Decisión nº IGO12014000144 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAuto Ordenando Corrección De Errores En La Tramitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-X-2014-000023

ASUNTO : IP01-X-2014-000023

AUTO ORDENANDO CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE RECUSACIÓN

Por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2014 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el presente cuaderno separado de Recusación y de su revisión se ha logrado constatar que su trámite se efectuó de manera errada por parte del personal de Secretaría adscrito a la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, al verificarse que a los folios 01 al 05 aparece agregado el escrito de informes presentado por el Abogado J.A.G.C., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Control Estadal y Municipal de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, como Juez recusado; que a los folios 06 al 08 aparecen, respectivamente, el comprobante expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la aludida sede, en el que consta la presentación de un escrito de recusación contra el mencionado Juez, por parte del Abogado J.A.G. (folio 06) y del escrito de recusación ejercido por el mencionado Abogado en su condición de Defensor Privado del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI (Folios 07 y 08), lo cual es errado e incorrecto, amén de apreciarse que dicho escrito de recusación aparece incompleto en su contenido (al faltarle una página), según evidenció esta Sala de su lectura y de la transcripción completa que de él hace el Juez en su escrito de informes; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal que permite la corrección y subsanación de defectos materiales o errores en los actos procesales, se ordena corregir y rectificar la sustanciación que se ha dado al presente asunto, para lo cual deberán desglosarse los múltiples folios que conforman el presente cuaderno separado, a los fines de que se ordenen correlativamente, se tachen las foliaturas y se enmienden correctamente, debiendo insertarse el comprobante de recepción de la URDD, seguido del escrito de recusación y luego el informe del Juez recusado, el oficio de remisión a la Corte de Apelaciones y el auto de entrada del asunto a esta Sala y el presente auto, sucesivamente. Cúmplase.

MORELA F.B.

JUEZA PRESIDENTE

G.Z.O.R.C.N.Z.

JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA

J.D.C.O.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION N° IGO122014000144

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