Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Exp. Nro. CA-7293.

RECURSO: DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.

RECURRENTE: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela de Venezuela (Ipostel), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura.

APODERADO JUDICIAL: L.M.O.G..

QUERELLADO: Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

En fecha 14 de Julio del año dos mil cinco (2005), fue presentado escrito contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICUALRES interpuesto por el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, mediante Apoderada Judicial, contra la P.A. de fecha 15 de Noviembre de 2004, dictada por la Inspectora (E) del Trabajo del Estado Aragua, Ciudadana: DRA. SUGMA M.B., mediante la cual declara sin lugar la solicitud de calificación de falta de las trabajadoras I.C. y L.B., incoada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

En fecha 19 de Julio de 2005, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 19 de Julio de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso G.M. contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.

Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICUALRES interpuesto por el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, mediante Apoderada Judicial, contra la P.A. de fecha 15 de Noviembre de 2004, dictada por la Inspectora (E) del Trabajo del Estado Aragua, Ciudadana: DRA. SUGMA M.B., mediante la cual declara sin lugar la solicitud de calificación de falta de las trabajadoras I.C. y L.B., incoada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL); todos ampliamente identificados en autos.

Se ordena agregar a los autos los Oficios de Notificación signados con los Nros. 1.195-05 y 1.196-05 librado en fecha 19 de julio de 2005; por no haber sido impulsadas las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar Oficio de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 06 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).Así mismo se libró el Oficio de Notificación, ordenado en la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/ywendy.-

cc. archivo.-

Exp. Nro. CA.-7293.-

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