Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, 29 de noviembre de 2007, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 27 de noviembre de este año, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M. y, del abogado N.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.153.573 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.527, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado la sociedad mercantil PRAXAIR DE VENEZUELA S.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 20 & 98 C.A., en el expediente signado con el N° 24.994, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Constructora 20 & 98 C.A., ubicada en la oficina 804, piso 8 del Centro Villasmil, situado en la Calle Pastor a Puente Victoria, sector Parque Carabobo, Caracas”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos SHILEINE DAVILA y W.C., titulares de las cédulas de identidad N° 10.828.864 y 9.527.790, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1118 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente, el Tribunal constituido en la dirección antes señalada, deja constancia que fue atendido su llamado por una persona quien dijo ser y llamarse S.I.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.086.264, manifestando ser asistente del Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA 20 & 98 C.A. donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su jefe se encontraba dentro de la oficina, por lo que en unos momentos atendería al Tribunal. Pasados 5 minutos, el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto un ciudadano que dijo ser y llamarse J.M.C.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.453.677, manifestando ser el Presidente de la empresa CONSTRUCTORA 20 & 98 C.A., parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, solicitó a la Juez Tribunal le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarse telefónicamente con un abogado de su confianza para que lo asistiera en este acto. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda otorgar un lapso de tiempo prudencial solicitado, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República. Acto continuo, siendo las 11:00 a.m., el apoderado judicial de la parte actora N.J.R.G., antes identificado, expone: “Visto que a esta hora no se ha hecho presente algún abogado o apoderado judicial de la empresa demandada, solicito que se continúe con la práctica de esta medida para la cual fue comisionado; asimismo, señalo al Tribunal para ser embargados los bienes muebles que se encuentran en esta empresa, hasta cubrir la cantidad de Bs. 144.102.390,25, monto éste que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, procede a girar las instrucciones pertinentes al auxiliar de justicia designado, a los fines de que realice inventario de los bienes muebles, que se encuentran en el interior de la oficina donde se encuentra constituido este Tribunal, hasta cubrir la cantidad de Bs. 144.102.390,25, monto éste que se encuentra señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente, el perito designado procede a realizar el inventario de los bienes muebles, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias, sobre los cuales recaerá la medida de Embargo Preventivo, de la siguiente manera: “1) 01 escritorio tipo secretarial con lateral incorporado en madera y fórmica de color marrón, con 02 gavetas y 01 archivador fijo de 03 gavetas, en buen estado, Bs. 600.000,00; 2) 01 silla de visitantes, fija de 03 puestos, con base de metal de color negro y tapizados en tela de color azul eléctrico, en buen estado, Bs. 350.000,00; 03) 01 silla de visitantes, fija de 02 puestos, con base de metal de color negro y tapizados en tela de color azul eléctrico, en buen estado, Bs. 250.000,00; 04) 01 escritorio tipo secretarial con lateral incorporado en madera y fórmica de color marrón, con 02 gavetas y 01 archivador rodante de 02 gavetas, en buen estado, Bs. 400.000,00; 05) 01 computadora compuesta por 01 monitor marca PHILLIPS, modelo N° 10SE11/92N, serial N° CX000222844252; 01 teclado marca IBM, modelo KB-9930, serial N° 0068964; 01 mouse marca TECH modelo 0504, 01 CPU sin marca ni modelo ni serial visible y, 02 cornetas marca GENIUS, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 450.000,00; 06) 01 silla tipo secretarial rodante, con base de plástico de color negro y tapizados en tela tipo pana de color marrón, en buen estado, Bs. 70.000,00; 07) 08 escritorios tipo secretarial divididos en módulos en madera y fórmica de color marrón con archivadores incorporados de 03 gavetas cada uno y en su parte superior 01 mueble con 01 puerta tapizada en tela color azul eléctrico y negro, en buen estado, Bs. 400.000,00 c/u, Bs. 3.200.000,00; 08) 06 sillas tipo secretarial rodantes con base de plástico de color negro y tapizados en tela color azul eléctrico, en buen estado, BS. 70.000,00 c/u, total Bs. 420.000,00; 09) 06 sillas de visitantes fijos con base de metal de color negro y tapizados en tela color marrón, en buen estado, Bs. 50.000,00 c/u, total Bs. 300.000,00; 10) 01 computadora compuesta por 01 monitor marca AOC sin serial ni modelo visible, 01 teclado marca GENIUS, modelo KB-0138, serial ZC3365300632, 01 mouse marca GENIUS, modelo GM-050009P, serial 140494302072, 01 impresora marca HP, modelo LASER JET 2600 N, sin serial visible y 01 CPU sin modelo ni marca ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500.000,00; 11) 04 sillas de visitantes fijos con base de metal color negro y tapizados en tela color azul eléctrico, en buen estado, Bs. 50.000,00 c/u, total Bs. 200.000,00; 12) 01 fotocopiadora marca CANON, modelo NP-6241, serial XCT60541, se desconoce su funcionamiento, Bs. 600.000,00; 13) 01 mesa con base plástica color negro de 1,50 x 1 mt., con tope de madera forrado en fórmica color marrón, en buen estado Bs. 150.000,00; 14) 01 equipo de computación compuesto por 01 monitor marca AOC, modelo 1570, serial 40A5004-615-4ANA, 01 teclado marca GENIUS, modelo K627, serial ZM2A00168446, 01 mouse marca GENIUS, modelo GM-050009P, serial 140494301545, 01 CPU genérico sin marca ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 400.000,00; 15) 01 equipo de computación compuesto por 01 monitor marca AOC, modelo 1570, 01 teclado marca GENIUS, modelo KB-06XE, serial ZM4907101067, 01 mouse marca GENIUS, modelo NET SCROLL, sin serial visible, 01 CPU genérico sin serial ni modelo ni marca visible, 01 