Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011).

201° y 152°

Por recibido el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio Nº 235-2011, de fecha 22 de junio de 2011, en virtud de que el oficio de remisión presenta error en cuanto a la cantidad de folios de la pieza principal, este Tribunal ordena su corrección.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2011, suscrita por el abogado F.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.093, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2011, al respecto, este Juzgado observa:

Que en fecha 31 de mayo de 2011, se dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella, ordenándose la notificación de las partes en virtud de que la misma fue dictada fuera del lapso establecido para ello.

Que en fecha 03 de junio de 2011, se libraron los oficios Nros. 11/0569 y 11/0560, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con el fin de notificarles de la referida decisión; siendo practicadas éstas en fecha 09 de junio de 2011, tal como consta de la diligencia que riela al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, estampada por el ciudadano Alguacil.

Que en fecha 27 de junio de 2011, el abogado G.I.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.431, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, apeló de la aludida decisión.

Que mediante auto de fecha 06 de julio de 2011, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte querellada contra la referida sentencia, y se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de que la Corte a la cual le correspondiera conociera de la apelación interpuesta.

De lo anteriormente expuesto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente, se omitió notificar a la parte querellante de la decisión dictada; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, revoca por contrario imperio el auto de fecha 06 de julio de 2011, y en consecuencia, vistas las apelaciones interpuestas por los abogados G.I.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.431, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y F.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.093, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.P.P., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.506.361, se oye en ambos efectos las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que la Corte a la que le corresponda conozca de las apelaciones interpuestas.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 006587

Armando

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