban en su casa? R: Mi hermana y yo, había bastante gente como diez personas. P: ¿Tiene conocimiento que si su hermano J.T. o J.P. conocía al profesor? R: No. Mi hermano estudia en Cabimas y no en Maracaibo. P: ¿Que estudiaba su hermano? R: Estudiaba instrumentación en Cabimas en el IUTI. P: ¿Usted recuenta si era constante? R. Si a veces mi hermana me decía ese muchacho si fastidia, pero no había identificación de llamadas en el teléfono. P: ¿Cuanto tiempo pasó al momento de que la señora llamo a su hermana? R: como 4 meses a 5 meses al tiempo. P: ¿Que tipo de comportamiento? R: Es una persona agresiva, y después que me entere de eso peor todavía. P: ¿Que sucedió después de saber su hermana? R: Mi hermana hablo con el abogado yo tengo entendido que lo presento en la fiscalía y le tomaron declaración y lo dejaron ir. P: ¿Tiene conocimiento de lo que declaro? R: No. P: ¿Tiene conocimiento si posterior a la situación de la discusión de la esposa de Antar continúa viviendo allí? R: No siguen viviendo. P: ¿Como se llama esa señora? R: Se Mili y su apellido no lo se, En el barrio se conocen por nombre y no por apellido. P: ¿Ellos vivían en la casa que usted menciona? R: Eran inestables y vivían allí. P: ¿A que se dedicaba la mama de Antar? R: Ella era comerciante y siempre vendía frutas tenían una panadería, y la cerraron y ahorita la volvieron abrir y vivimos en el frente. Culmina el Interrogatorio. Se deja constancia que el TRIBUNAL no interroga.

5) Con el testimonio de testigo siendo ésta la ciudadana A.D.P.R.T., titular de la cédula de identidad Nº E-81.800.692, quien juramentada expuso lo siguiente: Bueno si, eh, yo que se la PTJ llego a mi casa yo estaba trabajando y en la mañana llegó y después regresó en la tarde por segunda vez y cuando llegue en la tarde mi hijo y mi esposo me dijeron que la PTJ había llegado y en realidad me alarme porque no tenemos nada que temer, después cuando regreso la segunda vez, me dijo mi esposo que habían allanado la casa que habían entrado porque teníamos objetos robados, y que ellos entraron y revisaron todo dijeron con estas palabras, me perdona las palabras aquí no hay un coño vámonos, y dejaron dos boletas de citación para mi hi9jo y para mi yerno, buenos entonces yo los lleve a presentarlos a ellos, fui tres veces a PTJ. Los funcionarios en la primera vez estaban en comisión y la segunda ves no nos atendieron, y la tercera vez, me tomaron declaración a mi, a mi hijo y mi yerno lo dejaron por averiguaciones y de allí paso al reten por tres años, tengo conocimiento de que la señora la mama del Muchacho que vive en frente mamá de A.M. y llamo a mi hija C.C., y le confesó a mi hija quien había cometido el asesinato y mi hija sorprendida salio llorando de allí, y me dijo que su hijo era el que había matado y yo le dije bueno esto es un M.d.D. porque a Javier lo van a soltar, bueno yo espero que se haga justicia porque hemos sufrido demasiado por eso, y aquí hay un Dios, porque mi nietos y mi esposo somos personas buenas y honestas y esa señora que iba al reten que la maten así, perder a una madre por venganza, yo personalmente hemos sufrido demasiado y pido justicia si ustedes y la ley están en manos de Dios es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, para que realice el interrogatorio a la testigo, por lo que la DEFENSA PRIVADA, peticiona que se deje constancia en acta de l pregunta y de la repuesta, se procede a dejar constancia en actas, P: ¿Sra. Ana cuántas veces estuvo presente cuando la fue la PTJ? R: Yo no estuve presente. P: ¿En la segunda oportunidad como lo supo? R. Mi esposo me comento eso, yo le dije que no tenemos nada que tocar tranquilo mijo y no encontraron nada, dejaron citaciones. P: ¿Porque lleva a ellos? R: A mi hijo J.A.T. y J.P., y los lleve por la Boleta. P: ¿Los llevo por su voluntad? R: Porque me dejaron unas boletas. P: ¿Para esa fecha Javier vivía en su casa? R: Si en mi casa. P: ¿Indíquele al tribunal en el 2003, en que sitio se encontraba? R: Bueno Dra., nosotros nos acostamos tempranos. P: ¿Indíquele al tribunal quien es la persona que le informo a su hija de que A.M. era el asesino del profesor? R: La mamà de A.M.. P: ¿Como se llama? R: No recuerdo con esa gente no tengo confianza. P: ¿A que distancia vive? R. Al frente de la casa. P: ¿Porque señala que al madre del acusado J.P. la mataron por venganza en relación con este caso? R: Si Dra., porque a el lo amenazaban y le decían que por venganza te voy a matar a tu madre o la Mataron, y recuerdo que la señora llego consiente al tribunal y le dijo a uno de ellos fue el hijo del muerto. P: ¿Indíquele al Tribunal si tiene conocimiento de A.M. asediaba a su hija? R: SI. Dra., y siempre le conversaba con ella en el frente y ella me decía que la llamaba por teléfono y yo la regañaba. P: ¿Tuvo conocimiento su Antar se le acerco a su hija al principio de 2003? R: SI. Dra., Porque mi hija barría el frente de la casa y el estaba allí, y cuando el me veía se iba. P: ¿Existía un centro telefónico en su casa? R: SI. Dra., en el 2004. P: ¿Tuvo conocimiento de la discusión de Antar? SI. Dra., Si pero yo no estaba allí. P: ¿Como se llama la ciudadana? R: Lisette. P: ¿Indíquele al Tribunal si Antar fue detenido o dijo alguna versión en cuantos a los hechos? R: No tengo conocimiento de eso, yo se que la madre del muchacho y le dijo a mi hija, que su hijo había matado a esa persona y ella como su madre no lo podía denunciar, y mi hija llamo al abogado que teníamos en ese momento. P: ¿Tiene conocimiento y si el maneja? R: No Dra., no tenemos carro. P: ¿Indíquele al Tribunal si el usa celular o dinero para esa fecha? R: No Dra., no tenía celular ni dinero. Culmina el interrogatorio. Se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PUBLICO a los efectos de que interrogue a la testigo: P: ¿Nos indica en que fecha ocurrieron el hecho de los PTJ? R: Como a finales del mes de abril algo así. P: ¿Quienes se encontraban presentes en el sitio? R: Yo no estaba me comento mi esposo, mi yerno, mi esposo y unos de mis nietos. P: ¿En cuantas oportunidades fueron los funcionarios a su casa? R: Dos veces. P: ¿A que persona citaron ellos para que acudieran al cuerpo de investigaciones? R: A mi hijo y a mi yerno. P: ¿Como se llaman? R: J.A.T. y J.P.. P: ¿Cuantas ocasiones fueron? R: Tres veces. P: ¿Quien lo acompaño? R: Yo los lleve. P: ¿Cuanto tiempo paso después que su yerno quedo detenido hasta que la señora Madre de Antar le informara a su hija? R: Como 4 o 5 meses. P: ¿Que le indico su hija cuando volvió del casa de esa señora? R. Ella llego llorando y me dijo mamì la señora me dijo que fue su hijo, me confeso que él había sido que la perdonara por lo que yo había sufrido. Y quizás la consciencia le dijo que hablara. Y le dije llama al abogado rápido y el abogado se encargo. P: ¿Cuanto tiempo tiene usted viviendo allí? R: 20 a 23 años. P: ¿Y canto tiempo conoce a la Mama de Antar? R: como 15 años. P: ¿Se recuerda el nombre de la señora? R. No, yo de mi casa a mi trabajo, si la conozco la veo todo los días. P: ¿Tiene conocimiento que su hija le hiciera lagunas llamadas a Antar por lo que esto que usted le indico que la pretendía? R: En realidad el la llamaba y yo la regañaba. P: ¿Tenia conocimiento que Antar tenia teléfono? R: Ella me dijo que el le había dado un numero porque tenia celular. R: ¿Recuerda la fecha? R: La fecha la fecha no recuerdo. P: ¿Y tiene conocimiento que sucedió después con A.M.? R: No Dra., el abogado se encargo de eso. P: ¿Se llego a enterar usted si el rindió alguna declaración y lo que dijo sobre los hechos? R: No. P: ¿Donde estudia su hijo? R: En la universidad. P: ¿En que universidad? R: En Cabimas. P: ¿Tenia conocimiento que su hijo conocía a O.S.? R: No, el comunica todo y nunca me comento nada. P: ¿Usted ha indicado al Tribunal que duerme muy temprano, esa costumbre esta inmerso el acusado J.P.? R: Si Da., el tenia una bebe pequeña, siempre nos acogemos a esa regla. Mis hijos y mi esposo no acostumbran a salir de noche. P: ¿Fue informada de los hechos por el cual iba a quedar detenido? R: No, Cuando fui y el fue el ultimo que dio la declaración y el PTJ dijo te quedas aquí quedas detenido, y el PTJ hizo una llamada y dijo lo dejamos detenido, y dijo el queda detenido por averiguaciones. P: ¿Tiene conocimiento que A.M. tenga vehículo? R: Si y hay cambiado de carro. P: ¿La marca? R: No recuerdo, el hermano tiene carro, y la mamà tiene una camioneta. P: ¿Tiene conocimiento a que se dedicaba? R: No trabaja anda en el carro nada más. Culmina el Interrogatorio. Se deja constancia que el TRIBUNAL no interroga. A continuación al DEFENSA PRIVADA pide la palabra y expresa lo siguiente: En virtud de lo que ha informado la testigo solicito como prueba nueva la cual esta contenida en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que se escuche la testimonial de la ciudadana Lisbete C.V.C.. El informa a las partes que en cuanto a la solicitud esbozada por la Defensora Privada, el Tribunal se pronunciara una vez culmina la recepción de las pruebas.

6) Con el Testimonio de testigo, ciudadano J.A.T.R., titular de la cédula de identidad Nº V-22.073.840. juramentado, Bueno en el año 2003 a finales de abril me encontraba en el instituto universitario en Cabimas, cuando legue mi cuñado y mi papà informaron que funcionarios de PTJ, y a las tres de la tarde, llegaron a realizar una inspección por objetos robados, y revisaron y dijeron aquí no hay un coño dejaron una cita. Fui a la PTJ en la primera no nos atendieron, La segunda vez no nos atendieron y en la tercera vez nos atendieron quedando detenido mi cuñado J.P., y dijeron que hasta ahora y quedo allí en el reten. Que el señor A.M. estaba enamorado de mi hermana la llamaba constantemente y yo le decía a ella que no me gustaba eso, eso es lo que yo se del caso. Se le da la palabra a la DEFENSA PRIVADA para que realice su interrogatorio. Peticionado que se deje constancia de las preguntas y respuestas en actas, se deja constancia en actas, P: ¿Indíquele a Tribunal si cuando llega a las 4:00 de la tarde se consigue en su casa a la PTJ? R: Si. P: ¿Se quedo a fuera se quedo cuéntenos? R: Llego la PTJ pregunto por Jorge que soy yo, y dijeron que tenían investigación por objetos robados, y mi papá le dijo que entraran iban buscando a mi por el número 7361271 ese número estaba a mi nombre por eso iban buscándome a mi. P: ¿Indíquele al Tribunal si tuvo usted conocía después que fue detenido J.P. su cuñado hubiera otra persona involucrado por el echo detenido? R: No. P: ¿Conoce a A.M.? R. Si. P: ¿Tiene conocimiento de ello que el manifestó su progenitora a su hermana? R: Que había confesado que su hijo había sido el que había matado. P: ¿Indíquele al Tribunal si en su casa había un centro de comunicaciones? R: Si. P: ¿Quien lo atendía? R: A.M.. P: ¿Indíquele al Tribunal si porque no quería que hablara su hermana con Antar? R: Porque no me gustaba. P: ¿Indíquele al Tribunal las características fisonómicas de Antar? R: Negro, bembón de pelo malo. P: ¿Utiliza sombreo? R: Si siempre anda con gorra. P: ¿Acostumbra vestir de algún color? R: En ese tiempo vestía de negro. P: ¿Tenia alguna concubina allí para 2004 cuando tenían el centro fe comunicaciones? R: Si tenia su esposa y estaba embarazada. P: ¿Ellos vivían allí? R: Si vivía allí y en la tarde se iban a su casa a una cuadra más o menos. P: ¿Indíquele al Tribunal si Antar lo llego a llamar a usted? R: No a mi no me llamo. P: ¿Indíquele al Tribunal el nuevo número de la casa? R: es el 7363829. P: ¿Llego usted a entablar alguna conversación con Antar? R: No. P: ¿Vio al acusado andar con Antar? R: No. P: ¿El acusado J.P. conduce Carros? R: No yo nunca lo he visto. P: ¿Cuándo estuvo en las dos oportunidades sabían por lo que los estaban citando? R: No. P: ¿Le informaron porque lo dejaban detenido? R: No dijeron nada lo detuvieron por averiguaciones. P: ¿Porta arma? R: No. P: ¿Desde que se caso con hermana lo ha visto con personas de mala junta? R: No. P: ¿Llego usted cono es estudiante en Cabimas, a conocer O.R.S. como profesor? R: No. Culmina el interrogatorio. Se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PUBLICO, para que realice el interrogatorio al testigo. P: ¿Quienes se encontraban presentes en la primera oportunidad? R: Mi papa, mi cuñado y mi hermana. P: ¿Como se llama su papà? R: Guillermo. P: ¿Su cuñado? R: J.P.. P: ¿Y su hermana? R: C.T.. P: ¿En el momento que llegan los funcionarios que dijeron? R: Que necesitaban entrar porque tenían información que había objetos robados, y dijeron aquí no hay un coño. P: ¿En ese momento solo revisaron su casa? R: Claro la casa de nosotros. P: ¿Quienes reencontraban presentes? R: Yo mi papa, mi cuñado y mis dos hermana Charo y Anita. P: ¿Porque usted indica que A.P. a su hermana? R: No me gustaba no me caía bien no me gustaba para ella. P: ¿Sabia usted que Atar llamaba a su hermana? R: La Llamaba y no sabia que era el. P: ¿Tiene conocimiento si su hermana lo llamo? R: No. P: ¿En que fecha del establecimiento? R: 2004. P: ¿Se recuerda el mes? R: No. P: ¿Cuanto duro? R: 1 año. P: ¿Quien atendida el centro de comunicaciones? R. Mi hermana Anita. P: ¿Usted hizo referencia que tuvo conocimiento sobre unos hechos? R: Si que la mama le había confesado y que el hijo había hecho eso que había asesinado al profesor. P: ¿Tiene conocimiento como se llama la mamá? R. La señora Nery. P: ¿Sabe a que se dedica el señor Antar? R: No. P: ¿Había tenido conversación con Antar? R: No ninguna. P: ¿Cuando tiempo tiene conociéndole? R. No lo conozco, lo veo porque vive la frente de mi casa pero no lo trato. P: ¿Se suscitó entre familias alguna diferencia? R: No. P: ¿Su cuñado maneja? R: No. P: ¿Normalmente como lo veía? R: De negro y utilizaba una gorra. P: ¿Su cuñado? R. Normal en shorts, bien de jean o en suéter. P. ¿Acostumbra su cuñado salir de noche? R: No, se acostumbra a no salir por ser un barrio muy peligroso. P: ¿Tiene conocimiento que si J.P. conocía al señor O.S.? R: No se. Se deja constancia que INTERROGA ELTRIBUNAL. P: ¿Cuándo tiempo tiene viviendo en ese sector? R: 15 años por lo menos. P: ¿El hoy occiso O.S. lo conoce? R: No p: ¿Octavio vivía en Ojeda? R: No. P: ¿Usted vivé en Maracaibo o en Ojeda? R. Vivo en Maracaibo. P: ¿El hoy difunto vivía en el sector donde vivía? R: No. P: ¿Conoce a A.M.? R: Lo conozco de vista porque vive frente a mi casa. p: ¿Lo vio con persona de conducta que pudiera inferir que son homosexuales? R: No. Culmina el interrogatorio.

Acto seguido EL MINISTERIO PÙBLICO pide el derecho de palabra, estableciendo que la Dra. E.F. ha sido llamada por el Ministerio Público, se encuentra jubilada solicito al Tribunal que se oficie a la Medicatura forense para un interprete. Y SE Declaro con lugar.

