Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003325

ASUNTO : NP01-P-2006-003325

Por recibido y visto copia simple del Registro de defunción del ciudadano; R.N.L. y consignado ante este Tribunal por la ciudadana: C.L.L., en su condición de madre del referido ciudadano a tal efecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

UNICO

Del contenido del documento que antecede se establece que el ciudadano: R.N.L., falleció a consecuencia de hemorragia Sudural por herida de arma de fuego al cráneo y como quiera que el ciudadano: R.N.L., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los efectos de este Tribunal decidir en relación a la extinción de la pena por muerte del penado, se hace necesario conste a los autos copia certificada del registro de defunción a los efectos de esta instancia emitir el respectivo pronunciamiento en consecuencia es por lo que se acuerda diferir el pronunciamiento de ley y a tal defecto se ordena requerir al Registro Civil de este Estado remita a esta instancia con carácter de urgencia copia certificada del registro de defunción del referido penado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda diferir el pronunciamiento de ley y a tal efecto se ordena requerir al Registro Civil de este Estado remita a esta instancia con carácter de urgencia copia certificada del registro de defunción del referido penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR