Decisión nº PJ074200900000046 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteAlcides Sánchez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)

ASUNTO FP02-R-2009-000094

ACTORES: A.N.G., J.C.D., Y.D.C.G., E.J.O.R., R.A.M., C.S.L., G.R.C.C., T.E.B.H., J.A. PREDA VILLARROEL, JONYS E.F., J.S.P., L.J.G.G. y SURAY DEL R.T.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad números 8.884.647, 18.476.943, 4.980.019, 8.945.761, 4.214.909, 11.176.654, 11.727.665, 15.126.803, 8.339.107, 11.513.695, 11.728.799, 12.052.752 y 14.044.845, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: J.T.R. y Á.M.H., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 84.607 y 93.275, en su orden.

DEMANDADO: CONSORCIO ANGOSTURA, debidamente constituido por documento autenticado ante las Notarías Primera de Puerto Ordaz y Segunda de Baruta (Estado Miranda), en la primera con el Nº 54, tomo 192 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el 2005, asiento de fecha 3 de noviembre; y en la segunda con el Nº 50, tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados el mismo año 2005, asiento de 4 de noviembre.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: L.R. MATA G., EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, S.A. CONTRERAS SÁNCHEZ, M.A.R.G., M.C. ALBERO C., V.I.M., M.A.A.V., K.S.F.D.L., A.I. CASTAÑEDA B., E.A.F.L. y F.V.L.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Puerto Ordaz e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859, respectivamente.

MOTIVO: APELACIÓN contra la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de estas circunscripción judicial y sede laboral, el 3 de abril del corriente 2009, mediante la cual declaró la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar y el consiguiente desistimiento del procedimiento.

I

ANTECEDENTES

El día 1 de abril de 2008, la abogada Á.M.H., actuando como apoderada judicial de los ciudadanos A.N.G., J.C.D., Y.D.C.G., E.J.O.R., R.A.M., C.S.L., G.R.C.C., T.E.B.H., J.A. PREDA VILLARROEL, JONYS E.F., J.S.P., L.J.G.G. y SURAY DEL R.T.S., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de este circuito judicial escrito de demanda que contiene pretensiones de orden laboral con el CONSORCIO ANGOSTURA.

Estando el asunto en fase de mediación, por inasistencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar programada para el 3 de abril del corriente 2009, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Esta expresado lo siguiente en el acta respectiva:

Omissis

En horas de audiencia del día de Hoy (sic), 03 (sic) de Abril (sic) de 2009, siendo las 2:30 p.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma, y al acto sólo hizo acto de presencia la profesional del derecho M.A.R.G., en su condición de apoderada de la empresa demandada CONSORCIO ANGOSTURA. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de Los (sic) demandantes, quienes no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este estado el Juez Mediador en razón de inasistencia de los demandantes, de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Tr5abajo (sic), en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Primero de ésa (sic) misma norma; DECRETA en este mismo acto EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LOS DEMANDANTES, y en consecuencia su terminación. Como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

Omissis

Contra esa decisión se alzó la parte actora, mediante el ejercicio del recurso de apelación.

Ingresado el asunto a este Juzgado Superior, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, a la cual no comparecieron ninguno de los contradictores procesales.

II

MOTIVACIÓN

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Como consecuencia de lo establecido en la norma transcrita, por no haber comparecido a la audiencia de apelación, el recurso interpuesto por la parte actora en causa fue declarado desistido en la misma audiencia, lo cual se ratifica en esta decisión, razón por la cual la decisión apelada adquiere plena firmeza. Así se decide.

III

DECISIÓN

Con fundamento en los argumentos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar), ejerciendo la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral el 3 de abril del corriente 2009.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión apelada, firme el desistimiento del procedimiento por parte de los accionantes y terminado el proceso, con la advertencia que solo podrán volver a proponer la demanda transcurridos que sean noventa días continuos, contados a partir del 3 de abril del corriente 2009.

Se condena en costas al recurrente.

Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199º y 150º de la Independencia y Federación de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

EL JUEZ SUPERIOR,

A.S.N.

LA SECRETARIA,

M.V.S.A.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.V.S.A.

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