Decisión nº PJ0022011000212 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000452

PARTE ACTORA: J.C.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.292.522.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.G.L. y R.M., venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad números 9.292.522 y 8.370.131 inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.616 y 78.492 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, CPP, C. A, PETROLERA SINOVENSA, S. A y PDVSA SERVICIOS, S. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.L. y J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.322.148 y 7.053.169, inscritos en el Inpreabogado bajo los N´° 10.688 y 25.979 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SAOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes veintidós (22) de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado C.G.L. y R.M., en su carácter de apoderado del Ciudadano J.C.B.P., identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparecieron igualmente los abogados A.L. y J.P. en su carácter de apoderados, el primero de la empresa principal demandada CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, CPP, C.A, y el segundo en su carácter de apoderado de las empresas demandadas PETROLERA SINOVENSA, S. A y PDVSA SERVICIOS, S.A, según consta de poderes que cursan agregados a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte principal demandada CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, CPP, C.A se compromete a pager la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano J.C.B.P., por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de mayo de 2009 hasta el 28 de agosto de 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, dicha cantidad será pagada el día VEINTE (20) de ENERO DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante.

Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente debidamente asistido por los abogados apoderados, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción que se le hace, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, CPP, C.A, por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, ( antigüedad, fideicomiso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades del año 2009 y fracción del ano 2010, retardo en el pago de los beneficios contractuales y Tarjeta electrónica, las cuales demanda por la cantidad de sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho Bolívares con cinco céntimos (BS. 64.688,05) a la cual hay que decirle la cantidad de Bs. 17.596,28 que recibió como adelanto de prestaciones sociales, para un total demandado por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN CENTIMOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 47.091,77) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Se deja expresa constancia que la empresa principal demandada releva de toda responsabilidad a las empresas codemandadas PETROLERA SINOVENSA, S. A y PDVSA SERVICIOS, S.A.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano J.C.B.P., ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIA (o)

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

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