Decisión nº PJ0022012000237 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006260

ASUNTO : IP11-P-2012-006260

AUTO ACORDADO PRORROGA FISCAL

En fecha 17 de Agosto de 2012, se efectuó la audiencia oral de presentación del detenido R.C. ZAVALA Y Y.S.G., donde este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Decreto imponer de la medida de PRIVACIÓN judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ENLA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y otros sancionados en el Código Penal, llevada por este despacho fiscal.- Siendo que este representante del Ministerio Publico solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas o Penales y Criminalisticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este tribunal, conceda una PRORROGA DE QUINCE DIAS, para proceder a realizar el acto conclusivo. Igualmente se solicita a este Tribunal la Remisión de dicho expediente que se encuentra todavía en este despacho, por ello solicito sea remitido con extrema urgencia, a los fines de la emisión del respectivo acto conclusivo.

Así como también realizar diligencias solicitadas por la defensa del imputado y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados al lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en función de guardia ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Del Ministerio Público: Abg. P.P. a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado de los ciudadanos, R.C. ZAVALA Y Y.S.G., por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ENLA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y otros sancionados en el Código Penal, SEGUNDO: Se ordena, LA PRORROGA LEGAL. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL El Secretario

Abg. Arnaldo Osorio Petit Abg. Carlos Guillen

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