Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000067

PARTE ACTORA: C.V., H.A., B.B., J.G.H., D.M., L.C., L.R., YRAYDE SALAZAR, D.J.A.M., S.G.R., W.J.C., A.J.Y., J.M., L.B., W.R., J.L.B. GUAREPE, YENDEZ A.F., YASMIDER A.G.F., L.B.R.F., J.G.V., R.J.R., J.G.G.R., P.S., V.D., J.A., C.D., J.M. y M.G..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R.L. y E.J.R., inscritos en el IPSA bajo los Nros.81.514 y 84.556, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PRECOWAYSS (COMPRIMIDOS C.A., WAYSS), TECNOCONSULT, C.A., y TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A y PETROLERA ZUATA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR CONSORCIO PRECOWAYSS (COMPRIMIDOS C.A., WAYSS), los abogados I.D.V.P.A. y J.P.R., inscritos en el IPSA bajo los nros,100.231 y 24.362, respectivamente; POR TECNOCONSULT, S.A., TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, la abogado C.V., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.391 y por la empresa PETROLERA ZUATA, C.A., la abogada I.F., inscrita en el IPSA bajo el nro.29.207.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA UNA OBRA DETERMINADA, DIFERENCIAS SALARIALES Y OTRAS ACREENCIAS.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los ciudadanos C.V., H.R.A., B.B., J.G.H., D.M., L.C., J.P.L., L.R., YRAYDE SALAZAR, D.J.A.M., J.R.G., S.A.G.R., W.J.C., A.J.Y., J.M., J.S., L.B., W.R., J.L.B. GUAREPE, YENDEZ A.J., YASMIDER A.G.F., L.B.R.F., J.G.V., R.J.R., J.G.G.R., P.S., V.D., J.A., C.D., J.M. y M.G., representados por los abogados A.R.L., E.R. y G.P., todos antes identificados, mediante la cual sostienen que demandan a las empresas PRECOWAYS (PRECOMPRIMIDOS, C.A. WAYSS) como responsable principal, por ser su patrono directo y a TECNOCONSULT, S.A. y PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA) por ser responsables solidarias de los derechos laborales reclamados por la cancelación de cumplimiento de contrato para una obra determinada, diferencias salariales adeudadas y otras acreencias laborales, por cuanto fueron contratados para la realización de la obra “MOVIMIENTO DE TIERRA Y OBRA DE CONCRETO PARA MANEJO SÓLIDO FASE Nº 2”, contrato N°984-60-4 con 002-0 perteneciente a la empresa PETROZUATA, ubicada en el Complejo Petroquímico de J.d.E.A., cuya obra fue contratada por dicha empresa para su construcción a la empresas TECNOCONSULT, S.A., y ésta a su vez subcontrata a la empresa PRECOWAYSS, la cual es responsable directa de la relación laboral, que al inicio de la misma les hace firmar un documento, el cual les indica quien los contrata, la obra a ejecutar por el trabajador y la labor a desempeñar, constituyéndose en un contrato individual de trabajo para una obra determinada, toda vez que al momento del ingreso les especifican bajo documento privado las condiciones de tiempo, obra y labor a realizar en la mencionada empresa, documento este que nunca fue entregado a todos lo trabajadores, que para el momento de despido masivo, la obra no había sido concluida en su totalidad, teniendo la misma un alcance de construcción de un 55%, que la empresa accionada tomó las determinación de forma unilateral y de manera injustificada, realizar un despido masivo sin concluir la obra, lo cual no fue notificado al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para dar cumplimiento a los parámetros legales relativos a la contratación colectiva, por lo que al momento del despido estaban amparados por una doble inamovilidad, que una flagrante violación a las disposiciones de carácter constitucional y legal por parte de la empresa PRECOWAYSS, tratando de desvirtuar la relación laboral bajo un contrato para una obra determinada, cuya culminación se estimaba para julio del 2004, que por ello a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la referida empresa adeuda como sanción los salarios dejados de percibir hasta la conclusión de la obra “MOVIMIENTO DE TIERRA Y OBRA DE CONCRETO PARA MANEJO SÓLIDO FASE Nº 2”, contrato N°984-60-4 con 002-0 , estimando la demanda en Bs.547.606.126,60, mas las costas, costos y honorarios profesionales (30%).

