Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de abril de 2010

199° y 151°

Expediente Nº 2405

PARTE DEMANDANTE:

P.E.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-4.258.642, domiciliada en esta ciudad de Barinas.

ABOGADO ASISTENTE:

C.F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.592.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.915.

MOTIVO

Extinción de Hipoteca

Visto el libelo contentivo de solicitud de EXTINCION DE HIPOTECA, procedente de la distribución realizada en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentado por la ciudadana P.E.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-4.258.642, domiciliada en esta ciudad de Barinas, asistida por el abogado en ejercicio C.F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.592.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.915, mediante el cual manifiesta que en su condición de propietaria de una casa para habitación familiar y la parcela de terreno donde se encuentra construida, distinguida dicha parcela con el numero 111, callo 108, ubicada en la Urbanización Altos de la Cardenera (Sector la Castellana), prolongación de la Avenida A.C.; Vía Torunos, Municipio Barinas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1908 del Código Civil Vigente, se declare la extinción de la hipoteca que pesa sobre dicha casa, se oficie a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios de Barinas del estado Barinas.

Ahora bien, visto que la pretensión de la solicitante, ciudadana P.E.S.A., antes identificado, con la asistencia antes dicha, es la EXTINCIÓN DE HIPOTECA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1908 del Código Civil, que pesa sobre una casa para habitación familiar y la parcela de terreno donde se encuentra construida, distinguida dicha parcela con el numero 111, callo 108, ubicada en la Urbanización Altos de la Cardenera (Sector la Castellana), prolongación de la Avenida A.C.; Vía Torunos, Municipio Barinas, estado Barinas, con una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y seis centímetros de construcción (62,86 m.²), de tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, sala, comedor, cocina, patio descubierto, área de lavandería de ropa, garaje y área de jardín, ubicada en la parcela 111, de la calle 108 de la referida urbanización Altos de la Cardenera (Sector la Castellana), con una superficie aproximadamente de Ciento Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (127,50 m.²) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en quince metros (15Mts) con la parcela N° 113 de la calle 108; SUR: en quince metros (15mts.) con la parcela 109 de la calle 108; ESTE: en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con la calle 108 y OESTE: en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con la parcela 112 de la calle 106; aduce la mencionada ciudadana entre otras cosas:

el deslinde del inmueble lo adquirí según documento debidamente registrado por ante Oficina del Registro Publico de esta Ciudad de Barinas, Registrado Bajo el Numero 21, folios 44 al 49, del protocolo primero, Tomo Tercero, Principal y duplicado, Tercer Trimestres del año 1989… En el citado documento se observa una Hipoteca de Primer grado a favor de la Sociedad de Comercio BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A… antes denominada (BANCO HIPOTECARIO ORIENTAL C.A), la referida HIPOTECA fue cancelada conforme se evidencia en el documento de liberación que se anexa a este escrito…Ahora bien en el documento distinguido con el numero un (01) que se anexa a este escrito concretamente en el Vto. Del folio cinco numeral 52 al 56, se evidencia la existencia de una HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO sobre el inmueble antes identificado en el cual se me identifica como deudor hipotecario por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CTS (Bs. 21.600,00) a favor de la empresa Sociedad Mercantil CONSORCIO LOS LLANOS OCCIDENTIALES C.A, (CONLLANOS)…la mencionada hipoteca convencional de Segundo Grado, me obligue a cancelar en forma de pago como lo establece el referido documento… en la modalidad de treinta y seis (36) cuotas mensuales por la cantidad de Quinientos noventa y siete bolívares con 86/100 (597,86), mensuales estas que ya fueron canceladas…una vez concluida la respectiva cancelación de hipoteca convencional de segundo grado he procedido a buscar a mi acreedor para que proceda a emitir el documento de cancelación de hipoteca y no lo he logrado debido a que se me ha informado en el banco BANESCO, que la referida empresa acreedora hipotecaria se extinguió y no es posible ubicar la residencia de sus representantes…le solicito muy respetuosamente que una vez agotado si fuere necesario los contenidos de las normas up- supra citada y que se constate la inexistencia de la obligación prescrita y la cancelación de la misma le solicito se sirva oficiar al ciudadano Registrador Publico de esta Ciudad para que se estampe la nota marginal respectiva de la cancelación de la hipoteca convencional de segundo grado a que se contrae mi solicitud…

