Decisión de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

N° DE ASUNTO NP11-L-2011-000451

PARTE ACTORA: N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.552.744 de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.G. Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 61.616

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, CPP, C.A.

TERCERO INTERESADO: PDVSA SERVICIOS, S.A. Y PETROLERA SINOVENSA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, YULIMAR SIFONTES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 58.184 de este domicilio.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 22 de noviembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano N.C., en su carácter de demandante, asistido por los Abg. C.G., ROOSERVELT MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano A.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, CCP, C.A., el Abg. J.P., en su carácter de Apoderado Judicial de PDVSA SERCICIOS, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes, las partes acuerdan la exoneración de responsabilidad de las empresas Sinovensa, S.A. y PDVSA Servicios: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 53 CENTIMOS, ( Bs. 52.468,53), siendo ésta la estimación de la demanda y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano N.C., la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 20.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 20-01-12. El Trabajador y sus Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial, hasta tanto no conste en auto el pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.L.A.M.

LA SECRETARIA (0),

Abg.

La Trabajadora y su Apoderado.

El Representante de la empresa y su Abogado.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).

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