Decisión nº 2M-419-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F.d.A., 26 de Noviembre de 2008.

Vista la solicitud formulada por el abogado J.Á.H.M. en ocasión de efectuarse el diferimiento del acto de Constitución del Tribunal Mixto que habrá de conocer y dilucidar la presente causa, todo ello en procura de lograr la declaratoria de División de la continencia de la Causa seguida a los ciudadanos: E.P., J.A.P., A.R.H., D.N.P., P.M., E.M.S., B.B., S.P., J.A.C., C.A.G., A.R.A., J.L.R. y otros, por la presunta comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, Peculado de Uso, Encubrimiento y Asociación , Uso Indebido de Uniformes Militares, Porte Ilícito de Arma de Guerra, Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito y Asociación Agravada; este Tribunal, siendo la oportunidad para emitir el fallo correspondiente, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. L.E.J.V., con competencia en materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 07-04-08, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

El día: 09-04-08, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a todos los mencionados anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio cincuenta y siete (F: 57), al folio ochenta (F:80) del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 24-05-08, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de las Fiscales Octava del Ministerio Publico a nivel Nacional Abg. M.G., Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción, Abg. C.E.P., Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. L.E.J.V., Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia en materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio: cuatrocientos treinta y ocho(F: 438) al quinientos cinco(F: 505) del atado documental que comprende la causa.

El día: 17-09-08, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa. (F: 1611 al 1636).

El día: 17-09-08, la Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los f.d.L. consiguientes.

En fecha: 10-10-08, ingreso el legajo contentivo de la presente causa este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio mil seiscientos setenta y seis, (F:1676) de la causa.

En fecha: 17-10-08, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud suscrito por el abogado J.Á.H.M., ya referido en el encabezamiento del presente dictamen como causa del pronunciamiento que ocupa a este sentenciador. (F: 1.699).

En fecha: 17-10-08, se instó mediante oficio dirigido al Director del Internado Judicial de San F.d.A., a informar respecto de las amenazas presuntas referidas en el texto de la solicitud. (F: 1.701).

En fecha: 20-10-08, a las 2:00 horas de la tarde, se recibió ante este despacho comunicación suscrita por los ciudadanos Director y consultor Jurídico del Internado Judicial de San F.d.A., en respuesta a la solicitud hecha por este Tribunal. (F: 1.703 al vuelto del folio 1.704).

En fecha: 05-11-08, se recibió en este Tribunal escrito de solicitud de permiso para el traslado del acusado ciudadano: D.N.P.T., titular de la cedula de identidad personal Nº 17.201.480 hasta el servicio de urología del Hospital P.A.O.d. esta ciudad, suscrita por el Director y por el Consultor Jurídico del Internado Judicial de San F.d.A.. (F: 1.873 y 1.874).

En fecha: 12-11-08, este Tribunal produjo sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró con lugar la solicitud referida en el aparte anterior. (F: 1.894 al 1.897).

En fecha: 17-11-08, este Tribunal produjo sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de permiso para traslado al Hospital P.A.O. que por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San F.d.A., formularan los acusados ciudadanos: E.S. y C.A.G. en fechas: 22-10-08 y 28-10-08 respectivamente. (F: 1.900 al 1.903).

Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO

Pidió el abogado en ejercicio Dr. J.Á.H.M., en oportunidad de serle concedida la palabra con ocasión de efectuarse el diferimiento del acto de Constitución del Tribunal Mixto que habrá de conocer y dilucidar la presente causa, la división de la continencia de la presente causa lo cual fundamentó, según refirió, en la presunta conducta contumaz de la ciudadana: J.R.G.R., titular de la cedula de identidad personal Nº E-118.167.922., también acusada en el caso que nos ocupa, al no asistir al acto de Constitución del Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará su causa. Así las cosas, dijo el abogado en mención, entre otras cosas, lo siguiente:

omissis…En la presente causa existe un litis consorcio pasivo de acusados, dos (02) de los cuales….y J.R.G., gozan de medidas cautelares sustitutivas…una ciudadana que goza de medida cautelar retarda el proceso a mis defendidos detenidos y que ello genera un perjuicio a la garantía de celeridad, razón por la cual amparado en la Tutela Judicial efectiva que prevé que el proceso no debe ser sujeto a dilaciones indebidas, solicito de este Tribunal en aplicación extensiva del Art. 104 de la Ley adjetiva…proteja los derechos de mis defendidos frente a la contumacia del ausente y ordene en primer lugar la división de la continencia respecto de la mencionada ciudadana…solicitamos se declarada la contumacia del ausente que genera un perjuicio incuantificable a mis defendidos privados de libertad…

SEGUNDO

Establece el legislador procesal penal al Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:

…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código… (Omissis)

.

TERCERO

Que en atención a lo plasmado anteriormente, este sentenciador estima prudente hacer mención a las resultas de la boleta de citación que, con ocasión de programarse el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, se librara a nombre de la acusada ciudadana: J.R.G.. En este orden es de mencionar que de las resultas de la boleta de citación mencionada, cursante del folio mil novecientos dieciseis(F:1916) al folio mil novecientos diecinueve (F:1919) del expediente, se evidencia que la acusada J.R.G. no fue citada efectivamente para el acto pautado, toda vez que la correspondiente boleta nunca fue transportada siquiera fuera de las oficinas del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud que “…no se cuenta con los vehículos requeridos por el área de citaciones y notificaciones a los fines de cumplir con los cronogramas de viajes foráneos…”, según informó el Jefe del Cuerpo en mención mediante oficio Nº 1481-08 de fecha: 18-11-08, que remitiera a este Despacho devolviendo la consabida boleta sin tramitar la diligencia ordenada. En consecuencia aparece claro que la ciudadana: J.R.G. nunca tuvo conocimiento del acto a efectuarse, razón por la cual mal podría entenderse su decidida y premeditada intención de no asistir al mismo en fraude al proceso que se le sigue, condición esta necesaria para que el llamado y ausente sea tenido como rebelde de comparecer al acto cuya presencia es obligatoria y del cual tuvo conocimiento.

CUARTO

Que en virtud de lo expuesto al particular anterior, se infiere que el sustento esgrimido por el solicitante en soporte de lo pedido se reputa como insuficiente habida cuenta que el mismo se contrae una situación procesal y de hecho incierta. En consecuencia este Tribunal estima que no debe, bajo ningún respecto, prosperar solicitud alguna fundada en elementos de hecho inexistentes y por consiguiente imposibles de subsumir procesalmente en procura de lo querido. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el abogado defensor J.Á.H.M., inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº54.102, en procura de lograr la declaratoria de División de la continencia de la Causa seguida a los ciudadanos: E.P., J.A.P., A.R.H., D.N.P., P.M., E.M.S., B.B., S.P., J.A.C., C.A.G., A.R.A., J.L.R. y otros, por la presunta comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, Peculado de Uso, Encubrimiento y Asociación , Uso Indebido de Uniformes Militares, Porte Ilícito de Arma de Guerra, Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito y Asociación Agravada.

Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

Causa N° 2M-419-08

DOB/lo

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