Así las cosas, siendo el caso que la presente solicitud persigue una sentencia declarativa de una situación jurídica. La misma a juicio de esta juzgadora, encuadra dentro de los supuestos previstos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, La Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, (hoy Tribunal Supremo de Justicia), con ponencia de A.F.-Cordero en sentencia de fecha 18 de noviembre de 1987 sostuvo el siguiente criterio:

como lo expresa la doctrina en general (las acciones mero-declarativa).- lo cual ha sido también admitido en forma pacifica por Jurisprudencias de la Corte.- estas tienen por objeto declarar la existencia o no de un derecho o de una situación jurídica o el verdadero alcance de una determinada relación jurídica

Criterio este analizado por el eminente civilista patrio Dr. L.P., en su Texto “La Acción Mero Declarativa” en el cual sostiene:

En cuanto a la acción mero-declarativa propiamente dicha, como ya hemos señalado supra, esta, a tenor de l articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, tiene dos objetos, a saber: a) la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho; b) la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica; y, por supuesto, su sentido y alcance. A estos dos objetos la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, le agrego otro, cual es la existencia o no de una determinada situación jurídica.

También, como hemos dicho, la acción mero-declarativa, por no estar comprendida dentro de los juicios especiales (libro cuarto del Código de Procedimiento civil) debe tramitarse por el procedimiento del juicio ordinario. Sin embargo, somos de la opinión que tal procedimiento solo es aplicable cuando la acción propuesta tenga por objeto declarar la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica y la determinación de su alcance y sentido; no así cuando aquella este destinada a constatar la existencia o inexistencia de una situación jurídica. En los dos primeros casos, siempre habrá un tercero demandado, contra quien, de manera expresa, se dirija la acción o las pretensiones del actor. De allí que al igual que en las acciones de condena o constitutiva, será necesario citar al demandado para que este, dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación, de contestación a la demanda. En tal oportunidad aquel podrá hacer valer las defensas que considere pertinentes. Por supuesto, y tal como señalo en su oportunidad, contra la decisión que recaiga en este juicio, el perdidoso puede apelar por ante el Superior; e, incluso, cuando sea procedente, recurrir a la Corte Suprema de Justicia, bien por vía del recurso de Casación o de nulidad, según se trate de una demanda tramitada por el procedimiento civil o por el contencioso-administrativo. El caso es diferente cuando la acción que se ejerza tenga por objeto la declaración de la existencia o inexistencia de una situación jurídica. Acá, la demanda, generalmente, no se dirige contra alguien en particular; no hay un destinatario en particular. En estos casos, no hay partes; es decir, no hay un demandado propiamente dicho, que de contestación a la demanda y tampoco habrá trabazón de la litis.

La acción mero-declarativa, como lo hemos señalado, solo tienes tres objetos muy específicos, a diferencia de las otras dos, cuyos respectivos fines comprenden una gama de asuntos y circunstancias, connaturales a su propia naturaleza. Aquella dijimos, esta limitada a determinar la existencia o inexistencia de un derecho; la existencia o inexistencia de una relación jurídica y su sentido y alcance; y, la constatación de la existencia de una situación jurídica, esta ultima, incluso, determinable mediante la intervención del juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria, tal como lo dispone el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil. Quizá lo que mejor distingue a la acción mero-declarativa de las otras dos, son los siguientes elementos: a) la sentencia que recae en esta clase de juicios no es ni mas ni menos que una simple o mera- declaración de certeza sobre el hecho controvertido el juez, no ordena a persona alguna cumplir una obligación o reconocer un hecho preexistente y solo se limita a declarar lo que ha sido probado en autos, que da al interesado certeza sobre la duda que lo llevo a solicitar dicha declaración, con la cual obtiene la seguridad que aquella ha quedado aclarada judicialmente.

Criterios estos que hace suyos esta juzgadora, por compartirlos plenamente y en consecuencia procede a valorar la situación fáctica objeto de esta acción y que fue sustanciada en este juicio.