Admitida la demanda y agotada la notificación de las demandadas, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebra la audiencia preliminar en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual luego de prorrogada en cinco oportunidades y suspendida ante un posible arreglo, por haberse cumplido los cuatro meses máximos de duración de dicho acto, llega a un arreglo transaccional solamente el ciudadano J.G., quien desiste de la acción y del procedimiento, lo cual fue homologado, por consiguiente, ante la actitud antagónica de los demás accionantes, de los cuales quedaron fuera de la demanda los ciudadanos J.P.L. y J.S., al verificarse que éstos no habían suscrito el poder conferido a los abogados antes mencionados, por lo que a todas estas, se dio por terminada la audiencia preliminar y fue remitida a este tribunal. Recibida la demanda, este juzgado fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, previa admisión de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con los artículos 75 y 150 ibídem, cuyo acto se llevó a acabo en fecha 10 de agosto del año que discurre, momento en el cual las partes hicieron sus alegatos, no sin antes instar el tribunal a las partes a llegar a un arreglo mediante los medios alternos de autocomposición previstos en nuestras leyes, iniciando la intervención la parte accionante, quien entre otras cosas, hizo su exposición en los mismos términos del libelo. Cedida la palabra a la representación judicial de la empresa PRECOWAYSS, C.A. adujo que si hubo contrato escrito entre los actores, que la obra está determinada en las cartas de notificaciones de empleo de éstos, que reconocen que hicieron un despido indebido, antes de la culminación de la obra, que no estaba de acuerdo con el salario establecido en la demanda, cuyos cálculos están errados; que cancelaron la antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; que los accionantes no fueron contratados para todo el proyecto “SOLID HAND 2”, que hay contradicción de acciones. Por su parte la representación de la empresa PETROZUATA esgrimió que ratifica la contratación con TECNOCONSULT, S.A., así como la subcontratación de ésta con PRECOWAYSS, C.A.; que la grandes obras se realizan por subcontratistas y por fases; que los actores fueron contratados para una fase, que no está demostrada la solidaridad entre las demandadas; toda vez que PRECOWAYSS, C.A. es una empresa de obras civiles, lo cual no es conexo ni inherente a PETROZUATA. En cuanto a la intervención de la empresa TECNOCONSULT, S.A., no se le permitió exponer, en virtud de su incomparecencia a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, de conformidad con el criterio establecido por nuestro máximo tribunal al respecto.

