Sentencia nº 292 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Intimación de honorarios profesionales |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2005
195º y 146º
Por escrito de fecha de 19 de enero de 2000, los abogados S.T.L.B. y R.B.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7516 y 53991, actuando en nombre propio, estimaron e intimaron honorarios profesionales a Valores Prado C.A., Valores Yaracuy C.A. y Valores Florida C.A., por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 75.000.000,00), derivados de la representación que ejercieran de las mencionadas empresas.
Por auto de fecha 20 de enero de 2000, el Presidente de la Sala Político-Administrativa, delegó en este Juzgado la tramitación de dicha incidencia hasta su definitiva decisión, conforme lo establecía el numeral 16 del artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Recibidas como fueron las actuaciones, por auto de fecha 2.3.00, se admitió la aludida intimación, ordenándose en consecuencia, la intimación de Valores Prado C.A., Valores Yaracuy C.A. y Valores Florida C.A., constatándose de autos que la misma no fue realizada.
Para decidir, este Juzgado, observa:
I
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 5 de abril de 2000, oportunidad en la cual se libró la boleta de intimación a las referidas empresas; por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Juzgado declarar de oficio la perención en la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados S.T.L.B. y R.B.D., actuando en nombre propio, contra las empresas Valores Prado C.A., Valores Yaracuy C.A. y Valores Florida C.A.; y, así se declara.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delegado como fue, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez,
M.L.A.L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp: Nº12.137/ias