Cursa a los autos Copia Certificada de documento contentivo de hipoteca inmobiliaria sobre el inmueble identificado, de fecha 17-08-1989 y de la liberación de dicha hipoteca- (Folios 04 al 14, ambos inclusive). Se les atribuyes pleno valor probatorio como documentos públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por otra parte, la actora alego que sobre el documento de venta pesaba una hipoteca de segundo grado a favor de la empresa Sociedad Mercantil CONSORCIO LOS LLANOS OCCIDENTIALES C.A, (CONLLANOS) y siendo el caso que en el referido documento de venta se transfiere por enajenación un inmueble constando en ese documento la existencia de la obligación de pago pendiente, por lo que este Tribunal, debe considerar de conformidad con lo previsto en el Articulo 1.885, numeral 1º del Código Civil, que ciertamente existió una Hipoteca de Segundo Grado sobre el inmueble que se evidencia fue cancelado según consta en planillas de pago del extinto Banco latino cursantes a los folios 15 al 30 del presente expediente.- ASI SE DECIDE.- Se le da pleno valor probatorio a las planillas de pago por cuanto se trata de un medio eficaz capaz de dar fe de su contenido, ya que los mismos encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas, los cuales por encontrarse incluidos en el capítulo V, Sección I, del Código Civil, en su artículo 1.383, encuadran en el género de prueba documental.

En fecha 02-02-2010, fue admitida la demanda, ordenándose de conformidad con el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil citar a los terceros interesados en la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA por Prescripción de Hipoteca, a comparecer por antes este Juzgado, al segundo día despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a formular oposición o exponer lo que consideren conducente. En fecha 10-03-2010, la ciudadana P.E.S.A., asistida del abogado en ejercicio C.F.Z., consignó por ante este Tribunal cartel de emplazamiento.

Ahora bien, el Articulo 1.907 del Código Civil establece: “Las Hipotecas se extinguen: 1.- Por la extinción de la obligación.- 2) Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el Articulo 1.865.- 3) Por la renuncia del Acreedor.- 4) Por el pago del precio de la cosa hipotecada.- 5) Por la expiración del termino a que se le haya limitado.- 6) Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas” y consono a ella establece el Articulo 1.908 Ejusdem

Artículo 1.908: La Hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verifica por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviera en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.-

Ahora bien, en el caso bajo estudio desde el día de la protocolización de la hipoteca del referido inmueble (17 de agosto de 1989) ha transcurrido a la fecha de Admisión de la demanda 02/02/2010, mas de 20 años, tiempo suficiente para operar la Prescripción de la acreencia Hipotecaria, por lo que la presente situación encuadra en la norma prevista en el Articulo 1.908 del Código Civil y en consecuencia debe por ello declararse la Prescripción del Crédito Hipotecario ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 16, 895 y 900 del Código de Procedimiento Civil; 1907 y 1.908 del Código Civil declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentada por la ciudadana P.E.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-4.258.642. En consecuencia se declara extinguida la hipoteca de segundo grado, que pesa sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar y la parcela de terreno donde se encuentra construida, distinguida dicha parcela con el numero 111, callo 108, ubicada en la Urbanización Altos de la Cardenera (Sector la Castellana), prolongación de la Avenida A.C.; Vía Torunos, Municipio Barinas del estado Barinas, con una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y seis centímetros de construcción (62,86 M2), de tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, sala, comedor, cocina, patio descubierto, área de lavandería de ropa, garaje y área de jardín, ubicada en la parcela 111, de la calle 108 de la referida urbanización Altos de la Cardenera (Sector la Castellana), con una superficie aproximadamente de Ciento Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (127,50 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en quince metros (15Mts) con la parcela N° 113 de la calle 108; SUR: en quince metros (15mts.) con la parcela 109 de la calle 108; ESTE: en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con la calle 108 y OESTE: en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con la parcela 112 de la calle 106.

SEGUNDO

Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso establecido se ordena notificar a la parte actora.

TERCERO Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Barinas, estado Barinas, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).

La Jueza Temporal,

L.F.C.

El…

Secretario,

J.R.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario,

J.R.

Exp. N° 2405

LFC/JSR/carmen

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