Seguidamente se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando por la parte actora, evacuándose la experticia promovida por ésta y la empresa principal demandada, a los fines de determinar el avance de construcción del Proyecto “Manejo de Sólidos Fase 2”, ubicado en el Complejo Petroquímico de José, cuya designación recayó sobre el ingeniero J.G., quien mediante una serie de observaciones, así como de revisión de documentos aportados en situ, elaboró un informe de experticia consignado a este tribunal y mediante su testimonio ratificó su contenido, concluyendo que dicha obra comenzó en el mes de mayo del 2002 y tuvo una fase de terminación en el mes de junio del 2004, asimismo reflejó las fechas de terminación de las fases: movimiento de tierra (31-10-2003), Lowering Well OCN (04-11-2003), Lowering Well PA (04-11-2003, Laguna de sedimentación de Coke (30-10-2003), Canal Este (15-10-2003), Stacker-Reclaimer Coke (04-11-2003), Truck Dump OCN (13-11-2003 y Truck Dump PA (14-11-2003) (folios 141 al 317, cuarta pieza). En copia simple marcadas desde “A1” hasta la”A31” hacen valer las liquidaciones de prestaciones de los accionantes, de los cuales se advierte el salario, los conceptos, fecha de ingreso, de egreso, y al no ser impugnadas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adquieren pleno valor para el tribunal (folios 8 al 38, segunda pieza). En copia simple marcado “B” certificación de avance de obra emanado de la demandada principal, cuyo contenido especifica el porcentaje de avance de una serie de servicios, para la fecha 14 de octubre del 2004, cuyo valor probatorio es irrelevante, por cuanto trata de un proyecto de expansión de manejo de sólidos en fase 1, diferente a la obra cuestionada (folios 39 al 40, segunda pieza). En copia simple marcados “C” y “D” planilla de ingreso del extrabajador J.G., así como la carta de notificación de empleo correspondiente, los cuales fueron impugnados por la demandada principal, de conformidad con el artículo 78 in commento, por tanto se descarta su valor probatorio (folios 41 al 42). En original marcado “F” recorte de reportaje de prensa regional, de fecha 11 de junio del 2004 alusivo a un paro de trabajadores de la empresa PETROZUATA por irregularidades contractuales, sobre todo en el pago de bono por culminación de obra, lo cual no está demandado, ni debatido en el presente asunto, por tanto no merece valor probatorio (folio 71). En original otro artículo de prensa referido a una revisión a ser efectuado por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona en las instalaciones de la empresa PETROZUATA por un pliego conflictivo interpuesto por obreros del Proyecto de manejo de sólidos fase 2 de la referida empresa, de fecha posterior a los despidos de los hoy demandantes (16 de junio del 2004), por consiguiente no tiene valor probatorio para el tribunal (folio 72). La prueba de exhibición de documentos, tales como contratos individuales, planillas de ingreso y cartas de notificación promovida por la parte actora fue evacuada, procediendo la demandada principal a mostrarlos, con excepción del contrato de trabajo del ciudadano J.G., sin embargo los ciudadanos C.V., Yendes Alexis, W.C., W.R., Yacott Angel, L.R., I.S.. J.M., L.B. L.C., D.A. desconocieron el contenido de las cartas de notificación de empleo, por cuanto según su decir, fueron rellenadas a posteriori, en cuanto a la fase a ejecutar, asimismo los ciudadanos D.A. y L.R. desconocieron la firma de las planillas de ingreso, todo ello originando una incidencia de tacha de instrumentos de conformidad con el artículo 83 y 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante la insistencia del promovente de hacer valer dichas documentales, mediante la prueba de cotejo se procedió a enviarlas con las respectivas muestras de firmas indubitadas al Departamento de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, a los fines de que realizaran la experticia correspondiente. Y siendo la oportunidad para la evacuación de las pruebas.

