Decisión nº PJ0032007000221 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Seis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2003-000103

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES : Abogada R.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.598.099, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana D.M.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.749.473.

DEMANDADA: ESNEIDA ISBELT M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.347.

DECENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

ASUNTO: PRIVACION DE P.P.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento del presente por asunto por Privación de P.P., signado bajo el Nº HH11-V-2003-000103, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2.003), por la ciudadana R.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.598.099, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e interese del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud de la ciudadana D.M.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.749.473, en contra de la ciudadana Esneida Isbelt M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.347.

Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:

Del análisis del expediente contentivo de demanda por Privación de P.P., incoada por la ciudadana R.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.598.099, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e interese del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud de la ciudadana D.M.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.749.473, en contra de la ciudadana Esneida Isbelt M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.347, mediante el cual solicita se prive de la P.P. a la demandada de autos por el incumplimiento de sus deberes como progenitora del niño antes mencionado.

Evidencia esta jurisdicente de las actas procesales que fecha doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004), fue consignado escrito por parte de la ciudadana Esneida Moreno.

No obstante, se observa que han transcurrido más de tres (03) años después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

Art. 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”

Así las cosas, tomando en consideración la norma transcrita considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Privación de P.P., incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Privación de P.P., incoado por la Abogada R.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.598.099, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a solicitud de la ciudadana D.M.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.749.473, en contra de la ciudadana Esneida Isbelt M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.347. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y a la Fiscalia IV del Ministerio Público.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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