Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Admisión.

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 3.026

Por recibido y visto el expediente N° 8972, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay del Estado Aragua, contentivo de la demanda por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en contra la P.A. N° 058-2007-01-00001, de fecha 09 de mayo de 2007, dictada y suscrita por el ciudadano INSPECTOR JEFE DE SAN F.D.A.D.E.A..-

De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:

- I –

Del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Aduce la apoderada del actor que en fecha 03 de enero de 2007, el ciudadano J.J.R.O., intentó Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) por ante la Inspectoría del Trabajo San F.d.E.A., a fin de obtener la reincorporación a su puesto de trabajo y la cancelación de los salarios caídos en razón de haber sido despedido injustificadamente en fecha 02 de enero de 2007, y que una vez concluido los lapsos legales, dicha Inspectoría procedió a emitir su providencia en fecha 09 de mayo de 2007, resolviendo acerca de la solicitud, declarándola Con Lugar, y ordenando en consecuencia la reincorporación del accionante y el pago de los salarios caídos.

- II-

De La Competencia.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad, contra la P.A. Nº 024-2007 de fecha 02 de mayo de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guasdualito.-

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 02 de Marzo de 2005, caso mediante el cual resolvió el conflicto negativo de competencia con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra la P.A.N.. 8 de fecha 28 de febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C., y se pronunció sobre los tribunales competentes para conocer de tales casos señalando que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuesto contra las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, determinación de la competencia que se hace en harás de al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, para evitar, así que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concreto el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva.

De igual manera la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció respecto del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ante la declinatoria de competencia realizada por ese Juzgado mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2004, caso Venco Empaques C.A. vs Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, expediente llevado por este Tribunal bajo el numero Nº 0511-04, y señaló que:

…el criterio actualmente vigente de este M.T. en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de la Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva.

En virtud de dicho pronunciamiento este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declara competente para conocer y decidir el presente recurso.- Así se decide.-

-III –

DE LA ADMISIÓN

Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-

- IV-

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada A.C.B.A., venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.977, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), mediante el cual ejercen Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, contra el acto administrativo contenido en la p.A. Nº 058-2007-01-00001, de fecha 09 de mayo de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en San F.d.E.A.. En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto precédase a dar aviso mediante oficio al Inspector del Trabajo de San F.d.E.A., al Fiscal General de la República, a quien se le conmina a presentar un informe a cerca del caso de autos, antes del vencimiento del lapso de informes y al Procurador General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se ordena notificar mediante boleta a la abogada A.C.B.A., en su condición de apoderada judicial del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), notificándole de la admisión del presente recurso. En tal sentido, una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel previsto en el artículo 21, aparte undécimo ejusdem, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo en el presente caso, para que concurran a hacerse parte en el presente juicio, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación en el expediente del referido cartel. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional. Líbrense oficios, boletas, despacho de comisión y acuérdense copias certificadas.

Para practicar la citación del Fiscal General de la República y Procurador General de la República. Se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese despacho de comisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintisiete (27) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

N.S.Z..

Exp. N° 3.026.-

MGS/nsz/doug.-

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