Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006596

ASUNTO : NP01-P-2009-006596

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, M.J.C.M. bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

M.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.012.567, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1978, de 34 años de edad, con Segundo Año de bachiller y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: I.M.C. (V) y de B.M. (V) domiciliado en el sector Sector S.I., calle 4, casa Nº 2 a dos cuadras de la Distribuidora L.N., Maturín, Estado Monagas, no poseo teléfono pero aporto el de E.M. 0424-974.4118,

.DE LOS HECHOS

…En fecha 10 de noviembre del año 2009, en horas de la mañana, los funcionarios AGENTE (PDM) G.V. y AGENTE (PDM) T.B., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Calle 06 del Sector Prados Del Sur, de esta Ciudad, cuando observaron al ciudadano M.J.C.M., el cual se encontraba en dicha calle con una actitud sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle una inspección personal, incautándole del bolsillo posterior derecho de su pantalón, cuatro (04) mini envoltorios, elaborados en material sintético; tres (03) color amarillo traslucido, y uno (01) de color blanco, todos contentivos de restos vegetales y semillas compactas de presunta droga denominada Marihuana, por lo que fue aprehendido…

ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. F.C., en apoyo a la Fiscalia Seta del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Publica Quinta Penal: ABG. R.V., solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 14-06-2013.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

Lo impone de las siguientes Condiciones.-

  1. - Realizar una donación de alimentos no perecederos hasta alcanzar la suma de trescientos bolívares (bs. 300,00) a la Fundación Vía de Escape, ubicada en la Avenida Universidad, Maturín, estado Monagas en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido. 2.- Se levanta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada 15 días, en tal sentido se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informar lo aquí decidido, declarando con lugar la solicitud de la Defensa.

3-Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día LUNES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente convocadas. Se deja constancia que se le informo al ciudadano M.J.C.M., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. en su contra. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. RAMON SALGAR ABG. KEYRIS FIGUEROA

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