Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha treinta (31) de agosto de 2005, el abogado T.C.G., Inpreabogado Nº 77.352, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL PORTOFINO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05 de abril de 2000, bajo el Nº 12, Tomo A, Nº 18, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la providencia administrativa Nº 2005-73, de fecha veintisiete (27) de julio de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ODAYSI DIAMOND, cédula de identidad Nº 13.334.010.

Por auto de fecha veintisiete (27) septiembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante decisión de fecha veintidós (22) de noviembre de 2005, declaró procedente la medida de suspensión de los efectos solicitada.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha once (11) de mayo de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio dirigido a la Procuradora General de la República.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el once (11) de mayo de 2006, oportunidad en que la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio dirigido a la Procuradora General de la República, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el doce (12) de mayo de 2006, hasta el doce (12) de mayo de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado T.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL PORTOFINO C.A., contra la providencia administrativa Nº 2005-73, de fecha veintisiete (27) de julio de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ODAYSI DIAMOND.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (18 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn.

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