Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008230

ASUNTO : EP01-R-2011-000113

PONENTE: DRA. V.M.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.Y.R.V., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público; contra la decisión proferida en fecha 13.09.2011 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el Sobreseimiento a favor de los imputados M.A.P.R., A.J.V.P. y F.C.D.; por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el Art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado J.Y.R.V., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 15). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 452, numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 455 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.Y.R.V., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado J.Y.R.V., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 13.09.2011 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el Sobreseimiento a favor de los imputados M.A.P.R., A.J.V.P. y F.C.D.; por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el Art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,

DRA. M.S.M.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.D.. A.M.L.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2011-000113

MSM/VMF/AML/JG/guille.-

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