Sentencia nº 25 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala Plena
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso de queja

SALA PLENA

MAGISTRADO PONENTE Dr. J.J. NUÑEZ CALDERÓN

Expediente N° AA10-L-1996-000001

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de febrero de 2006 se recibió en esta Sala Plena, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del recurso de queja intentado por la apoderada judicial del ciudadano F.P.R., titular de la cédula de identidad Nº E-81.457.904, abogada M.J.H.-Marsán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.187, contra el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ciudadano R.G.L., en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, intentó J.P.O.S. contra la empresa Automotriz Coruña C.A., representada por el ciudadano F.P.R., antes identificado.

Tal remisión se efectuó en virtud de fallo dictado por la Sala Constitucional, en fecha 13 de diciembre de 2005.

El 22 de febrero de 2006, se dio cuenta en Sala Plena del expediente y se designó ponente al Magistrado Dr. J.J. NÚÑEZ CALDERÓN, con el fin de decidir lo que fuere conducente.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio observa la Sala que, mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 1998, la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia con ponencia del Primer Vicepresidente, Magistrado Aníbal Rueda, en la oportunidad de decidir si había o no méritos para continuar el juicio intentado contentivo del recurso de queja (tal y como lo disponía el primer aparte del artículo 190 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -aplicable en el momento de la interposición del recurso de queja-) lo declaró inadmisible por extemporáneo.

Advierte la Sala que en el caso de autos la apoderada judicial del ciudadano F.P.R., abogada M.J.H.-Marsán, en lugar de apelar de la decisión que declaró inadmisible el recurso de queja, tal y como lo disponía el artículo 190 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por el contrario, planteó una acción de amparo sobrevenida, contra los apoderados judiciales del ciudadano J.P.O.S. (parte accionante en el juicio por cobro de prestaciones sociales), mediante la cual pretende el resarcimiento de daños y perjuicios.

Cursa al folio 425 del expediente oficio Nº 00-342, mediante el cual la Secretaría de la Sala Plena remitió al Magistrado Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “…el expediente signado con el Nº 859, (…) contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta…”.

Advierte igualmente esta Sala Plena que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en la oportunidad de pronunciarse sobre el caso sometido a su conocimiento (la acción de amparo constitucional) declaró, por auto de fecha 13 de diciembre de 2005, lo siguiente:

Visto que del análisis del expediente se desprende que la acción propuesta por la referida abogada M.J.H.-Marsán es un recurso [de queja] incoado contra el juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en cuyo trámite se suscitó una acción de amparo constitucional que fue resuelta por la Sala de Casación Civil, el 6 de marzo de 1996.

Visto que asimismo, consta en el expediente que el aludido recurso de queja fue declarado inadmisible por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, el 11 de agosto de 1998; y visto por último que no existe decisión de la citada Sala Plena que motive la remisión del aludido expediente; esta Sala Constitucional, al constatar, del examen exhaustivo de los autos, que las acciones propuestas fueron resueltas tanto por la Sala de Casación Civil como por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia; declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con las acciones incoadas por la abogada M.J.H.-Marsán En razón de ello ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia…(Negrillas y mayúsculas del fallo).

Con base en lo anterior observa esta Sala Plena, que la Sala Constitucional, al declarar que no hay materia sobre la cual decidir en relación con las acciones incoadas por la abogada M.J.H.-Marsán, ha emitido un pronunciamiento definitivo con respecto a la acción de amparo sobrevenido de autos, en virtud de lo cual sólo resta a esta Sala Plena, como último trámite procesal pendiente de ejecución, ordenar, como en efecto formalmente lo hace, el resguardo definitivo de este expediente en sus archivos, por haber sido ésta la Sala que conoció de la acción principal (Recurso de queja). Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena: ARCHIVAR el expediente, por encontrarse terminado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en el Salón Principal de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

O.A. MORA DÍAZ LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

Los Directores,

EVELYN MARRERO ORTIZ Y.A. PEÑA ESPINOZA

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA J.G.

L.M. HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

D.N. BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO

P.R. RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI A.R.J.

C.A.O. VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO E.G.R.

R.A. RENGIFO CAMACARO F.R. VEGAS TORREALBA

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN L.A.O.H.

H.C. FLORES L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

ARCADIO DELGADO ROSALES

La Secretaria,

O.M. DOS SANTOS P.

Exp. AA10-L-1996-000001

En veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las once y cincuenta minutos de de la mañana (11:50 p.m.), fue publicada la decisión que antecede.

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