Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º

PARTE ACTORA: M.P.D.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.874.866.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.974.854.

PARTE DEMANDADA: C.C..

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.552.-

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

EXPEDIENTE Nº 99-9990.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 30 de noviembre de 1999, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por la abogada B.O.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.265, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.P.D.D.F., en su carácter de parte actora, contra el ciudadano C.C..

En fecha 11 de enero de 2000, se admitió dicha demanda, ordenándose librar la compulsa para la practica de la citación a la parte demandada ciudadano C.C..

En fecha 30 de marzo de 2000, este Tribunal ordeno librar la compulsa ordenada en el auto de admisión.

En fecha 07 de junio de 2000, este Tribunal mediante auto ordeno librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de julio de 2000, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación ordenado por este Tribunal.

En fecha 22 de febrero de 2001, compareció la abogada B.O., en su carácter en autos y mediante diligencia solicito se procediera a nombrar defensor Ad-Litem.

En fecha 07 de marzo de 2001, este Tribunal mediante auto designó defensor judicial Dr. A.S. y ordeno librar boleta notificación.

En fecha 31 de enero de 2002, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito el avocamiento de la Juez.

En fecha 08 de abril de 2003, este Tribunal mediante auto ordeno librar compulsa al Defensor Judicial.

En fecha en fecha 17 de julio de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 22 de Julio de 2003, este Tribunal mediante auto ordeno abrir Cuaderno de Medidas por auto separado.

En fecha 07 de junio de 2005, la Jueza Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día diecisiete (17) de julio de 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana M.P.D.D.F., contra el ciudadano C.C., plenamente identificados en autos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. O.D. DE SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. O.D. DE SOLARES

MJFT/Jg

Exp. N° 99-9990

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