De seguidas se evacuaron las pruebas promovidas por la empresa PRECOWAYSS, C.A. comenzando con las testimoniales de los ciudadanos C.G. y M.O., quienes ratificaron certificaciones de avance de obras y cartas de notificación de empleo, rindiendo declaraciones en cuanto las fases laboradas en la obra “solid hand” 2, sin embargo por ejercer cargos gerenciales (gerentes de construcción de TECNOCONSULT, S.A. y de PRECOWAYSS, C.A. respectivamente) son representantes del patrono de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto se desestiman sus dichos, por una posible tendencia a favorecer a éstos últimos. Con ocasión a la tacha mencionada, no compareció la parte promovente, procediéndose a evacuar los testigos propuestos por la parte accionada principal, rindiendo declaración los ciudadanos P.R. y A.R., quienes fueron contestes en afirmar que contrataban personal para obras específicas de servicios, cuyos contratos debían ser revisados y llenados por diferentes personas, y por ello tenían distintos tipos de letras. En original subcontrato N°984-60-4-CON-002-0 suscrito entre las empresas CONSORCIO PRECOWAYSS y TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A. denominado “PREPARACIÓN DE SITIO Y OBRAS CIVILES DE SOLID HAND 2 DE PETROZUATA, C.A.”, el cual evidencia las condiciones estipuladas para ejecución del mismo (folios 18 al 78, tercera pieza). De los folios 80 al 142, tercera pieza, en copia simple documentales denominadas planillas de ingreso y carta de denominación de empleo de los actores, las cuales fueron exhibidas por la demandada a solicitud de los demandantes, así como un listado de los accionantes, detallando salario, fecha de ingreso, de egreso y cargos desempeñados (folio 104), instrumentos a los cuales se les da pleno valor probatorio. En copia simple liquidación de prestaciones a favor de los actores, las cuales son del mismo tenor de la promovidas por éstos y fueron valoradas supra (folios 144 al 179). En original certificaciones de avance obra del Proyecto manejo de sólidos fase 2, cuyas fechas de culminación de fases, en las cuales prestaron servicios los demandantes, son coincidentes con las establecidas por el experto ingeniero J.G. en su informe, por tanto merecen valor probatorio (folios 181 al 184). Al folio 186 en original plano del Proyecto de Expansión de la Facilidades para el Manejo de Sólidos Fase 2, el cual fue ratificado en su contenido y firma por el ingeniero C.G. (gerente de construcción de TECNOCONSULT, S.A.), el cual no tiene mayor aporte probatorio a la controversia, por cuanto especifica las ubicaciones de las obras descritas en el subcontrato suscrito entre la demandada principal y TECNOCONSULT, S.A.

Seguidamente se procedió a la evacuación de la pruebas de la empresa PETROZUATA, C.A., la cual hace valer en copia simple del folio 133 al 150 de la segunda pieza, estatutos de la empresa PRECOWAYSS, C.A., del cual se advierte como objeto social de ésta, gestiones de contratación para la construcción, determinaciones de ejecución de obras, adquisición de máquinas, instalaciones y materiales, contratación de personal, entre otros, entendiéndose que tales actividades son de índole civil (Cláusula Primera, Úndécima), documento el cual no fue objetado, por ser copia simple de un instrumento público, adquiere validez probatoria. En copia certificada estatutos de la empresa PETROZUATA, C.A., de cuyo contenido en su Cláusula segunda se observa como objeto social la explotación, transporte y el mejoramiento de crudos extrapesados de la Faja del Orinoco, así como la colocación comercial de dicho crudo y los subproductos obtenidos, de igual valor probatorio que el documento anterior, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 77 al 132, segunda pieza). Invoca el mérito favorable de los autos del subcontrato N°984-60-4-CON-002-0 suscrito entre las empresas CONSORCIO PRECOWAYSS y TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A. denominado “PREPARACIÓN DE SITIO Y OBRAS CIVILES DE SOLID HAND 2 DE PETROZUATA, C.A.”, cuyo valor probatorio fue determinado con anterioridad. La testimonial del ciudadano J.G.C. fue declarada desierta, ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, ante el llamado realizado por el alguacil del tribunal.

Asimismo se evacuaron las pruebas promovidas por la empresa TECNOCONSULT, S.A., la cual hace valer en copia simple el tan nombrado subcontrato N°984-60-4-CON-002-0 suscrito entre las empresas CONSORCIO PRECOWAYSS y TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A. denominado “PREPARACIÓN DE SITIO Y OBRAS CIVILES DE SOLID HAND 2 DE PETROZUATA, C.A.”, el cual ya fue valorado, como se dijo, (folios 179 al 255). En copia certificada y simple de estatutos de las empresas TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A. y TECNOCONSULT, S.A., cuyo objeto de la primera de las nombradas es la construcción manufactura y ensamblaje de obras, sistemas y equipos en las área de ingeniería civil, industrial, mecánica, eléctrica y química, así como la reparación de dichas instalaciones, mientras que el objeto social de la segunda sociedad mercantil está referida a las actividades de ingeniería, construcción, montaje, puesta en marcha, inspección, operación y mantenimiento, servicios de logística para instalaciones petroleras, plantas de refinación, de gas, petroquímicas y otros, el primer documento investido de fe pública, merece valor probatorio de conformidad con el artículo 77 in commento, el otro no fue tachado de falso, también adquiere valor probatorio (folios 257 al 313, segunda pieza).

