Resolución mediante la cual las empresas que en ellas se mencionan presten servicios y poseen bienes esenciales que son conexos con la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Por todo lo anterior, los enunciados que siguen a continuación, se subsumen en la previsión del artículo 2, de la Ley Orgánica que Reserva al Estado, Bienes y Servicios Conexos a las actividades Primarias de Hidrocarburos, en vista de lo cual, pasan a enunciarse con la indicación (...).

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