Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoPartición Hereditaria

ASUNTO: BP02-C-2009-000811

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Noviembre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, cursante al folio once (11) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada H.R.F., a la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, hoy J.R. cruce con calle P.C., Local sin número, Barcelona, del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte actora Abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.896, y los auxiliares de justicia ciudadanos R.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el SOAVOR bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, sigue el ciudadano A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.896, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.264.178, contra F.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.457.186, medida ésta decretada sobre varios BIENES MUEBLES, constituidos por 28 MAQUINARIAS, las cuales son las siguientes: 1) Una (1) maquinaria, marca ZAMBROSSOS, Tipo ETA B-26U; 2) Una (1) maquinaria, marca ZAMBROSSOS, Tipo ESA- 18; 3) Una (1) maquinaria, marca ZAMBROSSOS, Tipo ELLE-650; 4) Una (1) maquina, marca ZAMBROSSOS, Tipo EL-170; 5) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo RE-270; 6) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo PE-215; 7) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo LAY-600; 8) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo AU-600; 9) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo RA-90; 10) Una (1) maquina, tipo prensa STCNHJ de 120 toneladas; 11) Una (1) maquina, tipo prensa de 25 toneladas; 12) Una (1) Maquina Marca LINCON ARC WELDER TIPO TORPEDO; 13) Una (1) maquina, marca CD 15; 14) Una (1) maquina, marca DIA CW400; 15) Una (1) maquina tipo FRESA; 16) Una (1) maquina, marca BLACK END DECKER; 17) Una (1) maquina, marca SIOUX TOOLI MODEL 2075; 18) Una (1) maquina, marca ADA 250 TORNO; 19) Una (1) maquina, TIPO TALADRO DE BANCO; 20) Una (1) maquina BALANCEADORA; 21) Una (1) maquina Samblastin; 22) Una (1) maquina, tipo TORNO ML7-R; 23) Una (1) maquina de Rectificar Planos Tipo Bandera; 24) Una (1) Segueta Eléctrica; 25) Una (1) maquinaria, Tipo Puente; 26) Una (1) maquinaria, Tipo MICRO WHAIT; y 27) Una (1) Maquinaria Soldadora Millar; sustanciado en el expediente BP02-F-2009-000389, cuaderno de medidas Nº BH04-X-2009-000051 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial las siguientes personas F.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.457.186, L.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.902.278, (manifestó ser madre del ciudadano F.P.M.); y el Abogado GEMPSY J.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.656.258, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 64.375; a quienes la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida y procede a leerle el despacho librado en la presente comisión en su integridad. Seguidamente el notificado F.P.M., expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto, sobre los bienes muebles indicados en la comisión. Es Todo.” Seguidamente siendo las 1.00 de la tarde ambas partes solicitan a este Tribunal ejecutor conceda un lapso, a los fines de conversar y realizar un arreglo amistoso. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora concede a las partes un lapso de 60 minutos a las partes para que conversen. Vencido el lapso antes indicado siendo las 2.10 de la tarde, interviene el apoderado de la parte actora, Abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.896, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente, sobre los bienes muebles señalados en el despacho librado en la presente comisión. Es todo. En estado la Juez ejecutor de medidas oída la solicitud del apoderado de la apoderada actora, ordena al perito designado verificar e identificar los bienes muebles que se indican en el despacho librado en la presente comisión y realice inventario de los mismos; asimismo se designan testigos para el levantamiento del inventario, a los ciudadanos M.C. y J.F., titulares de la cédula de identidad Nº 8.296.909 y 17.558.331, así como para la entrega de los mismo al depositario judicial designado, para su guarda y custodia; a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto ser testigo y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. En este estado el perito en presencia del Tribunal constituido, las partes y los testigos procede a verificar e inventariar los bienes muebles objetos de la presente medida. En este estado la parte ejecutada ciudadano F.A.P.M., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado GEMPSY J.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.656.258, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 64.375, pide permiso al Tribunal y solicita se le ceda la palabra. En este estado el Tribunal le cede la palabra al ciudadano F.A.P.M., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado GEMPSY J.G., antes identificado y expone: Vista la presente comisión y en aras de evitar la ejecución de la misma causando daños a dichos bienes muebles que causan perjuicio a ambas partes ofrezco en este acto realizar una pre liquidación de los bienes de la comunidad hereditaria que contenga los bienes muebles identificados en el libelo y en la comisión que genera la presente comisión así como de los vehículos que se encuentran también identificados en el referido libelo. A tal efecto ofrecemos entregar en definitiva propiedad al comunero J.C.P.S. las maquinarias identificadas en los numerales 1) Una (1) maquinaria, marca ZAMBROSSOS, Tipo ETA B-26U; 5) Una (1) maquina, marca ZAMBROSSOS, Tipo EL-170; 7) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo PE-215; 8) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo LAY-600; 9) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo AU-600; 10) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo RA-90; 12) Una (1) maquina, tipo prensa de 25 toneladas; 14) Una (1) maquina, marca CD 15; 15) Una (1) maquina, marca DIA CW400; 16) Una (1) maquina tipo FRESA; 17) Una (1) maquina, marca BLACK END DECKER; 19) Una (1) maquina, marca ADA 250 TORNO; 20) Una (1) maquina, TIPO TALADRO DE BANCO; 21) Una (1) maquina BALANCEADORA; 22) Una (1) maquina Samblastin; 23) Una (1) maquina, tipo TORNO ML7-R; 24) Una (1) maquina de Rectificar Planos Tipo Bandera; 25) Una (1) Segueta Eléctrica; 26) Una (1) maquinaria, Tipo Puente; 27) Una (1) maquinaria, Tipo MICRO WHAIT; 28) Una (1) Maquinaria Soldadora Millar; del libelo de la demanda que a los efectos de subsanar los posibles errores materiales que se hayan cometido en la identificación de las mismas se encuentran identificadas de la siguiente manera: 1) Una (1) maquinaria, marca ZANROSSO, Tipo ETA B-26V, serial Nº 0701102; 5) Una (1) maquina, marca ZANROSSO, Tipo EL-170, serial Nº 0970306; 7) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo PE-215, sin serial visible; 8) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo LAY-600 serial 0651311; 9) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo AU-600, sin serial visible; 10) Una (1) maquina, marca SCLEDUM, Tipo RA-90, serial Nº 0382807; 12) Una (1) maquina, tipo prensa de 25 toneladas, serial Nº 31701; 14) Una (1) maquina, marca CD 15, sin serial visible; 15) Una (1) maquina, marca DIA CW400, serial Nº 40010104; 16) Una (1) maquina tipo FRESADORA, serial Nº 02585335; 17) Una (1) maquina, marca BLACK END DECKER, serial Nº 3176930; 19) Una (1) maquina, marca ADA 250 TORNO, serial Nº 2417; 20) Una (1) maquina, TIPO TALADRO DE BANCO, serial Nº 220736; 21) Una (1) maquina BALANCEADORA, SIN serial visible; 22) Una (1) maquina Samblastin serial Nº 0701; 23) Una (1) maquina, tipo TORNO ML7-R, serial Nº 219501; 24) Una (1) maquina de Rectificar Planos Tipo Bandera, serial no visible; 25) Una (1) Segueta Eléctrica sin serial visible; 26) Una (1) maquinaria, Tipo Puente Serial Nº 24020944; 27) Una (1) maquinaria, Tipo MICRO WHAIT, serial Nº 1110563/1009; 28) Una (1) Maquinaria Soldadora Millar, serial Nº 0492585, en contraprestación el comunero F.P.M., mantendrá la propiedad exclusiva sobre las maquinarias identificadas en los 2) 3) 4) 6) 11) 18) 13) del libelo de la demanda y cuyas características, seriales y marcas corregidos se especifican así numerales 2º) Una maquina, marca ZANROSSO, tipo EKO 320, serial Nº 126989; 3º) Una maquina marca ZANROSSO, tipo ESA-18, serial Nº 0461205; 4º) Una maquina marca ZANROSSO, tipo ELLE-650, serial Nº 0590614; 6º) Una maquinaria marca SCLEDUM, tipo RE-270, sin serial visible; 11º) Una maquinaria tipo PRENSA, marca STENHOJ de 120 toneladas, serial Nº 33126013; 18º) Una maquinaria, marca SIOUX TOOL MODEL 2075, serial Nº 292; 13) Una (1) Maquina Marca LINCON ARC WELDER TIPO TORPEDO, sin serial visible. Todas las maquinas se entienden entregadas al comunero J.C.P., con sus respectivos accesorios y partes integrantes de la misma y que serán retiradas del inmueble en el cual se encuentran por su nuevo propietario J.C.P., en fecha 26 de Noviembre de este mismo año, para lo cual queda desde este mismo momento autorizado retirarlo durante todo el tiempo que le lleve el referido traslado. Asimismo en relación a los vehículos que conforman el patrimonio común hereditario ofrezco entregar en