Decisión nº 331 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteNeddy Salas Morillo
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL Vigía, ocho de Marzo de 2.010.

199º y 151º

Por recibida. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del código civil, propuesta por la ciudadana P.L.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.020.028, domiciliada en el Municipio A.A.d.E.M., asistida de la Abg. P.C.F.P., titular de la cédula de identidad No. 16.307.181, Inpreabogado Nº 130.683. Este tribunal no admite dicha demanda, por cuanto el solicitante omitió indicar el domicilio conyugal; por cuanto el artículo 754 del código del Procedimiento Civil, establece que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio, es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el No_______-2010.

El Srio.

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