Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 30 de septiembre de 2013

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 2011-000429

DEMANDANTE: sociedad mercantil PRECISIÓN MARINE, C.A. (PREMARCA), con domicilio en Cabimas, Estado Zulia y constituida a tenor de asiento inserto en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, el día 17 de marzo de 1992, bajo el Nº 47, Tomo 7-A 1er Trimestre.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.R.D. FINOL, ICSEN D.C., L.T.R.C., ILDEGAR ARISPE BORGES, ROSSANGEL BOSCAN, A.M. y N.A.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.145.887, V-3.929.189, V-12.492.812, V-7.606.991, V-13.912.627, V-16.98.829 y V-18.483.664, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.350, 8.301, 81.656, 23.413, 85.240, 132.855 y 170.692, también respectivamente.

DEMANDADO: sociedad mercantil ZULIANA INDUSTRIAL, C.A., (ZUINCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 38, Tomo 5-A, en fecha 13 de mayo de 1992 y domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I

ANTECEDENTES

En fecha trece (13) de diciembre de 2011, la abogado en ejercicio L.T.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.656, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRECISIÓN MARINE, C.A. (PREMARCA), presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra la sociedad mercantil ZULIANA INDUSTRIAL, C.A., (ZUINCA).

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil ZULIANA INDUSTRIAL, C.A., (ZUINCA). En cuanto a la medida cautelar solicitada, se proveería por auto separado, el en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordenó abrir.

Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, este Tribunal abrió el Cuaderno que se denominó Cuaderno de Medidas. (Cuaderno de Medidas)

Mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2011, este Tribunal negó la medida cautelar solicitada. (Cuaderno de Medidas)

El día nueve (9) de enero de 2012, la abogado en ejercicio L.T.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.656, apoderado judicial de la parte actora PRECISIÓN MARINE, C.A. (PREMARCA), presentó diligencia mediante la cual solicitó se comisionara a un Juzgado de Municipio, ubicado en el Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda del estado Zulia, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha nueve (9) de enero de 2012, la abogado en ejercicio L.T.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.656, apoderado judicial de la parte actora PRECISIÓN MARINE, C.A. (PREMARCA), presentó diligencia mediante la cual ejerció el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de diciembre de 2011. (Cuaderno de Medidas)

Por auto de fecha once (11) de enero de 2012, este Tribunal resolvió comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda, a los fines de que practicara la citación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha trece (13) de enero de 2012, este Tribunal oyó en el efecto devolutivo la apelación interpuesta en contra del auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2012, por la parte actora. De igual forma, ordenó remitir al Tribunal superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, el cuaderno de medidas, a los fines de que resolviera dicha apelación. (Cuaderno de Medidas).

En fecha diecisiete (17) de enero de 2012, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del oficio Nº 009-12, dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda, enviado en fecha doce (12) de enero de 2012, mediante correo privado MRW. Asimismo, anexó el recibo de envío.

El día trece (13) de marzo de 2012, el ciudadano L.F.D., en su carácter de Secretario de este Tribunal, dejó constancia que fue recibida comisión Nº 7330, mediante oficio Nº 6130-088-C/7330-2012, proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de las resultas de la práctica de la citación sin cumplir de la parte demandada sociedad mercantil ZULIANA INDUSTRIAL, C.A., (ZUINCA).

En fecha siete (7) de febrero de 2012, el ciudadano A.C., en su carácter de Secretario Titular del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, dejó constancia que fue recibido oficio Nº 038-12 mediante el cual se remitió el cuaderno de medidas, acompañado de copias certificadas de diversas actuaciones, a los fines de que dicho Juzgado Superior conociera de la apelación ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en fecha veinte (20) de diciembre de 2011. (Cuaderno de Medidas).

El día doce (12) de marzo de 2012, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación y de igual forma, confirmó con diferente motiva el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en fecha veinte (20) de diciembre de 2011. (Cuaderno de Medidas)

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, ordenó remitir el expediente al Tribunal de la causa. (Cuaderno de Medidas)

En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, el ciudadano L.F.D., en su carácter de Secretario de este Tribunal, dejó constancia que fue recibido expediente Nº 2012-000298, mediante oficio Nº TSM-A-CN/72-11, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, con motivo de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2011, dictada por este Tribunal. (Cuaderno de Medidas).

I

MOTIVACION

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas

. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha nueve (9) de enero de 2012, donde la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se comisionara a un Juzgado de Municipio, ubicado en el Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda del estado Zulia, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal hasta el día trece (13) de marzo de 2012, donde este Tribunal dejó constancia que fue recibida comisión Nº 7330, mediante oficio Nº 6130-088-C/7330-2012, proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de las resultas de la práctica de la citación sin cumplir de la parte demandada sociedad mercantil ZULIANA INDUSTRIAL, C.A., (ZUINCA).

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención, por tratarse de una institución de orden público y verificable de pleno derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo y, visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el día nueve (9) de enero de 2012, donde la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se comisionara a un Juzgado de Municipio, ubicado en el Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda del estado Zulia, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada y el recibo de la comisión Nº 7330, mediante oficio Nº 6130-088-C/7330-2012, proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de las resultas de la práctica de la citación sin cumplir de la parte demandada sociedad mercantil ZULIANA INDUSTRIAL, C.A., (ZUINCA), transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la sociedad mercantil PRECISIÓN MARINE, C.A. (PREMARCA) contra la sociedad mercantil ZULIANA INDUSTRIAL, C.A., (ZUINCA) y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013, siendo las 03:20 de la tarde. Archívese el expediente. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo las 03:25 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/ng.

Expediente. Nº. 2011-000429

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