propiedad única y exclusiva al ciudadano J.C.P.S. el vehiculo identificado con el numeral QUINTO: Marca Mitsubishi, Modelo 3000 GT, Placa BAA 30A, serial de carrocería JA3AN74K4RY032103, Año 1994, en el capitulo de bienes muebles registrables del libelo de la demanda, manteniendo en propiedad única y exclusiva del comunero F.P.M. los vehículos mencionados con el literal EL LITERAL SEXTO: Marca Mitsubishi, modelo MX, Placa XAB – 31R, serial de carrocería VBELE33ASNM0850, Año 1991, del libelo de la demanda, un vehiculo identificado con marca FORD, Modelo F – 150, Placa 85V FAE, año 1987 . De la misma manera ambas partes acordamos que el vehiculo identificado en el literal CUARTO del libelo de la demanda: Vehiculo marca Chevrolet, modelo Vitara 3P, Placa BBB – 63X, serial de carrocería JSAHTR92V34100413, año 2003, es cedido por ambas partes en este mismo acto a la madre del comunero F.P.M., ciudadana L.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.902.278. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al apoderado de la parte actora Abogado A.T., y expone: Con respecto a los bienes señalados por la parte ejecutada y con respecto a la propuesta realizada, acepto en nombre de mi representado la división en los términos por ellos ofrecido, tanto de las maquinarias como de los vehículos mencionados cediendo formalmente los derechos de propiedad que me corresponden sobre los bienes muebles que quedan adjudicados a nombre del comunero F.P.M., aceptando la cesión realizada por el comunero F.P.M., a nombre de mi representado. Asimismo acepto que dentro del inmueble donde se encuentran los bienes muebles que eran objeto de esta medida y que fueron repartidos existen otros bienes muebles que no forman parte de la comunidad hereditaria y se encuentran una serie de llaves combinadas, herramientas, motores y otros bienes que siempre y cuando no pertenezcan como accesorios a las maquinarias adjudicadas a mi representado quedan en propiedad de la ciudadana L.J.M.G., antes identificada. Es todo. En este estado interviene el apoderado de la parte actora Abg. A.T. y expone: Por cuanto son las 3.30 de la tarde solicito a este Tribunal Ejecutor respetuosamente, acuerde habilitar el tiempo necesario, hasta que se de cumplimiento a la presente ejecución en su totalidad. Seguidamente la Juez Ejecutora de Medidas, oída la solicitud del apoderado de la parte actora Abogado A.T., acuerda habilitar el tiempo necesario, a los fines de continuar con la práctica de la medida. En este estado ambas partes conjuntamente acuerdan lo siguiente: En vista de que la presente medida deriva de un procedimiento de partición de bienes de la comunidad hereditaria y vista la partición parcial voluntaria aquí planteada de alguno de los bienes que conforman dicha comunidad ambas partes acordamos no dar terminación a través de la transacción parcial aquí planteada al procedimiento principal en vista de la misma no conforma la totalidad de los bienes que se solicitan partir, asimismo acordamos a través del Tribunal comisionado la suspensión de la causa principal por el lapso de 60 días continuos a partir de la presente fecha, a los fines de procurar generar entre las partes una transacción definitiva de partición voluntaria que incluya todos los bienes que conformen la comunidad hereditaria, ya sea aquellos señalados en el libelo o aquellos que se hayan omitido en caso de existir. En el entendido de que pasados los días de suspensión aquí acordados sin que se haya logrado dicha auto composición procesal el procedimiento retomara su curso normal quedando completamente valido en dicho caso la partición parcial aquí realizada por lo cual dicho juicio de partición únicamente continuara, a los fines de la partición de los bienes aún controvertidos. Igualmente solicitamos que el Tribunal se abstenga de ejecutar la medida ordenada por el comitente. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, oída la exposición y solicitud de las partes, se abstiene de ejecutar la medida y acuerda la devolución de la presente comisión en el estado en que se encuentra. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 8.40 p.m. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

LA NOTIFICADA

Sra. L.J.M.G.

LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE

Sr. F.P.M. y Abg. GEMPSY J.G.

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

Abg. A.T.

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. R.A.B.

EL PERITO

SR. RIBOBERTO ALCALA GUACUTO

LOS TESTIGOS

Sr. M.C. y Sr. J.F.

LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES

ASUNTO Nº BP02-C-2009-000811

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