7) Con el Testimonio testigo QUIVA CALDERON. V.J., titular de la cédula de identidad 13,244.621, perteneciente como funcionario al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo brigada de homicidios. Se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien expresa que son tres actas: las cuales describe que son : Acta policial de fecha 04-01-03; Acta de inspección de sitio y cadáver de fecha 16-01-03; Acta de inspección de cadáver de fecha 04-01-03; y Acta de levantamiento de cadáver 04-01-03, coloca de manifiesto los instrumentos documentales a la defensa, y luego al tribunal colegiado, y luego al testigo para cumplir con lo dispuesto de conformidad con los artículos 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al funcionario testigo, que presentan las mismas firma y sello, y el testigo QUIVA CALDERON. V.J., titular de la cédula de identidad Nº V-13,244.621, Juramentado expreso: Una de las actas suscribí por el inspector M.C. donde se recibe la notificación del hallazgo el día 04-01-09, a las 9:00 de la mañana por lo que se traslada la comisión hasta el lugar, luego allí se practica la inspección del sitio y de cadáver, y hay una error en la acta 0231, de fecha 16-01-03, que se realizo después en presencia del Fiscal Quinto para ese entonces DR. MONCAYO, hay un acta de inspección de sitio y de cadáver y el error es que la misma solo es de sitio, ya que la inspección del cadáver se practico el día 04-01-09, La fiscal solicita permiso y establece que tiene el instrumento de la inspección del cadáver de fecha 04-01-03 la cual se le coloca a la vista a la defensa y al Tribunal colegiado inspección de sitio y de cadáver que presenta firma y sello, mi actuación fue practicar inspección técnicas en compañía de otros funcionarios y J.V. y mi persona suscribimos las inspecciones, el hecho sucedió en le sector S.l. a las doce y treinta del mediodía, sitio de suceso cerrado, vivienda familiar de dos plantas, y al acceso del estacionamiento se visualiza una escalera que permite el acceso a un dormitorio, y en el interior de la habitación se localiza en el sector norte una puerta que tenia acceso a la sala sanitaria, y se visualiza lavamanos, sanitario en cerámica de color blanco y se visualiza en la papelera un preservativo, con una sustancia de color inodora y recoleta como evidencia, se visualiza la cama que presenta desorden, y presenta una sustancia con mecanismo de formación de limpiamiento de igual forma debajo de la cama, se localiza el cadáver de sexo masculino desprovisto de vestimenta de cubito ventral y presentado múltiples heridas punzo penetrantes, y en la mesa de noche de la cama se localizan dos vasos, elaborados en vidrios traslucido a los a cuáles se le practico activaciones especiales con reactivos para tal fin, no lográndose localizar ninguna huella latente, y en la peinadora se localizo un preservativo de forma original, y en la pared de sentido oeste una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de salpicadura o de proyección, seguidamente si nos trasladamos a la morgue de la escuela de medicina donde se practico la respectiva inspección técnica del cadáver de un persona masculina de 175, de postura regular de tez morena, barba, tres heridas punzo penetrantes de borde liso en la región del cuello, dos heridas en la región escapular derecho punzo penetrantes, una herida punzo penetrante en la región infla escapular derecha, una en la cara posterior del brazo derecho, una en la región intercostal izquierda, una en la región peritorial izquierda, una en la región asilar izquierda, una en la región de la región del hombro izquierdo, una en la región bucal, una en la región en la región anterior del cuello, una en la región clavicular derecha, una en la cara lateral derecha del cuello, y una herida cortante en el dedo pulgar derecho, las actas policiales fueron suscritas por funcionario D.P., hay otra inspección de fecha 16-01-03, que se practico en la referida vivienda en compañía DEL FISCAL 5º PARA ESE ENTONCES DEL DR. J.G.M., y se deja constancia del sitio como tal, en esa inspección se detallo mas que todo la sala sanitaria, donde se localizó en la parte baja, presentaba ventanilla de vidrio con su protección, y una pequeña gota de una sustancia de color rojiza, y en una de las gavetas, de la peinadora se localizo un envase de color blanco y celeste contentivo de gel lubricante, también se recolectaron, a veinte centímetros de la gota que sé encontró debajo de la sala sanitaria se recolecto tres apéndices pilosos que fueron embalados como evidencia para sala de resguardo de evidencia física, esa fue mi actuación. Se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, para que realice el interrogatorio al testigo. P: ¿En que fecha la practico? R. 04-01-03 fue la primera y segunda 16-01-03 previo requerimiento de la fiscalía me imagino con presencia del fiscal. P: ¿Como encuentra el sitio? R. Se encontraba en desorden debajo de la cama se localizo el occiso, La sabana presenta manchas de color pardo rojiza. P: ¿Que medida de seguridad y medidas utilizaron para reguardar? R: Nosotros tenemos las medidas de seguridad para evitar la contaminación de las mismas, se utilizan guantes quirúrgicos, y las evidencias se embalan en bolsas de papel. Todo con su debido etiquetaje. P: ¿Cuantos funcionarios acudieron eses día? R: Fuimos se según el acta cuatros funcionarios, J.R., D.P., J.V. y mi persona. P: ¿Debido a que el Ministerio Público estuvo presente en esa inspección? R: Desconozco, la parte de investigaciones corresponde al área de Homicidio. P: ¿Usted como funcionario del área técnica, Su deber es recabar la evidencia? R: Correcto. Culmina el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA para que interrogue al testigo. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA, solicita que se le faciliten las actas. P:¿Indíquele al tribunal si entraron 4 funcionarios por hay un sola firma? R: Porque esa acta la suscribe le funcionario M.C.. Acto seguido la DEFENSA PRIVADA expresa lo siguiente: No se explica la defensa por que se le pone de manifiesto al funcionario esta acta ni la suscribe, y peticiono que se deja constancia en acta. Se deja constancia en actas. A continuación la DEFENSA PRIVADA, solicita que se deje constancia en actas de la pregunta y de la repuesta, se deja constancia en actas P:¿Indíquele al Tribunal si usted cuando realizó el acta de la inspección del sitio logro ubicar algún alarma blanca? R. Si no se dejo constancia no se recolecto, P: ¿Indíquele al tribunal cual eran los sitios impregnados de sangre? R: En la pared del sentido oeste, se localizo sustancia con mecanismo de proyección, Sobre la cama se localizo una sabana con macha de color pardo rojiza con sustancia de limpiamiento. P: ¿Indique al tribunal la distancia? R. La pared y el cadáver en la cama la distancia podría ser 3 por 4 un metro de metros. P: ¿Indíquele al Tribunal si esa persona estaba desprovista de sus prendas de vestir? R: Si estaba totalmente desprovista. P: ¿Porque no deja constancia de la identificación de esa persona? R: La inspección técnica solo se deja constancia de modo tiempo del lugar. P: ¿Indíquele al Tribunal porque no deja constancia donde fue recabado el cadáver, en la morgue, y la otra en el cuarto, cuando llega a ese sitio, quien le dio acceso al vivienda, hay funcionarios tanto de la policía? R: No dejo constancia porque el que lo hace es el investigador P: ¿Había otros cuerpos policiales? R: No recuerdo y no lo puedo decir. P: ¿Y usted suscribe esta acta donde deja constancia que localizo un cadáver? R: Si. P: ¿Vamos con el acta del 16-01-03, pudo observa usted que había signos de violencia? R: No hay signos de violencia. P: ¿Usted señala que recolectaron varias evidencias? Y hay varias evidencias, en la 04-01-03, se colecto un preservativo y unos vasos, en la fecha 16 una gota de sangre varios apéndices pilosos. P: ¿A los cuantos días que se inicio? R: A los 12 días. P: ¿Si usted llego inicialmente la sitio del suceso, como explica que en recabo esas evidencias el día 16? R. Recuerde que llegamos al sitio del suceso, vamos el primer día tenemos el cadáver puede ser un error involuntario posterior se traslada. P: ¿En que se sitio se recolectaron y se activaron? R: En la mesa de noche. P: ¿Usted es experto especial para recolectar huellas dactilares? R: Nosotros tenemos la facultad de activar. P: ¿Quien se encargo de hacer la activación de esos vasos? R: Pudo ser J.V. o mi persona, No recuerdo. P: ¿Indíquele al tribunal, en cual de esta acta de inspección al cadáver porqué no refleja en cada herida y solo habla de herida, el tipo de herida si era superficial o profunda? R: Todo lo que sea de profundidad se acuerda el medico forense. P: ¿Le llego usted a observar a la victima algunos rastros de evidencias de interés criminalìstico? R: No. P:¿Usted sabe cuando señala l cara posterior del cuello usted sabe Señalarla? R: Presentaba heridas por la parte de enfrente y la de atrás Múltiples heridas. P: ¿Señale si en la cara había heridas? R: tendría que verificar la inspección, del cuello hacia abajo solo tronco y extremidades superiores. Ni las piernas ni la cara. Acto seguido Objeta la Ministerio Público a la Defensa, y el Tribunal expresa que en relación con la objeción se trata de buscar la verdad y son validas las preguntas. Sin lugar la objeción. P: ¿Solicito que diga si participo en esa actuación ya que hay solo tres firmas? R: Si es mi firma y es el acta de levantamiento de cadáver. P: ¿Solo se refiere de identificar al cadáver para entregarse a los médicos forenses? R: En ese momento se practicaba y ya no se practica. Culmina el interrogatorio.

8) Con el testimonio de testigo, W.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.303, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acto seguido se le concede la palabra al MINISTERIO PUBLICO, quien expresa que tiene un documento instrumental de Experticia hematológica de fecha 06-01-03, y experticia seminal, todo de conformidad a los artículos 242 y 358 ambos del Código Organito Procesal Penal, y que la mismas presentan, firmas y sellos, siendo colocadas a la vista de la Defensa del Tribunal Colegiado y del testigo W.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.303, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien juramentado paso a explicar la experticia hematología mi firma y la Dra. B.H., se dio sobre una prenda de lencería de las denominadas sabanas con una etique ama de casa, que presentaba machas de pardos rojizas, y utilizamos pruebas de orientación y de certeza, en este caso nosotros llegamos a las siguientes conclusiones, de que las manchas presentes en las muestras antes mencionadas son de naturaleza hemàtica. En cuanto a la experticia seminal, es una sustancia de color pardo grisáceo en un preservativo, le tomamos PH y resulto alcalino, y no utilizamos pruebas de orientación por que la microscopio se verificó espermatozoides, y de un cuerpo se trata de líquido seminal con la presencia de espermatozoides. Seguidamente se le dio la palabra al MINISTERIO PÚBLICO, para que interrogue al testigo en mención, P: ¿En cuanto a la experticia hematológica, es de orientación o de certeza? R: Es de certeza. P; ¿Con la prueba de certeza se puede determinar el tipo de origen de la muestra hemàtica? R: No hicimos de especie ni grupo sanguíneo. P: ¿Motivado alguna razón? R: Debe ser que no la peticionaron. P: ¿En cuanto a la experticia de seminal? R: Se evidencia que es más directa, y dio de certeza ser seminal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA para que efectué el interrogatorio de ley, La DEFENSA PRIVADA solicita que se le permita la prueba, es decir la Prueba hemàtica, solicita la defensa que se deje constancia de las preguntas y repuestas a realizar, se deja constancia en actas, P: ¿ La Experticia hematológica de fecha 06-01-03, es una experticia de orientación o de certeza? R: Al final es una prueba de certeza. P: ¿Pudo usted determinar la especie o gripo sanguíneo? R: En este caso no. P:¿Cuando usted llevo a cabo esa experticia era con el fin de determinar si era hemàtica o no? R: Correcto. P: ¿Se puede determinar que es incompleta? R: La completa es con grupo sanguíneo. P: ¿Aporta algo de interés criminalìstico? R: Solo que es una muestra hemàtica. Ahora vamos con la prueba de Experticia seminal, P: ¿Aquí refleja que fue 06-01-03? R: Si. P:¿Y el memoradum? R: es de fecha 06-01-03. P: ¿Que lapso de tiempo puede durar o estar vivos lose espermatozoides? R: Depende de la actividad de los mismos la morfología y la continuidad y cantidad, Hasta 24 horas, y esa prueba fue recaba en fecha 6-01-03 por el funcionario que acaba de salir de esta sala en fecha 06-01-03. P: ¿Como se explica que tenga un memorando de fecha 01-06-03? R: por la muestra porque se puede contaminar. P: ¿Indíquele al tribunal la individualización de ese liquido de semen que le fue suministrado? R: No, y la prueba que lo individualiza es el ADN. P: ¿Es una prueba de certeza? R: Es una prueba de certeza. P:¿ Que es un semen? R: Porque presenta espermatozoides. P: ¿Esta prueba se puede concluir que aporta algo a la investigación? R: Es una prueba de certeza más no individualiza. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia que el TRIBUNAL no interroga.

9) Con el Testimonio de testigo D.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.423.665, y es del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación de San francisco. A continuación se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quién coloca de vista y manifiesto actas de inspección de sitio y de cadáver, para cumplir con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca de vista el instrumento documental a la Defensa Privada, al Tribunal Colegiado y al testigo D.J.P., quien expresa juramentado lo siguiente: con respecto al acta de fecha 04-01-03, es una acta de levantamiento de cadáver asimismo tenemos un acta de inspección de fecha 04-01-03 de sitio y de fecha 16-01-03, es de sitio y de cadáver, las cuales presentan firmas y sellos, establece que él ese día estaba de guardia, y me informaron que el sector S.L. había sucedido un hecho, me traslade la sitio con los técnicos de guardia, y realizamos la inspección técnica del sitio y levantamiento de cadáver. Posteriormente nos trasladamos nuevamente a sitio donde se realizo una inspección más minuciosa y se colectaron evidencias de interés criminalìstico. Yo como investigador de las investigaciones preelimínales de ese día, y son actas suscritas por los técnicos pero hacemos actos distintos ellos su inspección técnica y yo de investigación. Se colecto en una de las papeleras y un preservativo, se colectaron las sabanas, posteriormente cuando nos trasladamos con Fiscal Nº 5 del Ministerio Público se colectaron unas toallas, unos preservativos y unos apéndices y fueron llevados como evidencias. A continuación se le concede la palabra al MINISTERIO PÚBLICO, para que interrogue al testigo. P:¿Cual es su función? R: Mi función es esta se hace la inspección del sitio, ellos hacen una inspección técnica, mi labor es identificar el cadáver, entrevistarme con los familiares averiguar si hay testigos presentes que observaron. P: ¿Porque suscribe las actas? R: Las suscriben los técnicos, Pero allí cada uno hace su función, anteriormente era igual, suscribíamos a los demás. Y actualmente para este tipo de caso las suscribo yo solo. P: ¿Para el Momento de inspeccionar el cadáver están juntos? R: Si estamos presentes juntos, posteriormente yo me encargó con algún familiar de identificar el cadáver. P: ¿Logro identificar en esa oportunidad? R: Si por supuesto. P: ¿Porque se trasladan con el Fiscal del Ministerio Público para una nueva inspección? R: Para realizar una inspección minuciosa con mas tiempo para tener mas libertad y buscar nuevos indicios en el lugar, y el fiscal quería ir al sitio del hecho. P: ¿Que la lapos de tiempo hubo entre la primera y la segunda inspección? R: 12 días. P: ¿Ustedes acuden a solicitud del Ministerio Público o por investigaciones propias? R: Cuando el Ministerio Público requiere se relanza. P: ¿En el acta de levantamiento de cadáver cual fue su participación? R: Se toma las características del cadáver y se hace el levantamiento para ser trasladado a la morgue. Culmina el interrogatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, para que proceda a interrogar al testigo. Acto seguido la Defensa Privada Solicita los instrumentos documentales, y establece que a referir al acta de fecha 16-01-03, asimismo solicito del tribunal que se deje constancia en actas de las preguntas y de las respuestas se deja constancia en actas. P: ¿Esta usted seguro que fue en esa fecha que se traslado a ese inmueble? R: Le digo que me dejo llevar por la fecha del acta, pero no estoy seguro. P: ¿Usted la firma? R: No la levanta los técnicos. P ¿Le puede indicar al Tribunal en que actas se identifica con familiares o testigos? R: No en ninguna de estas, Solo en la que yo hago. P: ¿Usted participo en esta actuación policial? R: Si. P: ¿indíquele al tribunal a que se debió su actuación en los hechos? R: Por ejemplo en el acta de inspección de cadáver P: ¿Diga si usted señalado o identifico al cadáver que se refiere en esta acta? R: Dra., le explico, yo cando identifico el cadáver yo lo suscribo en el acta que realizo. P: ¿Usted señala que participo, que es investigador y su función era entrevistarse con los testigos, indique a al Tribunal en esa acta? R: Esta acta es de inspección con los técnicos, y como yo los acompaño y me colocan a mi ahora porqué ellos no identifican al cadáver no se. Solicita la Defensa que se deje constancia en actas de la pregunta y de la respuesta, se deja constancia en acta. P: ¿El Ministerio Público le ha colocado algún acta dónde usted identifica el cadáver? R: No P: ¿Lo identificó usted? R: Si los tres funcionarios en el acta de levantamiento de cadáver. P: ¿Yo no he hablado del acta 04-01-03, y es el acta 16-01-03? Seguidamente la Fiscalía Objeta la defensa, se declara la misma sin lugar, R: Yo le digo que yo no la tipeo y no se explicar por que dice sitio y de cadáver, porque ya el cadáver ese día no estaba allí. P: ¿Indíquele al tribunal cuales fueron las evidencias criminalísticas que recabaron ese día, una a una señaladas? R: Aquí hablan de un preservativo, hablan de una toalla, de un cepillo. P: ¿Hablan o se encuentran reflejados? R: Se encuentran reflejadas. P: ¿Usted logro ver esas evidencias? R: Yo estaba en sitio y se colectaron esas evidencias. P; ¿Puede indicar al Tribunal en esa habitación, exactamente de que lugar? R: El preservativo estaba en una gaveta en una mesita de noche de un closet verdad, Los cepillos y las toallas en la sala sanitaria en el baño, colectaron también una gota con signos de salpicaduras y apéndices pilosos? P: ¿Indíquele al tribunal si usted participo en esa recolección? R: Eso lo colectan los técnicos. P: ¿Por cuanto no hay mas testigos del Ministerio Publico y no se han agotado los testigos del Ministerio Público, hasta este momento y se concede un receso y se retoma la continuación de este juicio oral público mixto con escabinos

10) Con el testimonio de ciudadana L.C.V.C. titular de la cedula de identidad Nº V- 15.061.401, quien juramentada expuso lo siguiente: Yo lo único que presencie fue un pleito entre el señor Antar y su señora donde yo presencié que dijo que me vas matar a mi como matates al profesor, y el la garro por el pelo y la metió para la casa. Acto seguido el Tribunal le otorga la palabra a la DEFENSA PRIVADA, para que efectué el interrogatorio a la testigo, P: ¿Indíquele al tribunal en que fecha y hora en que escucho usted? Perdón solicito que se deje constancia en actas de la pregunta que efectué y de la respuesta, se deja constancia en actas, R: En el 2004 y fue a las 5:00 de la tarde y fue que entre a la casa C.T. que había un pegadito. Solicito que se deje constancia en actas de todas las preguntas y de las respuestas, se deja constancia en actas. P: ¿En qué fecha fue que ocurrieron esos hechos? R. En el 2004 como para octubre. P: ¿Se encontraba usted sola hablando por teléfono? R: No había bastante gente. P: ¿Indique como conoce la señor de su versión porque el vive por mi casa, y su mama tiene una panadería. P: ¿Las características fisonómicas? R. Moreno alto, de labios gruesos, de pelo ondulado, es un poquito doble es joven de 30 años calculo yo, ojos redondo, labios gruesos. P: ¿A Antara Marrugo lo ha visto manejando? R. El tiene ahorita un carro. P: ¿Indíquele al tribunal tiene usted interés en declarar algo en este juicio? R: Ningún interés. P: ¿Es amiga de los Torrealba? R: Amiga no. P: ¿Como llega usted este tribunal a declarar? R: Usted me llevo una citación para venir a declarar. P: ¿Como usted se presta para declarar? R. Bueno porque ese día que estábamos hablando por teléfono la Sra. Charo nos dijo que por ese asunto es que su esposo estaba preso y nosotros le dijimos que no había problema y por seso vinimos a declarar. P: ¿Puede indicar el nombre de la progenitora de Antar? R: Creo que se llama Nery. P: ¿Además de eso escucho algo más? R: El la agarro por el pelo y le dijo callare, cállate y la metió a la panadería y seguían discutiendo pero dentro de la casa. P: ¿Podría indicar que fue lo que indico? R: El señor Antar le estaba pegando a la muchacha. Y ella salio y el dijo me queréis matar como mataste al profesor. Culmina el interrogatorio. Se le concede el derecho de Palabra al MINISTERIO PÛBLICO para que interrogue a la testigo: P: ¿En que fecha? R: Como para octubre de 2004. P: ¿Tiene usted amistad con la señora Charo y A.T.? R: Yo la conozco a ella de vista. P: ¿Cuanto tiempo duro el centro de comunicaciones? R. Ahorita no esta creo que duro como dos años. P: ¿Usted ha manifestado que tiene tiempo viviendo Por eses sector? R: Si. P: ¿Trata usted al señor Antar? R: No, Allí avía una panadería y hendían películas y cerraron la panadería y ahorita la volvieron abrir. P: ¿A que se refiere que el señor Antar es raro? R: Por su vestir y es raro. P: ¿A usted le parece anormal que una persona se vista de negro? R: Para mi no. P: ¿En el tiempo que tiene conociendo al señor A.M. se ha casado o ha tenido conducta homosexual? R: Bueno no el se ha casado, y ha tenido tres (3) esposas, Que sea homosexual no se. P: ¿Conoce a la familia Torrealba incluyendo al hoy acusado J.P., Sabe si maneja algún vehículo? R: Yo nunca lo he visto manejar siempre esta en su casa. P: ¿Y sabe a que se dedica? R: No P: ¿El señor Antar es normal que ande en vehículo? R: El tiene un carro y siempre ande en su carro. P: ¿Sabe a que se dedica? R: Bueno el trabaja siempre con su mamà el hace panes y saca panes. P: ¿Si tiene conocimiento algún otro hecho relacionado? R: No. P ¿Diga usted en la oportunidad en que la señora Charo su hermana también le manifestó que podría venir? R: Si en aquella oportunidad, porqué Ahorita no puedo, Porque es muy humilde, Y vive en la Villa y no pudo ahorita. P: ¿Existe alguna diferencia entre la familia de Antar y la Torrealba? R: No. P: ¿Tiene conocimiento por que la señora le indico antar que la iba matar como mato al profesor? R: No se. P: ¿Alguien le pidió estar aquí? R: En aquella oportunidad que la señora charo nos dijo en ese momentos cuando la muchacha grito eso y que su esposo estaba detenido por ese caso y que seria un apoyó para el, Y muchos le dijeron que no que le daba miedo, y yo le dije que si. P: ¿Usted ha manifestado que no tiene ningún interés a declarar? R: porque es lago que no es mentira y algo que yo escuche. No pregunta el tribunal.

