Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Marzo de 2007.

196° y 148°

EXPEDIENTE N° DP11-L-2006-001147

PARTE ACTORA. SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA PRAXAIR DE VENEZUELA S.A (S.I.N.T.R.A.P.R.A.X) inscrito ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en Maracay y bajo el número 1254, folios 904 de los libros llevados por la Inspectoría.

APODERADOS JUDICIALES: YRALBA M.A. en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 121.538, de éste domicilio.-

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA. Registrado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 25 de Septiembre del año 2006, bajo el número 1446, folio 1094 de los libros llevados ante esta inspectoria del Trabajo.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.-

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO

DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 02 de Noviembre de 2006 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua demanda por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA PRAXAIR DE VENEZUELA S.A (S.I.N.T.R.A.P.R.A.X) contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA.- Siendo admitida en fecha 06 de Noviembre de 2006, ordenándose las notificaciones de Ley por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, efectuándose la audiencia de juicio en fecha 19 de Marzo de 2007, donde se dejó constancia de que la parte accionada no compareció a la audiencia y transcurridos como fueron los 60 minutos de Ley, se procedió a dictar el fallo: DECLARA. PRIMERO. CONFESA a la parte demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada por DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA

Expone en su escrito que con fecha 15 de Junio de 2006 un grupo de trabajadores de la Empresa Praxair Venezuela S.C.A, presentó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, un proyector de organización sindical denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA.

Que en fecha 14/07/2006 comparecieron por ante la Sala Laboral de Organizaciones Sindicales los ciudadanos J.M. y A.M. en su condición de Secretario de Reclamos y Secretario de Vigilancia y Disciplina, respectivamente del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA PRAXAIR DE VENEZUELA S.A, consignando escrito y carta poder de cinco (5) trabajadores que aparecen en la nómina de fundadores del sindicato en proceso de constitución y como sus representantes que son, exijan los excluyan del Sindicato en formación y manifiestan su intención de mantener su afiliación en el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA PRAXAIR DE VENEZUELA S.A y “autorizan para que desconozcan e impugnen por ser falsos de toda falsedad, sus nombres y firmas en una supuesta Acta Constitutiva de un Sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA”.

En fecha 31/07/2006 la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua le hace una observación al Sindicato en formación a fin de que sea subsanada la cual fue consignada en fecha 30/08/2006.

En fecha 25/09/2006 se genera P.A. resolviendo el Registro de la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA.

Que del análisis del expediente administrativo se evidencia que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA:

• No expresa en sus estatutos el destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical.

• Que no se cumplía con el número de miembros necesarios para la conformación de un sindicato.

Que para sorpresa de los representados la P.A. resuelve Registrar la Organización Sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA, el cual no debió ser legalizado por carecer de requisitos señalados para su constitución.

Que el ciudadano A.V. quien fungía como Secretario de Finanzas en el Sindicato proyectado dejo de ser trabajador de Praxair Venezuela S.C.A y la Junta Directiva del Sindicato en formación no notificó a la Inspectoría del Trabajo, lo que demuestra que para el momento de la constitución no contaba con el número de afiliados necesarios para su registro.

Que el ciudadano Eisen Salcedo manifestó la voluntad de seguir afiliado a el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA PRAXAIR DE VENEZUELA S.A y que a todo evento renuncia a la afiliación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA PRAXAIR DE VENEZUELA S.A es un sindicato legalmente constituido. Que miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA, bajo declaración jurada manifiestan ser excluidos del mismo.

Fundamenta su demanda en los artículos 401, 417, 423, 459, 460 de la ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Solicitan la Disolución del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Llenado de Gases Medicinales e Industriales Praxair Venezuela S.C.A del Estado Aragua que se encuentra registrado por ante la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua en fecha 25/09/2006.

Suministra el domicilio procesal de la demandada a los efectos de la notificación.

DE LA PARTE DEMANDADA

No comparecieron a la Audiencia de Juicio.-

DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA

Acompañó la parte actora:

• Original de poder otorgado a la Apoderado Judicial, al cual se le da pleno valor probatorio por estar debidamente autenticado por la autoridad competente. Y ASI SE DECIDE.

• Copia Certificada del Expediente Administrativo del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA, a la cual se le da valor probatorio por emanar de un organismo público y en donde se reflejan todas las actuaciones propias para la constitución de un sindicato. Y ASI SE DECIDE.-

• Copia certificada de la declaración de los ciudadanos Eisen Salcedo, I.A., J.L.T. y C.M., donde manifiestan su afiliación al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA PRAXAIR DE VENEZUELA S.A y que no ha participado en la constitución de otro sindicato de empresa denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA. Esta sentenciadora observa que la documental está debidamente autenticada por ante la autoridad competente, dándole el valor probatorio correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

• Copia simple de los Estatutos del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA PRAXAIR DE VENEZUELA S.A, a la cual se le da valor probatorio por emanar de un organismo público y por ser su contenido de orden público. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• No hubo promoción de Pruebas de la parte demandada, ya que se dejo constancia de la incomparecencia a la audiencia de juicio.

CONSIDERACIONES.

De las actas que cursan en el presente expediente, se puede evidenciar que efectivamente el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA, no cumplió con el requisito referente al número mínimo de miembros para la constitución de un sindicato de empresas, tal y como lo establece el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dice:

Veinte o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa…

En consecuencia, surgido esta situación, es de procedencia la aplicación del artículo 460 eiusdem el cual reza:

No podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución

.

Dada las circunstancias planteadas aunadas a la Confesión de la demandada, al no comparecer a la Audiencia de Juicio, esta sentenciadora para a dictar el siguiente fallo.

DISPOSITIVA

Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO. CONFESA a la parte demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO interpusiera SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA PRAXAIR DE VENEZUELA S.A (S.I.N.T.R.A.P.R.A.X) contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: Queda disuelto el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE LLENADO DE GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. DEL ESTADO ARAGUA. CUARTO: Ofíciese a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, para que cumplidos que sean los trámites de Ley a la cancelación del Registro respectivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN MARACAY A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2.007), SIENDO LAS 11:00 a.m. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA. N.H.R..

EL SECRETARIO,

ABG. A.C..

Se público la anterior sentencia en fecha 26 de Marzo de 2.007, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO,

ABG. A.C.

NHR/AC.-

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