Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 30 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-00761

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 Ejusdem; pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:

NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA) .

II

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en términos siguientes: “En fecha 25/02/2.007, a las 11:50 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado se desplazaban por la Calle Principal de la Urbanización Las Aves, avistaron a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa saliendo en veloz carrera logrando la comisión darle alcance a pocos metros del lugar incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía una cartera de material de tela colores verde y negro con un logotipo done se puede leer AIR contentivo de veinticuatro mini envoltorios de papel aluminio contentivo de sustancias granulada de de la droga conocida como cocaína, quedando identificado como W.J. TAYUPO.”

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuso a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), argumentan lo siguiente: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta Representación del Ministerio Público que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del Adolescente imputado que nos permita solicitar fundadamente su enjuiciamiento como autor de los hechos investigados toda vez que como se desprende del acta policial en el cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que radiaron los funcionarios no se hicieron asistir de testigos presénciales al momento de serle practicado el registro corporal al adolescente, circunstancias estas que nos lleva a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar, el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia ce las mismas que solo existe como elemento probatorio acta policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; en la cual se señala el tiempo modo y lugar de la aprehensión del adolescente la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual si solo no es suficiente para demostrar la comisión de un hecho punible, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a su superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, es por ello; tal y como lo señala la Representante del Ministerio Publico como fundamento de su solicitud; ante esta circunstancias esta Juzgadora considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”

En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DELCARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, en la PRESUNTA comisión del delito de delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR