Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000086

ASUNTO : NP01-D-2011-000086

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. E.M.B.

SECRETARIO: ABG: M.H.L.

FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSOR PUBLICO 2° EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PUBLICA 3° ABG. M.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACION, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.

PRIMERO

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 08 de Marzo del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 02/03/2011 funcionarios adscritos al CICPC de Punta de Mata-Estado Monagas realizando diligencias relacionadas con el servicio por la Calle 19 de Abril avistaron a un adolescente quien al notar la comisión policial se ocultó detrás de un vehículo tipo gandola, el cual estaba estacionado frente a una vivienda de color azul, en vista de esa situación los funcionarios le dieron la voz de alto, y previa identificación como tal le dijeron que iba a ser objeto de una revisión corporal y en presencia de un ciudadano quien sirvió de testigo el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se procedió a realizar la revisión corporal amparándose en lo establecido en el articulo 205 del COPP, se procedió a la revisión incautándole en el bolsillo delantero una caja de fósforo de color amarillo, contentivo de un envoltorio elaborado en material de aluminio, la cual al realizarle la Experticia Química resulto ser 100 mg de Cocaína Base Tipo Crack. Del mismo modo se procedió a revisar el vehiculo gandola siendo encontrado específicamente sobre el parachoques un arma de fuego tipo escopetin, manifestando el adolescente ser de su propiedad, una vez verificado los posibles registros del adolescente por ante el Sistema Integrado de Información Policial, se determino que el arma estaba solicitada y el adolescente es investigado por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, en la investigación N° I-486.349 la cual a través de denuncia interpuesta por la ciudadana J.D.V.M.B., en fecha 11/04/2010, la cual manifiesta que su hijo fue abusado sexualmente por los ciudadanos ALFONSO, ALEJANDRO, C.J. y uno que apodan GAZU, este ultimo fue la persona que le disparó en el ojo, hechos éstos ocurridos en un rancho, cuando un amigo de nombre Alfonso lo invita a la victima a una fiesta y antes de llegar a un rancho ubicado en el Sector S.B.d. la localidad de Punta de Mata, en eso la victima pasa al referido rancho y observa que no había nadie y luego ve a unos muchachos que se llama GAZU, C.J. Y ALEJANDRO, entonces ellos se le acercaron y comenzaron a forcejear con la victima y este pierde sus fuerzas y se desmaya, al despertar la victima observa que sus manos, boca y los pies se encontraban amarrados con un trapo y con la correa de la victima lo amarran en un palo del mismo rancho, y este observa que estaba lleno de sangre su interior y estaba completamente desnudo, y sentía que sus partes le dolían mucho, igualmente estos sujetos le propinaron varios palazos en la espalda, en la cabeza utilizando para esto una herramienta para la construcción como lo es una pala, los cuales lo amenazaron de muerte, si este decía algo a la Policía, visto toda esta situación y con el procedimiento realizado por los funcionarios de la Sub Delegación de Punta de Mata, se materializa la aprehensión, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad…”

SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACION, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, 277, 374, 415 y 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro de los calificativos jurídicos antes mencionado.

TERCERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. M.T.G., Fiscal Décimo auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: ABG. M.B.

CUARTO

RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles, pertinentes, lícitas y legales, a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera lograr que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de las Defensas las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas, de igual forma se admite el escrito presentado por la defensa Pública en fecha 13/04/2011 así como también los informes psicosociales y el resultado del Informe Psiquiátrico que se encuentran insertos en la presente causa.

QUINTO

PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescente se encuentra con la medida para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitando la defensa privada la revisión de la medida privativa que pesa sobre el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal que se debe imponer la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa a la orden del tribunal de Juicio de esta sección de adolescente, Motivado a que el presente delito es uno de los señalado en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de lo que merece ser sancionado con medida privativa de libertad.

SEXTO

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.

LA JUEZA,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. M.H.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR