Decisión nº 239 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS 196° Y 147°

EXPEDIENTE N°:7543

DEMANDANTE: P.D.D.C.

APODERADO JUDICIAL: L.P.Z..

DEMANDADA: INTERGLOBAL TRADING, C.A

APODERADO JUDICIAL: J.G.G.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN).

-I-

ANTECEDENTES

Del rastreo histórico de las actas que conforman este expediente contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano P.D.D.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-745.572, casado, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, contra la Sociedad Mercantil INTERGLOBAL TRADING C.A.,, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16-06-2000, bajo el No.42, Tomo 19-A, se observa:

Que por decisión de fecha 24 de Octubre de 2005, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud del recurso de apelación interpuesto en ese juicio, en su parte dispositiva, declaró:

La nulidad de la decisión de fecha 24 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (…) Omisis.

…y Repuso la causa al estado, que el Juez que resulte competente, ordene el embargo ejecutivo del bien objeto de la demandas de ejecución de hipoteca y luego se pronuncie sobre la validez o no de la oposición realizada por la Sociedad demandada para resolver, si ordena la continuación del embargo hasta el remate de dicho bien, caso que considere la oposición infundada, o si por el contrario, ordena abrir a pruebas en el juicio principal, para dar oportunidad a las partes de probar y de presentar informe para luego dictar sentencia de fondo….

.

Dentro del mismo rastreo, consta en actas, que por resolución de fecha 06 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por inhibición del su Organo subjetivo, en atención al artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil, conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia, con sede en Punto Fijo de la competencia de este proceso.

Ahora bien, a los fines del cumplimiento del dispositivo de la sentencia del Organo Superior, antes mencionada, y cumplido el avocamiento de Ley, procede este Ente Jurisdiccional, a conocer de la incidencia de Oposición surgida en este juicio Especial de Ejecución de Hipoteca, cumplida igualmente la ejecución de la medida ejecutiva de embargo allí ordenada, y cuya decisión se hace bajo las siguientes observaciones:

Fundamenta su oposición, la parte intimada, con escrito consignado en fecha 11-05-2004, cuya oposición aparece inmersa en el Capítulo II de ese escrito; identificando como Capìtulo III lo referente a PRUEBAS, y como IV lo que se refiere a: CONSIDERACIONES FINALES; de lo que se hace un recuento en forma sucinta:

“ De conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 663 del código de Procedimiento Civil, por la siguiente razón: “Mi representada ha venido haciendo abonos parciales a la suma adeudada que ascienden para la presente fecha a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.188.096.857,25), discriminado dichos abonos así: (…). Omisis.. Tal como se evidencia de los comprobantes de pago, cheques y estados de cuenta debidamente legalizados que acompaño en cincuenta y siete folios útiles, en los cuales costa que el acreedor hipotecario P.D.D.C. haya recibido pagos parciales qué los ha debido especificar en el libelo de demanda, ya que en fin esta es una obligación del actor que esta conminado por la Ley y la jurisprudencia a fijar con exactitud los montos respectivos.La documentación acompañada es la prueba escrita de los abonos o pagos parciales que se han hecho a la suma adeudada, documentos estos que opongo en toda forma de derecho.

De conformidad con lo previsto en el ordinal 5 del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil, alego disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución por las siguientes razones:….a la suma adeudada se le hicieron abonos o pagos parciales, que ascienden a la cantidad de Bs.188.096.857.25..y dichos abonos rebajan el monto de la deuda y esa circunstancia tiene mucho que ver y es determinante sobre el monto de los gastos de ejecución, incluyendo honorarios profesionales, estimados por el actor los cuales impugno en esta oportunidad…De igual manera alego disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución de hipoteca, por cuanto la intimación de que ha sido objeto mi representada parte de una base falsa, no solamente en cuanto al monto, sino también en cuanto al valor de la moneda….Luego de argumentar en ese sentido, y hacer una operación en cuanto al valor del Dólar para ese entonces, Cita decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que acompaña en fotostática.

Por su parte la representación judicial de la parte ejecutante, con escrito presentado en fecha 24-05-2004, alegando que los documentos consignados son documentos privados emanados de terceras personas, distintas al ejecutante que no demuestran el pago de la obligación, niega que esos instrumentos privados de supuestos pagos como dice, correspondan a abonos de la obligación, ya que no son sino documentos privados que ni siquiera llevan la firma del acreedor hipotecario. ni consta en forma alguna la relación de correspondencia o causalidad entre la obligación reclamada o causa petende y el supuesto pago realizado..Cita sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-4-98, y Criterio del jurista Ricardo Henriquez La Roche,Tomo V, de sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil.. Mas adelante rechaza el otro motivo de la oposición, como lo es la del ordinal 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, argumentando en ese sentido.

-II-

CONSIDERACIONES:

Ahora bien, del estudio minucioso de los instrumentos acompañados por el opositor, que riela a los folios del folio 83 al 141 de las actas, ambos inclusive, con los cuales pretende el opositor, probar que ha efectuado abonos parciales a la suma reclamada en pago por este especialísimo procedimiento de hipoteca, y que señala con la letra “B” en su escrito de oposición, sin describirlo detalladamente, pero dice que lo forman:inspecciones oculares, o estados de cuentas, Cheques, y Consulta de Movimientos bancarios, sin determinar estos últimos a que bancos pertenecen, ni las oportunidades en que fueron emitidos tantos los cheques, como esos estados de cuentas, pero que este Juzgador, después de un detenido examen de ellos, llega a la conclusión que los mismos, están constituidos por una serie de instrumentos privados, que en ninguna forma se relacionan en ese escrito, por lo que no hay certeza de su eficacia probatoria; y además de ello, fueron rechazados por la parte ejecutante; por lo que a su juicio, tales instrumentos no tienen efectos probatorios con el ordinal 2, ni mucho menos con el ordinal 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que constituyan en sí prueba escrita de los abonos parciales que dice haber efectuado, (Ordinal 2. 663. CPC), ni tiene efectos probatorios en cuanto a la disconformidad alegada con el saldo establecido por el acreedor hipotecario en su solicitud (Ordinal 5.663 CPC); por lo que examinados cuidadosamente esos extremos, se concluye que la oposición formulada no reúne los extremos de Ley, a que se refiere el dispositivo legal contenido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo interlocutorio. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la Oposición formulada en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria seguido por el ciudadano P.D.D.C. contra la Sociedad Mercantil INTERGLOBAL TRADING C.A., ya identificados,

ASI SE DECIDE.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en esta incidencia...

Publíquese, Regístrese y Notifiquese.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento –Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO., a los veintisiete (27) del mes de J.d.D.M.S.. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ

DR. JHONNY MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG.TIBISAY PEÑARANDA MENA

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo bajo el No 239 Hora: 11:30am

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

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