11) Con el Testimonio de sala a la Patóloga HERRERA YAMAIRA. Medico forense Experto profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, promovida oportunamente por la fiscalía del Ministerio Público, seguidamente el Ministerio Público, procede a presentar el reconocimiento legal y necropsia de ley para que interprete el mismo, se le coloca remanifiesto a la Defensa Privada, quien le establece al Tribunal que la prueba que esta inconclusa y que le falta una pagina, la Dra. N.S. como Fiscal Nº 5 Encargada del Ministerio Público pide que la disculpen, y establece que la prueba tiene dos (2) folios, y procede a presentar completa a la DEFENSA PRIVADA, se la presenta al tribunal colegiado, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea coloca de manifiesto a la testigo, es importante indicar que quien suscribe esta experticia es la Dra., E.F. y esta jubilada actualmente y se solicito un experto a la Medicatura forense para que explicara el contenido de la misma, por lo que la testigo Patóloga HERRERA YAMAIRA. Medico forense Experto profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien juramentada expreso lo siguiente: Es un protocolo de autopsia Nº 27 practicado el día 04 de los corrientes, en la morgue forense de la ciudad de Maracaibo a un cadáver que se llamo O.R.N., cadáver masculino, se constata siagnosis, herida cortante vertical del labio superior al inferior de la boca que secciona el labio inferior de la boca, cuatro heridas punzo cortantes tres de cara interior del cuello, con hemorragia externa cuatros heridas que interesaban ambos lados, de 3 centímetros y 4 centímetros , y dos heridas punzo cortante cada 3 centímetros en cara posterior del tórax, aproximadamente 5 y 7 espacio produciendo hemotórax que es hemorragia en el tórax, …espacio aparte de ir por debajo de la clavícula interesa en el espacio intercostal derecho, lesionado callado de la Orta dicha arma petra desde debajo de la clavícula y entra hacia la cavidad toráxico lesionando el callado aórtico y lesiona la aurícula derecha del corazón, dos heridas incisas de tres y dos centímetros que son superficiales, que interesan los planos epidérmicos, en cara anterior derecha del tórax, las cuales no penetran y otra 4 centímetros en la línea axilar posterior cerca de la axila cuando se evalúa la axila se trazan tres líneas, se hallaba a nivel posterior de la axila, otra herida punzo cortante en cara postero interna del brazo izquierdo , el brazo izquierdo va del brazo al hombro, por lo tanto dicha herida se hallaba en cara postero interna del brazo izquierdo, herida punzo cortante de 3 centímetros en cara posterior e interna del tercio superior del muslo, 5 heridas mas incisas en la mano izquierda en la región tenar que eran superficiales, en los dedos indicies y medio eran superficiales, dichas heridas tienden a ser heridas de defensa, herida cortante hiptenar de la palma derecha, 4 centímetros, el examen año rectal…, causa de muerte anemia aguda por lesiones vasculares y viscerales producidas por armas blanca. Se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, para que interrogue a la testigo. P: ¿Nos puede indicar por que llega a establecer que las heridas de las manos y son heridas de defensa? R: Todos los libros lo dicen, Y bueno uno busca las manos. Buscamos heridas de defensa que son de las manos y la de los antebrazos. P: ¿Como determina que es por arma blanca? R: Existes heridas contusas y heridas cortantes, las heridas contusas son producidas por objetos contundentes, y las heridas cortantes tienen heridas incisas, llevan el borde liso y tiene sus extremos en agudo picudos, las heridas punzo cortantes son profundas, y tienen dos Angulo algunas veces tiene ángulo de entrada y salida. Y en la caso que nos ocupa son herida de un objeto punzo cortante. Culmina el Interrogatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, para que ejerza el interrogatorio a la testigo en mención. La Defensa Privada solicita al Tribunal que se dejen constancia en actas de todas las preguntas y de las respuestas, se deja constancia en actas. P: ¿Indique al tribunal cuando la medico anatomopatólogo realizo esa experticia, existe una secuencia de la misma o no existe una secuencia? R: No hay secuencia P: ¿Indíquele al tribunal si en dicha necropsia se estableció la data de la muerte de esa persona? R: No aparece la data de la muerte. No esta especificada. P: ¿Indíquele al tribunal cuales son las heridas mortales y las heridas que no produjeron la muerte de ese ciudadano. R: Hay 4 heridas punzo cortantes de 3 centímetro y 4 centímetros en la cara anterior del cuello, interesando todas la piel, el tejido cutáneo, interesa tanto este paquete como este paquete, existen también, dos heridas punzo cortante en cara posterior derecha del tórax es también pudiera ser mortales, herida punzo cortante en regios infraclavicular derecha, es mortal, esta llego hasta el corazón. Las de esas tres regiones son las mortales básicamente. P: ¿Se puede establecer que hubo lucha entre la victima y el victimario? R: Es una lucha. P: ¿No se señala de prefundida y de ancho? R. Uno trata de medir con una cinta métrica, yo lo describo en mis protocolos y lo escribo y pero no esta escrito y esta descrito todos los planos que interesa con los órganos que lesiona. P: ¿Se podría establecer que seria un cuchillo o puñal? R. Cualquiera de los dos pudiera ser. P: ¿Con relación al ano rectal que significa ano iuniforme? R. Se aplica el examen físico anal que se forma un cono que abre y se ve el espacio, yo lo describía más en pacientes vivos en violaciones, no en cadáveres porque tonos de los anos pasan a ser iuniformes, P: ¿En relación al borramiento de los pliegues? R: Cuándo la persona practica sexo anal, Tienden a borrase los pliegues y deben acompañarse con otras características aquí pudiera ser y no pudiera ser. P: ¿Se puede producir porque sea la persona homosexual? R: Por lo general yo lo practico en mis informes, cuando se realiza el examen anal, alguien y nos llamen y hay que tomar muestra es cuándo mas es uno lo hace yo lo hice por un periodo largo para obtener la práctica, y es mas exhaustivo cuando hay algo que nos orienta pienso que si esta aquí es porque hubo una referencia no es la práctica siempre agregarle a cada informe forense el informe anal. P: ¿Cuando se refiere a todas la heridas punzo cortantes existes heridas en la cara? R. Las superiores son cuellos. Se deja constancia que el TRIBUNAL no interroga.

12) Con el testimonio de comparecer a la testigo K.A.B.U. como testigo de la Fiscalia, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación San F.d.E.Z., se le otorga la palabra al MINISETRIO PUBLICO, quien expresa que la testigo en mención se referirá a la experticia de comparación dactiloscópica, por lo que la coloca de vista y manifiesto de conformidad a los artículos 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y que la misma es de fecha 10-06-03, se coloca la prueba instrumental de vista y manifiesto a la Defensa Privada, y al Tribunal Mixto, y luego a la testigo quien juramentada expresa lo siguiente: Al departamento de dactiloscopia se consignaron la tarjetas colectada de las partes externas del vehículo marca Ford, modelo leaser, si corresponde al ciudadano J.E.P.D., se enumeran del 1 al 3, para ser cotejadas con la reseña a fin de darle cumplimiento, se verifican la condición de los dato dactilares de las tarjetas, procedí a cotejar los rastros, y en mi conclusión el rastro del tarjeta Nº 2 corresponde al ciudadano con el dedo medio derecho de las impresiones dactilares. En el 2º numeral con la tarjeta Nº 1 puedo ser procesadas y quedaran para futuras y no corresponde al ciudadano. Y en el rastro Nº 3 no pueden ser cotejados por la poca nitidez. Se le otorga la palabra al MINISTERIO PUBLICO para que interrogara a la testigo. P: ¿Que tipo de experticia es la experticia dactiloscópica? R: Estudio y análisis de las huellas dactilares. P: ¿Es una prueba de certeza o de orientación? R: es una prueba de certeza. P: ¿Cuándo índica que la tarjeta Nº 2 consiste con los rastros de J.P. que toma en cuenta? R: Cuando se colectan las huellas dactilares se transplantan y se ve la Morelia y el tipo la clave dactiloscopia venezolana y me coincide con el medio del señor J.p. Duran. P: ¿Como llegan a salir esa muestras? R: tomamos lupa para aumentar el tamaño dactilar, y tener conocimiento de dactiloscopia. P: ¿Que tipo de procedimiento debe utilizar los funcionarios? R: Mi estudio es nada mas analizar las huellas otro experto es que colecta los datos dactilares. Con una tarjeta de transplante con reactivo negro. P: ¿Nos indica que con la tarjeta Nº 3 no se puedo practicar por falta de nitidez? R: Aja. P: ¿Era insuficiente la muestra? R: Aja la muestra era insuficiente. Culmina el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA para que interrogue a la testigo. La defensa, se dirige al Ministerio Público, y le solicita que le permita la experticia. Asimismo la Defensa Privada solicita al Tribunal que se deje constancia en actas de todas las preguntas con las respuestas dadas, se deja constancia en actas. P:¿En que consiste la experticia de dactiloscopia? R: Es el estudio de las huellas dactilares cotejo de los rastros que se encuentran el sitio del sucesos con la reseña de un imputado que se investiga. P: ¿Indíquele al tribunal si realiza la reactivación especial? R: No. P: ¿Prescindió la reseña de esos datos dactilares? R: No. P: ¿Según su conclusión de achuntas personas estamos hablando acá? R: En la tarjeta Nº 1 en el rastro analiza le rastro su calidad si se puede procesar, en la Nº y 2 se procesaron, En la Nº 2 me coinciden o corresponde con dedo medio de Javier, en la no 1 es procesable y no conceden con Javier, puede ser de otra persona que manipulo el vehículo. P: ¿Explique la tribunal como llegaron a sus manos, las huellas dactilares que le realizo la experticia? R: Mediante la activación especial que remita al departamento. P: ¿Indique al tribunal cuantos tipos hay? R: Que hay 8 tipos y sub-tipos, P: ¿Cuánto puntos característicos necesita un experto para individualizar? R: 12 puntos. P: ¿Le puede señalar al tribunal? R: Hasta 12 puntos característicos en rastros y más, y en la venezolana solo hay 10 puntos. P: ¿Dejo señalado los puntos característicos? R: No lo dejo señalado. P: ¿Indíquele al tribunal Si usted no dejo reflejado esos puntos característicos como convence al tribunal que es el dedo medio? R: Tenería que traer las tarjetas y la reseña del señor. P: ¿Porque no lo acompañó? R: Porque eso queda archivado y lo tiene que pedir la fiscales. P: ¿En que consisten, y por que estas tarjetas quedan archivadas? R: Son tarjetas en cartulinas, qué se utilizan en superficies pulimentadas y son transportadas con una cinta y se queda palmada en la cartulina. P: ¿Indíquele al tribunal, esas tarjetas que le fueros suministradas a usted a demás de los datos dactilares que contiene? R: Los soportes de los datos dactilares. P: ¿Le fue señalado a usted en las tarjetas del sitio exacto donde fue ubicado esos rastros dactilares? R: No me acuerdo, aquí dicen que son del vehículo automotor identifica al vehículo, de las partes externas e internas P: ¿Cuáles son las pares externas? R: las puertas. P: ¿Le señalaron el sitio exacto de donde se recabo del vehículo? R: No me acuerdo. P: ¿si le faltan usted lo deja plasmado? R: Exacto. P: ¿Porqué no indica que le resultado ni 3 no corresponde al acusado? R: Ya que no tiene suficiente morfología ni puntos característicos parra indicar que son de una persona porque no se pueden procesar esas huellas. P: ¿No era procesable? R: Si. Si, y los datos no son actos para individualizar una persona. P: ¿Que tiempo tiene usted? R: 26 años de servicios. P: ¿y como dactiloscopista? R: 26 años. P: ¿Fueron recabados de una forma general del vehículo? R: Si. P: ¿Y el resulto real depende de la transparencia de esa huellas? R: Si. P: ¿Que fecha usted recibe para relanzar esa experticia? R: 23-05-03. P: ¿cuánto tiempo había transcurrido del memorando? R: 10-06-03, pero como ya le dije, cuándo el funcionario hace la colección, y con la cinta transparente lo ha siendo visible y esta preservando esa huella dactilar. La tarjeta Nº 9 es un modelo que se lleva en nuestra institución y es de reseña donde se están los diez dedos de una apersona que esta sujeta a investigación. P: ¿Puede indicar la fecha de esa Nº 9? R: No lo la deje reflejada. Se deja constancia que el TRIBUNAL no interroga.

13) Con el Testimonio de ciudadana N.D.C.M.C. titular de la cedula de identidad Nº V- 24.956.558, por mandato de conducción, progenitora de A.M., quien juramentada expresa lo siguiente: decirle con exactitud la fecha, de verdad se me ha olvidado, y como dije una vez mas y otra ves lo repito y vivo en frente del muchacho del caso, yo compre el panorama, y no me identifique con el caso, y yo le dije a mi hijo y le dije parece le muchacho del caso, y yo le dije a mi hijo, y el me dijo y llamo para atrás y me dijo que ese no fue Javier ese fui yo, y yo empecé a llorar y me desmaye, y yo le pedí la verdad y me dijo fui yo, yo soy c.e., y le dije yo no voy a permitir que una persona inocente este preso, y le dije que iba a hablar con la muchacha llame a Charo, y le dije que tenia que saber que había sido mi hijo, y luego como las tres horas llego un señor a la casa, y me dijo que tenia que presentarme al Ministerio Público con el, y luego fui con el y no me acuerdo si empapa de el nos acompaño para Ministerio Público y lo lleve, y decía y hablaba y decía cosa y se hecho toda su culpa y yo le decía que si era el tenia que estar presa con el, ya después lo empezaron a someter a sus exámenes y yo lo llevaba para donde me decían, a la PTJ y a todas sus pruebas, entonces me entero que los exámenes salieron negativo, que yo tenia que poner eso en panorama en publico, pero yo no voy exponerle así a que todo el publico lo vea, yo no voy a ser, y un mismo primo de el que es abogado y tenia que pagar un millón de Bolívares para poner los exámenes positivos, y mi hijo mayor me dijo que era mentira, que el tenia problemas, y que el tenia problemas con su esposa y que el quería estar preso para hacerse daño. De verdad yo no vi. y no se sus andazas y salve mi responsabilidad como cristiana, y que ha pasado no se si fue verdad o mentira no se. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA para que interrogue a la testigo en mención. Acto seguido la Defensa solicita que se deje constancia de todas las preguntas y respuestas dadas, se deja constancia en actas. P: ¿Tenia usted amistad intima con la persona de la Señora Charo y con la familia del acusado J.P.?. R: No nunca hemos tenido una amistad intima, solo lo trato de vecinos y van a mi negoció y me compran. P: ¿Que tiempo tiene como cristiana? R: 24 años. P: ¿Y en razón de esa religión le estableció obrar de esa manera? R: Si, yo lo hice por leer algo injusto. P: ¿Cuándo usted toma esa decisión, usted estaba segura que se lo había manifestado su hijo? R: Y en l a forma que me lo dijo yo le creí y de hecho yo llame a Charo. P: ¿La mando ha llamar con su hija menor? R: Decirle con exactitud no me acuerdo, pero creo que si la mandé a llamar con mi hija. P: ¿y su hija era pequeña o adolescente? R: Era pequeña para ese momento. P: ¿Que edad tiene su hijo para esa oportunidad? R: Decirle con exactitud para esa fecha no me acuerdo. P: ¿El había presentado problemas psicológicos? R: Decirle exactamente nunca lo lleve pero si en ocasiones el me dijo mi mama vive en Colombia, y le me hijo al hotel Maruma y me hizo que le preguntara al cajera por unos cobres de importancia, ese realizo loco que bahía que se lo había conseguido en Colombia. Yo nunca le vi. la cuenta y pase como pena en banco. P: ¿Que edad tenia su hijo? R: Tenia como 16 años. P: ¿Y para fecha que el autos de ese crimen? R: No me acuerdo. P: ¿Que edad tiene actualmente? R: Como 28 años. P: ¿Características de su hijo? R: Es moreno alto, tiene uno 180 184, su boca es morena, sus ojos negros, su pelo todo así, no tan pauso, es de pelo crespo. P: ¿Indíquele al Tribunal su hijo maneja? R: Si, ya manejaba creo que si. El ha tenido un malibu azul, un caprice blanco y una camioneta que son mis carros. P: ¿Llego a vivir alguna dama embarazada en su casa? R. El se caso, el cuando ese problema se separo de su esposa, y se fue a vivir con Mily. P: ¿Indíquele al tribunal en esa oportunidad esa ciudadana vivía en su casa con usted? R: Cuando eso vivía ella. P: ¿Como se llama eso? R: La Bandera. P: ¿Llego a estar en su casa estando embarazada? R: Creo si llego a ir, Si llego muchas veces. P: ¿Cuántos niños tienen Myli de Antar? R: dos (2). P: ¿Usted lo llevo obligado? R: no el fue con su propia voluntad. P: ¿Supo usted lo que declaro su hijo? R: Si porque yo estaba con el, creo que se llama J.L.G. el Fiscal. P: ¿mantuvo en la fiscalía lo que manifestó a usted? R: Si P: ¿Lo presentaron ante un tribunal? R: Si. P: ¿viene a juicio con Usted? R: Si P: ¿Tuvo conocimiento que le practicaron una rueda de reconocimiento? R: Si. P: ¿supo el resultado de esa rueda de reconocimiento? R: Esa prueba se la hicieron a mi hijo. P: ¿Vive con usted? R: No, Trabaja conmigo, Y en agosto le iban quitar el carro, Y le metieron tres tiros. Ha sido sometido a dos operaciones y esta vivo por la misericordia de dios. Culmina el interrogatorio. Seguidamente se le concede la palabra al MINISTERIO PUBLICO, para que realice el interrogatorio de Ley a la testigo. P: ¿Bajo que circunstancia le dijo eso su hijo? R: El me vio leyendo el Panorama, y m e dijo que había sido el y yo me desmaye. P: ¿Se recuerda usted que día fue eso? R: Decirle con exactitud es mentira, se me bloqueo la mente. P: ¿Usted indica que su hijo se fue a Colombia? R: Y siempre iba mi mama como tiene su casa allá siempre lo recibía. P: ¿Recuerda usted si para enero de 2003 su hijo fue a Colombia o estaba en colombina? R: No me acuerdo si estaba creo que no estaba. P: ¿Cuándo usted llamo a la señora Charo que le manifestó? R: La señora ella salio se contento que no fuera su esposo y se alegro que yo le dijera, como a las tres horas y llego aun señor para casa creo que era un abogado y m e dijo como iba a ser, y al día siguiente fuimos al Ministerio Público, creo que fue el papa de Javier conmigo. P: ¿Indique al tribunal si la persona que fue a su casa acompañó al señor ante la Fiscalía de Ministerio Público? R:

