Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes

Mérida, 29 de abril de 2.009

199º y 150 º

CAUSA Nº JO1-U-769-07

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.R.M..

FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

De Los Hechos Antes Planteados Con Relación Al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 95 al 98 de las actuaciones, alegando que la acción penal se encuentra prescrita este Tribunal antes de decidir observa:

En virtud del hecho ocurrido en fecha 29-08-2008, aproximadamente a las tres de la tarde en el sector Los Curos diagonal a la iglesia Católica, calle principal en el sector Los Curos, parte media, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una comisión policial, por cuanto se encontraba a bordo de un taxi y el mismo se desplazaba por el sitio in comento, encontrándose en dicho lugar un punto de control, integrado por funcionarios policiales, procediendo la comisión policial a solicitarle al taxista se estacionara, observando que en el interior de dicho vehículo (taxi) habían tres personas entre las cuales el prenombrado adolescente, quien vestía de franela de color naranja y letras azules y pantalón jean prelavado, y el mismo se encontraba en el puesto de atrás del taxi, también se encontraba una persona adulta en el puesto de copiloto quien se puso muy nervioso al ver la comisión policial, procediendo las tres personas incluyendo al taxista a bajarse del vehículo y al realizarle la respectiva inspección personal al adolescente (sic) le encontraron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía dos bolsitas pequeñas de color azul con negro amarradas con hilo blanco y contenía un polvo de color blanco de presunta droga, posteriormente la sustancia incautada fue sometida a la experticia correspondiente y el contenido de los envoltorios corresponde a un polvo de color blanco, resultando ser droga de la denominada BAZZOCO, con un peso neto de un gramo con cien miligramos, también a la otra persona que iba en el puesto de copiloto quien resultó ser adulto el mismo tenía en el bolsillo trasero derecho dos envoltorios grandes de papel aluminio de presunta droga, igualmente al revisar el vehículo específicamente en el puesto donde iba el adulto encontraron tres envoltorios de presunta droga, indicando el taxista que dichos envoltorios los había colocado la persona que iba en ese puesto cuando observó la comisión policial y al ser sometida la sustancia incautada al adulto a su respectiva experticia la misma resultó ser droga de la denominada MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un total de cinco envoltorios fabricado de papel aluminio, anudados con su mismo material, con un peso de 29 gramos con 200 miligramos.

En fecha 17-11-08, este Tribunal a través de auto de admisión de la acusación fiscal, homologando el acuerdo conciliatorio y suspendiendo el proceso a prueba. Por lo que se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres (3) meses, siendo que se concilió en la etapa de juicio, quedando comprometida la trabajadora social adscrita a la sección penal de adolescentes extensión El Vigía de este Circuito Judicial Penal, que una vez vencido el lapso de la suspensión emitiera el respectivo informe, sobre el cumplimiento por parte del adolescente de cumplir 40 horas de labor social y de la obligación contraída y de la revisión de la presente causa se pudo constatar que efectivamente el adolescentes cumplió con el acuerdo conciliatorio la cual consistía en realizar 40 horas de labor social. Tal y como consta de las actuaciones a los folios 86 al 89.

SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera “(...artículo 318 ordinal 3°) 3.- la acción se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada.” Por cuanto el adolescentes cumplió con la obligación contraída en el acuerdo conciliatorio.--------------------------------------------------------------------------------------------------.---------

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (artículo 318 ordinal 3° y 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal) cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso este Tribunal coincide con el criterio de la representación fiscal, en cuanto a la prescripción de la acción penal, ya que desde el día en que ocurrieron los hechos (29-08-2008), y en fecha 09 de marzo de 2009 se recibe oficio por parte de la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía ,donde informa que el referido adolescente cumplió a cabalidad dicho acuerdo, razón por la cual la representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, existiendo así una extinción de la acción penal.--- Los términos de la prescripción de la acción penal se encuentran establecidos en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción. A los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses en caso de delitos de instancia privada o de faltas”. Esta misma norma refiere al Código Penal en cuanto a la forma de contar los términos previstos en la Ley especial y específicamente el artículo 109 establece que para los hechos punibles consumados el termino comenzará a correr desde el día de su perpetración.----------------------------------------------------------

El hecho encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 34 de la Ley adjetiva penal y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual se les imputó en el Juicio Oral y Reservado cuyo nomen iuris es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo: 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS como autor del mismo.

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------------------------

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------------------------

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, porque la acción está evidentemente prescrita, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 568 y 650 literal “c” de ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01.

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.

En fecha____________Se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede bajo los Números:_________________________________

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