Ahora bien, este tribunal para decidir, observa:

Ante el reconocimiento de ambas partes del vínculo laboral sostenido por obra determinada, así como de las fechas de ingreso y egreso de los accionantes, la controversia del presente asunto se circunscribe a la procedencia o no de la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la solidaridad demandada entre las empresas PRECOWAYSS, C.A., PETROZUATA, C.A. y TECNOCONSULT, S.A., así como la tacha de documentos propuesta por los demandantes, exhibidos por la demandada principal.

Como punto previo considera el tribunal, pronunciarse con respecto a la tacha de instrumentos en cuanto a su contenido, concerniente a las cartas de notificación de empleo propuesta ante el desconocimiento realizado por los ciudadanos C.V., Yendez Alexis, W.C., W.R., A.Y., L.R., I.S., J.M., L.B., L.C., D.A. y L.R., así como de las planillas de ingreso, y siendo que la parte tachante no compareció a la audiencia, a fin de evacuarse las pruebas promovidas con ocasión a dicha incidencia, ésta debe declararse desistida, con la consecuencia jurídica prevista en el artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a la experticia realizada en las documentales dubitadas, por el Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, cuya resulta arrojó que la cartas de notificación de empleo fueron elaboradas por personas distintas, tal como lo sostuvo la demandada principal PRECOWAYSS, C.A., asimismo determinó que las firmas de los ciudadanos L.R. y D.A. fueron suscritas por éstos (folios 39 al 59, quinta pieza) , por tanto debe declarase SIN LUGAR la tacha de instrumentos propuesta por la parte actora, sin condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 eiusdem, y así se decide._

Con respecto a la solidaridad aducida por los demandantes, se advierte lo siguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, el contratista no compromete al beneficiario de la obra, cuanto ejecuta la misma, con su propios elementos, a menos que exista inherencia y conexidad con dicho beneficiario. Pues bien, en el caso sub litis la empresa TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, C.A., contratada por la empresa PETROZUATA, C.A. subcontrató a la empresa PRECOWAYSS, C.A. para realizar la obra “PREPARACIÓN DE SITIO Y OBRAS CIVILES DE SOLID HAND 2 DE PETROZUATA, C.A.”, cuyos objetos sociales son disímiles, toda vez, que la empresa TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, C.A., se dedica a actividades de manufactura y construcción en las áreas civil, mecánica, eléctrica; por su parte la empresa PRECOWAYSS, C.A., su objeto social es también de naturaleza civil, no existiendo relación directa con la actividad petroquímica desplegada por la empresa PETROZUATA, C.A., vale decir, no existe una interdependencia de actividades, sin la cual no subsistiría una de la otra; por consiguiente mal podría existir una relación íntima en sus actividades empresariales, cuando las obras de construcción civil no están ligadas intrínsicamente con la petrolera, por tanto no existe conexidad ni inherencia entre las demandadas, y solamente es responsable directa la empresa CONSORCIO PRECOWAYSS, C.A., habida cuenta que así fue pactado en el subcontrato de la cuestionada en su artículo 2, numeral 2.1, y así se establece.-

