Decisión nº Interlocutoria151-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria Nro. 151/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de julio de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. AP41-U-2013-000338

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2014, por la abogada T.F., actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia S/N, dictada por Tribunal en fecha 15 de noviembre del año 2013 en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que corrieron insertas en la presente causa pudo observar:

PRIMERO

Que en fecha 15 de noviembre de 2013, se dictó Sentencia S/N por este juzgado, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano I.L.R., titular de la cédula de identidad No. 8.969.748, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.705, contra la

Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0288 de fecha 31 de Mayo de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-106, de fecha 31 de Julio de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, quedando ésta Confirmada, así como igualmente quedaron Confirmadas las multas impuestas a la Contribuyente con base en el contenido del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, las cuales, según indica la Resolución impugnada deberán ser pagadas al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago, conforme lo prevé el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, quedando fijadas en los términos que se describen a continuación:

Período Multa Art. 113 COT

(Bs.) UT

momento de la omisión Conversión

en UT Valor UT para la fecha de emisión de la Resolución Multa Art. 94 Parágrafo Segundo

Bs.

Enero 2007 2.401,00 37,632 63,80 107,00 6.826,60

Febrero 2007 7.717,43 37,632 205,07 107,00 21.945,49

Marzo 2007 20.673,00 37,632 549,34 107,00 58.458,38

Abril 2007 17.914,00 37,632 476,03 107,00 50.935,51

Mayo 2007 24.772,69 37,632 658,28 107,00 70.435,96

Junio 2007 5.849,18 37,632 155,43 107,00 16.631,01

TOTALES

79.327,30

225.232,95

Por último, Confirmó los intereses moratorios calculados con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por las siguientes cantidades:

Período Intereses Moratorios Bs.

Enero 2007 76,85

Febrero 2007 246,82

Marzo 2007 845,05

Abril 2007 704,46

Mayo 2007

965,93

Juni. 2007 224,88

TOTALES

3.063,99

SEGUNDO

La respectiva boleta de notificación fue consignada en su oportunidad al Procurador General de la República en fecha 02/12/2013, siendo consignada en el expediente en fecha 15/01/2014.

TERCERO

Que definitivamente firme como ha quedado la prenombrada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “PRECISION EN EJECUTORIA DE INGENIERIA, C.A.”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, se ordena librar boleta de notificación a la prenombrada contribuyente, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

ASUNTO: AP41-U-2013-000338

RIJS/YMBA/jlgr

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