Decisión nº Interlocutoria049-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 049/2015

FECHA 27/05/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto: AP41-U-2013-000338

En fecha 01de Agosto de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano I.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.969.748, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.705, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “PRECISIÓN EN EJECUTORIA DE INGENIERÍA, C.A. (PRECINCA)”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0288 de fecha 31 de Mayo de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-106, de fecha 31 de Julio de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, quedando ésta Confirmada, así como igualmente quedaron Confirmadas las multas impuestas a la Contribuyente con base en el contenido del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, las cuales, según indica la Resolución impugnada deberán ser pagadas al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago, conforme lo prevé el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, quedando fijadas en los términos que se describen a continuación:

Período Multa Art. 113 COT

(Bs.) UT

momento de la omisión Conversión

en UT Valor UT para la fecha de emisión de la Resolución Multa Art. 94 Parágrafo Segundo

Bs.

Enero 2007 2.401,00 37,632 63,80 107,00 6.826,60

Febrero 2007 7.717,43 37,632 205,07 107,00 21.945,49

Marzo 2007 20.673,00 37,632 549,34 107,00 58.458,38

Abril 2007 17.914,00 37,632 476,03 107,00 50.935,51

Mayo 2007 24.772,69 37,632 658,28 107,00 70.435,96

Junio 2007 5.849,18 37,632 155,43 107,00 16.631,01

TOTALES

79.327,30

225.232,95

De igual forma se informó a la contribuyente que de no pagarse la multa en la oportunidad de vigencia del valor de la unidad tributaria de Bs. F. 107,00, establecida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.196, de fecha 06 de Febrero de 2013, mediante P.A. N° SNAT/2013/0009, emitida en la misma fecha, el referido monto se incrementará en proporción a la variación que sufra dicha unidad tributaria. 4.- Confirmó los intereses moratorios calculados con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por las cantidades que se detallan a continuación:

Período Intereses Moratorios Bs.

Ene. 2007 76,85

Feb. 2007 246,82

Mar. 2007 845,05

Abr. 2007 704,46

May. 2007

965,93

Junio. 2007 224,88

TOTALES

3.063,99

Período Multa Art. 94 Parágrafo Segundo Bs. Intereses Moratorios (Bs.)

Ene. 2007 6.827,00 77,00

Feb. 2007 21.945,00 247,00

Mar. 2007 58.458,00 845,00

Abr. 2007 50.936,00 704,00

May. 2007

70.436,00 966,00

Junio. 2007 16.631,00 225,00

TOTALES

225.233,00 3.064,00

TOTAL GENERAL Bs. 228.297,00

En fecha 15 de Noviembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N, en la presente causa, declarando INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PRECISIÓN EN EJECUTORIA DE INGENIERÍA, C.A. (PRECINCA).

En fecha 03 de Julio de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2015, por la ciudadana M.L., actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días de mayo de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

En el día de despacho de hoy veintisiete (27) del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo la nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 am), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2013-000338

RIJS/NEGL/yaja.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR