Decisión nº 226 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinticinco de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000732

ASUNTO : FP11-L-2008-000732

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas la solicitud presentada por la parte demandada en su escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2010, en la cual solicita a este tribunal declare la falta de competencia del tribunal para conocer de esta causa por cuanto se está en presencia de una relación de trabajo de empleo público.

Previa verificación en las actas procesales que conforman la presente causa, en especial del escrito de contestación de la demanda donde la parte demandada alega que los actores son empleados públicos, así como de las documentales presentadas por la parte actora, se pudo constatar que los ciudadanos J.P., J.A., J.A., P.M., J.G., J.R. y G.C., son empleados de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR donde prestan servicios de trabajo en el área de seguridad.

A tenor del Artículo 144 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como del Estatuto de la Función Pública; los prenombrados actores son funcionarios públicos adscritos a un ente Municipal.

Al respecto el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo expresa lo siguiente:

Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de las Administración Pública.

Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.

.

Estableciéndose en este artículo el régimen jurisdiccional al cual estarán sometidos los funcionarios públicos con motivo a su relación de trabajo, que no es otro que el contencioso administrativo, y sería el Juzgado contencioso administrativo el competente para conocer de esta demanda. Y así se establece.

Así lo ha expresado el autor J.C.O. en su libro EL DERECHO DEL TRABAJO EN EL REGIMEN JURIDICO DEL FUNCIONARIO PUBLICO, Pag. 101, al indicar:

…En fin, el último elemento que el artículo 8 vaa destinar a la relación estatutaria es el régimen jurisdiccional. Al respecto, llama la atención como a un sector de la doctrina le haya parecido curioso el que se haya añadido este aspecto cuando, tanto la Constitución de 1961, como la de 1999, reservan a la ley nacional la materia relativa a los procedimientos judiciales.

Luego, no cabe duda alguna de que el régimen jurisdiccional, es decir, el contenciosos administrativo funcionaral, será el procedimiento judicial aplicable, no sólo porque así lo haya previsto el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino por un mandato expreso de la Constitución

.

Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien debe conocer de la misma en virtud de la materia.

Líbrese oficio y remítase la presente causa al Juzgado antes indicado, una vez vencido el plazo de cinco (05) días establecido en el artículo 69 ejusdem. Es todo. Regístrese. Publíquese y déjese copia en el compilador respectivo. Cúmplase.

Dada, firmada y señalada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz a los 25 días del mes de Mayo de 2010.

Siendo las 9:30 a.m. se procedió a la publicación de la presente sentencia interlocutoria.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. R.A.L.R.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.C..

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