Decisión nº 167 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000062

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: R.A.P.H., J.C.P.P., JERSO F.M.A., C.A.R. y J.M.A.P., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-82.184.745; V-16.655.960, V-15.379.657; E-82.280.617 y V-11.461.517.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.294.986, abogada, inscrita en el IPSA bajo el numero 69.952. Facultada mediante poder Apud Acta, en fecha 19 de marzo de 2007, riela al folio 72.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RIVAS YGUERRERO (RIGUER,C.A.) domiciliada en el Estado Mérida, Inscrita por ante el registro Primero Mercantil del estado Mérida, bajo el numero 05, tomo A-6 de fecha 20 de julio de 1.984 en la persona del presidente de la empresa, ciudadano J.G.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, ingeniero, titular de la cédula de identidad numero V-8.001.765.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-670.501, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el número 10.877. Facultada mediante poder Especial otorgado por ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2003, anotado bajo el número 43, tomo 45 de los libros de autenticaciones.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de diciembre de 2007, siendo las dos de la tarde, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, representada por la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Mérida; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por su apoderada judicial. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero

La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo con todos los demandantes, y que se encuentra pendiente el pago de diferencias por prestaciones sociales y demás derechos laborales. NIEGA el despido injustificado, y en consecuencia la indemnización del artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo; por que en realidad el vínculo termino por cumplimiento de contrato a tiempo determinado y para una obra determinada. AFIRMA que la fecha de inicio de la relación laboral es como se desglosa a continuación: el día 09/01/06 comenzaron a trabajar los ciudadanos R.A.P.H. (pintor de primera), JERSO F.M.A. (obrero), J.M.A.P. (ayudante de electricista); el día 28/01/06 ingresó J.C.P. (obrero) y el día 06/02/06 ingresó C.A.R. (pintor de primera). Igualmente, afirma que el salario que percibía cada trabajador era el estipulado en el tabulador del Contrato Colectivo de la industria de la construcción, afines y conexos del Estado Mérida, afiliado a FENATCS. PROPUESTA: Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, asume pagar la diferencia por prestaciones sociales y demás derechos laborales a los ciudadanos:

  1. R.A.P.H. la cantidad de Bs.2.016.000, 00;

  2. J.C.P. la cantidad de Bs. 1.763.000,00

  3. JERSO F.M.A. la cantidad de Bs. 1.113.000,00

  4. C.A.R. la cantidad de Bs. 1.250.000,00

  5. J.M.A.P. la cantidad de Bs. 1.570.000,00

La parte demandada se obliga a pagar los conceptos antes descritos el viernes 28 de diciembre de 2007, en la sede de la empresa, mediante cheque personal; y, posteriormente consignará ante este despacho constancia de haberse liberado del pago por conceptos laborales desglosados en recibos personales de liquidación final.

Segundo

La representación de la parte actora admite que no hubo despido por parte de los representantes legales ni estatutarios de la empresa demandada, que en realidad se culminó el contrato a tiempo determinado para una obra determinada. Conviene en aceptar la propuesta de pago por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales, que ofrece la patronal. Igualmente, acepta la fecha y modalidad de pago. Así mismo, declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal que hasta tanto no conste en el expediente el pago total del monto transado se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.

Segundo

Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero

Este tribunal se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago total del monto transado.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R..

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI M.D..

LOS PRESENTES

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