impresora marca HP 1200 series, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 600.000,00; 16) 01 fax marca PANASONIC, modelo KX-FT901, serial 4FAQA004590, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 180.000,00; 17) 01 scanner marca ACER, modelo 6678-AWA, serial 9950861AWA14600461SSM000S, se desconoce su funcionamiento, Bs. 120.000,00; 18) 01 monitor marca SAMSUNG, modelo SYNCMASTER 551V, serial AN154CBW201411P, se desconoce su funcionamiento, Bs. 150.000,00; 19) 01 equipo de computación compuesto por 01 monitor marca AOC sin serial visible, 01 CPU genérico in marca ni serial ni modelo visible, 01 teclado marca MICROSOFT, modelo X08-12518, serial 5167707573202, 01 mouse marca AGILEV, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 400.000,00; 20) 01 equipo de computación compuesto por 01 monitor marca SAMSUNG, modelo SYNC MASTER 551V, sin serial visible, 01 teclado marca GENIUS, modelo K627, 01 mouse marca ENIUS, modelo NET SCROLL, serial ZM5568260343, 01 CPU genérico sin marca ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 400.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos, asimismo señalo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a los bienes muebles antes inventariados, les asigno un valor prudencialmente estimado de Bs. 9.740.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 12:00 p.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse J.C.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.818, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.152, manifestando ser el abogado asistente del Presidente de la empresa demandada CONSTRUCTORA 20 & 98 C.A., siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambas partes. Acto continuo, siendo las 12:40 p.m., el ciudadano J.M.C.L., actuando con el carácter de Presidente de la empresa demandada, antes identificado, asistido por el abogado J.C.A.P., antes identificados, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, consigno en este mismo acto, copias fotostáticas simples del Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa a la cual represento, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 1998, bajo el N° 10, Tomo 19-A-VII, en la cual se evidencia el carácter de Presidente que ostento en la empresa CONSTRUCTORA 20 & 98 C.A., a los fines de que sea agregada a esta actuación para que surta sus efectos legales pertinentes. Asimismo, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, me doy por intimado en juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, cursa por ante el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, incoado en contra de mi representada por la sociedad mercantil PRAXAIR VENEZUELA C.A., en el expediente signado con el Nº 24.994, de la nomenclatura interna del comitente, renuncio al lapso de comparecencia y a cualquier otro que me pueda otorgar la Ley. Asimismo y, a los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo al apoderado judicial de la parte actora la siguiente Transacción: PRIMERO: Reconozco el monto de las obligaciones demandadas y ofrezco pagar a la parte actora, la suma de Bs. 70.000.000,00. SEGUNDO: Dicho monto será cancelado, de la siguiente manera: Un pago inicial a realizarse en el día de hoy, por Bs. 7.500.000,00;Otro pago para el día 29 de diciembre de 2007, por un monto de Bs. 7.500.000,00; Otro pago para el día 29 de enero de 2008, por un monto de Bs. 15.000.000,00; otro pago a efectuarse el día 29 de febrero de 2008, por un monto de Bs. 20.000.000,00 y, un último pago a efectuarse el día 29 de marzo de 2008, por un monto de Bs. 20.000.000,00. TERCERO: Es pacto expreso entre las partes que la falta de pago de una cualquiera de los montos establecidos anteriormente, dará derecho a la parte actora a considerar de plazo vencido todas las obligaciones que corresponden a la empresa demandada y, en consecuencia podrá solicitar la ejecución de la presente Transacción como cosa juzgada. Asimismo, ambas partes solicitan que la presente transacción sea homologada por el comitente. La parte demandada y la parte actora renuncian expresamente a ejercer el recurso de apelación contra el auto de homologación de la presente transacción. Por último, hago entrega formal en este acto al apoderado judicial de la parte actora de cheque N° 46699276, por un monto de Bs. 7.500.000,00, emitido en esta misma fecha, librado a favor de la empresa PRAXAIR VENEZUELA, S.A., contra la cuenta corriente N° 0134-0008-34-0081082219, en el Banco Banesco, Banco Universal, del cual consigno copia fotostática simple del mismo, para que sea agregado a esta actuación, es todo”. En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora N.J.R.G., antes identificado, expone: “Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la empresa demandada, lo acepto en todas y cada una de sus partes. Asimismo, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva remitir a la brevedad posible la presente actuación, a los fines de la homologación de la presente Transacción, para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, por el Tribunal de la causa, por cuanto hemos celebrado en este acto la Transacción, en forma amistosa, de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de presión, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de la parte actora, y en virtud de la Transacción efectuada entre las partes, se suspende la práctica de esta medida de Embargo Preventivo para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y, acuerda asimismo, remitir a la brevedad posible estas actuaciones al comitente, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por ante este Juzgado, a los fines de la homologación de la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este juicio. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que se agregó a esta actuación la copia simple del Registro Mercantil y copia simple del cheque señalado por el representante de la parte demandada, a los fines de que forme parte integrante de esta acta. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadano F.G. y P.R., titulares de las cédulas de identidad Nº 7.998.627 y 12.642.571, respectivamente. Cumplida como ha sido esta misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 01:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y

SU ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA,

LA REPRESENTANTE LEGAL DE

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR