Decisión nº 339 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH03-X-2004-000104

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada Por el DR. J.M.G. Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por G.R.L. contra COMPAÑIAS CONSORCIO PRECOWAYSS, PETROZUATA y la SOCIEDAD MERCANTIL TECNOCONSULT , contenida en el Ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-

Vista la Inhibición planteada por el DR. J.M.G., basada en el Ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimientos Civil “por enemistad manifiesta con la abogada en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA ”. Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A..

La Secretaria,

Abg. M.E.P.d.V.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior remitiéndose el expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio N° 0410-689- Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.d.V.

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