Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoFondo De Limitación De Responsabilidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 07 de julio de 2006

Años: 196º y 147º

Visto el escrito de oposición a la limitación de responsabilidad presentado en fecha 06 de julio de 2006, por el abogado L.N.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.468.935 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.226, apoderado judicial del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca, su Similares y Conexos del Estado Zulia (SIPTRABPEZ) y de los ciudadanos A.E., A.R. y otros, identificados en autos, donde hizo oposición a la limitación de responsabilidad del armador y la consecuente constitución del fondo de limitación de responsabilidad del armador; este Tribunal observa:

Los artículos 63 y 64 de la Ley de Comercio Marítimo establecen:

Artículo 63. Libradas las notificaciones con la información indicada, el tribunal publicará el auto de admisión de la solicitud de limitación de la responsabilidad, indicando los acreedores, por dos (2) veces, con intervalos de diez (10) días continuos, en dos (2) diarios de los de mayor circulación nacional, indicando que los acreedores disponen de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la consignación de la última de las publicaciones, para verificar sus créditos y acompañar los documentos que los justifiquen.

Artículo 64. Dentro de los diez (10) días continuos al vencimiento del lapso indicado en el artículo anterior, cualquier acreedor podrá oponerse a la limitación de responsabilidad con fundamento en que no concurren los requisitos legales necesarios para hacer uso de este beneficio. Dentro del mismo lapso, los acreedores podrán impugnar el monto del fondo.

Hecha la oposición o impugnación, el solicitante deberá contestarla dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior. Dada o no la contestación, el tribunal resolverá a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir del vencimiento del lapso para la contestación, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, en cuyo caso abrirá una articulación por diez (10) días de despacho, decidiendo al undécimo día. De la decisión se oirá apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal superior marítimo competente

.

De las actas que cursan en el expediente se evidencia que el lapso de treinta (30) días señalado en el artículo 63, antes trascrito, concluyó el día 5 de abril del presente año, a partir del cual se inició el término de diez (10) días para hacer oposición a la limitación de responsabilidad del armador y de la constitución del fondo establecido en el artículo 64, que concluyó en fecha 25 de abril de 2006.

A este respecto, las normas de procedimiento están reguladas por el principio de preclusión, donde flamean altivamente los postulados del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, de manera que cualquier acto que se lleve a cabo fuera del ámbito temporal de validez establecido en la ley, debe, necesariamente ser declarado extemporáneo.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 158 del 25 de mayo de 2000, decidió que:

"La preclusión regula la actividad de las partes conforme a un orden lógico y evita que el proceso se disgregue, retroceda o se interrumpa, y constituye un límite al ejercicio de las facultades procesales, pasado el cual dicho ejercicio se convierte en una extralimitación intolerable a los ojos de la ley. "

En el presente caso, la preclusión del término para oponerse a la limitación de responsabilidad resulta evidente, toda vez que fue presentada oportunamente por los otros reclamantes y decidida en fecha 28 de abril de 2006.

De lo antes señalado se concluye que la oposición formulada por el mencionado apoderado es extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso establecido por el artículo 64 de la Ley de Comercio Marítimo, que como se mencionó concluyó el día 25 de abril de 2006.

En consecuencia, por las razones antes señaladas, este Tribunal declara INADMISIBLE por extemporánea la oposición a la limitación de responsabilidad presentada por el abogado L.N.M., antes identificado, en representación del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca, su Similares y Conexos del Estado Zulia (SIPTRABPEZ) y de los ciudadanos A.E., A.R. y otros. Así se decide.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO R.

Expediente No (2005-000091)

TBP/lf/ov.-

Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad.

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