Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 2 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000448

ASUNTO : NP01-D-2010-000448

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. DAUNYS M.E.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Y OTROS

MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; todos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 11 de Julio de 2012, se dicto auto de EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN. En fecha 01 de Agosto del 2012, es impuesto el sancionado antes identificado, de la mencionada decisión.-

En fecha 13 de Diciembre de 2012 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy, ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha efectuado las presentaciones de manera responsable, eventualmente labora como ayudante de albañilería, en la Misión Vivienda, cuenta con el apoyo familiar. Siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de L.A., que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA.

ABG. DAUNYS M.E..-

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