Decisión nº PJ0062011000193 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de noviembre de 2011.

201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000459

PARTE ACTORA: M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.292.522

APODERADOS JUDICIALES: C.G. y R.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 61.616 y 78.492

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS CPP C.A.; PETROLERA SINOVENSA S.A y PDVSA SERVICIOS S.A

ABOGADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: A.L. y J.P. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 100.688 y 25.979

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante M.S. asistido por los abogados R.M. y C.G., ya identificados en su condición de apoderados judiciales; y por la demandada CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS CPP C.A, el abogado A.L.. Y por las empresas PETROLERA SINOVENSA S.A y PDVSA SERVICIOS S.A, su apoderado judicial abogado J.P..

En fecha 22 de septiembre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 07 de octubre, 21 de octubre, 08 de noviembre, 11 de noviembre y para el día de hoy 21 de noviembre de 2011.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 55.338, 47), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte CO-demandada CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS CPP C.A, con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con sus apoderados judiciales, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) que se efectuará el día VIERNES VEINTE (20) DE ENERO DE 2012, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador, según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada. Encontrándose presente la parte co-demandada PETROLERA SINOVENSA S.A y PDVSA SERVICIOS S.A, por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta en nombre de su representada su conformidad con el acuerdo alcanzado, sólo a los fines liberatorios.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

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