Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoParticion

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 25 de mayo de 2010.

200° y 151º

Visto el escrito de contestación a la demanda de fecha 03 de mayo de 2010, presentado por el abogado M.E.N.A., Inpreabogado N° 52.833, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial del demandado de autos ciudadano F.N.N., en el que rechaza y contradice la forma como describe los hechos narrados por la demandante, afirma que si bien es cierto que entre ellos existe una comunidad sobre un Bien inmueble, el cual fue adquirido producto de un crédito y por el trabajo realizado por su mandante durante mucho tiempo ya que al poco tiempo de casarse ella, la ciudadana Dulfa R.P., abandonó tanto a los hijos habidos durante el matrimonio como a mi patrocinado, al igual que jamás y nunca contribuyó de alguna forma para acrecentar el patrimonio Matrimonial y menos aún al Pago para la construcción de la casa que ha servido de hogar para mi patrocinado y sus hijos. Asimismo formuló formal OPOSICION a la partición en los términos señalados en el escrito libelar, en razón del porcentaje que corresponde a cada parte debe tomarse en cuenta una serie de hechos para determinar con exactitud cual es el porcentaje que le corresponde a cada uno, así como formuló OPOSICION en cuanto a la Estimación de la Demanda por exagerado y desproporcionada y la misma no se compadece con la realidad, la cual impugnó en todo su alcance y contenido.

Este Tribunal al respecto observa:

Establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:

…La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiese discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…

Ahora bien, luego de analizado el escrito libelar se pudo constatar que el presente procedimiento de partición de la comunidad conyugal versa sobre un solo bien inmueble, ubicado en la calle 10 entre carreras 7 y 8, Independencia, Municipio Independencia del Estado Táchira y habiendo formulado el demandado OPOSICION a la cuota o porcentaje de proporción que le corresponde a cada uno y encontrándose enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en la norma ut supra indicada, le es forzoso a este Tribunal indicar a las partes que a partir del día siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes, este juicio se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario. Por tratarse de un único bien, se hace innecesario la apertura de un cuaderno separado.

En cuanto a la oposición a la Estimación de la Demanda, será resuelto en la sentencia definitiva.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

Exp. 20.794

JMCZ/ebs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR