Decisión nº PJ0022013000426 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoProcedimiento Por Consumo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013594

ASUNTO : IP11-P-2013-013594

AUTO MOTIVANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO

En fecha 2 de Diciembre de 2013, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, encontrándose este Tribunal de Guardia, mediante la cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano J.A.R.T., procediéndose a fijar la audiencia oral de presentación en esa misma fecha.

Expuso el representante fiscal que una vez vista la resultas del examen toxicológico realizado al ciudadano J.A.R.T., la cual arrojó como resultado positivo para el consumo COCAINA, esa representación fiscal a los fines de garantizar el derecho constitucional a la salud que le asiste a todo venezolano, tomando en consideración que nos encontramos ante un caso de personas que necesitan ayuda para rehabilitarse del consumo de sustancias estupefacientes, en aras de aplicar el procedimiento establecido en la ley solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas le sea decretada la libertad plena y del mismo modo le sean designado los expertos correspondientes a los fines de determinar el grado de consumo del mismo, y así poder reinsertarlo en la sociedad, solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”.

La defensa expuso que oída como fue la exposición fiscal en cuanto a la aplicación del procedimiento de consumo, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se adhería a dicha solicitud.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren los supuestos jurídicos que permitan que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.

En tal sentido, se encuentra inserta en la presente causa, las ACTAS DE LA CADENA DE CUSTODIA de la sustancia ilícita incautada la cual quedó identificada en la cantidad de 01 envoltorio tipo cebollita contentivos en su interior de presunta COCAINA manifestando el representante fiscal que de acuerdo a la TOXICOLOGIA EN VIVO practicada por el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, los exámenes practicados a los referidos ciudadanos resultó positivo para COCAINA, es decir, se presume que dicho ciudadano se encontraba consumiendo o habían consumido dicha sustancia, de allí el resultado positivo que arrojó la TOXICOLOGIA IN VIVO para el mismo componente, por consiguiente, sino si el procedimiento por consumo resulta aplicable en el presente caso con fundamento en las evidencias presentadas, por tal motivo es necesario realizar el siguiente análisis:

Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”

Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”

Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también:

El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…

Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

Establecido lo anterior, del análisis de las actas que componen la presente causa, se observa que en efecto la sustancia incautada al ciudadano J.A.R.T. se trata de la sustancia conocida como COCAINA tal y como se evidencia en el ACTA DE IDENTIFICACION PROVISIONAL DE SUSTANCIA, lo cual coincide con el resultado de la experticia toxicológica In Vivo, aunado a que se ha comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando la representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación a los ciudadanos de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, en razón de lo cual considera este Tribunal procedente la Solicitud Fiscal, en consecuencia ordena de L.I. del ciudadano J.A.R.T., y la aplicación de dicho procedimiento especial.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se aplica el procedimiento por consumo de sustancia estupefacientes a los ciudadano J.A.R.T., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.141.124, nacido en fecha 22-10-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el sector Bolívar, calle Miranda con Morán, casa 51 de color amarilla, Punto Fijo Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación a los ciudadanos de ASISTIR AL CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO S.B. II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE COHO (08) DIAS PARA QUE SE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. Remítanse las presentes actuaciones para la Fiscalía de origen y líbrense los respectivos oficios para que se les practique todos los exámenes y se sometan al tratamiento obligatorio que recomienden y al programa de reinserción social. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 13° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El Secretario,

Abg. G.C.

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