Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoHomologacion Aumento Obligacion Manutencion Y Bon

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 06 de agosto de 2012.

202° y 153º

Visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano J.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.083, que corre inserto a los folios 602 y 603 y su aceptación por parte de la ciudadana S.C.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.135.827, que corre inserto a los folios 612 y 613, a favor de la adolescente (Se omite el nombre por disposición de Ley), en el presente Expediente signado con el N° 834-2001 por Aumento de la Obligación de Manutención; y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional, Comando de Personal, Departamento de Bienestar Social, ubicada en la Urbanización El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, a los fines de descontada directamente del sueldo que devenga el SMA. J.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.083, las siguientes cantidades de dinero: 1) SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, por obligación de manutención; 2) UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), en el mes de septiembre de cada año, como cuota extra para los gastos de útiles escolares. 3) UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), en el mes de diciembre de cada año, como cuota extra para gastos de navidad. Dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0055-01-0010025836 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana S.C.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.135.827, representante legal de la adolescente (Se omite el nombre por disposición de Ley), los primeros cinco (5) días de cada mes. Líbrese boleta de notificación y oficio. Cúmplase.

El Juez Titular,

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria,

Abg. R.M.M.R.

En la misma fecha se notificó al Fiscal Quince Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-597.

La Sria.,

Exp. 834-2001

PAGP/jacs

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