Sentencia nº 454 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de junio de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2007, por la abogada L.B. de Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el ciudadano C.E.P.C., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Posada Cinco Reales, C.A., contra la Resolución Nº RI-395, de fecha 21 de febrero de 2006, notificada en fecha 10 de abril de 2006, mediante Oficio N° 0145 (folio 91 del expediente administrativo), dictada por la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, (hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente), en la cual declaró “…sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano OLEARY CONTRERAS CARRILLO, representante legal de la empresa POSADA CINCO REALES C.A. en contra del silencio tácito denegatorio del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 16-08-05, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° 0255 de fecha 29-06-05, emanado de la Autoridad Única del Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques. 2. Confirmar en todas y cada una de sus partes el contenido del Oficio No. 0255 de fecha 29-06-2005, emanado de la Autoridad Única del Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques”. (Folio 89 del expediente administrativo); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de pruebas.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1504/io.

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