Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoAmparo Constitucional (Consulta)

EXP. 21101

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

195° y 146°

PRESUNTO AGRAVIADO: A.F.C.P.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: J.A.M.M.

PRESUNTO AGRAVIANTE: COORDINACIÓN DE POSTGRADO DE NEUROCIRUGIA Y DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES EN LA PERSONA DEL DOCTOR A.J.G.B..

MOTIVO: A.C.

NARRATIVA

El procedimiento que da lugar a la presente acción de A.C., fue presentado para su distribución en fecha 11 de Agosto de 2005, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo incoada por el ciudadano A.F.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.174.926, de profesión Médico, casado, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73755 y hábil, contra la Coordinación de Postgrado de Neurocirugía y Dirección de la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, según consta en nota de recibo, inserta al vuelto del folio 11, constante de 11 folios útiles y 33 anexos, quién le dio entrada mediante auto de fecha 12 de Agosto del presente año, como consta al folio 45. En dicha oportunidad este Juzgado acordó resolver por auto separado sobre la admisibilidad de la acción, a cuyo efecto observa lo siguiente:

PARTE MOTIVA

I

Expone el recurrente en Amparo:

Que cursa actualmente el cuarto año del Postgrado en Neurocirugía de la Universidad de los Andes, con sede en el Hospital Universitario de los Andes, nivel Mezzanina, Avenida 16 de Septiembre, de esta ciudad de Mérida, el cual se rige por un programa (Pensum de estudio) en el cual están establecidas todas las asignaturas del Postgrado incluyendo la asignatura de Neuro Radiología.

Que la materia de NEURO RADIOLOGÍA, ha sido impartida desde hace más de 10 años en la ciudad de Caracas, a cargo del Dr. O.S., en el Hospital de Clínicas Caracas, con una duración aproximada de 6 a 8 semanas, lo cual le fue informado durante el inició del referido curso, por lo que durante estos tres años y medio previos, ha realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento del mismo en la ciudad de Caracas.

Que de manera imprevista, el día 08 de Julio de 2005, recibió comunicación s/n, de fecha 06 de Julio de 2005, dirigida por el Dr. A.J.G.B., titular de la cédula de identidad V- 3.030.207, con domicilio procesal en el Servicio de Neurocirugía, Nivel Mezzanina, pasillo M-3, del Hospital Universitario de los Andes, quien actualmente ejerce el cargo de Coordinador del Postgrado en Neurocirugía, en el que se le informó lo siguiente: “ha sido designado para cumplir dicha rotación docente asistencial de (04) meses de duración en el Departamento del Imágenes del Hospital Coromoto en la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia bajo la supervisión del Dr. E.M., Por lo que se han hecho los contactos necesarios para que se incorpore a esta actividad a dedicación exclusiva a partir del día lunes 15 de Julio de 2005. He procedido a realizar las gestiones ante el C.d.E.d.P. para obtener un apoyo económico para su estada en Maracaibo”

Que la indicada rotación de la materia de NEURO RADIOLOGÍA en al ciudad de MARACAIBO y por un período de cuatro (04) meses, afecta gravemente su condición socio económica, toda vez que no se encuentra en condiciones de cubrir su manutención ni gastos de alojamiento en dicha ciudad y por un período tan largo.

Que dicha situación le obligó a enviar comunicación, en fecha 11 de Julio de 2005, a la Dra. S.A., en su carácter de Directora de la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina, de la Universidad de los Andes, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta alguna. Luego, por sugerencia de la mencionada doctora, envió comunicación al Dr. G.B., explicando su situación, quien mediante comunicación de fecha 27 de Julio de 2005, le notifica que debe asistir a la ya mencionada rotación, con fecha de inicio a partir del 08 de Agosto de 2005.