Con respecto a la indemnización pretendida por los extrabajadores, prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establecen en su causam pretendis, en virtud que según su decir fueron despedidos antes de la terminación de la obra, por lo que debe indemnizarse hasta la culminación total de la obra “PREPARACIÓN DE SITIO Y OBRAS CIVILES DE SOLID HAND 2 DE PETROZUATA, C.A.”, no obstante de las cartas de notificación de trabajo se advierte la fase en las cuales debía laborar cada trabajador, cuyo contenido fue tachado, bajo el supuesto de haber sido agregado a posteriori, y que en algunos casos fueron desconocidas las firmas; pero siendo que tales documentales quedaron reconocidas, en virtud de la experticia grafotécnica antes mencionada, forzoso es dejar establecido que los trabajadores estaban conscientes de la fase en las que laborarían, y ante el reconocimiento de la empresa PRECOWAYSS, C.A. de que los hoy demandantes fueron despedidos antes de la culminación de esas fases, este tribunal ordena la cancelación de la indemnización del artículo 110 in commento hasta por la diferencia de días que resulte desde la culminación del vínculo laboral de cada trabajador hasta la fecha de la culminación de la obra en la cual participó cada uno de ellos, según su carta de notificación de trabajo respectiva, cuyas fechas de culminación serán tomadas del informe realizado por el experto designado por este tribunal ingeniero J.G., resultas a las cuales, este tribunal les da pleno valor. Con relación a la diferencia de prestaciones sociales, visto que la empresa las canceló al momento del egreso de los accionantes, lo cual se advierte de la liquidaciones consignadas por ambas partes, incluyendo la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual es procedente su cancelación hasta el tiempo efectivo de servicio, se niega su cancelación, y así se declara.-

En consecuencia de seguidas entra el Tribunal a realizar los cómputos correspondientes a los fines de verificar la existencia de una diferencia a favor de los hoy reclamantes respecto a al indemnización que por daños y perjuicios les pudiere corresponder por haber sido despedidos antes de la conclusión de la obra para la cual fueron contratados en consecuencia a:

C.V.:

Fecha de egreso: 28-10-2003

Fecha de culminación de fase lowering well OCN: 04-11-2003

Diferencia de días: 5 días x Bs.34.799, 40 = Bs.173.997, 00

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano C.V.: Bs.173.997, 00

A.Y.:

Fecha de egreso: 02-11-2003

Fecha de culminación de fase lowering well PA: 04-11-2003

Diferencia de días: 2 días x Bs.34.890, 99 = Bs.69.781, 98

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano A.Y.: Bs.69.781, 98

L.R..

Fecha de egreso: 11-11-2003

Fecha de culminación de fase Truck Dump PA: 14-11-2003

Diferencia de días: 3 días x Bs.34.890, 99 = Bs.104.672, 97

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano L.R.: Bs.104.672, 97

D.A.:

Fecha de egreso: 05-10-2003

Fecha de culminación de fase Lowering well PA: 04-11-2003

Diferencia de días: 30 días x Bs.34.890, 99 = Bs.1.046.729, 70

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano D.A.: Bs.1.046.729, 70

L.C.:

Fecha de egreso: 12-10-2003

Fecha de culminación de fase Lowering well PA y OCN: 04-11-2003

Diferencia de días: 23 días x Bs.34.890, 99 = Bs.802.492, 77

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano L.C.: Bs.802.492, 77

L.B.:

Fecha de egreso: 19-10-2003

Fecha de culminación de fase truck down PA: 14-11-2003

Diferencia de días: 26 días x Bs.34.890, 99 = Bs.907.165, 74

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano L.B.: Bs.907.165, 74

J.M.:

Fecha de egreso: 05-10-2003

Fecha de culminación de fase lowering well OCN y PA: 04-11-2003

Diferencia de días: 30 días x Bs.34.799, 40 = Bs.1.043.982, 00

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.M.: Bs.1.043.982, 00

Yraide Salazar:

Fecha de egreso: 12-10-2003

Fecha de culminación de fase canal este: 15-10-2003

Diferencia de días: 03 días x Bs.34.799, 40 = Bs.104.398, 20

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano Yraide Salazar: Bs.104.398, 20

L.R.:

Fecha de egreso: 28-10-2003

Fecha de culminación de fase stocker reclaimer coke: 04-11-2003

Diferencia de días: 07 días x Bs.34.799, 40 = Bs.243.595, 80

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano L.R.: Bs.243.595, 80

Á.Y.:

