Decisión nº 253-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 18 de diciembre de 2013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 253/2013

ASUNTO: KP02-U-2011-000082

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 24 de mayo de 2011, recibido por este Tribunal Superior el 25 del mismo mes y año, incoado por la abogada M.L.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.559.719, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.326, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PRECA, S.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08505914-8, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de marzo de 1979, bajo el Nº 65, Tomo 5-A, domiciliada en la Avenida Ferrocarril con Carrera 3, Edificio Prosider, Zona Industrial COMDIBAR I, Barquisimeto, Estado Lara, representación acreditada según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de enero de 2010, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 16 de septiembre de 2010, anotada bajo el Nº 29, Tomo 72-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2010-000105, de fecha 29 de octubre de 2010, notificada el 14 de abril de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Recurso administrativo que fue declarado parcialmente con lugar según Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-ARYD-MCC-400-2009-046, de fecha 30 de septiembre de 2009, notificada el 20 de enero de 2010, dictada por la División de Recaudación de la citada Gerencia Regional, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 30 de mayo de 2011, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Administración Tributaria (SENIAT) solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.

El 13 de julio de 2011, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida el 16 de junio de 2011.

El 12 de agosto de 2011, se ordenó agregar el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2011-006686, de fecha 8 de agosto de 2011, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil PRECA, S.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08505914-8, parte recurrente en la presente causa.

El 12 de noviembre de 2012, se acordó notificar a la sociedad mercantil PRECA, S.A., a los fines que informe a este Órgano Jurisdiccional sobre su interés procesal de continuar con la tramitación del presente recurso.

El 10 de diciembre de 2012, mediante diligencia la representante judicial de la sociedad mercantil PRECA, S.A., manifiesta el interés procesal de continuar con el recurso y solicitó el respectivo impulso procesal, dándose repuesta al requerimiento en fecha 13 de diciembre de 2012.

El 24 de septiembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 19 de agosto de 2013.

El 9 de diciembre de 2013, se ordenó agregar la resulta de la comisión emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librada el 13 de diciembre de 2012, debidamente cumplida.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como su representante judicial y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2010-000105, de fecha 29 de octubre de 2010, notificada el 14 de abril de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Recurso administrativo que fue declarado parcialmente con lugar según Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-ARYD-MCC-400-2009-046, de fecha 30 de septiembre de 2009, notificada el 20 de enero de 2010, dictada por la División de Recaudación de la precitada Gerencia Regional, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitada por apoderado de la contribuyente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las dos y tres minutos de la tarde (02:03 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000082

MLPG/fm/lsca.-

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