Que esta situación hizo necesario, su traslado por tierra a la ciudad de Maracaibo, donde fue atendido el día 01 de Agosto de 2005, por el Dr. E.M., encargado de la rotación de Neuro Radiología, quien le señaló no tener ningún inconveniente en recibirlo en fecha 15 de Enero de 2006, de manera que pudiera organizar adecuadamente su estadía y manutención; ante tal circunstancia procedió a regresar solicitándole le comunicara lo acordado al Dr. G.B., incorporándose a sus actividades regulares.

Que para su sorpresa en fecha 06 de agosto de 2005, a las 7: 19 PM, recibió llamada telefónica del adjunto de guardia, Dr. Claudio de la T.F.V., quién le informó lo siguiente: “Por orden del Dr. G.B., a partir de este momento, estás suspendido como jefe de residentes y a partir de ahora el residente de guardia llamará directamente al especialista”; seguidamente participo vía telefónica tal situación a la Dra. S.A..

Que al presentarse el día Lunes 08 de Agosto de 2005, se dirigió al salón de usos múltiples del servicio de Neurocirugía, donde recibió memorandum, mediante el cual el Coordinador del Postgrado presuntamente ordenó con el aval de la División de Estudios de Postgrado su exclusión de todo tipo de actividad relacionada con el Postgrado, por un período de 4 meses; diez minutos mas tarde presuntamente se presentó una empleada de la División de Estudios de Postgrado, con ofició N° DP-671-05, donde se le informó que debía incorporarse inmediatamente a las actividades según la programación del Postgrado de Neurocirugía, aprobada por c.d.F., en este caso la pasantía de Neuro Radiología.

Que a partir del 08 de Agosto de 2005, se encuentra presuntamente suspendido de sus actividades en el Postgrado, ordenándosele acatar el mandato de ir a la rotación de NEURO RADIOLOGÍA en la ciudad de Maracaibo, a pesar de haber solicitado tres veces una consideración en la fecha y duración.

Que la modificación del programa, de cambiar de Caracas a Maracaibo, fue hecha presuntamente sin cumplir el procedimiento según lo especifica el artículo 30, numeral 3° del Reglamento de la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina, de la Universidad de los Andes, asimismo, el actual coordinador del Postgrado en NEUROCIRUGÍA, ya identificado, presuntamente cumple funciones de manera ilegítima, según lo establecido en el artículo 71 de las Normas para el Funcionamiento de los Postgrados en Especialidades Clínico - Quirúrgicas vigentes actualmente, lo cual fue denunciado por ante el C.d.F., en comunicación s/n, de fecha 08 de julio de 2005.

Fundamenta la presente acción de A.C., en los artículos 76, 49, 21, 89, 51, 75, 20 y 131 de la Constitución Nacional, así como el Articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Solicita se declare la Nulidad de la modificación del programa de la rotación de NEURO RADIOLOGÍA, por haberse hecho sin seguir el procedimiento indicado en el artículo 30 numeral 3° y en el artículo 28 del Reglamento de la División de Estudios de Postgrado vigente, asimismo solicita la Nulidad del Acto Administrativo, hecho a través de oficio s/n de fecha 06 de Julio de 2005, donde se le ordena cumplir la nueva rotación de NEURO RADIOLOGÍA en la ciudad de Maracaibo, por originarse modificación ilegítima del programa de Postgrado en Neurocirugía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 588, parágrafo 1° del Código de Procedimiento Civil, solicita se decreten las medidas cautelares siguientes: 1. La suspensión de los efectos del acto administrativo de la orden emitida por los integrantes del servicio de neurocirugía por el coordinador del postgrado a través del memorando de fecha 08 de agosto de 2005, donde se le excluye de la programación del servicio, especialmente para las intervenciones quirúrgicas y el trabajo ordinario como residente contratado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. 2. La suspensión de los efectos del acto administrativo del mandato ordenado por la División de Estudios de Postgrado a cumplir de inmediato la rotación a Maracaibo, a través del oficio N° DP-671-05, de fecha 08 de Agosto de 2005. 3. Su reincorporación inmediata a las actividades regulares que venía realizando, como residente del curso de Postgrado en NEUROCIRUGÍA hasta las resultas del presente amparo de manera definitiva y firme, teniendo en cuenta el principio de la doble instancia

II

DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.

Expuestos así los hechos que, según los alegatos del recurrente, le sirven de fundamento para acudir ante este Tribunal a solicitar la protección Constitucional, por haber sido presuntamente violados su derecho sobre la protección de la Maternidad y Paternidad, al debido proceso, de la Discriminación, de las condiciones del trabajo, de la adecuada y oportuna respuesta, de la protección de la familia, del libre desenvolvimiento de la personalidad así como el deber de toda persona de acatar la Constitución, invocando como fundamento de la violación los artículos 76, 49, 21, 89, 51, 75, 20 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, a su decir, la designación de su persona, para cumplir la rotación docente asistencial de (04) meses de duración en el Departamento del Imágenes del Hospital Coromoto en la ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia bajo la supervisión del Dr. E.M., a dedicación exclusiva desde el día lunes 15 de Julio de 2005, afecta gravemente su condición socio económica, toda vez que no se encuentra en condiciones de cubrir su manutención ni gastos de alojamiento en dicha ciudad y por un período tan largo.

Como el amparo fue interpuesto contra los actos administrativos presuntamente lesivos de los derechos constitucionales del recurrente, esto es, contra los actos administrativos emanados de la Coordinación de Postgrado de Neurocirugía y Dirección de la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, presuntamente violatorios de los derechos que el recurrente ha indicado en su exposición, debe ahora este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la acción intentada, en los términos siguientes:

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieron el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.

(Negritas y subrayados del Juez.)

Ahora bien en el caso de autos el recurrente en amparo, considera que el agravio le ha sido causado por las actuaciones de la COORDINACIÓN DE POSTGRADO DE NEUROCIRUGÍA Y DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, quien de forma arbitraria le ordeno acatar el mandato de ir a la rotación de NEURORADIOLOGIA en la ciudad de Maracaibo, a pesar de haber solicitado tres veces una consideración de la fecha y duración lo cual nunca fue tomada en cuenta e igualmente señala que la mencionada rotación, fue realizada sin estar aprobada la misma por el C.d.F.. Y se le agrava aun mas su situación en virtud de que la Universidad de los Andes se encuentra en receso docente , por lo que las Oficinas del C.d.F.d.M. se encuentran cerradas lo que según el recurrente no lo permite defenderse adecuadamente ante dicho órgano administrativo.

En consecuencia, siendo que las actuaciones de los organismos de donde emanan los actos, como los intereses que presuntamente afectan al recurrente en amparo son de naturaleza eminentemente administrativa y afín con derechos y garantías constitucionales; significando la esencia dicha materia de esta acción de A.C.. Asimismo según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que determina la procedencia del conocimiento de este tipo de acción, es la relación antes señalada (la materia) así como el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos lesivos denunciados por el recurrente (Coordinación de Postgrado de Neurocirugía y Dirección de la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes), como criterio atributivo de competencia, no concurriendo estos dos elementos en el caso que nos ocupa, hecho que impide a este juzgador activar el órgano jurisdiccional, en virtud de lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la acción de amparo intentado por el ciudadano Chacón Patiño Á.F. contra las presuntas actuaciones realizadas por la coordinación de postgrado de neurocirugía y dirección de la división de estudios de postgrado de la facultad de medicina DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del Doctor A.J.G.B., declinando la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo, Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente acción de Amparo. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se declara competente para conocer la presente acción de A.C. al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas, a quien se ordena remitir inmediatamente el presente expediente . Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL Y REMITASE CON OFICIO AL JUZGADO COMISIONADO POR RAZÓN DE LA MATERIA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, A LOS DIESCISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. N.J.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo cumplimiento de formalidades legales siendo las once de la mañana, oficiándose al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas, remitiéndose con Oficio N° ______. Conste.

LA SRIA

ABG. N.R.C.

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