Fecha de egreso: 12-10-2003

Fecha de culminación de fase canal este: 15-10-2003

Diferencia de días: 03 días x Bs.34.890, 99 = Bs.104.672, 97

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano Á.Y.: Bs.104.672, 97

W.C.:

Fecha de egreso: 28-10-2003

Fecha de culminación de fase laguna de sedimentación coke: 30-10-2003

Diferencia de días: 02 días x Bs.34.799, 40 = Bs.69.598, 80

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano W.C.: Bs.69.598, 80

W.R.:

Fecha de egreso: 12-10-2003

Fecha de culminación de fase truck dump PA: 14-11-2003

Diferencia de días: 33 días x Bs.34.799, 40 = Bs.1.148.380, 20

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano W.R.: Bs.1.148.380, 20

S.G.:

Fecha de egreso: 05-10-2003

Fecha de culminación de fase laguna de sedimentación coke: 30-10-2003

Diferencia de días: 25 días x Bs.34.799, 40 = Bs.869.985, 00

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano S.G.: Bs.869.985, 00

H.A.:

Fecha de egreso: 28-10-2003

Fecha de culminación de fase lowering well OCN: 04-11-2003

Diferencia de días: 05 días x Bs.34.799, 40 = Bs.173.997, 00

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano H.A.: Bs.173.997, 00

B.B.:

Fecha de egreso: 04-11-2003

Fecha de culminación de fase lowering well PA: 04-11-2003

Diferencia de días: ninguna

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano B.B.: ninguna

J.H.:

Fecha de egreso: 05-10-2003

Fecha de culminación de fase laguna de sedimentación coke: 30-10-2003

Diferencia de días: 25 días x Bs.34.799, 40 = Bs.869.985, 00

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.H.: Bs.869.985, 00

D.M.:

Fecha de egreso: 05-10-2003

Fecha de culminación de fase canal este: 15-10-2003

Diferencia de días: 10 días x Bs.34.799, 40 = Bs.347.994, 00

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano D.M.: Bs.347.994, 00

J.M.:

Fecha de egreso: 12-10-2003

Fecha de culminación de fase stacker reclaimer coke: 04-11-2003

Diferencia de días: 23 días x Bs.34.890, 99 = Bs.802.492, 77

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.M.: Bs.802.492, 77

Yasmider Gil:

Fecha de egreso: 28-10-2003

Fecha de culminación de fase stacker reclaimer coke y canal del este: 15-10-2003

Diferencia de días: ninguna

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano Yasmider Gil: ninguna

J.V.:

Fecha de egreso: 04-11-2003

Fecha de culminación de fase lowering well OCN: 04-11-2003

Diferencia de días: ninguna

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.V.: ninguna

R.R.

Fecha de egreso: 28-10-2003

Fecha de culminación de fase lowering well OCN: 04-11-2003

Diferencia de días: 07 días x Bs.34.799, 40 = Bs.243.595, 80

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano R.R.: Bs.243.595, 80

J.G.:

Fecha de egreso: 05-10-2003

Fecha de culminación de fase laguna de sedimentación: 30-10-2003

Diferencia de días: 25 días x Bs.34.799, 40 = Bs.869.985, 00

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.G.: Bs.869.985, 00

P.S.:

Fecha de egreso: 11-11-2003

Fecha de culminación de fase truck dump PA: 14-11-2003

Diferencia de días: 03 días x Bs.34.799, 40 = Bs.104.398, 20

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano P.S.: Bs.104.398, 20

V.D.:

Fecha de egreso: 19-10-2003

Fecha de culminación de fase lowering well PA: 04-11-2003

Diferencia de días: 16 días x Bs.34.890, 99 = Bs.558.255, 84

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano V.D.: Bs.558.255, 84

J.A.:

Fecha de egreso: 12-10-2003

Fecha de culminación de fase lowering well OCN: 04-11-2003

Diferencia de días: 23 días x Bs.34.890, 99 = Bs.802.492, 77

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.A.: Bs.802.492, 77

C.D.:

