Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoRemisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 26 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006242

ASUNTO : IP11-P-2012-006242

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE JUICIO

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 13ª MINISTERIO PUBLICO ABG. P.P.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): W.J.G.B.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.V.

En el día de hoy, 04 de Noviembre de 2013, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Prelimar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-006242, seguida contra al Ciudadano W.J.G.B., por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley orgánica de identificación yen perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. A.O.P., el Secretario de Sala ABG. G.C. procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal 13º del Ministerio Publico ABG. P.P., y el imputado W.J.G.B., quinen de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza ABG. E.V. inpreabogado 155.767, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensor del ciudadano W.J.G.B.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: W.J.G.B., por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley orgánica de identificación yen perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto de igual forma en caso de que el ciudadano se acoja al procedimiento especial de admisión de los hechos se proceda conforme al procedimiento de admisión de los hechos, por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. Así como la destrucción de la sustancia tal y como se señala en el aparte único del escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto al escrito de descargo presentado por la defensa esta representación solicita se declara extemporáneo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del COPP. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano W.J.G.B. que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera la primera W.J.G.B., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.526, nacido en fecha 24-06-1984, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, Hijo de J.B. y W.G. y residenciado en: Las margaritas calle 4 sector 1 casa Nº 10 o 12, frente a una casa que tiene una s.M. donde funciona la junta comunal teléfono 00269-248-23-34. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. E.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Esta defensa ratifica en escrito de descargo de fecha 25-07-2013, y que se apertura el juicio oral y publico de igual manera solicito la revisión de la medida y copias simples de todo el expediente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley orgánica de identificación yen perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite parcialmente con la excepción del acta policial 11-08-2012, donde consta la aprehensión de los ciudadanos. TERCERO: En cuanto a los escritos de descargo de fecha 25-07-2013, se declara extemporáneo en cuanto a la solicitud de no admisión de la acusación la declara sin lugar CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar a los Ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: W.J.G.B., expuso: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: W.J.G.B., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley orgánica de identificación y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida y se mantienen la medida cautelar de presentaciones cada 07 días y la prohibición de salida del estado falcón al ciudadano W.J.G.B., por cuanto las circunstancias que originaron la misma no han variado. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Cúmplase. Líbrese boleta de exoneración a la Defensa Publica 4º Penal. Se acuerdan las copias simples de la totalidad de la causa penal culminó el presente acto. ES TODO.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA.

ABG. G.C.

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