Creo que si. P: ¿Y el señor que menciono como el abogado de J.P. le indico a usted loa que iba a decir? Seguidamente Objeta la Defensa a la Fiscalía. Se declara sin lugar la objeción y se le establece a la testigo que responda a la pregunta, Si el nos asesoró un poco lo que teníamos que decir, a él pues. P: ¿Una vez que usted supo que los exámenes practicado a su hijo? R: habían realizado negativos, Bueno me alegre por un lado, y no me dijo nada bajo la cabeza. P: ¿Sra., Nery usted ha indicado al tribunal que conoce desde hace tiempo a la familia Torrealba, A que distancia vive? R: En el frente. P: ¿Usted tiene conocimiento que su hijo pretendía a una de la hija de Torrealba? R: Nunca fueron novios, ni que la pretendiera de novio tampoco. P: ¿Tiene algún conocimiento de que si la familia Torrealba, con su hijo? No que yo supiera no. P: ¿Usted también ha mencionado que conoce al señor Javier? R: De tratarlo así o no. P: ¿Lo ha visto manejando un vehículo al señor Javier? R. De verdad que no lo he visto. P: ¿Una vez, que sucedieron todos estos hechos y que su hijo le informa su a su hijo mayor Adolfredo que era mentira todo aquello que había dicho? R: Y que era mentira por que quería hacernos daños como familia. P: ¿Indique al tribunal si el señor Antar querría hacerle daño tenía alguna diferencia familiar? Si. P: ¿Indique que tipo de problema familiar? R: Porque el duro 9 años con la esposa se caso al civil y por iglesia y de matrimonio duro 8 meses ella quedo en estado y tiene una hija de el. P: ¿Cual era el comportamiento con la familia? R: Siempre el ha sido agresivo de carácter es de carácter fuerte, y nunca tiene amor para uno para nadie. P: ¿Usted ha indicado al Tribunal que la señora Mily estaba empezando una relación con Antar, cuando el problema ya estaba con el? R: Llegaron a vivir juntos, Pero no en mi casa. p: ¿Y llegaron a tener algún tipo de problema en su casa? R: No en varias ocasiones en una ocasión yo quise abrirle los huequitos a bebe se en furioso por eso y una cosa que hizo y ella le gritaba que era un asesino por ese problema, y le gritaba muchas cosa a el y actualmente también. P: ¿Actualmente que le dice su hijo sobre esta situación? R: Y yo le decía viste papa las cosa que tu me haces y estoy en es frió sin tomar café, verdad Mamì ya esto se acabar y pronto vas salir de mi, quédate tranquila yo voy a decir la verdad porque yo quiero descansar de todo esto y se que va a decir la verdad. P: ¿Usted llego a ver a su hijo en algún vehículo que no sea de su propiedad? R: En ocasión antes de la operación mi nuero (sic) le ha prestado el carro, y al lado de la casa vive un muchacho que se llama Richard que le presta el carro. P: ¿Desde que edad maneja su hijo? R: Decirle con exactitud también seria mentirle. P: ¿Cuánto tiempo tiene usted de tener carro? R: Como 13 años. P: ¿Recuerda la edad que tenia? R: De verdad no me acuerdo. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia que el TRIBUNAL interroga a la testigo, P: ¿diga la ciudadana si su hijo dijo que tenía 28 o va cumplir 29? R: Tiene veintinueve (29) si es del 80. P: ¿Cuantas relaciones de pareja ha tenido su hijo, parejas estables? R: La esposa, la otra y con la que actualmente vive. P: ¿Su hijo ha tenido relaciones con hombres? R: Que yo sepa no. P: ¿Conoce usted al ciudadano O.R.S.? R: No. P: ¿En que sector viven ustedes? R: En el Barrio Integración Comunal sector San Benito. P: ¿Para el día de los hechos? R: Ahí. P: ¿J.p. vivía en Integración Comunal? R: Si hay enfrente. P: ¿Sabe dónde le dieron muerte a O.S.? R: Yo pase una vez por allí, con mi otro hijo y el me dijo esta es la placita y este es el sector el carrito era de bella vista. P: ¿Acostumbraba su hijo venir al sector de bella vista o sus adyacencias? R: Que yo sepa no. P: ¿Que actividades realizaba su hijo? R: Trabaja conmigo. P: ¿Tenia muchas amigas y amigos? R: Si. P: ¿Iba a fiestas? R: No iba. P: ¿El es cristianó evangélico? R: Si. P: ¿Podría decir el desarrollo de niño y adolescente de su hijo si ha sido tranquilo o revedle? R: Yo pelaba mucho con para que fuera al colegio, Y nunca entrada casi a clase. Creo que dejo de estudiar de 11 a 12 años estudio nada más hasta 6º. P: ¿Era controlable por usted? R: Si. P: ¿Durante la etapa de joven adulto fue tratado psicológicamente su hijo? R: No de verdad no. P: P: ¿Para 04-01-03 su hijo estaba donde? R: Bueno yo no me acuerdo con exactitud no me acuerdo muy bien creo que no estaba en Colombia. P: ¿Cando fue la última vez que su hijo fue a Colombina? No recuerdo. P: ¿Después des este problema el ha ido? R: Ahora después del accidente, El tiene 3 a 4 años que no va Colombia, Y se que días antes había llegado de Colombia. P: ¿El paso la Navidad en diciembre de 2002 en Colombia? R: Yo creo que cuando sucedió esto el estaba aquí. P: ¿Su hijo ha estado detenido? R: Una sola vez .P: ¿Cando su hijo le manifestó a usted de que había el asesino, Le explicó que fue lo que hizo? R: No, Nunca me dijo que como lo hizo, Solamente me dijo mamì fui yo que hice eso. P: ¿Era amigo de J.p.? R: No nunca lo vi juntos de nada, ni de amigo ni de trato, Se que el vivía en frente. P ¿Que observó usted de la conducta de X.P.? R: Para mí nunca no vi en nada mala por que como cristiana mentiría. P: ¿Diga usted si cuando su otro hijo le manifestó a usted que su hijo Antar le había dicho que no había realizado eso? R: Si. P:¿Obtuvo conocimiento de la forma como fue asesinado O.S.? R: Yo lo vi en panorama y me dijo que el había sido. Culmina el interrogatorio.

14) Con el Testimonio de ciudadano A.M.M., titular de la cédula de identidad V-13.879.781, como testigo de la Defensa, quien juramentado expresa lo siguiente: Yo conozco todo el caso por la noticia, vo se que el señor fue asesinado apuñalado y me están involucrando a mí en el caso. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA para que proceda a efectuar el interrogatorio al testigo en mención. P: ¿Indíquele al tribunal si en año 2003 si usted le manifestó a su progenitora que usted era el autor del crimen O.S.? R: Si yo le dije eso a mi mama. P: ¿Se encontraba usted bajo alguna droga? R: No. Solicito al Tribunal que se deje constancia en actas de todas las preguntas y respuestas dadas, se deja constancia en actas. P: ¿Recuerda usted la fecha? R: De verdad no se que fue cuándo nos enteramos del caso que le vecino de frente era el que estaba involucrado. Porque usted le dijo a su madre que había sido usted? R: La verdad que en ese tiempo nosotros estábamos pasando problemas y en momento de locura. P: ¿Usted maneja? R: Si. ¿Usted fue presentado por el tribunal de control? No recuerdo esa fecha. P: ¿Que edad tenia para esa fecha? No recuerdo. P: ¿Indíquele al tribuna si en momento de la presentación Manifestó que el ciudadano profesor lo había invitado a salir para pagarle 20 mil, seguidamente Objeta la fiscalía a la defensa, la Defensa privada establece que la parte Fiscal no puede entorpecer, y en virtud de esto voy hacer el siguiente planteamiento solicito las documentales de unas pruebas documentales en fase intermedia, el Tribunal expresa que hasta tanto puedan ser utilizadas para ser incorporadas, y a todos tenemos conocimiento de ésa pruebas en fase intermedia se le insta al Ministerio Público a que presente el Cauderno que se identifica con el Nº 7-566-03, y que en su interior tiene el acta de presentación de imputado de Anta Marrugo y su rueda de reconocimiento. Se le insta a la DEFENSA PRIVADA que continué con su interrogatorio. ¿Fue presentado usted por ante el tribunal el día 03-09-03? R. Y para grabarme esa fecha soy bruto. P: ¿Rindió declaración por ante ese tribunal si o no? R: Yo no estado en tribunal. P: ¿Fue objeto de un rueda reconocimiento? Si. P: ¿Tuvo conocimiento del resultado? R: Dijeron que no. P: ¿Supo usted cual fue el testigo? R: No. P: ¿Sabe usted el día que le practicaron la rueda de reconocimiento? R: No recuerdo. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA, se dirige al Tribunal y expresa lo siguiente Ciudadana juez el testigo no quiere declarar. El Tribunal le insta a que continué con el interrogatorio al testigo, por lo que la Defensa Privada solicita que se deje constanica en actas de la pregunta y respuesta, se deja constancia en actas. P: ¿Indíquele al tribunal si era amigo intimo de J.P.? R; no. P: ¿Indíquele al tribunal si la exposición que hizo ante el tribunal, aporto la información ese día? R: Y me vi. bastante presionado y obligado, Y hasta amenaza he recibido por ese caso. P: ¿Indíquele al tribunal cuándo le contó a su madre? R: mi mamà es cristiana, cuando yo le comete a ella y me fui, y cuándo fui a visitarle y le recriminé a ella por eso. P: ¿Indíquele al tribunal que si antes de que manifestara a su mama fue objeto de amenaza? R. Yo estaba pasando unos problemas por eso tiempo y nadie me había amenazado. P: ¿Indíquele al tribunal usted a andado en fiesta o en reuniones? R: Nunca. P: ¿Indíquele al tribunal usted en esa oportunidad convivía con una muchacha de nombré Mily.? R. si. P: ¿Indíquele al tribunal si tuvo problemas con su señora? R: Si me aleje de ella por infidelidad. P: ¿Puede indicarle su tuvo problemas con ella en el frente de su casa? R: Ella me gritaba que yo era un asesino y que si la iba a matar como mate al profesor Octavio. P: ¿Para el comienzo del año 2003, estaba en su Casa o de viaje? R: En el año de 2002, Y regrese pasado enero de 2003. P: ¿Como sabia que había sido apuñalado? R: Yo había leído la prensa. P: ¿Y si usted no tenia amistad con J.P. y no nadaba con el, Porque manifiesta a su madre que es el autor de es crimen? R: Uno puede comentar muchas cosas y en una oportunidad le comete que en banco había depositado unos millones y ella me creyó. P: ¿Usted se encuentra capaz lucido de lo usted dice, Que tiene que ver eso con el crimen que usted le comento haber cometido? R: Prácticamente quise asustarla a ella no se. P: ¿Que vehículo se llevo usted de la casa del profesor? R: Yo dije que era un carro nuevo. P: ¿Indíquele que en esa habitación bahía utensilios de cocina? R: Pienso que eso uno lo puede decir. P: ¿Como sabe usted que esa habitación teñía un baño y se baño? R: Toda habitación tiene un baño. P: ¿Como sabe la dirección de la casa de profesor? R: Yo no lo sabia y nos se a que quiere llegar. P: ¿A que o queremos es que usted conoce de esa circunstancias? R: lo supe por medio del abogado, el me dijo la casa dónde vivía me describió. P: ¿Si usted cuando señalada a su progenitora que es autor del hecho, porque no le informa a su progenitora para que solicite un abogado para que lo atienda? R: Nosotros nunca henos usado algún abogado para ese caso. P: ¿Usted el año pasado fue victima de algunos disparos? R: Si. P: ¿Le puede indicar al tribunal si pertenece a la banda de los pavitas? R: No pertenezco a ninguna banda. P: ¿Indique al tribual si ha estado detenido? R: Si. P: ¿Usted es del la religión que profesa su mama? R: Si soy cristiano a los 17 años en la iglesia la CRUZ. P: ¿Y si es evangélico como se explica que su progenitora dice que usted no quiere a nadie? R: Eso es falso yo quiero mucho mama, a mis hijos y a mi esposa. P: ¿Se enfrento usted con malandros cuando fue objeto de disparos? R: No me enfrenté me quisieron quitar le carro. P: ¿Tuvo conversación con su hermano en relación a la muerte del profesor O.S.? R: Nunca. Seguidamente se le concede la palabra al MINISTERIO PÚBLICO, para que proceda a interrogar al testigo en mención. P: ¿Debido a que se atribuyo los hechos? R: Bueno fue algo que yo le comete a mi mama. Cuándo yo regreso en la noche consigo al abogado de J.P., y la tenían con tensión formada que tenia que entregarme. Yo me sentí entre la espada y la pared arrinconado y se lo recrimine a mi mama. P: ¿Razones por las cuáles se atribuyó eses hecho? R. Eso fue un arranque de locura. P: ¿Un vez que a su mama le informo sobre esta situación que otros sucesos acontecieron en ese día? R: A mi presionaron y me pusieron contra la espala y la pared que tenia que entregarme y que sino iban a la PTJ. Y el abogado me dijo que brindaba su ayuda, y vas decir eso, esto así y no te pasará nada. P: ¿Usted índica que al otro día acudió a donde? R: A la Fiscalia Nº 5. P: ¿Una vez que usted declaro en la fiscalía 5 según su versión, Mantuvo su declaración por el juzgado 7 de control, a que se debió de mantuviera su declaración? R: No recuerdo de verdad hace tanto hubo mucha tensión. Y no recuerdo bien todo lo que paso y esos tiene tiempo ya. P: ¿Donde se encontraba usted a principio de enero 2003? R: Yo estaba en Colombia y llegue en febrero de ese año. P: ¿Como se traslado hasta Colombia? R: En expreso. P: ¿Lo acompaño alguien en esa oportunidad? R: Siempre viajo solo. ¿Usted hizo referencia que fue objeto de amenaza Y por parte de quien la recibió? R: Aparte del trabajo de la panadería, y tengo un negocio de video, y personas que iban al reten a visitar a Javier me iban matar allí en el video. P: ¿Diga usted según su versión hoy en día no fue el autor de los hechos, sin embrago llama la atención que conoce varios detalles de sea situación? R: Muchas cosas las describía panorama y otras cosas por la PTJ, y prácticamente los escuche por boca de otras personas. P: ¿Usted ha sido casado? R: Si yo soy casado. P: ¿Se ha acaso una o varias veces? R: 1 sola vez. P: ¿Vive con su esposa? No estamos separados. P: Ha vuelto ha rehacer su vida? R: Si. P: ¿Con cuántas personas mas ha establecido relaciones? R: No, Solamente con ella. Conocí a Mily, y conocí hace una año y medio a otra muchacha. P: ¿Como era le carácter de la señora Mily? R: Muy problemático. Peleas fuertes e ilógicas. P: ¿Llego a desacreditarlo? R: Si P: ¿Llego usted a conversar con alguno de sus hermanos? R: No lo he comentado, Lo que saben lo saben ahora. P: ¿Ha llegado usted a ser objeto de enfrentamiento con alguna banda? R: No nunca, Una vez tuve problema con el esposo de mi hermana, y como pude le di un tiro a el. P: ¿Debido a que fue la razón que fuera herido por arma de fuego? R: Yo estaba durmiendo y un muchacho llego a pedirme un favor y cuando estábamos allá el muchacho saco un arma y me empezó a disparar y como puede llegue al hospital con los tiros. El muchacho esta apoyado con la banda del barrio, y prácticamente me matan a mi y no puede Y prácticamente he perdido la vida dos veces en ese barrio primero con el esposo de hermana y me hizo tiros y la ves de quitarme el carro. P: ¿Usted llego a pretender a A.T.? R. Ella viene siendo la vecina del frente. La muchacha era atractiva como todo uno enamora a las persona pero nunca llegamos a ser nada. P: ¿La familia de la señora Ana se oponía? R: No yo nunca pise esa casa y nunca la he pisado. P: ¿Señor aquí se trata de demostrar unos hechos por el Ministerio Público, es usted o no el autor de los hechos? R: No lo soy. Acto seguido la Juez Presidenta se dirige al MINSITERIO PUBLICO y le solicita que le permita las actuaciones, y ordena a que se deje constancia de las todas la preguntas y as respuestas dadas, se deja constancia en actas. P: ¿Diga usted si le manifestó a su mama de que usted le había dado muerte al señor Octavio si o no? R: Si lo dije. P: ¿Diga usted si declara en ese tribunal? R: Si lo declare. P: ¿Diga usted lo que usted dijo ante ese tribunal que esta asentado allí? R: R: No lo se con exactitud, ya que hay muchas locuras, cómo dije en el tribunal que había estado con el, de que lo conocía, y que me a había ofrecido dinero de que no me gusto, y que le había apuñalado. P ¿Que fue lo usted dijo? R: De que no me gusto. P:¿Diga usted que le toco O.S.? R: Me acarició la espalda, y lo que esta allí, yo dije que me había propuesto dinero, cuando me propuso dinero cuando izamos a estar. En realidad nunca me ofreció nada. P: ¿Explique si usted, dijo al tribunal esos hechos? R: Si señora yo dije que me a habría propuesto dinero, y yo era un hombre y el era gay y yo no era homosexual. P: ¿Que paso después? R: ¿Diga usted lo que dijo en el tribunal? R: Que me había propuesto dinero, todo lo que puse que me desnude que el se me tiro encima. P: ¿Que parte de su cuerpo lo acarició? R: El trasero. P: ¿Que otra parte? R: Mas ninguna. P: ¿Que paso después? R: Paso, que me introdujo el pene, que yo había gritado, y que m e fui bañar. P: ¿Donde se baño? R: En una baño de la habitación. P: ¿El baño tenia ventana? R: Si. P: ¿Que había pasado antes de que usted se bañara, Se ha producido la situación de violencia? R: Si. P: ¿Diga usted ante el tribunal de control estaba ante un juez, un fiscal y un defensor? R: No. P: ¿Estaba en el tribunal séptico de control sí o no? R: Si. P: ¿Estas huellas son de usted si o no? R: Si. P: ¿Usted manifestó que esta oportunidad, que le introdujeron el pene, Que paso? R: Después yo dije que entre al baño y que me baño. Y fue que forcejeamos con el cuchillo. P: ¿De donde salio el cuchillo? R: De la habitación. P: ¿Después que le introdujo el pene que paso? R: Yo me fui a bañar, y me vestí y quería irme, y que le di las puñaladas, y escuchaba una música de rock. P: ¿Cuantas puñaladas? R: Lo mismo que sale en el diario, más de 30 puñaladas. P: ¿Que otra cosa describió? R: Que me de allí un rato. Y que me había llevado cosas que me llevé el carro. P: ¿Describa los objetos que toco? R: Un televisor, un DVD, una nevera. P: ¿En esa reunión, con el profesor tomaron agua o güisqui, R: Declare que había vivido una malteada un cerelac? P:¿ Podría describir donde se tomo la bebida? R: En la habitación. P: ¿Cuantos vasos había y el profesor, no el tomo? No recuerdo. P: ¿La penetración fue con protección o si protección? R: Fue sin protección. P: ¿Cuánto tiempo duro ese baño? R: No duro nada porque no paso, No recuerdo que tiempo pudo ser. P: ¿Usted sabe leer? R: Si. Seguidamente le insta al alguacil de sala que le coloque de manifiesto al testigo la declaración para que la lea, y dice comenzó. Se le indica que en voz alta., Empieza a leer y dice….Comezón a acariciarme la nalga y … Seguidamente el Tribunal le establece a la secretaria de sala que lea toda la declaración y la rueda de reconocimiento se procede a darle lectura a los mismo, acto seguido el Tribunal le pregunta al testigo lo siguiente: P:¿Diga el testigo si son ciertos los hechos que usted narro al tribunal? R: Son falsos. Culmina el interrogatorio.