Fecha de egreso: 12-10-2003

Fecha de culminación de fase canal del este: 15-10-2003

Diferencia de días: 03 días x Bs.34.799, 40 = Bs.104.398, 20

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano C.D.: Bs.104.398, 20

M.G.:

Fecha de egreso: 11-11-2003

Fecha de culminación de fases movimiento de tierra y truck dump PA y OCN: 14-11-2003

Diferencia de días: 03 días x Bs.34.799, 40 = Bs.104.398, 20

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano M.G.: Bs.104.398, 20

J.L.B.:

Fecha de egreso: 28-10-2003

Fecha de culminación de fase truck dump PA: 14-11-2003

Diferencia de días: 17 días x Bs.34.799, 40 = Bs.591.589, 80

Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.L.B.: Bs.591.589, 80

Se ordena la cancelación de los intereses sobre dicha indemnización, intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de fecha de publicación de la presente sentencia -19-12-2005- hasta el pago efectivo de la misma y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con esta, es decir, para el caso de la ejecución forzosa el Juzgado ejecutor de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo excluir de dichos lapso los periodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la tacha de documentos propuesta por la parte actora. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la solidaridad demandada, por no existir conexidad ni inherencia entre las empresas CONSORCIO PRECOWAYSS (COMPRIMIDOS C.A., WAYSS), TECNOCONSULT, C.A., y TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A y PETROLERA ZUATA, C.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato para una obra determinada incoaren los ciudadanos C.V., H.A., B.B., J.G.H., D.M., L.C., L.R., YRAYDE SALAZAR, D.J.A.M., S.G.R., W.J.C., A.J.Y., J.M., L.B., W.R., J.L.B. GUAREPE, YENDEZ A.F., YASMIDER A.G.F., L.B.R.F., J.G.V., R.J.R., J.G.G.R., P.S., V.D., J.A., C.D., J.M. y M.G., por lo que se condena a la empresa CONSORCIO PRECOWAYSS (COMPRIMIDOS C.A., WAYSS), como único patrono de los ciudadanos antes mencionados, a la indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, discriminados de la siguiente manera: Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano C.V.: Bs.173.997,00. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano A.Y.: Bs.69.781,98.Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano L.R.: Bs.104.672,97.Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano D.A.: Bs.1.046.729,70.Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano L.C.: Bs.802.492,77.Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano L.B.: Bs.907.165,74.Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.M.: Bs.1.043.982,00. Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano Yraide Salazar: Bs.104.398, 20.Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano L.R.: Bs.243.595, 80.Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano Á.Y.: Bs.104.672, 97. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano W.C.: Bs.69.598, 80. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano W.R.: Bs.1.148.380, 20. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano S.G.: Bs.869.985, 00. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano H.A.: Bs.173.997, 00. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano B.B.: ninguna. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.H.: Bs.869.985, 00. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano D.M.: Bs.347.994, 00. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.M.: Bs.802.492, 77. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano Yasmider Gil: ninguna. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.V.: ninguna. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano R.R.: Bs.243.595, 80. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.G.: Bs.869.985, 00. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano P.S.: Bs.104.398, 20. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano V.D.: Bs.558.255, 84. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.A.: Bs.802.492, 77. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano C.D.: Bs.104.398, 20. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano M.G.: Bs.104.398, 20. Total de días por indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ciudadano J.L.B.: Bs.591.589, 80.

Se ordena la cancelación de los intereses sobre dicha indemnización, intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de fecha de publicación de la presente sentencia -19-12-2005- hasta el pago efectivo de la misma y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con esta, es decir, para el caso de la ejecución forzosa el Juzgado ejecutor de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo excluir de dichos lapso los periodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la demanda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecinueve (19 ) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

R.V.

Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.).-

La Secretaria,

R.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR