Sentencia nº 70 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 1° de febrero de 2007

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de enero de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2006, el ciudadano C.E.P.C., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Posada Cinco Reales, C.A., asistido por la abogada A.A.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.861, interpuso acción de nulidad contra la Resolución Nº RI-395, de fecha 21 de febrero de 2006, notificada en fecha 10 de abril de 2006, mediante Oficio N° 0145 (folio 91 del expediente administrativo), dictada por la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), en la cual declaró “…sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano OLEARY CONTRERAS CARRILLO, representante legal de la empresa POSADA CINCO REALES C.A. en contra del silencio tácito denegatorio del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 16-08-05, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° 0255 de fecha 29-06-05, emanado de la Autoridad Única del Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques. 2. Confirmar en todas y cada una de sus partes el contenido del Oficio No. 0255 de fecha 29-06-2005, emanado de la Autoridad Única del Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques”. (Folio 89 del expediente administrativo).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Ambiente y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1504/dp.

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