Sentencia nº 359 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de mayo de 2007

197º y 148º

Visto el escrito de fecha 10 de mayo de 2007, presentado por el abogado J.J.F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.543, actuando en su carácter de apoderados de la empresa Praxair Venezuela, S.C.A., mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que incoara su representado, contra el Distrito Metropolitano de Caracas, por órgano de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por cobro de bolívares; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir como sigue:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el Capítulo I, literal “A” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al Distrito Metropolitano de Caracas, por órgano de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8º) día de despacho siguiente a la presente fecha.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promociónpruebas e indicadas en el Capítulo I, literales “B” y “C”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador Metropolitano, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2006-1899/io.

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