Con la PRUEBAS DOCUMENTALES. Se le explica al MINISTERIO PUBLICO las dos modalidades para la incorporación de las mismas, siendo las mismas de manera absoluta o parcial en su lectura. Se repregunta al Ministerio Público la modalidad a escoger, expresado EL MINISTERIO PUBLICO que es la modalidad PARCIAL, se le otorga la palabra a la DEFENSA PRIVADA, para que exponga su opinión y esta expresa que no tiene objeción de que sean incorporadas por la modalidad de lectura parcial. Seguidamente se Incorpora las Pruebas Documentales que va a consignar, siendo las siguientes:

DESCRIBIR LAS PRUEBAS

  1. ) ACTA POLICIAL de fecha 03-01-2003, emanada del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, suscrita por los funcionarios:

Donde dejan constancia de esta acta policial, en la que informan que:2ª ACTA DE INSPECCION DE SITIO, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada por los funcionarios: J.V., D.P. Y QUIVAL VISAL. 3ª Acta De Inspección al Cadáver por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a los efectos de efectuar inspección técnica en la cual se deja constancia del sitio y de cómo se encontraba el hoy occiso, 4ª Acta De Inspección de sitio y del Cadáver por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en fecha 16 de Enero de 2003. 5ª Acta De Experticias de recolección de macerado, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, funcionarios J.P. y Madrid, en fecha de Enero de 2003.

6) Experticia Dactiloscopia, suscrita por la funcionaria K.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.7) Experticia de Barrido , suscrita por la funcionario J.P., y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas. 8) Experticia de Tricolor, suscrita por la funcionarios

adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, de fecha No fue INCORPORADA, ya que el Ministerio Público no la consigno, alegando que no la tenia en su poder.9) Acta de Experticia Hematológica, suscrita por la funcionarios

L.R., Berenice 10) Experticia de Necropsia de Ley al Cadáver del hoy occiso O.R.S.N., Dra. E.F.O.. Patólogo Forense. 11)Acta de Experticia de Avalúo Prudencia de fecha 20 de junio de 2003, 12)Retrato Hablado, realizado por la funcionaria M.M. adscrita al al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, No compareció al debate oral y público.

Seguidamente se pasa a INCORPORAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEFENSA:

1) Acta de Inspección de sitio practicada por A.G. Y e.A. de fecha 19 de septiembre de 2003,

2) Acta Policial de fecha 19 de Septiembre 2003, Practicado por J.R..

3) Acta policial de fecha 5 de Septiembre de 2003, practicada por J.R.,

4) Acta de Presentación del Imputado ANTAN MARRUGO, por ante el Tribunal, Séptimo de Control de este Circuito Penal del Estado Zulia, de fecha , en la causa signada bajo el Nº 7C-566-03, la cual se le puso de Manifiesto al Testigo ANTAN MARRUGO.

Seguidamente la defensa se refiere a las pruebas del ministerio público señalando que La fiscalía que Faltan las actas policiales que fueron cinco, y no están acá, y fueron ofertadas en la apertura, Todas por el funcionario J.R., para un total de 5 pruebas..Y que en el Acta de Avalúo prudencial, se desconoce que funcionario o funcionarios actuaron y sobre cual objeto ser realizó o bajo que instrumento se llevo a cabo la referido avalúo, En relación a la Experticias de maceración, dicha prueba el funcionario Quiva señalo que fue el funcionario Palacio y que el mismo ya no labora en el Cuerpo de Investigaciones Científica, por lo que dicha pruebas no fue controvertida en el debate. Por otro lado, en el Acta de presentación en la Causa signada Nº 7c-566-03 y reconoció su contenido y firma y reconoció la rueda de reconocimiento. Asimismo, la defensa Objeta y solicita que la prueba tricologica no se valorada por cuanto no fue incorporada por su lectura al debate, al igual que el Retrato hablado, no compareció la funcionaria quien lo realizará, tampoco compareció los testigos del ministerio público. Acto seguido la Juez Presidenta expresa lo siguiente que Vistas todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y la Defensa y su argumentación al referirse a pruebas del Ministerio Público, y ante de Cerrar el Debate se le Indica al acusado que se ponga se pies a los fines de imponedle nuevamente al acusado: J.E.P. , de los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, y 5 ° de Nuestra Carta Magna, a los efectos de que expresen si desea declarar, seguidamente se dirige la juez presidenta al acusado J.E.P. quien expone: Yo soy inocente, de ese crimen, y el culpable esta en la calle, es todo lo que pudo decir. Justicia. Es todo.” Seguidamente, se declaró CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 19 y 22 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal Constituido de forma Mixta con escabino luego de haber sido analizado, apreciados y valorados todos y cada uno de los medios de prueba, recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 19 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión que el acusado J.E.P., , No es Autor y responsables penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 455 en su ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la VÍCTIMA: O.R.S.N., lo cual no quedo demostrado ni evidenciado con los testimonios de los ciudadanos:

Del análisis de los Testigos del Ministerio Público como el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística J.G.R.V., quien realiza.I.T.d.S. en y Acta Policial de fecha 28-04-2003, Se debe destacar, que de acuerdo a la lógica y máximas de experiencia el mismo, señala que “La primera acta, de fecha 05-09-2003, acta de inspección técnica de sitio, y otra acta de inspección técnica de sitio de fecha 19-09-03, y otra acta policial de fecha 28-04-03, …/… “acta de fecha 05-09-2003, que corresponde como acta de inspección técnica de sitio, ratifico el contenido de la misma, se presento el Dr. J.L.G., llevando un ciudadano que era investigado y se les tomo las muestras peticionadas por el ciudadano Fiscal. A las preguntas del MINISTERIO PÚBLICO. P: ¿Reconoce sello y firma? R. Si p: ¿Y su contenido? R. Si. P: ¿Tenia conocimiento de la investigación que se lleva? R: Si. P: ¿Recuerda cuales eran los hechos de esa causa? R: Si fue enero de 2009, me encontraba de servicio, y que en el sector de S.L., se encontraba una persona de sexo masculino, presuntamente por heridas de armas blanca. P: ¿Usted nos habla que el fiscal 13º, en fecha enero 2003 presenta una persona, puede indicar el nombre? R: El ciudadano Marrugo. P: ¿Cuanto tiempo trascurrido desde la fecha de los hechos? R: Desde el mes de enero ocho meses aproximadamente. P: ¿Desde el mes de enero usted tuvo conocimiento de la investigación de esta causa se investigara a otra persona? R: Si. P: ¿Cuando usted indica que se procesaron unas muestras, a que se refiere? R: Muestras dactilares, de apéndices pilosos y de sangre. P: ¿Recuerda el nombre de la persona que en principio apareciera investigado en la presente causa? R: De apellido Portillo. P: ¿Recuerda porque fue detenido? R: Por que se hizo un retrato hablado, y por orden del fiscal fue detenido y se le tomaron unas muestras que se enviaron al laboratorio. P: ¿Usted nos hablado del ciudadano Portillo realizaron un retrato hablado? R: Con un testigo. P: ¿Recuerda lo que dijo está persona? R: Supuestamente lo vio al dentro del vehículo. P: ¿A que vehículo se refiere? R: Al vehículo que se llevaron del sitio de los hechos. P: ¿Que tipo de vehiculo? R: Un Ford Leaser, este ciudadano manifestó en la Fiscalía del MINISTERIO PUBLICO, que se llevo el vehículo y que le había dado muerte al hoy occiso. P: ¿Que pruebas hizo en contra de ese ciudadano? R: No se tuvo conocimiento de pruebas. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, para que interrogue al testigo en mención. P: ¿ Indíquele al tribunal a que hora se presento el fiscal 13º a realizar es pedimento? R: En horas del mediodía. P: ¿Indique las características? R: Lo único que recuerdo que era alto y de tez oscura. P: ¿Indíquele al Tribunal quien fue la persona que le tomo la muestra a este ciudadano los expertos K.B., F.M. y J.S.. P: ¿Indíquele al Tribunal si esa fue solamente su actuación con respecto a esta acta que acaba que señalar? R: Si con respecto a esta acta. P: ¿Indíquele al Tribunal en que momento escucho usted, o si se lo dijo como la persona A.M., fue la que dio muerte? R: Al principio lo dice el acta policial. P: ¿Esta evidencias recolectadas, que usted desconoce el resultado donde la podemos ubicar? R: En el área de criminalística. Seguidamente LA DEFENSA PRIVADA, pide la palabra al tribunal y realiza un pedimento, y solicita al Tribunal que se traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de recabar el resultado de estas muestras que le fueron tomadas al ciudadana A.M., ya que la nunca se preocupo en recabar el resultado de las mismas, porque pertenecen al área de criminalista, por los funcionarios expertos K.B., F.M. y J.S.. Seguidamente EL MINISTERIO PUBLICO pide la palabra y expresa que no entiende el pedimento de LA DEFENSA PRIVADA, ya que el acusado de autos J.P. siempre estuvo representado por su Defensor. Acto seguido la DEFENSA PRIVADA expresa lo siguiente: Por que incluso no pueden ser tomadas como pruebas nuevas, y como DEFENSA PRIVADA, con todo el respeto esa pruebas no estas promovidas en la causa Fiscal por la Vindicta Pública, y aquí estamos en búsqueda de la verdad, y si la tiene porque no la facilita la misma, y no entiende LA DEFENSA PRIVADA, por que no se quiere, que se conozca la verdad de la misma, y nunca fueron desvirtuadas y son pertinentes y necesarias, ya que las mismas pueden ser a favor de mi defendido. Acto seguido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Con relación con la primera acta, vista la objeción a se punto de derecho, resuelve el Tribunal lo siguiente, y el funcionario desconoce el resultado de una practicas de diligencias de huellas dactilares de apéndices pilosos y sangre, estamos hablando de tres pruebas, resultados que no se desconocen y que no están en la causa, resultados que el MINISTERIO PUBLICO, aun cuando no presento el escrito acusatorio y LA DEFENSA PRIVADA no era LA DEFENSA PRIVADA en aquel entonces, y que es lo que nos interesa la búsqueda de la verdad. Que mas pertinente que como prueba nueva es un hecho nuevo que esta indicando el funcionario y declara conjugar la solicitud de LA DEFENSA PRIVADA, y el traslado con inspección, considera pertinente revisar estos resultados. Acto seguido el MINISTERIO PUBLICO, pide la palabra, Se le sede la palabra al MINISTERIO PUBLICO, quien expresa lo siguiente: De conformidad al artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo el recurso de revocación de esta decisión, en virtud de la revisión de las mismas a las cuales ha hecho alusión el funcionario testigo en el día de hoy. La Experticia de Comparación Dactiloscópica, de fecha 27-01-04, practica al ciudadano A.M.M.. Tenemos el resultado y pido que se ordene incorporar la misma a las pruebas, asimismo hay una prueba que se tomo como prueba anticipada de fecha 05-09-03, por ante el Tribunal Séptimo de Control, como prueba anticipada de apéndice piloso, de sangre y dactilares, con respecto a la prueba de sangre, se determina el grupo sanguíneo, y dactilar. Por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, reconsidera la decisión, y declara con lugar la pruebas. Y que fueron partes del caudal probatorio. Faltaría solamente la del apéndice piloso. Se da continuación y se continua con la segunda acta de investigación de fecha 19-09-03, y el testigo expresa que fueron dos diligencias que fui con dos funcionarios A.G., E.A. como técnicos y con el señor A.M. donde había incinerado los artefactos que había en la habitación, y en otro sitio donde había sido abandonado el vehículo Ford Leaser, y en el primer sitio no había evidencia, que no había habido incineración. Y el segundo sitio, donde quedo el vehículo Ford leaser, que había sínodo recuperado por la policía de San Francisco, de fecha también de 19-09-03. Se le concede el derecho de palabra al MINSTERIO PUBLICO, para que efectué el interrogatorio P: ¿En que fecha realizo el acta de investigación? R: en fecha 19-09-03. P: ¿Cuanto había transcurrido? R: Nueve meses. P: ¿Porque acuden a ese lugar? R: Por que manifestó que había incinerado los artefactos, y el segundo donde dejo el vehículo. P: ¿Nos indica la dirección? R: La inspección en el Barrio R.L.. P: ¿Usted se traslado junto con el técnico? R: Si con técnico y A.G.. P: ¿Como investigador como era su actuación? R: Verificar si había incinerado y recolectar evidencia para enviarla al laboratorio, no pudimos recolectar porque era una vía publica? P:¿Logro presencial algo en la residencia de ese lugar en el barrio R.L.?. R: Hay, hay una cuñada de Antar y tenía un mes viviendo allí, Y nos entrevistamos con los moradores y no quisieron dar detalle y las casas eran bastante retiradas. P: ¿Y el otro sitio donde fue? R: En el sector Sierra Maestra. P: ¿Que resultado? R: Fuimos a verificar el sitio, para establecer la recuperación del vehículo el cual fue diferente al sitio donde fue ubicados el vehículo en mención por los Policías de San Francisco. P: ¿S entrevistó con los moradores? R: Igualito no quisieron ayudar. Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PRIVADA, para que interrogue al Testigo, peticiona que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta en actas, se deja constancia en actas. P: ¿Indíquele al tribunal desde la fecha en que ocurrido la muerte del hoy occiso, hasta la fecha del acta que usted suscribe, que tiempo había transcurrido? R: Nueve meses. P: ¿Indíquele al tribunal si usted dejo constancia si se entrevistó con la ciudadana M.d.M.? R. La inspección fue al lado de la vivienda, y la señora solo tenia un mes viviendo allí, seguidamente LA DEFENSA PRIVADA peticiona que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta en actas, se deja constancia en actas, p: ¿Con cuantas personas se entrevistó usted? R: No se dejo constancia de la personas que se entrevisto. P: ¿Si esta situación…Seguidamente el MINISTERIO PÚBLICO, pide la palabra, y expresa que LA DEFENSA PRIVADA solicita el motivo de la exposición porque no esta allí, el MINISTERIO PÚBLICO lo interrogo y lo dicho es que no esta en esa acta. El Tribunal le aclara a las partes que vista esta circunstancia el ciudadano experto esta haciendo alusión que corresponde dos actuaciones distintas, y describe una y la otra, y es testigo establece que ahora bien acta policial me traslade al barrio R.L., para ver si habían acta de inspección 19-09-09, para constatar si habían rastros de incineración de objetos, y la otra acta de inspección fue con A.G. y E.A., resultado de inspección con la finalidad de ubicar el sitio donde el ciudadano A.M. había dejado el vehículo Ford leaser, perteneciente al hoy occiso. Por lo que Interroga ¿Quienes integraban la comisión? R: Mi persona con con A.G. y E.A.. P: ¿Logro entrevistarse con moradores del lugar? R: En el primer sitio con la cuñada la señora María, que desconocía el hecho por tener un mes viviendo. P: ¿En el sector sierra maestra tuvo evidencias? R: No P: ¿Y en el segundo sector? Ninguna. Seguidamente LA DEFENSA PRIVADA peticiona que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta en actas, se deja constancia en actas, P: ¿Cuando ustedes realizaron el traslado con el señor A.M., El se encontraba asistido de un abogado? R: No. Seguidamente LA DEFENSA PRIVADA peticiona que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta en actas, se deja constancia en actas, P: ¿Los sitios que fue con este ciudadano, si este ciudadano se encontraba asistido de un abogado de confianza? R: No se encontraba asistido. P: ¿Para esa oportunidad ese ciudadano se encontraba como imputado? R: No. P: ¿Y cuando le hicieron las muestras que usted señala con fecha 05-09-03, se encontraba como imputado? R: Eso se lo puede aclarar el MINISTERIO PUBLICO. P: ¿Indíquele al Tribunal, cual fue el motivo o por orden de quien se trasladó a ambos sitios? R: Esa inspección se hizo después cuando el ciudadano manifestó lo que manifestó en la Fiscalía Tercera del MINISTERIO PUBLICO. P: ¿Me puede señalar el Nº de investigación? R: G-322-251. P: ¿Y de la fiscalía cuál era el Nº? R: desconozco el Nº pero esta en la causa. P: ¿De cual de todas estas firmas cual es la suya? R. el testigo Indica cual es la su firma. Acto seguido el Tribunal ordena al Alguacil de sala que entregue a las actas al MINISTERIO PUBLICO, y Acuerda otorgar el lapso de quince (15) minutos para tomar agua e ir al baño

Se desprende del análisis del anterior testimonio que en el inicio investigaciones ordenadas por el ministerio público, se traslado al sitio donde presuntamente el ciudadano A.M. había incinerado algunos objetos y se pudo determinar ya que se trataba de una vía pública, así quedo establecido por el comisario J.G.R.V., quien realiza.I.T.d.S. en y Acta Policial de fecha 28-04-2003, donde indica que “con técnico y A.G.. P: ¿Como investigador como era su actuación? R: Verificar si había incinerado y recolectar evidencia para enviarla al laboratorio, no pudimos recolectar porque era una vía pública? P:¿Logro presencial algo en la residencia de ese lugar en el barrio R.L.?. R: Hay, hay una cuñada de Antar y tenía un mes viviendo allí, Y nos entrevistamos con los moradores y no quisieron dar detalle y las casas eran bastante retiradas. De igual manera, el funcionario J.G.R., asevera que cuando se trasladaron a realizar la inspección en el Barrio R.l. indico que “La inspección en el Barrio R.L.. P: ¿Usted se traslado junto con el técnico? R: Si con técnico y A.G.. P: ¿Como investigador como era su actuación? R: Verificar si había incinerado y recolectar evidencia para enviarla al laboratorio, no pudimos recolectar porque era una vía pública? P:¿Logro presencial algo en la residencia de ese lugar en el barrio R.L.?. R: Hay, hay una cuñada de Antar y tenía un mes viviendo allí, Y nos entrevistamos con los moradores y no quisieron dar detalle y las casas eran bastante retiradas. P: ¿Y el otro sitio donde fue? R: En el sector Sierra Maestra. P: ¿Que resultado? R: Fuimos a verificar el sitio, para establecer la recuperación del vehículo el cual fue diferente al sitio donde fue ubicado el vehículo en mención por los Policías de San Francisco. P: ¿S entrevistó con los moradores? R: Igualito no quisieron ayudar. Del análisis se demuestra que no lograron resultados, de las referidas inspecciones, recolectar evidencias de interés criminalístico en virtud de que habían trascurrido transcurrido nueve (9) meses de la fecha en que ocurrió el homicidio según lo señalado por el ministerio público, en el inmueble signado con la nomenclatura 3C-22, de la Calle 89, con Avenida 30, Sector S.L.d. esta ciudad del Estado Zulia , del la victima O.R.S.N., occiso, se encontraba en el interior de su residencia ubicada en la parte alta.

De igual manera, con el testimonio de Testigo M.A.C.C., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, quien expresa lo siguiente: Reconozco como mía el presente informe y reconozco su contenido, tiene tres (3) folios dicha experticia, trato de experticia Tricològica de comparación sobre unos apéndices pilosos, como producto de un barrido practicado a una sabana, unos apéndices pilosos de la región puvica proveniente al ciudadano J.P., y otra de la regios referidas las piernas del ciudadano J.P., se realiza su analizas de especie, su color, si es arrancado o cortado o peinado. Se trata de visualizar cualquier tipo de irregularidad por enfermedad. Y luego se procede a un lavado del cabello con soluciones jabonosas y otras sustancias. Y fueron comparados y este estudio se monta en un porta objeto, y se monta en forma continúa y se procede a su análisis, su bulbo, r.s.e., su canal bobular, y las características, presentes en los apéndices pilosos y si los mismos presentan características físicas encuadrarles dentro lo suministrado por el ciudadano J.E.P.. …/.. A las preguntas del MINISTERIO PÙBLICO. Contesto: ¿Que tiempo tiene usted laborando? R: 20 años de servicios, y 15 años de labores de criminalista de campo, y 5 años de gerencia y supervisión. P: ¿Que tipo de valor criminalìstico? R: Es una prueba de orientaron y no es determinante. P: ¿Que porcentaje de probabilidad? R: Con 60 u 80 %, es una prueba de orientación. P: ¿Que tipo de análisis realizan que los vellos que se compararon pertenecían a J.P.? R: Es una prueba de comparación y por eso se lama prueba Tricològica de Comparación. P: ¿No son características fehacientes? R: No es algo contundente ni fehaciente de que sea de esa persona. A las preguntas de la DEFENSA PRIVADA contesto: ¿Indique al tribunal en que consiste una experticia Tricològica de Comparación? R: R. Consiste en determinar y plasmar todas aquellas características del cabello, y se realiza para establecer los puntos característicos coincidentes con el material de origen conocido, entre estos la especie a que corresponde, la región anatómica a que corresponde, tipo del cabello, tamaño del cabello, y si son cortados, arrancados o peinados, en eso consiste la prueba. P: ¿Indíquele al Tribunal, porque no es una prueba de certeza? R: Por que es una prueba no determinante es de probalidad. P: ¿Una prueba de certeza es? R. Es aquella que es contundente, es 100% determinante. P: ¿Como el ADN? R: Como el ADN. P: ¿A que se refiere usted, son homólogos al concluir? R: A que presenta características similares, y No se determina que fehacientemente es esa persona. P: ¿De acuerdo alo que usted esta señalando en este informe esto quiere decir que dentro de un grupo de personas, pueden existir estas características en los vellos, apéndices o cabellos? R: No entiendo la pregunta. P: ¿Podría haber otras personas con apéndices pilosos similares? R: Si, es una prueba de descarte. P: ¿Pudo usted determinar en su informe de manera fehaciente que dicho apéndices pilosos o cabellos, colectados en el barrido, corresponde al acusado J.E.P.? R: El origen de esos cabellos son desconocidos, yo no estuve presente para saber que son de él. P: ¿Dentro de su conocimiento científicos y los 20 años dentro de institución podría suministrar como especie de ilustración si lo cabellos humanos son iguales a los cabellos animales? R: No son diferentes entre la especie humana. P: ¿Con esa misma prueba que usted realizó otros expertos pudieran determinar que son del acusado? R: No por que seria con una prueba de ADN. …/…

A las preguntas del Tribunal contesto: ¿De acuerdo a esa trayectoria que usted tiene, las evidencias suministradas, que fueron suministradas son vellos de la especie humana? R: Si, P: ¿En la especie humana, hacer comparadas las evidencias que fueron expuestas a todo el proceso de peritaje, frente al grupo de características homogéneas, pero de orientación con otro tipo de evidencia, ese tipo de vello, son homogéneas a la especie humana o grupos distintos? R: Son homogéneas a un grupo determinado de personas, y no se le da el carácter legal de certeza, porque podría dar con tres personas más que presentan características homologas encuadradles con las suministradas en la sabana y no puedo indicar que son de tal persona. P: ¿Al análisis esterocopico, que permite? R: Esas características, que indique. P: ¿Pudiera ver otro tipo de trabajo criminalìstico que corresponde, con el análisis del ADN? R: Si. P: ¿y con otra experticia? R: No.

Este Tribunal con Escabinos, considero, en el análisis de este Testigo experto se evidencia que le fueron suministrada para realizar experticia Tricològica de comparación sobre unos apéndices pilosos, como producto de un barrido practicado a una sabana, unos apéndices pilosos de la región puvica proveniente al ciudadano J.P., y otra de la regios referidas las piernas del ciudadano J.P., se realiza su analizas de especie, su color, si es arrancado o cortado o peinado. Se observa que del testimonio el barrido practicado a esta prueba con apéndices pilosos, que fueron extraído de la sabana, al compararla con los apéndices pilosos del acusado J.P., los mismo según el referido experto son homologo con los encuadradles con los encontrados en la sabana, pero también el experto M.A.C.C., señala que este tipo de característica encontrada en los apéndices pilosos del J.P., que al ser comparados con la muestra, indica el experto tiene una características que es homologa el cual puede ser encontrada en un grupo de personas determinadas, lo cual no determinan que sean de la persona del mismo acusado J.P., es decir, que de los apéndices extraído del acusado puede este tipo de apéndices piloso ser encuadradle ya que posee una característica que es a juicio del experto M.C., homogéneas a un grupo determinado de personas, y no se le da el carácter legal de certeza, porque podría dar con tres personas más que presentan características homologas encuadrables con las suministradas en la sabana y no puedo indicar que son de tal persona. Valorándose este testimonio del cual deja probado de la existencias de apéndice pilosos como producto de un barrido a una sabana recolectada en la inspección del sitio donde se recabaron objetos y/o evidencias de interés criminalístico, y solo se limitaron a los extraídos del acusado J.P., lo cual según el dicho del propio experto no es de certeza, toda vez, que puede corresponderle a un grupo determinado de personas que posean las mismas característica, en razón de ello, no puede considerarse que esta experticia de orientación determine si los apéndices encontrados en la sabana le pertenezcan fehacientemente al acusado de auto, ya que no se le practico la prueba de ADN, para determinar e individualizar con certeza y seguridad a quien correspondía.

De igual manera, esta Juzgadora observa en relación a la prueba documental de Experticia Tricologica que no fue incomparada en su debida oportunidad como lo es la incorporación de las pruebas documentales, durante el debate, prueba ésta que no fue consignada por el Ministerio Público, lo cual deslegitima la declaración del referido experto M.C., por cuanto no se contó con la prueba de experticia documental, lo cual la misma tampoco acredita responsabilidad penal.

No obstante, en el análisis de valoración de esta prueba testimonial sin la experticias Tricologicas que no fue consignada por e l Ministerio Público, es necesaria realizar un análisis doctrinario en torno al Principio de control y contradicción, en el cual el proceso las partes tienen que probar sus afirmaciones (Sentis, Devis) con el propósito de contribuir a formar el criterio del juzgador; esta tarea debe ceñirse a una serie de reglas que intentan garantizar los derechos de las partes, en especial del imputado. El principio de control y contradicción es una de estas garantías, en términos de Borrego: “dada un proposición probatoria, ésta debe ser efectivamente observada (controlada) por todos los interesados, para preservar el ejercicio legítimo de cada parte en la administración del juicio” (1998:86). El autor explica como la práctica del control brinda el campo a la contradicción cuando sea oportuno y pertinente adversar la prueba que ha sido presentada, “bien para que no se practique, ora para evitar que la prueba no se valore y pueda producir efectos en la sentencia”. Esta idea se encuentra en nuestro Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 18 (principio de contradicción) en concordancia con el 198 ejusdem. En cuanto a la regulación que el Código Orgánico Procesal Penal, hace de este principio, Delgado Salazar, R. en su libro Las Pruebas en el P.P.V.. 2da ed. Vadell Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2004. Considera conveniente aclarar que dicha norma no hace referencia ni exclusión sobre fase o acto alguno del proceso, es decir que abarca a todo el proceso penal, “entendido desde que se inicia fase de investigación hasta su definitiva conclusión, incluyendo la fase de ejecución” (2004:44). Por otra parte, Borrego relaciona estos principios con el de igualdad procesal, que busca equiparar la actividad del accionante y del accionado, es decir, que todos los actores del escenario deben tener las mismas oportunidades para el ejercicio de la prueba. Estos principios también están vinculados estrechamente con el derecho a la defensa y con el principio de publicidad (Delgado y Mayaudón, 2004). Antes de cerrar este punto, se quiere destacar también que Devis Echandia en su descripción del principio de contradicción de la prueba, entre otras, señala: “…debe negársele valor de prueba practicada (…) al dictamen de peritos oportunamente ordenado, o al menos simultáneamente en el juicio oral, pero no fue puesto en conocimiento de las partes para que éstas ejercitaran su derecho de solicitar aclaraciones o ampliaciones. Los autores exigen generalmente la contradicción de la prueba como requisito esencial para su validez y autoridad” (1981:123).

La Prueba de experticia es el medio de prueba consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia determinada (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción (Devis Echandía; Rengel, 2001:383; Pérez, 2007:334; 2003:155; Mayaudón:73,81; Delgado:170,175-176; Osman, 1980:153 y Arenas, 1996:145). De este concepto podemos distinguir que: 1. En la prueba pericial o experticia, la materia u objeto que se somete a la pericia o peritación, constituye la fuente que preexiste al proceso; el trabajo, la actividad de los peritos, estudiándola y dictaminando, es el medio. 2. La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los peritos. El perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que éste debe conocer, y tanto más indirecta es esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que debe dictaminar, sino que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de objetos o situaciones relacionados con tales hechos (Rengel: 384; Pérez, ídem).

Por ello, ante en el caso que nos ocupa, la no consignación de la Prueba de Experticia Tricologica por parte del Ministerio Público, en el juicio oral y público, a los fines de valorar y apreciar la misma sobre hechos que fueron indicados antes por el experto, pero al no ser incomparada la misma en el debate donde las partes pudiera referirse a ella, queda aislado el testimonio del referido experto, por la inexistencia de la prueba documental, razón por la cual no se valora ni se aprecia.

Asimismo, se desprende de la Testimonio de QUIVA CALDERON. V.J., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo brigada de homicidios. Quien expone con relación a tres actas que le pone de exhibición, las cuales describe que son : Acta policial de fecha 04-01-03; Acta de inspección de sitio y cadáver de fecha 16-01-03; Acta de inspección de cadáver de fecha 04-01-03; y Acta de levantamiento de cadáver 04-01-03, el testimonio de QUIVA CALDERON. V.J., expreso: Una de las actas suscribí por el inspector M.C. donde se recibe la notificación del hallazgo el día 04-01-09, a las 9:00 de la mañana por lo que se traslada la comisión hasta el lugar, luego allí se practica la inspección del sitio y de cadáver, y hay una error en la acta 0231, de fecha 16-01-03, que se realizo después en presencia del Fiscal Quinto para ese entonces DR. MONCAYO, hay un acta de inspección de sitio y de cadáver y el error es que la misma solo es de sitio, ya que la inspección del cadáver se practico el día 04-01-09, La fiscal solicita permiso y establece que tiene el instrumento de la inspección del cadáver de fecha 04-01-03 la cual se le coloca a la vista a la defensa y al Tribunal colegiado inspección de sitio y de cadáver que presenta firma y sello, mi actuación fue practicar inspección técnicas en compañía de otros funcionarios y J.V. y mi persona suscribimos las inspecciones, el hecho sucedió en le sector S.l. a las doce y treinta del mediodía, sitio de suceso cerrado, vivienda familiar de dos plantas, y al acceso del estacionamiento se visualiza una escalera que permite el acceso a un dormitorio, y en el interior de la habitación se localiza en el sector norte una puerta que tenia acceso a la sala sanitaria, y se visualiza lavamanos, sanitario en cerámica de color blanco y se visualiza en la papelera un preservativo, con una sustancia de color inodora y recoleta como evidencia, se visualiza la cama que presenta desorden, y presenta una sustancia con mecanismo de formación de limpiamiento de igual forma debajo de la cama, se localiza el cadáver de sexo masculino desprovisto de vestimenta de cubito ventral y presentado múltiples heridas punzo penetrantes, y en la mesa de noche de la cama se localizan dos vasos, elaborados en vidrios traslucido a los a cuáles se le practico activaciones especiales con reactivos para tal fin, no lográndose localizar ninguna huella latente, y en la peinadora se localizo un preservativo de forma original, y en la pared de sentido oeste una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de salpicadura o de proyección, seguidamente si nos trasladamos a la morgue de la escuela de medicina donde se practico la respectiva inspección técnica del cadáver de un persona masculina de 175, de postura regular de tez morena, barba, tres heridas punzo penetrantes de borde liso en la región del cuello, dos heridas en la región escapular derecho punzo penetrantes, una herida punzo penetrante en la región infla escapular derecha, una en la cara posterior del brazo derecho, una en la región intercostal izquierda, una en la región peritorial izquierda, una en la región asilar izquierda, una en la región de la región del hombro izquierdo, una en la región bucal, una en la región en la región anterior del cuello, una en la región clavicular derecha, una en la cara lateral derecha del cuello, y una herida cortante en el dedo pulgar derecho, las actas policiales fueron suscritas por funcionario D.P.. ..

Queda demostrado la existencia de un cadáver que correspondió al nombre de quien en vida respondiera al nombre de O.R.S., observando que “se localiza el cadáver de sexo masculino desprovisto de vestimenta de cubito ventral y presentado múltiples heridas punzo penetrantes”, lo cual demuestra la muerte violenta del hoy occiso. Asimismo, se realiza inspección dejando constancias del lugar y los objetos de interés criminalístico, por ello se valora y se aprecia el testimonio del referido funcionario.

De igual manera, se puede apreciar, que el testimonio del referido funcionario, realiza otras inspecciones y en tal sentido tenemos: /..Otra inspección de fecha 16-01-03, que se practico en la referida vivienda en compañía DEL FISCAL 5º PARA ESE ENTONCES DEL DR. J.G.M., y se deja constancia del sitio como tal, en esa inspección se detallo mas que todo la sala sanitaria, donde se localizó en la parte baja, presentaba ventanilla de vidrio con su protección, y una pequeña gota de una sustancia de color rojiza, y en una de las gavetas, de la peinadora se localizo un envase de color blanco y celeste contentivo de gel lubricante, también se recolectaron, a veinte centímetros de la gota que sé encontró debajo de la sala sanitaria se recolecto tres apéndices pilosos que fueron embalados como evidencia para sala de resguardo de evidencia física, esa fue mi actuación. A las preguntas del MINISTERIO PÚBLICO, para que realice el interrogatorio al testigo. P: ¿En que fecha la practico? R. 04-01-03 fue la primera y segunda 16-01-03 previo requerimiento de la fiscalía me imagino con presencia del fiscal. P: ¿Como encuentra el sitio? R. Se encontraba en desorden debajo de la cama se localizo el occiso, La sabana presenta manchas de color pardo rojizo. P: ¿Que medida de seguridad y medidas utilizaron para reguardar? R: Nosotros tenemos las medidas de seguridad para evitar la contaminación de las mismas, se utilizan guantes quirúrgicos, y las evidencias se embalan en bolsas de papel. Todo con su debido etiquetaje. P: ¿Cuantos funcionarios acudieron eses día? R: Fuimos se según el acta cuatros funcionarios, J.R., D.P., J.V. y mi persona. P: ¿Debido a que el Ministerio Público estuvo presente en esa inspección? R: Desconozco, la parte de investigaciones corresponde al área de Homicidio. P: ¿Usted como funcionario del área técnica, Su deber es recabar la evidencia? R: Correcto. Culmina el interrogatorio. A las preguntas de la DEFENSA PRIVADA contesto: ¿Indíquele al tribunal si entraron 4 funcionarios por hay un sola firma? R: Porque esa acta la suscribe le funcionario M.C.. Acto seguido la DEFENSA PRIVADA expresa lo siguiente: No se explica la defensa por que se le pone de manifiesto al funcionario esta acta ni la suscribe, y peticiono que se deja constancia en acta. Se deja constancia en actas. A continuación la DEFENSA PRIVADA, solicita que se deje constancia en actas de la pregunta y de la repuesta, se deja constancia en actas P:¿Indíquele al Tribunal si usted cuando realizó el acta de la inspección del sitio logro ubicar algún arma blanca? R. Si no se dejo constancia no se recolecto, P: ¿Indíquele al tribunal cual eran los sitios impregnados de sangre? R: En la pared del sentido oeste, se localizo sustancia con mecanismo de proyección, Sobre la cama se localizo una sabana con macha de color pardo rojiza con sustancia de limpiamiento. P: ¿Indique al tribunal la distancia? R. La pared y el cadáver en la cama la distancia podría ser 3 por 4 un metro de metros. P: ¿Indíquele al Tribunal si esa persona estaba desprovista de sus prendas de vestir? R: Si estaba totalmente desprovista. P: ¿Porque no deja constancia de la identificación de esa persona? R: La inspección técnica solo se deja constancia de modo tiempo del lugar. P: ¿Indíquele al Tribunal porque no deja constancia donde fue recabado el cadáver, en la morgue, y la otra en el cuarto, cuando llega a ese sitio, quien le dio acceso a la vivienda, hay funcionarios tanto de la policía? R: No dejo constancia porque el que lo hace es el investigador P: ¿Había otros cuerpos policiales? R: No recuerdo y no lo puedo decir. P: ¿Y usted suscribe esta acta donde deja constancia que localizo un cadáver? R: Si. P: ../..¿Vamos con el acta del 16-01-03, pudo observa usted que había signos de violencia? R: No hay signos de violencia. P: ¿Usted señala que recolectaron varias evidencias? Y hay varias evidencias, en la 04-01-03, se colecto un preservativo y unos vasos, en la fecha 16 una gota de sangre varios apéndices pilosos. P: ¿A los cuantos días que se inicio? R: A los 12 días. P: ¿Si usted llego inicialmente la sitio del suceso, como explica que en recabo esas evidencias el día 16? R. Recuerde que llegamos al sitio del suceso, vamos el primer día tenemos el cadáver puede ser un error involuntario posterior se traslada. P: ¿En que se sitio se recolectaron y se activaron? R: En la mesa de noche. P: ¿Usted es experto especial para recolectar huellas dactilares? R: Nosotros tenemos la facultad de activar. P: ¿Quien se encargo de hacer la activación de esos vasos? R: Pudo ser J.V. o mi persona, No recuerdo. P: ¿Indíquele al tribunal, en cual de esta acta de inspección al cadáver porqué no refleja en cada herida y solo habla de herida, el tipo de herida si era superficial o profunda? R: Todo lo que sea de profundidad se acuerda el medico forense. P: ¿Le llego usted a observar a la victima algunos rastros de evidencias de interés criminalìstico? R: No. P:¿Usted sabe cuando señala l cara posterior del cuello usted sabe Señalarla? R: Presentaba heridas por la parte de enfrente y la de atrás Múltiples heridas. P: ¿Señale si en la cara había heridas? R: tendría que verificar la inspección, del cuello hacia abajo solo tronco y extremidades superiores. Ni las piernas ni la cara. Acto seguido Objeta la Ministerio Público a la Defensa, y el Tribunal expresa que en relación con la objeción se trata de buscar la verdad y son validas las preguntas. Sin lugar la objeción. P: ¿Solicito que diga si participo en esa actuación ya que hay solo tres firmas? R: Si es mi firma y es el acta de levantamiento de cadáver. P: ¿Solo se refiere de identificar al cadáver para entregarse a los médicos forenses? R: En ese momento se practicaba y ya no se practica. Culmina el interrogatorio.

En el análisis del testimonio del funcionario QUIVA CALDERON. V.J. queda comprobado el cuerpo del delito es decir, al práctica la inspección al cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de O.R.S.N., cuando el funcionario señala que “¿Indíquele al Tribunal si esa persona estaba desprovista de sus prendas de vestir? R: Si estaba totalmente desprovista. P: ¿Porque no deja constancia de la identificación de esa persona? R: La inspección técnica solo se deja constancia de modo tiempo del lugar. P: ¿Indíquele al Tribunal porque no deja constancia donde fue recabado el cadáver, en la morgue, y la otra en el cuarto, cuando llega a ese sitio, quien le dio acceso a la vivienda, hay funcionarios tanto de la policía?../…

De igual manera, del testimonio del funcionario Quiva C.V.J., al realizar la pregunta Indíquele al tribunal, en cual de esta acta de inspección al cadáver porqué no refleja en cada herida y solo habla de herida, el tipo de herida si era superficial o profunda? R: Todo lo que sea de profundidad se acuerda el medico forense. P: ¿Le llego usted a observar a la victima algunos rastros de evidencias de interés criminalístico? R: No. P:¿Usted sabe cuando señala l cara posterior del cuello usted sabe Señalarla? R: Presentaba heridas por la parte de enfrente y la de atrás Múltiples heridas. P: ¿Señale si en la cara había heridas? R: tendría que verificar la inspección, del cuello hacia abajo solo tronco y extremidades superiores. Ni las piernas ni la cara. Quedando comprobado que el cuerpo sin vida al cual se le practico inspección de cadáver, presenta múltiples heridas, quedando demostrado que la muerte de la victima fue violenta, pero no es prueba de la responsabilidad penal del acusado J.p..

Cabe destacar que el funcionario QUIVA CALDERON. V.J., expresa que son tres actas: las cuales describe que son : Acta policial de fecha 04-01-03; Acta de inspección de sitio y cadáver de fecha 16-01-03; Acta de inspección de cadáver de fecha 04-01-03; y Acta de levantamiento de cadáver 04-01-03, el mismo refiere que se traslada la comisión hasta el lugar, luego allí se practica la inspección del sitio y de cadáver, y hay una error en la acta 0231, de fecha 16-01-03, que se realizo después en presencia del Fiscal Quinto para ese entonces DR. MONCAYO, hay un acta de inspección de sitio y de cadáver y el error es que la misma solo es de sitio, ya que la inspección del cadáver se practico el día 04-01-09, La fiscal solicita permiso y establece que tiene el instrumento de la inspección del cadáver de fecha 04-01-03 la cual se le coloca a la vista a la defensa y al Tribunal colegiado inspección de sitio y de cadáver que presenta firma y sello, mi actuación fue practicar inspección técnicas en compañía de otros funcionarios y J.V. y mi persona suscribimos las inspecciones, el hecho sucedió en le sector S.l. a las doce y treinta del mediodía, sitio de suceso cerrado, vivienda familiar de dos plantas, y al acceso del estacionamiento se visualiza una escalera que permite el acceso a un dormitorio, y en el interior de la habitación se localiza en el sector norte una puerta que tenia acceso a la sala sanitaria, y se visualiza lavamanos, sanitario en cerámica de color blanco y se visualiza en la papelera un preservativo, con una sustancia de color inodora y recoleta como evidencia, se visualiza la cama que presenta desorden, y presenta una sustancia con mecanismo de formación de limpiamiento de igual forma debajo de la cama, se localiza el cadáver de sexo masculino desprovisto de vestimenta de cubito ventral y presentado múltiples heridas punzo penetrantes, y en la mesa de noche de la cama se localizan dos vasos, elaborados en vidrios traslucido a los a cuáles se le practico activaciones especiales con reactivos para tal fin, no lográndose localizar ninguna huella latente, y en la peinadora se localizo un preservativo de forma original, y en la pared de sentido oeste una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de salpicadura o de proyección, seguidamente si nos trasladamos a la morgue de la escuela de medicina donde se practico la respectiva inspección técnica del cadáver de un persona masculina de 175, de postura regular de tez morena, barba, tres heridas punzo penetrantes de borde liso en la región del cuello, dos heridas en la región escapular derecho punzo penetrantes, una herida punzo penetrante en la región infla escapular derecha, una en la cara posterior del brazo derecho, una en la región intercostal izquierda, una en la región peritorial izquierda, una en la región asilar izquierda, una en la región de la región del hombro izquierdo, una en la región bucal, una en la región en la región anterior del cuello, una en la región clavicular derecha, una en la cara lateral derecha del cuello, y una herida cortante en el dedo pulgar derecho, las actas policiales fueron suscritas por funcionario D.P..

Observa esta Juzgadora que el funcionario al realiza la inspección realiza una descripción de las evidencias de interés criminalístico y de objetos localizados dentro de la habitación que hace presumir una lucha entre victima y victimario, después ya que la puerta de habitación no había sido objeto de violencia que quienes entraron a ella, lo hicieron de manera conciente y en aparente acuerdo, relata el funcionarios que logro observar: la puerta que tenia acceso a la sala sanitaria, y se visualiza lavamanos, sanitario en cerámica de color blanco y se visualiza en la papelera un preservativo, con una sustancia de color inodora y recoleta como evidencia, esta evidencia que ha sido recolectada demuestra que efectivamente se había realizado y ejecutado un acto sexual, para lo cual se recolector un preservativo, con la sustancias de color inodora. De igual manera, el testigo señala que visualiza la cama que presenta desorden, y presenta una sustancia con mecanismo de formación de limpiamiento de igual forma debajo de la cama, se localiza el cadáver de sexo masculino desprovisto de vestimenta de cubito ventral y presentado múltiples heridas punzo penetrantes,

Con este testimonio de la observación directa que realiza el funcionario QUIVA C.V.J., queda demostrado que el acto de relación sexual realizada en esa habitación donde resulto muerto el occiso O.R.S.N., cuando indica que “de igual forma debajo de la cama, se localiza el cadáver de sexo masculino desprovisto de vestimenta de cubito ventral y presentado múltiples heridas punzo penetrantes”. Quedando demostrado que una vez que se ejecuta el acto sexual, surge discrepancia que lleva a través de la furia propinar heridas punzón penetrante al occiso, ello en virtud de desorden de la cama, y que una vez lesionado fue puesto debajo de la cama. Se valora y se aprecia este testimonio que al ser adminiculada con las inspecciones practicadas por el y los funcionarios C.V., y D.P., se valora y se aprecia por cuanto a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y de los conocimientos científico queda acreditada los hechos y la muerte del la VÍCTIMA: O.R.S.N., quedando demostrado el HOMICIDO CALIFICADO, dadas las circunstancias antes analizadas, quedando comprobado la existencia de una actividad compartida previa y pacifica cuando el testigo asevera que observo “ y en la mesa de noche de la cama se localizan dos vasos, elaborados en vidrios traslucido a los a cuáles se le practico activaciones especiales con reactivos para tal fin, no lográndose localizar ninguna huella latente, y en la peinadora se localizo un preservativo de forma original, y en la pared de sentido oeste una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de salpicadura o de proyección.

Ahora bien del análisis del testimonio de W.J.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Realiza Experticia hematológica de fecha 06-01-03, y experticia seminal, todo de conformidad a los artículos 242 y 358 ambos del Código Organito Procesal Penal, y que la mismas presentan, firmas y sellos, siendo colocadas a la vista de la Defensa del Tribunal Colegiado y del testigo W.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.303, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien juramentado paso a explicar la experticia hematología mi firma y la Dra. B.H., se dio sobre una prenda de lencería de las denominadas sabanas con una etique ama de casa, que presentaba machas de pardos rojizas, y utilizamos pruebas de orientación y de certeza, en este caso nosotros llegamos a las siguientes conclusiones, de que las manchas presentes en las muestras antes mencionadas son de naturaleza hemàtica. En cuanto a la experticia seminal, es una sustancia de color pardo grisáceo en un preservativo, le tomamos PH y resulto alcalino, y no utilizamos pruebas de orientación por que el microscopio se verificó espermatozoides, y de un cuerpo se trata de líquido seminal con la presencia de espermatozoides. …/..Ahora bien a las preguntas del MINISTERIO PÚBLICO, para que interrogue al testigo en mención, P: ¿En cuanto a la experticia hematológica, es de orientación o de certeza? R: Es de certeza. P; ¿Con la prueba de certeza se puede determinar el tipo de origen de la muestra hemàtica? R: No hicimos de especie ni grupo sanguíneo. P: ¿Motivado alguna razón? R: Debe ser que no la peticionaron. P:

…/..En cuanto a la experticia de seminal? R: Se evidencia que es más directa, y dio de certeza ser seminal. …/…A las preguntas de la DEFENSA PRIVADA solicita que se le permita la prueba, es decir la Prueba hemàtica, solicita la defensa que se deje constancia de las preguntas y repuestas a realizar, se deja constancia en actas, P: ¿ La Experticia hematológica de fecha 06-01-03, es una experticia de orientación o de certeza? R: Al final es una prueba de certeza. P: ¿Pudo usted determinar la especie o gripo sanguíneo? R: En este caso no. P:¿Cuando usted llevo a cabo esa experticia era con el fin de determinar si era hemàtica o no? R: Correcto. P: ¿Se puede determinar que es incompleta? R: La completa es con grupo sanguíneo. P: ¿Aporta algo de interés criminalístico? R: Solo que es una muestra hemàtica.

…/…Ahora vamos con la prueba de Experticia seminal, P: ¿Aquí refleja que fue 06-01-03? R: Si. P:¿Y el memorándum? R: es de fecha 06-01-03. P: ¿Que lapso de tiempo puede durar o estar vivos lose espermatozoides? R: Depende de la actividad de los mismos la morfología y la continuidad y cantidad, Hasta 24 horas, y esa prueba fue recaba en fecha 6-01-03 por el funcionario que acaba de salir de esta sala en fecha 06-01-03. P: ¿Como se explica que tenga un memorando de fecha 01-06-03? R: por la muestra porque se puede contaminar. P: ¿Indíquele al tribunal la individualización de ese líquido de semen que le fue suministrado? R: No, y la prueba que lo individualiza es el ADN. P: ¿Es una prueba de certeza? R: Es una prueba de certeza. P:¿ Que es un semen? R: Porque presenta espermatozoides. P: ¿Esta prueba se puede concluir que aporta algo a la investigación? R: Es una prueba de certeza más no individualiza.

Este Tribunal valora y aprecia, la experticia hematológica de fecha 06-01-03, y experticia seminal, además del testimonio de de W.J.R., por cuanto de actuación como experto logro determinar que efectivamente la sangre aparecida en el lugar de los hechos era sangre humana, pero lastimosamente no se logro determinar su grupo sanguíneo afirmando que esta prueba es una prueba R: Al final es una prueba de certeza. A la s preguntas contesto: P: ¿Pudo usted determinar la especie o gripo sanguíneo? R: En este caso no. P:¿Cuando usted llevo a cabo esa experticia era con el fin de determinar si era hemàtica o no? R: Correcto. P: ¿Se puede determinar que es incompleta? R: La completa es con grupo sanguíneo. P: ¿Aporta algo de interés criminalístico? R: Solo que es una muestra hemàtica. Logrando determinar que es una prueba hemàtica pero al no realizarle la prueba para determinar el grupo sanguíneo queda como una prueba incompleta.

De igual manera, el funcionario W.J.R. logro determinar que a la prueba recolectada del preservativo de su contenido el mismo quedo demostrado que es semen. Esta prueba que comprueba que es semen, en el escenario del crimen, recolectado y de las mancha de la sabana se puede inferir que se ejecuto una relación sexual, consentida hasta cierto punto, cuando aparece, en el lugar rastro de violencia en el cadáver del occiso y del semen recolectado y de la magnitud de las heridas.

Se desprende del Testimonio de D.J.P., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación de San francisco quien expresa “con respecto al acta de fecha 04-01-03, es una acta de levantamiento de cadáver asimismo tenemos un acta de inspección de fecha 04-01-03 de sitio y de fecha 16-01-03, es de sitio y de cadáver, las cuales presentan firmas y sellos, establece que él ese día estaba de guardia, y me informaron que el sector S.L. había sucedido un hecho, me traslade la sitio con los técnicos de guardia, y realizamos la inspección técnica del sitio y levantamiento de cadáver. Posteriormente nos trasladamos nuevamente a sitio donde se realizo una inspección más minuciosa y se colectaron evidencias de interés criminalístico. Yo como investigador de las investigaciones preelimínales de ese día, y son actas suscritas por los técnicos pero hacemos actos distintos ellos su inspección técnica y yo de investigación. Se colecto en una de las papeleras y un preservativo, se colectaron las sabanas, posteriormente cuando nos trasladamos con Fiscal Nº 5 del Ministerio Público se colectaron unas toallas, unos preservativos y unos apéndices y fueron llevados como evidencias.

Queda comprobado con este testimonio que al adminicularlo con la experticia hematológica de fecha 06-01-03, y experticia seminal, y compararlo con lo manifestado por los funcionarios QUIVA CALDERON. V.J., quien se traslado con este funcionario a realizar lo que anteriormente se ha señalado, el funcionario D.J.P., afirman de que se trasladaron en varias oportunidades y que realizaron la inspección Técnica del sitio y la inspección de Cadáver. Quedando corroborado lo señalado por de W.J.R., quien practico las pruebas la experticia hematología y seminal anteriormente señalado con este testimonio confirma su actuación como comisión adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero que cada uno realiza funciones distintas.

Queda comprobado el cuerpo del delito como lo es el Homicidio con este testimonio de la Dra. Y.H., que al relacionarlo y compararlo con los testimonios de los funcionarios QUIVA C.V.J., W.J.R., D.J.P., el Testimonio de la Patóloga HERRERA YAMAIRA. Medico forense Experto profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procede a presentar el reconocimiento legal y necropsia de ley para que interprete el mismo, se le coloca remanifiesto a la Defensa Privada, quien le establece al Tribunal que la prueba que esta inconclusa y que le falta una pagina, la Dra. N.S. como Fiscal Nº 5 Encargada del Ministerio Público pide que la disculpen, y establece que la prueba tiene dos (2) folios, y procede a presentar completa a la DEFENSA PRIVADA, se la presenta al tribunal colegiado, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea coloca de manifiesto a la testigo, es importante indicar que quien suscribe esta experticia es la Dra., E.F. y esta jubilada actualmente y se solicito un experto a la Medicatura forense para que explicara el contenido de la misma, por lo que la testigo Patóloga HERRERA YAMAIRA. Medico forense Experto profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien juramentada expreso lo siguiente: Es un protocolo de autopsia Nº 27 practicado el día 04 de los corrientes, en la morgue forense de la ciudad de Maracaibo a un cadáver que se llamo O.R.N., cadáver masculino, se constata siagnosis, herida cortante vertical del labio superior al inferior de la boca que secciona el labio inferior de la boca, cuatro heridas punzo cortantes tres de cara interior del cuello, con hemorragia externa cuatros heridas que interesaban ambos lados, de 3 centímetros y 4 centímetros , y dos heridas punzo cortante cada 3 centímetros en cara posterior del tórax, aproximadamente 5 y 7 espacio produciendo hemotórax que es hemorragia en el tórax, …espacio aparte de ir por debajo de la clavícula interesa en el espacio intercostal derecho, lesionado callado de la Orta dicha arma petra desde debajo de la clavícula y entra hacia la cavidad toráxico lesionando el callado aórtico y lesiona la aurícula derecha del corazón, dos heridas incisas de tres y dos centímetros que son superficiales, que interesan los planos epidérmicos, en cara anterior derecha del tórax, las cuales no penetran y otra 4 centímetros en la línea axilar posterior cerca de la axila cuando se evalúa la axila se trazan tres líneas, se hallaba a nivel posterior de la axila, otra herida punzo cortante en cara postero interna del brazo izquierdo , el brazo izquierdo va del brazo al hombro, por lo tanto dicha herida se hallaba en cara postero interna del brazo izquierdo, herida punzo cortante de 3 centímetros en cara posterior e interna del tercio superior del muslo, 5 heridas mas incisas en la mano izquierda en la región tenar que eran superficiales, en los dedos indicies y medio eran superficiales, dichas heridas tienden a ser heridas de defensa, herida cortante hiptenar de la palma derecha, 4 centímetros, el examen año rectal…, causa de muerte anemia aguda por lesiones vasculares y viscerales producidas por armas blanca. Se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, para que interrogue a la testigo. P: ¿Nos puede indicar por que llega a establecer que las heridas de las manos y son heridas de defensa? R: Todos los libros lo dicen, Y bueno uno busca las manos. Buscamos heridas de defensa que son de las manos y la de los antebrazos. P: ¿Como determina que es por arma blanca? R: Existes heridas contusas y heridas cortantes, las heridas contusas son producidas por objetos contundentes, y las heridas cortantes tienen heridas incisas, llevan el borde liso y tiene sus extremos en agudo picudos, las heridas punzo cortantes son profundas, y tienen dos Angulo algunas veces tiene ángulo de entrada y salida. Y en la caso que nos ocupa son herida de un objeto punzo cortante. Culmina el Interrogatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, para que ejerza el interrogatorio a la testigo en mención. La Defensa Privada solicita al Tribunal que se dejen constancia en actas de todas las preguntas y de las respuestas, se deja constancia en actas. P: ¿Indique al tribunal cuando la medico anatomopatólogo realizo esa experticia, existe una secuencia de la misma o no existe una secuencia? R: No hay secuencia P: ¿Indíquele al tribunal si en dicha necropsia se estableció la data de la muerte de esa persona? R: No aparece la data de la muerte. No esta especificada. P: ¿Indíquele al tribunal cuales son las heridas mortales y las heridas que no produjeron la muerte de ese ciudadano. R: Hay 4 heridas punzo cortantes de 3 centímetro y 4 centímetros en la cara anterior del cuello, interesando todas la piel, el tejido cutáneo, interesa tanto este paquete como este paquete, existen también, dos heridas punzo cortante en cara posterior derecha del tórax es también pudiera ser mortales, herida punzo cortante en regios infraclavicular derecha, es mortal, esta llego hasta el corazón. Las de esas tres regiones son las mortales básicamente. P: ¿Se puede establecer que hubo lucha entre la victima y el victimario? R: Es una lucha. P: ¿No se señala de prefundida y de ancho? R. Uno trata de medir con una cinta métrica, yo lo describo en mis protocolos y lo escribo y pero no esta escrito y esta descrito todos los planos que interesa con los órganos que lesiona. P: ¿Se podría establecer que seria un cuchillo o puñal? R. Cualquiera de los dos pudiera ser. P: ¿Con relación al ano rectal que significa ano uniforme? R. Se aplica la examen físico anal que se forma un cono que abre y se ve el espacio, yo lo describía más en pacientes vivos en violaciones, no en cadáveres porque tonos de los anos pasan a ser uniformes, P: ¿En relación al borramiento de los pliegues? R: Cuándo la persona practica sexo anal, Tienden a borrase los pliegues y deben acompañarse con otras características aquí pudiera ser y no pudiera ser. P: ¿Se puede producir porque sea la persona homosexual? R: Por lo general yo lo practico en mis informes, cuando se realiza el examen anal, alguien y nos llamen y hay que tomar muestra es cuándo mas es uno lo hace yo lo hice por un periodo largo para obtener la práctica, y es mas exhaustivo cuando hay algo que nos orienta pienso que si esta aquí es porque hubo una referencia no es la práctica siempre agregarle a cada informe forense el informe anal. P: ¿Cuando se refiere a todas la heridas punzo cortantes existes heridas en la cara? R.

Con el testimonio de la testigo K.A.B.U. Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación San F.d.E.Z., expresa lo siguiente: ”Al departamento de dactiloscopia se consignaron la tarjetas colectada de las partes externas del vehículo marca Ford, modelo leaser, si corresponde al ciudadano J.E.P.D., se enumeran del 1 al 3, para ser cotejadas con la reseña a fin de darle cumplimiento, se verifican la condición de los dato dactilares de las tarjetas, procedí a cotejar los rastros, y en mi conclusión el rastro del tarjeta Nº 2 corresponde al ciudadano con el dedo medio derecho de las impresiones dactilares. En el 2º numeral con la tarjeta Nº 1 puedo ser procesadas y quedaran para futuras y no corresponde al ciudadano. Y en el rastro Nº 3 no pueden ser cotejados por la poca nitidez”. A las preguntas del MINISTERIO PUBLICO para que interrogara a la testigo. P: ¿Que tipo de experticia es la experticia dactiloscópica? R: Estudio y análisis de las huellas dactilares. P: ¿Es una prueba de certeza o de orientación? R: es una prueba de certeza. P: ¿Cuándo índica que la tarjeta Nº 2 consiste con los rastros de J.P. que toma en cuenta? R: Cuando se colectan las huellas dactilares se transplantan y se ve la Morelia y el tipo la clave dactiloscopia venezolana y me coincide con el medio del señor J.p. Duran. P: ¿Como llegan a salir esa muestras? R: tomamos lupa para aumentar el tamaño dactilar, y tener conocimiento de dactiloscopia. P: ¿Que tipo de procedimiento debe utilizar los funcionarios? R: Mi estudio es nada mas analizar las huellas otro experto es que colecta los datos dactilares. Con una tarjeta de transplante con reactivo negro. P: ¿Nos indica que con la tarjeta Nº 3 no se puedo practicar por falta de nitidez? R: Aja. P: ¿Era insuficiente la muestra? R: Aja la muestra era insuficiente. …/…a las preguntas de la DEFENSA PRIVADA para que interrogue a la testigo. La defensa, se dirige al Ministerio Público, y le solicita que le permita la experticia. Asimismo la Defensa Privada solicita al Tribunal que se deje constancia en actas de todas las preguntas con las respuestas dadas, se deja constancia en actas. P:¿En que consiste la experticia de dactiloscopia? R: Es el estudio de las huellas dactilares cotejo de los rastros que se encuentran el sitio del sucesos con la reseña de un imputado que se investiga. P: ¿Indíquele al tribunal si realiza la reactivación especial? R: No. P: ¿Prescindió la reseña de esos datos dactilares? R: No. P: ¿Según su conclusión de achuntas personas estamos hablando acá? R: En la tarjeta Nº 1 en el rastro analiza le rastro su calidad si se puede procesar, en la Nº y 2 se procesaron, En la Nº 2 me coinciden o corresponde con dedo medio de Javier, en la no 1 es procesable y no conceden con Javier, puede ser de otra persona que manipulo el vehículo. P: ¿Explique la tribunal como llegaron a sus manos, las huellas dactilares que le realizo la experticia? R: Mediante la activación especial que remita al departamento. P: ¿Indique al tribunal cuantos tipos hay? R: Que hay 8 tipos y sub-tipos, P: ¿Cuánto puntos característicos necesita un experto para individualizar? R: 12 puntos. P: ¿Le puede señalar al tribunal? R: Hasta 12 puntos característicos en rastros y más, y en la venezolana solo hay 10 puntos. P: ¿Dejo señalado los puntos característicos? R: No lo dejo señalado. P: ¿Indíquele al tribunal Si usted no dejo reflejado esos puntos característicos como convence al tribunal que es el dedo medio? R: Tenería que traer las tarjetas y la reseña del señor. P: ¿Porque no lo acompañó? R: Porque eso queda archivado y lo tiene que pedir las fiscales. P: ¿En que consisten, y por que estas tarjetas quedan archivadas? R: Son tarjetas en cartulinas, qué se utilizan en superficies pulimentadas y son transportadas con una cinta y se queda palmada en la cartulina. P: ¿Indíquele al tribunal, esas tarjetas que le fueros suministradas a usted a demás de los datos dactilares que contiene? R: Los soportes de los datos dactilares. P: ¿Le fue señalado a usted en las tarjetas del sitio exacto donde fue ubicado esos rastros dactilares? R: No me acuerdo, aquí dicen que son del vehículo automotor identifica al vehículo, de las partes externas e internas P: ¿Cuáles son las pares externas? R: las puertas. P: ¿Le señalaron el sitio exacto de donde se recabo del vehículo? R: No me acuerdo. P: ¿si le faltan usted lo deja plasmado? R: Exacto. P: ¿Porqué no indica que le resultado ni 3 no corresponde al acusado? R: Ya que no tiene suficiente morfología ni puntos característicos parra indicar que son de una persona porque no se pueden procesar esas huellas. P: ¿No era procesable? R: Si. Si, y los datos no son actos para individualizar una persona. P: ¿Que tiempo tiene usted? R: 26 años de servicios. P: ¿y como dactiloscopista? R: 26 años. P: ¿Fueron recabados de una forma general del vehículo? R: Si. P: ¿Y el resulto real depende de la transparencia de esa huellas? R: Si. P: ¿Que fecha usted recibe para relanzar esa experticia? R: 23-05-03. P: ¿cuánto tiempo había transcurrido del memorando? R: 10-06-03, pero como ya le dije, cuándo el funcionario hace la colección, y con la cinta transparente lo ha siendo visible y esta preservando esa huella dactilar. La tarjeta Nº 9 es un modelo que se lleva en nuestra institución y es de reseña donde se están los diez dedos de una apersona que esta sujeta a investigación. P: ¿Puede indicar la fecha de esa Nº 9? R: No lo la deje reflejada.

Se desprende del análisis de la testimonial anterior que la experta, señala que en cuanto a los puntos caracaterisitco que se necesitan a las pregunta contesto: “P: ¿Cuánto puntos característicos necesita un experto para individualizar? R: 12 puntos. P: ¿Le puede señalar al tribunal? R: Hasta 12 puntos característicos en rastros y más, y en la venezolana solo hay 10 puntos. P: ¿Dejo señalado los puntos característicos? R: No lo dejo señalado. P: ¿Indíquele al tribunal Si usted no dejo reflejado esos puntos característicos como convence al tribunal que es el dedo medio? R: Tenería que traer las tarjetas y la reseña del señor. P: ¿Porque no lo acompañó? R: Porque eso queda archivado y lo tiene que pedir las fiscales. P. Se observa que no fue señalado en la experticia así lo señalo la referida experto, indicando que al realizar la experticia ya que consignaron la tarjetas colectada de las partes externas del vehículo marca Ford, modelo leaser, si corresponde al ciudadano J.E.P.D., se enumeran del 1 al 3, para ser cotejadas con la reseña a fin de darle cumplimiento, se verifican la condición de los dato dactilares de las tarjetas, procedí a cotejar los rastros, y en mi conclusión el rastro del tarjeta Nº 2 corresponde al ciudadano con el dedo medio derecho de las impresiones dactilares. En el 2º numeral con la tarjeta Nº 1 puedo ser procesadas y quedaran para futuras y no corresponde al ciudadano. Y en el rastro Nº 3 no pueden ser cotejados por la poca nitidez”. Se valora y se aprecia esta testimonial al igual que la referida experticia pero, la misma no es suficiente, para acreditar responsabilidad penal, ya que su extracción no señala ni mencionan el lugar donde fue extraída la referida huella del dedo que resulto que corresponde al dedo medio con la tarjeta Nº 2, Pero la referida experta no lograr determinar el 1 y el 3, ni tanpoco ya que no pudo ser cotejado.

Ahora bien se evidencia del debate oral y publico que comparecieron testigos de Defensa, y en su análisis se desprende los siguiente: La testimonial de C.C.T.R., quien expresa: “Bueno del principio nosotros no sabíamos absolutamente nada cuando llega una comisión de la PTJ a la casa, buscado a mi hermano mayor J.T., y mi esposo y mi papa le dijeron que estaba estudiando en Cabimas, y yo estaba al que medico con mi hija, ellos se fueron y volvieron en la tarde ya yo estaba allí con mi niña y estaban buscando unos artefactos robados, y mi papa le dijo que el no permitía, que allí, hubiese artefactos robados, y no consiguieron nada, incluso buscaron en la casa de mi tío por que no había división en la casa, y estaban buscando a mi hermano por el número de teléfono porque el la línea estaba a su nombre y dejaron citación, luego le pasa a declarar y lo dejan detenido por averiguaciones. Después de muchos meses, y me encuentro con una sorpresa un día domingo cuando venia del reten, y viene y me llama una señora que vivía diagonal que era Cristiana de nombre Nery, yo pensé que era para hablarme de la palabra, y voy y encuentro a la señora que llorando me dice Charo siéntanle que necesito hablar contigo y fue en el patio de su casa y me dice Charo tu quieres que tu esposo salga de la cárcel, yo se quien mato al profesor, y sentí, y la señora Nery, yo le dije quien mato al profesor, y ella me respondió quien mato al profesor fue mi hijo Antar y el me lo dijo a mi, actúa tu, muchas gracias por decirme esto, fue un acto noble que hizo Dios en mi corazón, porque yo no puedo ir a denunciar a mi propio hijo, y yo lo que hice fue a decirle al Abogado y el se encargo, después nos volvimos a enterar por boca de quien vivía con el muchacho, y estaba embarazada, y teníamos un centro de comunicaciones con mi hermana menor, y sale la muchacha gritando asesino, asesino me vas a matar como mataste al profesor es masa muchas gente lo sabe, y el decía cállate, cállate, y la agarro por los pelos y la metió para adentro, de la Panadería incluso la señora cerro la Panadería, y tanto preguntar allí, y Lissete y María les pregunte que si podían declarar como testigos y me dijo que no se , y los otros no querían declarar por miedo.

A las pregunta de la DEFENSA PRIVADA. ¿Indíquele al Tribunal como supo usted que la PTJ en esa oportunidad llego a su casa y porque llego? R: Ellos llegaron dos veces el mismo día, la primera vez yo no estaba, quien estaba era mi papa y mi esposo, y la segunda vez fueron en la tarde y llegaron diciendo que ahí había cosas robadas. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA solicita constancia de pregunta y respuesta, se deja constancia en actas, P: ¿En que oportunidad la señora Nery la mando a llamar? R: Yo acaba de llegar al reten, y estoy conversando con mi mama y la señora Nery me mando a llamar con su hija menor, y la niña me dijo Charo te llama mi mama y cuando yo llego me encuentro a la señora llorando, pensé que me iba hablar de la palabra, y cual cuando me dijo siéntanle que tengo que hablar contigo que algo muy importante, yo me senté al lado de ella, y me dijo que ella sabia quien había matado al profesor, porque fue ANTAR mi hijo, y yo le dije usted esta segura, y me dijo si porque ANTAR se lo había confesado a ella, y procede tu como creas conveniente, y lo que hice fue hablar con el abogado. P: ¿Se encontraba Antar en la casa de su mamá? R: No, no se encontraba. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA solicita constancia de pregunta y respuesta, se deja constancia en actas, P: ¿Características de Atar? R: El es alto, de ojos negros, se vestía de negro y gorra, boca gruesa, bembón, de ojos saltones, características de negro, le gustaba vestirse de negro la gente decía que parecía satánico. P: ¿Tuvo conocimiento que estuviese detenido Antar? R: El Nunca tuvo detenido, que lo llevaron a declarar y eso. P: ¿Tuvo usted oportunidad de entrevistarse con él? R: No. P: ¿Qué distancia vive? R: Diagonal.

Seguidamente la DEFENSA PRIVADA solicita constancia de pregunta y respuesta, se deja constancia en actas, P: ¿Indíquele al tribunal a quien se refiere que escucho a la muchacha? R: Nosotros teníamos un centro de comunicaciones y allí habían muchas personas y allí estaba L.V., y la muchacha que se llama Mili, y escucharon unos gritos, discutiendo con el primero y le grito asesino, asesino me quieres matar como mataste al profesor la halo por el pelo, muchas gente nadie se metió, y ella estaba embarazada y la jaleo durísimo y la señora con el hermano mayor cerraron la panadera. P: …/.. ¿Ind

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